Licitación ID: 598-54-LQ22
MANTENCIÓN DE LA CUBIERTA DEL EDIFICIO SEDE
Responsable de esta licitación: DIRECCION PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE, Unidad de Abastecimiento DIPRECA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
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Productos o servicios
1
Instalación o reparación de techos 1 Unidad
Cod: 72101601
MANTENCIÓN DE LA CUBIERTA DEL EDIFICIO SEDE DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
MANTENCIÓN DE LA CUBIERTA DEL EDIFICIO SEDE
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en adelante “DIPRECA”, ubicada en calle 21 de Mayo Nº592, comuna de Santiago, de esta ciudad, llama a Licitación Pública para la contratación del servicio de mantención de la cubierta del edificio sede de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas administrativas y técnicas que regirán la presentación de las ofertas, la adjudicación, valores y los requerimientos técnicos para la prestación de dicho servicio.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE
Unidad de compra:
Unidad de Abastecimiento DIPRECA
R.U.T.:
61.513.000-1
Dirección:
21 de mayo 592
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 27-10-2022 12:00:00
Fecha de Publicación: 07-10-2022 13:31:30
Fecha inicio de preguntas: 07-10-2022 16:01:00
Fecha final de preguntas: 13-10-2022 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 14-10-2022 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 27-10-2022 12:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 27-10-2022 12:01:00
Fecha de Adjudicación: 07-11-2022 17:44:11
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita en terreno, según numeral 5 de bases adjuntas 12-10-2022 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- • Carta de Aceptación de las Bases (Anexo N°1): debidamente firmada por el oferente (persona natural) o el representante legal del proponente (si fuese persona jurídica), o el apoderado o representante de la Unión Temporal de Proveedores. De esta forma el proponente certifica, para todos los efectos legales, que comprende y acepta irrevocablemente todas y cada una de las condiciones establecidas en las presentes Bases y sus anexos Este documento PODRÁ ser solicitado mediante el Foro Inverso, conforme punto 7.2. “Aclaraciones a la Oferta” de las presentes Bases Administrativas, lo que implica para el oferente el puntaje mínimo en el criterio de “Requisitos Formales para la Presentación”, su omisión definitiva producirá la inadmisibilidad de la oferta. Asimismo, podrá ser aclarado o corregido en ocasión de una mejor evaluación, con el objetivo de dilucidar dudas por errores u omisiones estrictamente formales en el contenido de este.
2.- • Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Anexo N°2): debidamente firmada por el oferente (persona natural) o el representante legal del proponente (si fuese persona jurídica), o el apoderado o representante de la Unión Temporal de Proveedores. De esta forma los proveedores acreditarán que registran o no registran saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con aquellos que fueron contratados en los dos últimos años anteriores a esta licitación. Si el oferente no estuviese involucrado en una relación jurídica-laboral con una o más personas (esto es, no tuviera trabajadores bajo dependencia y subordinación), así lo manifestará en una declaración jurada que adjuntará a su oferta. Este documento PODRÁ ser solicitado mediante el Foro Inverso, conforme punto 7.2. “Aclaraciones a la Oferta” de las presentes Bases Administrativas, lo que implica para el oferente el puntaje mínimo en el criterio de “Requisitos Formales para la Presentación”, su omisión definitiva producirá la inadmisibilidad de la oferta. Asimismo, podrá ser aclarado o corregido en ocasión de una mejor evaluación, con el objetivo de dilucidar dudas por errores u omisiones estrictamente formales en el contenido de este.
3.- Antecedentes para Uniones Temporales de Proveedores (Anexo N°7): los oferentes que se presenten como Unión Temporal de Proveedores deberán adjuntar al momento de presentar su oferta un documento público o privado que formalice la unión, indicando a lo menos la solidaridad entre las partes, el representante o apoderado. Se exigirá además que, dentro del objeto del acto constitutivo del mismo acuerdo de participación se encuentre contemplada la materia licitada, entendiendo por ello la totalidad de lo exigido en las presentes bases. Este documento PODRÁ ser solicitado mediante Foro Inverso, en conformidad la cláusula 7.2. de las presentes bases, lo que implica para el oferente el puntaje mínimo en el criterio de “Requisitos Formales para la Presentación”, a su vez, su omisión definitiva producirá la inadmisibilidad de la oferta. Asimismo, podrá ser aclarado o corregido en ocasión de una mejor evaluación, con el objetivo de dilucidar dudas por errores u omisiones estrictamente formales en el contenido de este, en conformidad la cláusula 5.4. de las presentes bases. Además, se exigirá a cada integrante de la Unión deberá encontrarse habilidad para contratar con organismos públicos. Para la elaboración del contrato, la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, sin que sea necesario constituir
Documentos Técnicos
1.- • Experiencia de la empresa en Trabajos Similares (Anexo N°4), debidamente firmado por receptor de los servicios, si fuera persona natural o, por el representante legal del receptor de los servicios, si fuese persona jurídica. Este documento NO PODRÁ ser solicitado mediante Aclaración a la Oferta, su omisión significa para el oferente quedar descartado del presente proceso de licitación, lo mismo aplica en caso de presentar información falsa. Ahora bien, en caso de que los documentos de respaldo o medio de verificación requeridos o lo medios de verificación no sean legibles, queda a criterio de la Comisión Evaluadora la solicitud del documento, asimismo en caso de no existir ningún respaldo la oferta será valorada con el puntaje mínimo. En caso de requerirlo, podrá ser aclarado o corregido en ocasión de una mejor evaluación, con el objetivo de dilucidar dudas por errores u omisiones estrictamente formales en el contenido de este.
 
2.- • Plazo de Ejecución de las Obras (Anexo N°5), debidamente firmado por el oferente si fuera persona natural o, por el representante legal del proponente si fuese persona jurídica. Este documento NO PODRÁ ser solicitado mediante Aclaración a la Oferta, su omisión significa la inadmisibilidad de la oferta en el acto de apertura. Asimismo, podrá ser aclarado o corregido en ocasión de una mejor evaluación, con el objetivo de dilucidar dudas por errores u omisiones estrictamente formales en el contenido del mismo. Aquellos errores o inconsistencias de cálculo que puedan ser resueltas con una simple operación aritmética, serán realizada de oficio por esta Institución, la cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación. Con todo, oferentes podrán presentar, dentro de las 48 horas corridas siguientes a aquel en que se efectuare el acto de apertura de las ofertas, los documentos, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previstos en esta disposición, en estricta sujeción a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40° del Decreto Supremo Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone: “La Entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferente hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieren a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del sistema.”
