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1. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN DE PROVEEDORES |
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Podrán participar en el presente concurso licitatorio, todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, chilenas o extranjeras, así como uniones temporales de proveedores, en virtud del numeral 37 del artículo 2 y artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886, que cumplan con los requisitos establecidos en estas Bases Administrativas y den cumplimiento al requerimiento técnico y no tengan algunas de las inhabilidades establecidas en la normativa legal vigente.
En el caso de las personas naturales o jurídicas extranjeras tendrán la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o extranjera, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato, y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato, en los términos establecidos en el inciso cuarto del artículo 4º de la Ley Nº19.886.
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2. ETAPAS Y PLAZOS DE LA LICITACIÓN |
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El periodo entre el llamado a presentar ofertas y el cierre de recepción de éstas se computará en días corridos, conforme el artículo 25 del Reglamento de Compras Públicas, sin embargo, cuando el último día sea inhábil, este se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
Para los demás plazos se detallará en cada etapa los días corridos o días hábiles, a su vez, de no distinguir la modalidad de cómputo aplicará lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°19.880. El plazo total del proceso licitatorio se regirá bajo lo estipulado en el artículo 27 de la norma previamente citada.
Las fechas definitivas de cada etapa, en conformidad al artículo 21 del reglamento de Compras Públicas, quedarán establecidas en la Ficha de la Licitación Pública de la plataforma www.mercadopublico.cl, al momento de publicar las Bases.
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3. CONDICIONES DE LA LICITACIÓN |
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Según Resolución Exenta N°2555 del 25 de Septiembre de 2023.
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4. VISITAS TÉCNICAS EN TERRENO |
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Los proveedores interesados podrán participar de una única visita que se llevará a cabo en el Edificio Sede de DIPRECA, ubicado en calle 21 de Mayo N°592, comuna de Santiago, según lo indicado en la Ficha de Licitación del Sistema de Información, de la Plataforma de Mercado Público, a las 10:00 horas. Dicha visita no es de carácter obligatorio ni excluyente.
Las consultas del presente proceso de licitación sólo se recibirán a través del Portal Mercado Público, www.mercadopúblico.cl, durante el período que se establecerá para ello, ya sean de carácter técnico o administrativo, las que serán respondidas a través de esta misma plataforma, en la fecha señalada en la ficha de licitación.
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5. PRESENTACIÓN Y VALIDEZ DE LAS OFERTAS |
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Según Resolución Exenta N°2555 del 25 de Septiembre de 2023.
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6. RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS |
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Esta etapa abarca desde la hora del cierre de la recepción de las ofertas en el Sistema de Información hasta el inició de la evaluación de las ofertas
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7. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTA |
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Según Resolución Exenta N°2555 del 25 de Septiembre de 2023.
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8. VIGENCIA, DURACIÓN Y CONDICIONES DEL CONTRATO |
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El contrato comenzará a regir a partir del día 06 de septiembre de 2023, o si es posterior, desde la suscripción del respectivo contrato, y tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses.
Dicho convenio deberá ser suscrito por el Adjudicatario; y por DIPRECA, representada por su Directora, y deberá contener todas las condiciones por las cuales se regirán las partes contratantes, en concordancia con las Bases Administrativas y Técnicas de esta licitación, así como de sus anexos, las aclaraciones, modificaciones a las bases, las preguntas y respuestas del período de consultas, las ofertas técnicas y económica. También se entenderán incorporados al contrato, la Ley N°19.886 y su Reglamento, y todas las disposiciones legales aplicables.
Para todos los efectos legales del contrato las partes fijarán su domicilio en la cuidad y comuna de Santiago y se someterán a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
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9. MULTAS ASOCIADAS AL CONTRATO |
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Según Resolución Exenta N°2555 del 25 de Septiembre de 2023.
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10. MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Según Resolución Exenta N°2555 del 25 de Septiembre de 2023.
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11. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
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Cualquier dificultad que se suscite entre las partes respecto de la interpretación del contrato, será resuelta de común acuerdo entre las partes.
Lo dispuesto en el punto anterior, no implica de manera alguna una renuncia por parte de DIPRECA o de los oferentes a someter la controversia que se pueda suscitar, al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, para cuyo efecto las partes fijan domicilio en la comuna de Santiago, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República, o del Tribunal de Contratación Pública.
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12. NORMAS LABORALES |
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El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
DIPRECA se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte de DIPRECA, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la presente contratación y la subsecuente suscripción del contrato, no significará en caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éste, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con DIPRECA.
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13. SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
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Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
DIPRECA podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.
En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pagos producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
DIPRECA exigirá que el proveedor adjudicado proceda a dichos y le presente comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor adjudicado dará derecho a terminar la relación contractual pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el proveedor adjudicado referida no podrá participar.
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14. SUBCONTRATACIÓN |
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Cualquier contrato o convenio que el proveedor celebre con otras entidades o personas para la prestación de los servicios a que se refiere el presente documento, no generará vínculo ni obligación alguna para DIPRECA y no lo eximirán de dar cabal cumplimento, en tiempo y forma, a las obligaciones contenidas en este instrumento.
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15. OTRAS CONSIDERACIONES |
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Las presentes bases prevalecerán por sobre todo otro instrumento emitido en relación con su contenido.
Queda absolutamente prohibido al adjudicatario, ceder las obligaciones que asuma en virtud de la presente licitación. Su incumplimiento se regirá por lo dispuesto en las presentes bases.
Además, DIPRECA no se pagará anticipo alguno al adjudicatario.
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