1. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN DE PROVEEDORES |
Podrán participar en el presente concurso licitatorio, todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, chilenas o extranjeras, así como uniones temporales de proveedores, en virtud del numeral 37 del artículo 2 y artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886, que cumplan con los requisitos establecidos en estas Bases Administrativas y den cumplimiento al requerimiento técnico y no tengan algunas de las inhabilidades establecidas en la normativa legal vigente.
En el caso de las personas naturales o jurídicas extranjeras tendrán la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o extranjera, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato, y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato, en los términos establecidos en el inciso cuarto del artículo 4º de la Ley Nº19.886.
|
|
|
2. ETAPAS Y PLAZOS DE LA LICITACIÓN |
El periodo entre el llamado a presentar ofertas y el cierre de recepción de éstas se computará en días corridos, conforme el artículo 25 del Reglamento de Compras Públicas, sin embargo, cuando el último día sea inhábil, este se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
Para los demás plazos se detallará en cada etapa los días corridos o días hábiles, a su vez, de no distinguir la modalidad de cómputo aplicará lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°19.880. El plazo total del proceso licitatorio se regirá bajo lo estipulado en el artículo 27 de la norma previamente citada.
Las fechas definitivas de cada etapa, en conformidad al artículo 21 del reglamento de Compras Públicas, quedarán establecidas en la Ficha de la Licitación Pública de la plataforma www.mercadopublico.cl, al momento de publicar las Bases.
|
|
|
3. CONDICIONES DE LA LICITACIÓN |
Según Resolución Exenta N°2663 del 10 de Octubre de 2023.
|
|
|
4. PRESENTACIÓN Y VALIDEZ DE LAS OFERTAS |
Toda la documentación que conforma la propuesta deberá presentarse, en idioma español y en formato digital, en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas (en adelante “Portal Mercado Público”), en la fecha y hora señalado en el cronograma adjunto de las presentes bases, de conformidad a los protocolos que éste impone y a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre esta materia.
La oferta tendrá una validez mínima de 90 días corridos, plazo que se contará desde la fecha de apertura de las ofertas. Si dentro de este plazo no se pudiera efectuar la adjudicación, DIPRECA podrá solicitar a los oferentes una prórroga de la validez de estas hasta por igual período. Si alguno de los oferentes no lo hiciere, quedará excluido del presente concurso licitatorio.
Los gastos que demande participar en la presente propuesta y todos los derechos e impuestos que pudieren originarse con motivo de la celebración de un eventual contrato, serán de cargo exclusivo del oferente.
Los oferentes deberán presentar los siguientes antecedentes:
|
|
|
5. RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS |
Según Resolución Exenta N°2663 del 10 de Octubre de 2023.
|
|
|
6. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTA |
Según Resolución Exenta N°2663 del 10 de Octubre de 2023.
|
|
|
7. VIGENCIA, DURACIÓN Y CONDICIONES DEL CONTRATO |
El contrato comenzará a regir desde la fecha de la Resolución que lo aprueba y tendrá una duración de treinta seis (36) meses, contados desde la habilitación efectiva de los servicios y entrega de los respectivos documentos de titularidad.
Dicho convenio deberá ser suscrito por el Adjudicatario; y por DIPRECA, representada por su Directora, y deberá contener todas las condiciones por las cuales se regirán las partes contratantes, en concordancia con las Bases Administrativas y Técnicas de esta licitación, así como de sus anexos, las aclaraciones, modificaciones a las bases, las preguntas y respuestas del período de consultas, las ofertas técnicas y económica. También se entenderán incorporados al contrato, la Ley N°19.886 y su Reglamento, y todas las disposiciones legales aplicables.
Para todos los efectos legales del contrato las partes fijarán su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someterán a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
|
|
|
8. MULTAS ASOCIADAS AL CONTRATO |
Según Resolución Exenta N°2663 del 10 de Octubre de 2023.
|
|
|
9. MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
Según Resolución Exenta N°2663 del 10 de Octubre de 2023.
|
|
|
10. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
Cualquier dificultad que se suscite entre las partes respecto de la interpretación del contrato, será resuelta de común acuerdo entre las partes.
Lo dispuesto en el punto anterior, no implica de manera alguna una renuncia por parte de DIPRECA o de los oferentes a someter la controversia que se pueda suscitar, al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, para cuyo efecto las partes fijan domicilio en la comuna de Santiago, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República, o del Tribunal de Contratación Pública.
|
|
|
11. NORMAS LABORALES |
El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
DIPRECA se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte de DIPRECA, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la presente contratación y la subsecuente suscripción del contrato, no significará en caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éste, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con DIPRECA.
|
|
|
12. SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
DIPRECA podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.
En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pagos producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
DIPRECA exigirá que el proveedor adjudicado proceda a dichos pagos y le presente comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor adjudicado dará derecho a terminar la relación contractual pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el proveedor adjudicado no podrá participar.
|
|
|
13. SUBCONTRATACIÓN |
Cualquier contrato o convenio que el proveedor celebre con otras entidades o personas para la prestación de los servicios a que se refiere el presente documento, no generará vínculo ni obligación alguna para DIPRECA y no lo eximirán de dar cabal cumplimento, en tiempo y forma, a las obligaciones contenidas en este instrumento.
|
|
|
14. PACTO DE INTEGRIDAD |
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, aceptan expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, aceptan suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
v. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi. Manifiestan, garantizan y aceptan que conocen y respetan las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
vii. Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii. Los oferentes y posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas que con aquél se relacione directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación o del contrato, incluidos sus subcontratistas. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
15. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD |
El oferente adjudicado deberá suscribir conjunta y simultáneamente con el contrato, un “Acuerdo de Confidencialidad” establecido en el anexo N°12, en donde se establecerán las condiciones y resguardos para el tratamiento de la información que el proveedor seleccionado requiera para efectos llevar a cabo las tareas encomendadas.
|
|
|
16. CAMBIO EN LAS CONDICIONES |
En caso de que se requiera aumentar los servicios contratados, podrá realizarse hasta por un 30% del precio total del contrato original.
|
|
|
17. OTRAS CONSIDERACIONES |
Las presentes bases prevalecerán por sobre todo otro instrumento emitido en relación con su contenido.
Queda absolutamente prohibido al adjudicatario, ceder las obligaciones que asuma en virtud de la presente licitación. Su incumplimiento se regirá por lo dispuesto en las presentes bases.
Además, DIPRECA no pagará anticipo alguno al adjudicatario.
|
|
|