 
Documentos Económicos
1.- • Oferta Económica (Anexo Nº3): debidamente firmada por el oferente (persona natural) o el representante legal del proponente (si fuese persona jurídica), o el apoderado o representante de la Unión Temporal de Proveedores. La información contenida en este documento será utilizada para la aplicación de criterio de evaluación “Oferta Económica”. En caso de existir diferencias entre la oferta publicada en www.mercadopublico.cl y la información indicada en este anexo, para efectos de evaluación, será válido lo señalado en este último. Este documento NO PODRÁ ser solicitado mediante Aclaración a la Oferta, su omisión significa la inadmisibilidad de la oferta en el acto de apertura. Asimismo, podrá ser aclarado o corregido en ocasión de una mejor evaluación, con el objetivo de dilucidar dudas por errores u omisiones estrictamente formales en el contenido de este. Aquellos errores o inconsistencias de cálculo que puedan ser resueltas con una simple operación aritmética, serán realizada de oficio por esta Institución, la cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia de Trabajos Realizados Según numeral 7.3 Criterios de Evaluación 15%
2 Plazo de Ejecución de la Obra Según numeral 7.3 Criterios de Evaluación 30%
3 Cumplimiento de requisitos formales de presentació Según numeral 7.3 Criterios de Evaluación 5%
4 Oferta Económica Según numeral 7.3 Criterios de Evaluación 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Ximena Retamal
e-mail de responsable de pago: mxretamal@dipreca.cl
Nombre de responsable de contrato: Marcela Gaete
e-mail de responsable de contrato: marcela.gaete@dipreca.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-24-42277650-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE
Fecha de vencimiento: 27-12-2022
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: • Garantía de Seriedad de la Oferta: el oferente deberá presentar junto a su oferta esta caución en un sobre cerrado debidamente rotulado “Antecedentes de para garantizar la seriedad de la oferta “Mantención de cubierta edificio sede DIPRECA”, agregando la ID del proceso, el cual deberá ser entregado en la Oficina del Sub-Depto. de Adquisiciones, ubicada en el cuarto piso, de calle 21 de Mayo N°403, comuna de Santiago, el plazo para la recepción de este documento se extenderá hasta antes de la fecha y hora de cierre de presentación de las ofertas. El horario de atención a los oferentes, para estos efectos, será de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas. Si la garantía fuera en soporte electrónico, se debe presentar en el portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo para ofertar. El monto de la garantía asciende a $500.000.- (quinientos mil pesos chilenos) y deberá extenderse a lo menos 60 días corridos contados a partir del día siguiente de la fecha de cierre de la recepción electrónica de las ofertas. El documento de garantía deberá ser a la vista e irrevocable, así como encontrarse a favor de DIPRECA. Puede ser otorgado de forma física o electrónica. En este último, caso debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley N°19.799 sobre Documentos electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Con todo, oferentes podrán presentar, dentro de las 48 horas corridas siguientes a aquel en que se efectuare el acto de apertura de las ofertas, los documentos, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previstos en esta disposición, en estricta sujeción a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40° del Decreto Supremo Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone: “La Entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferente hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieren a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del sistema.” Lo anterior, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a ese oferente una situación de privilegio respecto de los demás, y en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Hecho lo precedentemente señalado, si los oferentes no cumplen con los requisitos señalados en ambos ítems de este numeral, serán declaradas inadmisibles por Resolución Fundada, en conformidad a lo previsto en el artículo 9° de la Ley N°19.886, sin derecho a indemnización alguna para el oferente, lo anterior, sin perjuicio del principio de no formalización que rigen a los procedimientos administrativos. Dipreca no admitirá modificaciones a los anexos descritos con anterioridad los que son parte de las condiciones que rigen la licitación. En consecuencia, se declararán inadmisibles toda propuesta que omita requisitos esenciales, contenga contraproyectos, modificaciones o variantes, así como incongruencias entere la oferta electrónica y los antecedentes entregados a través de los anexos elaborados para este proceso licitatorio, salvo en aquellas instancias que establece el artículo 40 del Reglamento de la ley N°19.886 de Compras Públicas y las presentes Bases Administrativas.
Glosa: “Mantención de cubierta edificio sede DIPRECA”
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será restituida dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, o de la adjudicación. En estos casos, la garantía deberá ser retirada en el Departamento de Sub-Departamento de Adquisiciones de la Institución, ubicado en calle 21 de Mayo N°592, Oficina N°403, entre las 9:00 y las 13:00 horas, de lunes a viernes, con la presentación del Rut en caso de ser el representante legal de la empresa, o de un poder notarial otorgado por la empresa en caso de corresponder a otra persona. En caso de readjudicación, según lo dispuesto en estas bases, el plazo antes indicado se extenderá en 10 días, contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de ello, según lo dispuesto en la parte final del artículo 43 del D.S. N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda. Al adjudicatario, esta Garantía le será restituida al momento de hacer entrega de la Garantía de fiel cumplimiento del contrato, que más adelante se detalla. Si se omitiera el documento de garantía o este no fuera emitido de acuerdo a este numeral, la oferta será declarada inadmisible. Si encontrándose próxima la fecha de vencimiento de garantía de seriedad de la oferta aun estuviere en curso el proceso de firma del contrato con el adjudicatario, éste deberá prorrogar su vigencia o tomar una nueva garantía en las mismas condiciones en que se tomó la garantía primitiva a total satisfacción de DIPRECA.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE
Fecha de vencimiento: 31-05-2023
Monto: 5 %
Descripción: Con el objeto de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas en el contrato, así como laborales y previsionales de sus trabajadores, el adjudicatario deberá entregar cualquier caución o garantía, pagadera a la vista e irrevocable y de realización inmediata, en favor de DIPRECA, en pesos chilenos, ya sea en forma física o electrónica, ésta última siempre que se ajuste a la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, como vale vista, boleta bancaria de garantía o cualquier otro documentos de cobro rápido y efectivo, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 68° del D.S.250 de 2004, con una vigencia igual a la duración del Contrato, aumentado en 90 días hábiles. La garantía regulada en la presente cláusula deberá contener la siguiente glosa “Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato de Licitación Pública (agregar ID) para la mantención de la cubierta edificio sede de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile”. El monto de la garantía será por el 5% del total del contrato, IVA incluido. Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% (cincuenta por ciento) del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte de DIPRECA que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, DIPRECA podrá, por medio de resolución fundada debidamente tramitada, adjudicar esa oferta, solicitando una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue. La garantía deberá ser extendida a favor de la Dirección de Previsión de Carabineros, y deberá ser entregada dentro del plazo máximo de 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación de adjudicación. La garantía de fiel y oportuno cumplimento del contrato, tiene por objeto garantizar el cumplimiento de este en forma oportuna y eficaz, por tanto, se hará efectiva tal garantía sin necesidad de requerimiento judicial en el evento del no pago de multas impuestas al proveedor y sanciones penales, cuando sean imputable al proveedor. Se entenderá por incumplimiento el hecho cierto de actuar el proveedor en la entrega del servicio con falta, imprudencia, inobservancia de las reglas de la licitación o infracción de estas en el proceso relativo. Para el caso de las Pólizas, se debe acreditar que las primas se encuentren pagadas anticipadamente, y deben contemplar el además el pago de las multas y sanciones laborales y previsionales. Sin perjuicio de las acciones de cumplimiento o resolución del contrato y de indemnizaciones de perjuicio que se pudieran ejercer separada e independientemente por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, DIPRECA podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en caso de concurrir algunas de las circunstancias prescritas en el numeral 9 de estas bases, salvo que la causal respectiva no le sea imputable al adjudicatario. En caso de cobro de la garantía por alguna circunstancia que no signifique el cese del contrato, el adjudicatario, deberá renovarla dentro del plazo de siete días hábiles siguientes a su cobro, so pena de dar por terminado anticipadamente el contrato sin indemnización.
Glosa: “Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato de Licitación Pública (agregar ID) para la mantención de la cubierta edificio sede de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile”.
Forma y oportunidad de restitución: No procediendo causales para hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, ésta será devuelta por DIPRECA al proveedor, al término de su período de vigencia.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
DIPRECA, mediante resolución fundada del Jefe Superior del Servicio, podrá declarar desierta la licitación o, si fuere conveniente a los intereses institucionales, readjudicarla al oferente que hubiere obtenido el segundo mejor puntaje en la evaluación de las ofertas y así sucesivamente con el tercero y siguientes, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: a Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato o no lo hace dentro del plazo establecido en las bases o en el artículo 65 del D.S. N°2502004, si éstas nada dijeran; b Si no hace entrega, en el plazo establecido, de los antecedentes requeridos en el numeral siguiente; c Si no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en el plazo establecido para ello; d Si se desista de su oferta o cambia unilateralmente el monto, forma o condiciones de ella; e Si no se inscribe en el Registro de Proveedores, dentro del plazo previsto en el punto precedente. f Si el oferente adjudicado adquiere un conflicto de interés, con posterioridad a la oferta, siempre que dicho conflicto sea de aquellos que establece la Ley.
1. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN DE PROVEEDORES
Podrán participar en el presente concurso licitatorio, todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, chilenas o extranjeras, así como uniones temporales de proveedores, en virtud del numeral 37 del artículo 2 y artículo 67 bis del Reglamento de la Ley 19.886, que cumplan con los requisitos establecidos en estas Bases Administrativas y den cumplimiento al requerimiento técnico y no tengan algunas de las inhabilidades establecidas en la normativa legal vigente. En el caso de las personas naturales o jurídicas extranjeras tendrán la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o extranjera, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato, y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato, en los términos establecidos en el inciso cuarto del artículo 4º de la Ley Nº19.886. 1.1. Inhabilidades para Suscribir Contratos Quedarán excluidos quienes al momento de presentar la oferta se encuentren: 1.1.1. Condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1° del artículo 4 de la Ley N°19.886, dentro de los dos años anteriores de la presentación de la oferta. 1.1.2. Sancionados con la pena de prohibición perpetua o temporal (siempre que esta última estuviera vigente) de celebrar actos y contratos con el Estado, por haber sido condenados por lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N°20.393, solo en el caso de Personas Jurídicas. 1.1.3. Condenados por el artículo 3, letra a), del DFL N°1, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, de 1973, en relación al artículo 26 letra d) del mismo cuerpo legal, cuya sanción es la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. 1.2. Conflictos de Intereses de los Oferentes En consideración al inciso sexto del artículo 4 de la Ley N°19.886 ningún órgano de la Administración del Estado, y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con: 1.2.1. Los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es, con las personas que tengan calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. 1.2.2. Ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, 1.2.3. Ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, 1.2.4. Ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, 1.2.5. Ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Los proveedores interesados declararán no encontrarse afectos a las inhabilidades detalladas precedentemente, completando la “Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar” al momento de cargar o realizar su oferta al postular en la plataforma de Mercado Público. En aquellas situaciones descritas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N°19.886, deberán suscribir una declaración jurada simple en soporte papel al momento de hacer entrega de su propuesta en un sobre cerrado.
2. PRESENTACIÓN Y VALIDEZ DE LAS OFERTAS
La oferta, junto con la documentación que más adelante se indica, deberá estar disponible, en idioma español y en formato digital, en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas (en adelante “Portal Mercado Público”), en la fecha y hora señalada en el cronograma de la Ficha de la licitación en el Portal Mercado Público, de conformidad a los protocolos que éste impone y a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre esta materia. La oferta debe tener una validez mínima de 60 días corridos, contados desde la fecha de apertura de la presente licitación y deberán presentarse hasta el cierre de la recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, DIPRECA podrá solicitar a los oferentes una prórroga de la validez de estas por igual período. Si alguno de los oferentes no lo hiciere, quedará excluido de la presente licitación. 2.1 Antecedentes Legales y Administrativos Los oferentes deberán presentar los siguientes antecedentes: • Carta de Aceptación de las Bases (Anexo N°1): debidamente firmada por el oferente (persona natural) o el representante legal del proponente (si fuese persona jurídica), o el apoderado o representante de la Unión Temporal de Proveedores. De esta forma el proponente certifica, para todos los efectos legales, que comprende y acepta irrevocablemente todas y cada una de las condiciones establecidas en las presentes Bases y sus anexos Este documento PODRÁ ser solicitado mediante el Foro Inverso, conforme punto 7.2. “Aclaraciones a la Oferta” de las presentes Bases Administrativas, lo que implica para el oferente el puntaje mínimo en el criterio de “Requisitos Formales para la Presentación”, su omisión definitiva producirá la inadmisibilidad de la oferta. Asimismo, podrá ser aclarado o corregido en ocasión de una mejor evaluación, con el objetivo de dilucidar dudas por errores u omisiones estrictamente formales en el contenido de este. • Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Anexo N°2): debidamente firmada por el oferente (persona natural) o el representante legal del proponente (si fuese persona jurídica), o el apoderado o representante de la Unión Temporal de Proveedores. De esta forma los proveedores acreditarán que registran o no registran saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con aquellos que fueron contratados en los dos últimos años anteriores a esta licitación. Si el oferente no estuviese involucrado en una relación jurídica-laboral con una o más personas (esto es, no tuviera trabajadores bajo dependencia y subordinación), así lo manifestará en una declaración jurada que adjuntará a su oferta. Este documento PODRÁ ser solicitado mediante el Foro Inverso, conforme punto 7.2. “Aclaraciones a la Oferta” de las presentes Bases Administrativas, lo que implica para el oferente el puntaje mínimo en el criterio de “Requisitos Formales para la Presentación”, su omisión definitiva producirá la inadmisibilidad de la oferta. Asimismo, podrá ser aclarado o corregido en ocasión de una mejor evaluación, con el objetivo de dilucidar dudas por errores u omisiones estrictamente formales en el contenido de este. • En caso de la unión temporal de proveedores: el oferente que se presente como Unión Temporal de Proveedores deberá indicar al momento de presentar su oferta, la forma en que se constituirá legalmente ya sea como sociedad o si se acogerá a lo dispuesto en el Artículo 67° bis del D.S. N°250/2004 del Ministerio de Hacienda, indicando para tal efecto el representante o apoderado común y el documento que dé cuenta del acuerdo de participación, objeto social, domicilio y capital por enterar. Se exigirá además que, dentro del objeto del acto constitutivo del mismo acuerdo de participación se encuentre contemplada la materia licitada, entendiendo por ello la totalidad de lo exigido en las presentes bases. Además, se exigirá a cada integrante de la Unión, las declaraciones juradas contenidas en los Anexos 1 y 2, descritos precedentemente. Aquella oferta presentada por una Unión Temporal de Proveedores que no dé cumplimiento a lo señalado en el presente punto será declarada inadmisible. En caso de ser adjudicados una Unión Temporal de Proveedores, se exigirá a cada uno de los integrantes acreditar que no han sido condenados a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del estado, de conformidad con la ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica. Tratándose de Unión Temporal de Proveedores, la documentación pertinente que dé cuenta del acuerdo suscrito entre sus integrantes y su forma de materialización posterior deberá acompañarse dentro de los antecedentes administrativos de su oferta, según lo prescrito en el Artículo 67° bis D.S. N°250, del Ministerio de Hacienda. Antecedentes para Uniones Temporales de Proveedores (Anexo N°7): los oferentes que se presenten como Unión Temporal de Proveedores deberán adjuntar al momento de presentar su oferta un documento público o privado que formalice la unión, indicando a lo menos la solidaridad entre las partes, el representante o apoderado. Se exigirá además que, dentro del objeto del acto constitutivo del mismo acuerdo de participación se encuentre contemplada la materia licitada, entendiendo por ello la totalidad de lo exigido en las presentes bases. Este documento PODRÁ ser solicitado mediante Foro Inverso, en conformidad la cláusula 7.2. de las presentes bases, lo que implica para el oferente el puntaje mínimo en el criterio de “Requisitos Formales para la Presentación”, a su vez, su omisión definitiva producirá la inadmisibilidad de la oferta. Asimismo, podrá ser aclarado o corregido en ocasión de una mejor evaluación, con el objetivo de dilucidar dudas por errores u omisiones estrictamente formales en el contenido de este, en conformidad la cláusula 5.4. de las presentes bases. Además, se exigirá a cada integrante de la Unión deberá encontrarse habilidad para contratar con organismos públicos. Para la elaboración del contrato, la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, sin que sea necesario constituir una sociedad, añadiendo el objeto social, domicilio y capital por enterar. 2.2 Antecedentes Financieros • Oferta Económica (Anexo Nº3): debidamente firmada por el oferente (persona natural) o el representante legal del proponente (si fuese persona jurídica), o el apoderado o representante de la Unión Temporal de Proveedores. La información contenida en este documento será utilizada para la aplicación de criterio de evaluación “Oferta Económica”. En caso de existir diferencias entre la oferta publicada en www.mercadopublico.cl y la información indicada en este anexo, para efectos de evaluación, será válido lo señalado en este último. Este documento NO PODRÁ ser solicitado mediante Aclaración a la Oferta, su omisión significa la inadmisibilidad de la oferta en el acto de apertura. Asimismo, podrá ser aclarado o corregido en ocasión de una mejor evaluación, con el objetivo de dilucidar dudas por errores u omisiones estrictamente formales en el contenido de este. Aquellos errores o inconsistencias de cálculo que puedan ser resueltas con una simple operación aritmética, serán realizada de oficio por esta Institución, la cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación. • Garantía de Seriedad de la Oferta: el oferente deberá presentar junto a su oferta esta caución en un sobre cerrado debidamente rotulado “Antecedentes de para garantizar la seriedad de la oferta “Mantención de cubierta edificio sede DIPRECA”, agregando la ID del proceso, el cual deberá ser entregado en la Oficina del Sub-Depto. de Adquisiciones, ubicada en el cuarto piso, de calle 21 de Mayo N°403, comuna de Santiago, el plazo para la recepción de este documento se extenderá hasta antes de la fecha y hora de cierre de presentación de las ofertas. El horario de atención a los oferentes, para estos efectos, será de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas. Si la garantía fuera en soporte electrónico, se debe presentar en el portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo para ofertar. El monto de la garantía asciende a $500.000.- (quinientos mil pesos chilenos) y deberá extenderse a lo menos 60 días corridos contados a partir del día siguiente de la fecha de cierre de la recepción electrónica de las ofertas. El documento de garantía deberá ser a la vista e irrevocable, así como encontrarse a favor de DIPRECA. Puede ser otorgado de forma física o electrónica. En este último, caso debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley N°19.799 sobre Documentos electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Con todo, oferentes podrán presentar, dentro de las 48 horas corridas siguientes a aquel en que se efectuare el acto de apertura de las ofertas, los documentos, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previstos en esta disposición, en estricta sujeción a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40° del Decreto Supremo Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone: “La Entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferente hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieren a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del sistema.” Lo anterior, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a ese oferente una situación de privilegio respecto de los demás, y en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Hecho lo precedentemente señalado, si los oferentes no cumplen con los requisitos señalados en ambos ítems de este numeral, serán declaradas inadmisibles por Resolución Fundada, en conformidad a lo previsto en el artículo 9° de la Ley N°19.886, sin derecho a indemnización alguna para el oferente, lo anterior, sin perjuicio del principio de no formalización que rigen a los procedimientos administrativos. Dipreca no admitirá modificaciones a los anexos descritos con anterioridad los que son parte de las condiciones que rigen la licitación. En consecuencia, se declararán inadmisibles toda propuesta que omita requisitos esenciales, contenga contraproyectos, modificaciones o variantes, así como incongruencias entere la oferta electrónica y los antecedentes entregados a través de los anexos elaborados para este proceso licitatorio, salvo en aquellas instancias que establece el artículo 40 del Reglamento de la ley N°19.886 de Compras Públicas y las presentes Bases Administrativas. Restitución de la Garantía Esta garantía será restituida dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, o de la adjudicación. En estos casos, la garantía deberá ser retirada en el Departamento de Sub-Departamento de Adquisiciones de la Institución, ubicado en calle 21 de Mayo N°592, Oficina N°403, entre las 9:00 y las 13:00 horas, de lunes a viernes, con la presentación del Rut en caso de ser el representante legal de la empresa, o de un poder notarial otorgado por la empresa en caso de corresponder a otra persona. En caso de readjudicación, según lo dispuesto en estas bases, el plazo antes indicado se extenderá en 10 días, contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de ello, según lo dispuesto en la parte final del artículo 43 del D.S. N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda. Al adjudicatario, esta Garantía le será restituida al momento de hacer entrega de la Garantía de fiel cumplimiento del contrato, que más adelante se detalla. Si se omitiera el documento de garantía o este no fuera emitido de acuerdo a este numeral, la oferta será declarada inadmisible. Si encontrándose próxima la fecha de vencimiento de garantía de seriedad de la oferta aun estuviere en curso el proceso de firma del contrato con el adjudicatario, éste deberá prorrogar su vigencia o tomar una nueva garantía en las mismas condiciones en que se tomó la garantía primitiva a total satisfacción de DIPRECA. Supuestos para hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva sin notificación ni forma de juicio específicamente en los siguientes casos: a) Si el oferente se desiste de su oferta después de haber sido abierta la propuesta. b) Si la Comisión Evaluadora comprueba que la información presentada por el oferente no es fidedigna por cualquier medio que resulte procedente. c) Si siéndole adjudicada la licitación: -No entrega la garantía de fiel cumplimiento del contrato en el plazo establecido en estas bases de licitación. -No proporciona los antecedentes necesarios para redactar el contrato respectivo, según lo señalado más adelante. -No se inscribe en el registro de proveedores del Estado, contemplado en el artículo 16 de la Ley N°19886, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación. -No suscribe el contrato respectivo dentro del plazo establecido en estas bases de licitación, contados desde que el Sub-Depto. de Adquisiciones se lo envía para su suscripción. -El oferente se desiste de su oferta. -El oferente es inhábil para contratar con el Estado. 2.3 Antecedentes Técnicos • Experiencia de la empresa en Trabajos Similares (Anexo N°4), debidamente firmado por receptor de los servicios, si fuera persona natural o, por el representante legal del receptor de los servicios, si fuese persona jurídica. Este documento NO PODRÁ ser solicitado mediante Aclaración a la Oferta, su omisión significa para el oferente quedar descartado del presente proceso de licitación, lo mismo aplica en caso de presentar información falsa. Ahora bien, en caso de que los documentos de respaldo o medio de verificación requeridos o lo medios de verificación no sean legibles, queda a criterio de la Comisión Evaluadora la solicitud del documento, asimismo en caso de no existir ningún respaldo la oferta será valorada con el puntaje mínimo. En caso de requerirlo, podrá ser aclarado o corregido en ocasión de una mejor evaluación, con el objetivo de dilucidar dudas por errores u omisiones estrictamente formales en el contenido de este. • Plazo de Ejecución de las Obras (Anexo N°5), debidamente firmado por el oferente si fuera persona natural o, por el representante legal del proponente si fuese persona jurídica. Este documento NO PODRÁ ser solicitado mediante Aclaración a la Oferta, su omisión significa la inadmisibilidad de la oferta en el acto de apertura. Asimismo, podrá ser aclarado o corregido en ocasión de una mejor evaluación, con el objetivo de dilucidar dudas por errores u omisiones estrictamente formales en el contenido del mismo. Aquellos errores o inconsistencias de cálculo que puedan ser resueltas con una simple operación aritmética, serán realizada de oficio por esta Institución, la cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación. Con todo, oferentes podrán presentar, dentro de las 48 horas corridas siguientes a aquel en que se efectuare el acto de apertura de las ofertas, los documentos, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previstos en esta disposición, en estricta sujeción a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40° del Decreto Supremo Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone: “La Entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferente hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieren a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del sistema.” Lo anterior, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a ese oferente una situación de privilegio respecto de los demás, y en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Hecho lo precedentemente señalado, si los oferentes no cumplen con los requisitos señalados en ambos ítems de este numeral, serán declaradas inadmisibles por Resolución Fundada, en conformidad a lo previsto en el artículo 9° de la Ley 19.886, sin derecho a indemnización alguna para el oferente, lo anterior, sin perjuicio del principio de no formalización que rigen a los procedimientos administrativos. Dipreca no admitirá modificaciones a los anexos descritos con anterioridad los que son parte de las condiciones que rigen la licitación. En consecuencia, se declararán inadmisibles toda propuesta que omita requisitos esenciales, contenga contraproyectos, modificaciones o variantes, así como incongruencias entere la oferta electrónica y los antecedentes entregados a través de los anexos elaborados para este proceso licitatorio, salvo en aquellas instancias que establece el artículo 40 del Reglamento de la ley N°19.886 de Compras Públicas y las presentes Bases Administrativas
3. CONSULTAS Y ACLARACIONES
Las consultas o aclaraciones que puedan surgir en relación a las presentes Bases, deberán ser formuladas a través del sitio web www.mercadopublico.cl, a partir de la fecha de publicación de estas bases y hasta la fecha indicada para el período de pregunta y repuestas. Las respuestas estarán en conocimiento de todos los oferentes a través de este mismo medio, a más tardar a la hora del día señalado en el cronograma adjunto a estas bases de licitación. Tales respuestas complementaran a las presentes bases de licitación, entendiéndose que forman parte integrante de esta.
4. PRESUPUESTO DE LA CONTRATACIÓN
El presupuesto máximo disponible por parte de Dipreca, es de $160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos), impuestos incluidos, por lo que las ofertas no deberán superar dicho valor. La oferta deberá presentarse en moneda nacional, deberá tener una validez mínima de 60 días corridos, contados desde la fecha de apertura de la presente licitación y deberán presentarse hasta el cierre de la recepción de ofertas. Los proponentes que oferten valores superiores al indicado anteriormente, quedarán imposibilitados de seguir en el proceso licitatorio. El precio de contratación indicado corresponde al monto máximo disponible por parte de DIPRECA para utilizar en las obras requeridas, en base al itemizado en el que cada oferente propondrá los precios unitarios. 4.1. Precio del Contrato El precio del contrato será el que indique el adjudicatario en su propuesta económica, el cual estará expresado en pesos chilenos, IVA incluido, y comprenderá la ejecución de todas las obras a que se refieren estas bases de licitación, sus planos, especificaciones técnicas y sus anexos. El adjudicatario desarrollará la obra de acuerdo al sistema "Suma Alzada” El presupuesto disponible es por el monto total de $160.000.000.- (ciento sesenta millones de pesos), impuestos incluido. Este corresponde al monto máximo disponible por parte de DIPRECA para ejecutar la contratación objeto de la presente licitación. El precio de la contratación será variable, considerando el valor ofertado por el proponente que se adjudique la presente licitación, del cual resulta el monto máximo a pagar, teniendo en cuenta el presupuesto de la presente contratación. 4.2. Forma de Pago La obra se contratará a suma alzada, sin reajustes ni intereses de ningún tipo y se pagará mediante 3 estados de pago, según el avance físico de las obras de acuerdo a lo señalado en la Carta Gantt y las fechas establecidas en el contrato. El estado de pago de los trabajos se efectuará según el avance de la obra ejecutada y deberán ser aprobados y firmados por el ITO dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su presentación. Cualquier observación que el ITO formule en relación con el estado de avance de la obra, deberá ser subsanada por el contratista antes de su nueva presentación, eliminando o rectificando las partidas correspondientes y acompañando todos los antecedentes que la respalden. El contratista incluirá únicamente en los estados de pago aquellas unidades o partidas de la obra que estén ejecutadas, de acuerdo a las condiciones estipuladas en las especificaciones técnicas, y demás documentación contractual, no considerando, por lo tanto, para tal efecto, las provisiones de materiales en obra y los anticipos a los subcontratistas, si los hubiera o partidas que, estando acabadas, no estén instaladas o funcionando en el lugar que correspondan, según el proyecto. Para el pago de las partidas globales será necesario que ellas se encuentren ejecutadas en un 100%. Las mediciones parciales de la obra se efectuarán para comprobar la obra ejecutada, el cumplimiento del plan de trabajo y la determinación del porcentaje que sobre la obra total representan los trabajos realizados. Las facturas serán pagadas previa recepción conforme de las respectivas obras y luego de haber sido visadas por el Inspector Técnico de Obras (ITO). 4.3. Facturación La facturación se realizará a nombre de la DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE (DIPRECA), Rut: 61.513.000-1, a través de la Plataforma DTE (Documento Tributario Electrónico). Una vez aceptada la respectiva Orden de Compra en el Portal Mercado Público, el Proveedor podrá generar la facturación correspondiente, donde deberá indicar en el campo 801 de la factura el Número de la Orden de compra asociada a la adquisición o servicio, y además deberá enviar el archivo XML al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com. Realizada la acción anterior, los pagos se gestionarán en el plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la fecha de aceptación por la plataforma DTE (Documento Tributario Electrónico), y con la Recepción Conforme de los bienes o servicios por parte de DIPRECA los cuales se realizan dentro de los 08 días corridos desde que es aceptada por DTE. Además, es importante indicar que EL PROVEEDOR deberá presentar conjuntamente con la factura los siguientes documentos: • Institución bancaria. • Número y tipo de cuenta bancaria. • Nombre del titular de la cuenta. • RUT o cédula nacional de identidad del titular de la cuenta bancaria, según corresponda. • Nombre y Número de Contacto del encargado de facturación o gestión de pagos. En forma paralela, las facturas electrónicas y los documentos mencionados precedentemente deberán ser enviadas al correo recepción.facturas@dipreca.cl El proveedor adjudicado, deberá entregar Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1), otorgado por la Dirección del Trabajo, emitido con un plazo no superior a 15 días respecto a la entrega de los antecedentes para el pago. Este documento asociado a los trabajadores que están prestando el servicio licitado. DIPRECA cumplirá con lo establecido en los contratos de Factoring suscritos por el oferente adjudicado, siempre y cuando se le notifique oportunamente de dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
5. VISITAS TÉCNICAS EN TERRENO
Los oferentes podrán asistir a una única visita en las dependencias de Edificio Sede DIPRECA, ubicado en 21 de Mayo N°592, Santiago. Dicha visita será de carácter obligatoria. El día y horario quedan establecidas en el punto 3 “Plazos y Etapas” de la Ficha de la Licitación Pública de la plataforma www.mercadopublico.cl. Cabe precisar que todas las consultas tendrán una respuesta formal solo si son realizadas mediante el módulo dispuesto para ello en el portal de Mercado Público, en conformidad al punto 3 de las Bases Administrativas
6. APERTURA DE LAS OFERTAS
El acto de apertura de las ofertas se efectuará el día y hora indicada en la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl, a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, en una sola etapa, en la oficina 403, ubicada en calle 21 de Mayo N°592, comuna y ciudad de Santiago. Al momento de la apertura, el control de los antecedentes legales y/o administrativos, será formal, es decir, sólo se verificará que se presenten todos los antecedentes requeridos en el numeral 2 de las presentes bases, los cuales deberán ser ingresados como archivos adjuntos en el portal www.mercadopúblico.cl. El análisis de fondo de los antecedentes se efectuará con posterioridad durante el período de evaluación de las ofertas. Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito u otro motivo, no se puede realizar la apertura de las ofertas oportunamente, DIPRECA podrá fijar una nueva fecha y hora para la realización de dicho acto, lo que será debidamente informado a los oferentes a través del Sistema de Información
7. EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
7.1. Comisión evaluadora La evaluación de las ofertas admitidas será realizada por una Comisión Evaluadora, que estará formada por los siguientes funcionarios, quienes podrán ser subrogados o ejercidos por sus suplentes en el cargo que detentan, a saber: -Marcela Gaete Tapia, Arquitecta, Contrata. -José Miguel Gutiérrez, Encargado de Servicios Generales (S), Contrata. -Jimena Pardo Miranda, Encargada Administración y Operaciones SERMED, Código del Trabajo. Los subrogantes de dicha comisión son: -Aldo Rojas González, Prevencionista de Riesgos, Código del Trabajo. -Daniel Morales Ponce de León, Jefe DAIB (S), Planta. Sus integrantes declararán bajo juramento que no tienen ningún tipo de conflicto de interés para actuar como evaluadores de las ofertas recibidas. La comisión elaborará un Informe de Evaluación, según los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases. Para efectos de asegurar una correcta evaluación de las ofertas el Evaluador podrá verificar los antecedentes que estime pertinentes y, en especial, la información dada por parte de los contactos indicados por el propio oferente si fuera procedente. 7.2. Aclaraciones a la Oferta Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, Dipreca podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar su oferta o bien que se refieran a situaciones NO mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por DIPRECA o para acompañar los antecedentes requeridos por esta. DIPRECA no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo. 7.3 Criterios de evaluación Para los efectos de la adjudicación se tendrá presente los criterios de evaluación y el mecanismo de resolución de desempate, cuyo detalle se indicará en este número. De no existir la información necesaria que permita ponderar los contenidos detallados en los parámetros de análisis que se indicará, se entenderá que NO se encuentran incluidos en la oferta, recibiendo una asignación de 0 puntos. El porcentaje mínimo para ser adjudicado será del 70%. 7.4 Criterio de Desempate En caso de igualdad en el puntaje final, se privilegiará la oferta con un mayor puntaje económico; si en este caso, hay igualdad en el puntaje económico, se optará por la oferta que presente mayor puntaje en el subcriterio técnico "Plazo de ejecución de las obras". Con todo, en caso de mantenerse el empate, será adjudicada la oferta que presente un mayor puntaje en el subcriterio técnico "Experiencia de trabajos realizados". En caso de persistir el empate, DIPRECA adjudicará la licitación a la oferta que primero se haya presentado en el Portal Mercado Público. 7.5 Adjudicación DIPRECA adjudicará la presente licitación a aquel oferente que, encontrándose hábil para contratar con los organismos del Estado, haya presentado la oferta más conveniente a sus intereses, de acuerdo con la evaluación realizada, debiendo notificar el resultado de la licitación a más tardar el día indicado en el Portal Mercado Público. La resolución de adjudicación será publicada en el Sistema de Información de la Dirección de Compras Públicas dentro de 20 días corridos desde la fecha del acto de evaluación. En el evento que se presente alguna imposibilidad de informar el resultado de la adjudicación, esta situación será notificada en el Sistema de Información, indicando las razones que justifican el incumplimiento, fijando el nuevo plazo para hacerlo. Los proponentes no favorecidos no percibirán indemnización de ninguna naturaleza, siendo de su exclusiva responsabilidad los gastos en que hubieren incurrido con motivo de la presentación de sus ofertas. Las consultas que pudieran suscitarse con motivo de la adjudicación deberán consultarse a través del “Portal Mercado Público”, siendo respondidas por este mismo medio a más tardar, el día y hora indicado en dicha plataforma electrónica. En el caso que el adjudicatario no esté inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de Chile-Proveedores, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. La no inscripción dentro de este plazo facultará a DIPRECA para desestimar la oferta y proceder a la readjudicación si fuera pertinente para los fines previstos y a hacer efectivo el cobro de la garantía de seriedad de la oferta. No obstante, lo señalado precedentemente, DIPRECA mediante resolución fundada, podrá declarar desierta la licitación por no convenir a los intereses institucionales o, declarará inadmisibles las ofertas por no cumplir los oferentes con los requisitos establecidos en estas bases y en las especificaciones técnicas. Dicha resolución será publicada en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas dentro del plazo de 20 días corridos desde la fecha del acta de evaluación. 7.6 Readjudicación DIPRECA, mediante resolución fundada del Jefe Superior del Servicio, podrá declarar desierta la licitación o, si fuere conveniente a los intereses institucionales, readjudicarla al oferente que hubiere obtenido el segundo mejor puntaje en la evaluación de las ofertas (y así sucesivamente con el tercero y siguientes), dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: a) Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato o no lo hace dentro del plazo establecido en las bases o en el artículo 65 del D.S. N°250/2004, si éstas nada dijeran; b) Si no hace entrega, en el plazo establecido, de los antecedentes requeridos en el numeral siguiente; c) Si no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en el plazo establecido para ello; d) Si se desista de su oferta o cambia unilateralmente el monto, forma o condiciones de ella; e) Si no se inscribe en el Registro de Proveedores, dentro del plazo previsto en el punto precedente. f) Si el oferente adjudicado adquiere un conflicto de interés, con posterioridad a la oferta, siempre que dicho conflicto sea de aquellos que establece la Ley.
8. VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO
DIPRECA y el oferente adjudicado suscribirán un contrato en los que se incorporarán las condiciones y requerimientos establecidos en el presente proceso en concordancia con las Bases Administrativas y Técnicas de esta licitación, así como con la oferta presentada. El plazo para suscribir el contrato es de 10 días hábiles contados desde la fecha del envío de este al contratista, lo que se realizará mediante correo electrónico. El contrato comenzará a regir desde la fecha de la Resolución que lo aprueba, y se extenderá hasta la completa ejecución de la los servicios contratados, de acuerdo a lo ofertado por el proponente en el Anexo N°5. De manera excepcional, en el caso de que en dicha fecha no se haya tramitado totalmente la resolución que aprueba el contrato suscrito entre esta entidad de previsión y el proveedor adjudicado, por razones de buen servicio, la fecha de inicio del servicio regirá desde la suscripción del contrato. Con todo, si la ejecución del servicio se realiza previo a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, DIPRECA no pagará suma alguna al proveedor, mientras no se encuentre totalmente formalizada tal resolución exenta que apruebe dicho instrumento. La extensión de las obras se determinará conforme a los plazos de ejecución ofertados por el proveedor, de acuerdo a las presentes bases, y en conformidad a la carta Gantt que debe presentar el oferente al momento de suscribir el contrato. Dicho contrato deberá ser suscrito por el Adjudicatario y por DIPRECA, representada por su Director, y deberá contener todas las condiciones por las cuales se regirán las partes contratantes, en concordancia con las Bases Administrativas y Técnicas de esta licitación, así como de sus anexos, las aclaraciones, modificaciones a las bases, las preguntas y respuestas del período de consultas, las ofertas técnicas y económicas. También se entenderán incorporados al contrato, la Ley N°19.886 y su Reglamento, y todas las disposiciones legales aplicables. Para todos los efectos legales del contrato las partes fijarán su domicilio en la cuidad y comuna de Santiago y se someterán a la competencia de sus Tribunales de Justicia. 8.1 Antecedentes legales para ser contratado a) Declaración Jurada para contratar (Anexo N°6) b) Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, de acuerdo con lo solicitado en estas bases. c) Documentación que acredite la personería del representante legal de la empresa y fotocopia de su carné de identidad, así como la acreditación de vigencia de la sociedad que se propone adjudicar. En el caso de personas naturales, sólo acompañar fotocopia de su carné de identidad. En caso de que existan subcontratistas, deben acompañarse también sus antecedentes. d) Carta Gantt con la planificación del servicio y sus tiempos. Si alguno de los antecedentes requeridos para la suscripción del contrato se encuentra digitalizadas y a disposición de DIPRECA en el Registro de Proveedores, no será necesario adjuntarlos físicamente. 8.2. Garantías de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato Con el objeto de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas en el contrato, así como laborales y previsionales de sus trabajadores, el adjudicatario deberá entregar cualquier caución o garantía, pagadera a la vista e irrevocable y de realización inmediata, en favor de DIPRECA, en pesos chilenos, ya sea en forma física o electrónica, ésta última siempre que se ajuste a la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, como vale vista, boleta bancaria de garantía o cualquier otro documentos de cobro rápido y efectivo, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 68° del D.S.250 de 2004, con una vigencia igual a la duración del Contrato, aumentado en 90 días hábiles. La garantía regulada en la presente cláusula deberá contener la siguiente glosa “Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato de Licitación Pública (agregar ID) para la mantención de la cubierta edificio sede de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile”. El monto de la garantía será por el 5% del total del contrato, IVA incluido. Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% (cincuenta por ciento) del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte de DIPRECA que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, DIPRECA podrá, por medio de resolución fundada debidamente tramitada, adjudicar esa oferta, solicitando una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue. La garantía deberá ser extendida a favor de la Dirección de Previsión de Carabineros, y deberá ser entregada dentro del plazo máximo de 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación de adjudicación. La garantía de fiel y oportuno cumplimento del contrato, tiene por objeto garantizar el cumplimiento de este en forma oportuna y eficaz, por tanto, se hará efectiva tal garantía sin necesidad de requerimiento judicial en el evento del no pago de multas impuestas al proveedor y sanciones penales, cuando sean imputable al proveedor. Se entenderá por incumplimiento el hecho cierto de actuar el proveedor en la entrega del servicio con falta, imprudencia, inobservancia de las reglas de la licitación o infracción de estas en el proceso relativo. Para el caso de las Pólizas, se debe acreditar que las primas se encuentren pagadas anticipadamente, y deben contemplar el además el pago de las multas y sanciones laborales y previsionales. Sin perjuicio de las acciones de cumplimiento o resolución del contrato y de indemnizaciones de perjuicio que se pudieran ejercer separada e independientemente por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, DIPRECA podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en caso de concurrir algunas de las circunstancias prescritas en el numeral 9 de estas bases, salvo que la causal respectiva no le sea imputable al adjudicatario. En caso de cobro de la garantía por alguna circunstancia que no signifique el cese del contrato, el adjudicatario, deberá renovarla dentro del plazo de siete días hábiles siguientes a su cobro, so pena de dar por terminado anticipadamente el contrato sin indemnización. No procediendo causales para hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, ésta será devuelta por DIPRECA al proveedor, al término de su período de vigencia. 8.3 Incumplimiento de Contrato DIPRECA podrá poner término al contrato antes del plazo estipulado, si el adjudicatario incurriera en incumplimiento de las obligaciones que le imponen las presentes bases y/o contrato, conforme a lo señalado en estas bases de licitación, mediante la dictación de un acto administrativo fundado, con la correspondiente ejecución de la garantía de Fiel Cumplimento, ejerciendo las acciones indemnizatorias u otras de índole legal que en derecho procedan. Se entiende por incumplimiento, la no ejecución por parte del oferente adjudicado de todo o parte de las obligaciones contraídas con DIPRECA, en la forma establecida en las presentes bases y/o contrato. La calificación de si ha habido o no incumplimiento, corresponderá exclusivamente a DIPRECA, de conformidad a las bases de licitación, sin perjuicio del derecho del oferente adjudicado a ejercer los recursos administrativos y acciones jurisdiccionales que estimare procedentes.
9. MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente, en caso de concurrir algunas de las siguientes causales: 1. La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. 2. Incumplimiento grave de las obligaciones estipuladas en el Contrato. Se considerará que el incumplimiento del proveedor es grave en los siguientes casos: 2.1) Si se hubiera hecho efectiva la garantía del fiel cumplimiento del contrato, y el adjudicatario no entregara una nueva en su reemplazo, en la forma y dentro del plazo establecido en estas Bases. 2.2) Si el adjudicatario cediera a terceros las obligaciones que asuma en virtud del respectivo contrato. 2.3) Disolución de la empresa adjudicada y no tuviese continuador legal, o muerte del adjudicatario en el caso de persona natural. 2.4) Si el adjudicatario sobrepasara los topes de las multas. 2.5) Incumplimiento por parte del proveedor de una o más de las obligaciones establecidas en las bases, en las especificaciones técnicas, de la oferta y/o o en el contrato, entendiéndose por éstas, aquellas que inciden en la prosecución de la contratación, como el atraso en la observancia de los plazos fijados para ejecutar el objeto principal del contrato, la inobservancia de las especificaciones técnicas. 2.6) Cualquier incumplimiento grave parte del adjudicatario de las presentes bases, o las especificaciones técnicas, de la oferta o del contrato. 2.7) Incumplimiento al deber de confidencialidad. 3. En el caso de Unión Temporal de Proveedores, son causales de término anticipado del contrato las siguientes: 3.1) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificar tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertenecientes a la Fiscalía Nacional Económica. 3.2) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. 3.3) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. 3.4) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. 4. Si durante la vigencia del Contrato incurriera en alguna causal de inhabilidad para contratar con el Estado o con esta entidad licitante. 5. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 6. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 7. Por otras causales que se señalen en las presentes bases. 8. Las demás causales establecidas en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 77 del D.S. 250 de 2004. Las causales de terminación de Contrato serán declaradas mediante Resolución fundada dictada al efecto y será notificado por carta certificada al adjudicatario. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, constituirá causal de terminación anticipada la constatación de algún hecho o actitud dañosa que, siendo imputable a la entidad contratada, vaya en desmedro del patrimonio o del prestigio de DIPRECA. Además de lo anterior, todo comportamiento contrario a la probidad y ética por parte del adjudicatario con quien se celebre el contrato materia de esta licitación dará derecho a DIPRECA para poner término al contrato en la misma forma señalada en el párrafo anterior y sin que medien pagos e indemnizaciones de ningún tipo o naturaleza por esta decisión. Se entenderá por “comportamiento contrario a la probidad y ética pública” la participación de la entidad que sea contratada o de cualquier de sus dueños, directivos o dependientes, en faltas a la honestidad o en actos que revisten los caracteres de corrupción y que involucren a Órganos de la Administración del Estado. La resolución fundada que ponga término anticipado al contrato se notificará al proveedor por carta certificada, dirigida al domicilio que hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad; fijándose un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados una vez transcurridos 3 (tres) días desde la recepción de la referida carta en la oficina de correos, para que DIPRECA proceda a liquidar los saldos que se devenguen a favor del Fisco o a abonar los saldos eventuales, siempre que éstos tengan directa relación con la contratación objeto de esta licitación pública, lo que se acreditará mediante la presentación de las correspondientes facturas y demás antecedentes si procediere. Modificaciones del contrato Durante el plazo de ejecución de las obras, el contrato podrá modificarse por disminuciones de obras, aumento de obras u obras extraordinarias, lo que permitirá la alteración del precio y, eventualmente, del plazo en la entrega de las obras, Si así lo estima DIPRECA, en conformidad con las modificaciones ordenadas y de acuerdo con los valores unitarios del presupuesto aceptado, o con lo que se deduzca de otros antecedentes, cuando lo primero no sea posible. Tanto las disminuciones de obras, como los aumentos de obras u obras extraordinarias se materializarán mediante un anexo. Las obligaciones emanadas de dicho anexo sólo serán exigibles partir de la fecha de total tramitación del acto administrativo que las apruebe. En el caso de los aumentos de obras u obras extraordinarias, previo a la dictación de la resolución, el contratista deberá presentar un documento que garantice el cumplimiento de dicha modificación, por el 10% del valor total del aumento de precio Con todo, las modificaciones que deban realizarse al contrato solo procederán en la medida que correspondan a un cambio de proyecto que no fue posible prever al momento de realizarse la presente licitación, y siempre que sean estrictamente necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. Si por orden del mandante, se aumentare el plazo de ejecución de los trabajos, se pagarán al contratista los mayores gastos generales proporcionales al aumento de plazo en que se incurra. Para este efecto, de acuerdo a "Itemizado económico", se determina que los gastos generales corresponden al porcentaje ofertado por el adjudicatario en su oferta económica, del valor total neto de la propuesta y que el pago será proporcional al aumento de plazo en relación con el plazo inicial. Aumentos de obras y obras extraordinarias En su conjunto, los aumentos de obras y las obras extraordinarias, serán requeridos por DIPRECA de acuerdo a estas bases y no podrán exceder al 30% del monto total del contrato. En el caso de requerirse aumentos de obras u obras extraordinarias, éstas deberán ser autorizadas por el ITO y de la respectiva cotización que presente el contratista. Para los aumentos de obra que, a juicio del ITO, den origen a una ampliación del plazo, será responsabilidad del contratista solicitar y justificar un aumento de plazo, quedando a criterio de DIPRECA aceptar o denegar tal solicitud. En este caso el contratista tendrá derecho a un mayor pago utilizando los precios unitarios de la propuesta, incluyendo los gastos generales y utilidades. En el caso que los aumentos u obras extraordinarias, no requieran de aumento de plazo en su ejecución, no se considerarán los gastos generales. Los imprevistos que consistan en obras o trabajos que no estaban contemplados en las partidas del Itemizado económico, serán considerados como obras extraordinarias. No se considerarán aumentos de obras, ni obras extraordinarias aquellos trabajos que sean necesarios rehacer o corregir debido a que han sido mal ejecutados. Modificación Unilateral del Proyecto por el Servicio DIPRECA podrá disminuir, sin derecho a indemnización para el contratista, las cantidades de obra contempladas en el contrato, hasta en un 15% del precio total adjudicado. En estos casos, DIPRECA descontará las cantidades disminuidas a los precios del contrato, incorporando gastos generales y utilidades.
10. MULTAS
Para estos efectos se considerará el valor de la Unidad de Fomento (U.F) vigente a la fecha de notificación de su aplicación. Con todo, en caso de que el Oferente Adjudicatario sobrepase los límites establecidos precedentemente, DIPRECA podrá poner término de inmediato al contrato, sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y ejercer las acciones legales que correspondan por el incumplimiento. 10.1 Procedimiento para aplicación de multas Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de DIPRECA o del funcionario responsable de la contratación objeto de esta licitación, cualquiera de ellos, le notificará al proveedor adjudicado, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el proveedor adjudicado, tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes, por escrito. Vencido el plazo sin presentar descargos, DIPRECA dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa que amerite. Si el proveedor contratado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, DIPRECA tendrá un plazo de hasta veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al proveedor contratado, personalmente o por carta certificada. Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción, en la oficina de Correos que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N°19.880. Contra la resolución que aplique la multa respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 10.2 Procedimiento de Reposición El proveedor contratado dispondrá del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición. El jefe superior de DIPRECA, resolverá dentro de los de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. Dicho acto administrativo se notificará al proveedor adjudicado. 10.3 Cobro de la multa La multa producirá sus efectos una vez que se hayan resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentado. Desde ese momento el proveedor adjudicado se encontrará obligado al pago de a multa, si es que procediera. El monto de las multas se cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento. El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a DIPRECA la ejecución de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato. Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de DIPRECA.
11. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA
Cualquier dificultad que se suscite entre las partes respecto de la interpretación del contrato, será resuelta de común acuerdo entre las partes. Lo dispuesto en el punto anterior, no implica de manera alguna una renuncia por parte de DIPRECA o de los oferentes a someter la controversia que se pueda suscitar, al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, para cuyo efecto las partes fijan domicilio en la comuna de Santiago, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República, o del Tribunal de Contratación Pública.
12. REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN DEL LLAMADO
DIPRECA se reserva el derecho mediante Resolución Fundada, debidamente tramitada, para revocar o suspender el llamado a Licitación hasta antes de la fecha de adjudicación, lo que será notificado a través del Sistema de Información www.mercadopúblico.cl, sin derecho a indemnización alguna por este concepto.
13. NORMAS LABORALES
El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. DIPRECA se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte de DIPRECA, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Por otra parte, se deja expresa constancia que la presente contratación y la subsecuente suscripción del contrato, no significará en caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éste, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con DIPRECA.
14. SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
A objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 N°9, del D.S. N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el proveedor adjudicado deberá acompañar un Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales expedido por la Dirección del Trabajo o cualquier otro documento idóneo, el cual será presentado al momento de la suscripción del referido contrato. En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pagos producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses. Asimismo, durante la vigencia del respectivo contrato, el contratista deberá acreditar en cada estado de pago que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con los trabajadores que se desempeñan en razón del contrato objeto de la presente licitación, mediante una nómina o planilla de los trabajadores que efectivamente prestaron sus en dicho período y el respectivo Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales F30-1 otorgado por la Dirección del Trabajo. De todas formas, Dipreca podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor adjudicado, dará derecho a terminar la relación contractual pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el proveedor adjudicado referida no podrá participar.
15. OTRAS CONSIDERACIONES
Las presentes bases prevalecerán por sobre todo otro instrumento emitido en relación a su contenido. Queda absolutamente prohibido al adjudicatario, ceder las obligaciones que asuma en virtud de la presente licitación. Su incumplimiento se regirá por lo dispuesto en las presentes bases. Además, DIPRECA no pagará anticipo alguno al adjudicatario. En caso de que fuera necesario modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formaran parte integral de las bases. Las modificaciones de base estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas. Igualmente, si la adjudicación no se pudiera realizar dentro del plazo señalado en estas bases, se informará en el precitado sitio, las razones fundadas que justifican dicho incumplimiento, así como el nuevo plazo para la adjudicación.