Licitación ID: 598-57-LE22
Adquisición de 110 licencias CRM Dynamics
Responsable de esta licitación: DIRECCION PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE, Unidad de Abastecimiento DIPRECA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
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Productos o servicios
1
Software de gestión de licencias 15 Unidad
Cod: 43231512
Dynamics 365 for Customer Service Enterprise  

2
Software de gestión de licencias 95 Unidad
Cod: 43231512
Dymanics 365 for Customer Service Team Members  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Adquisición de 110 licencias CRM Dynamics
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en adelante “DIPRECA”, ubicada en calle 21 de Mayo N°592, comuna de Santiago, de esta ciudad, llama a Licitación Pública para la contratación de 110 licencias del software CRM Microsoft Dynamics 365 para la gestión de los requerimientos ciudadanos ingresados a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE
Unidad de compra:
Unidad de Abastecimiento DIPRECA
R.U.T.:
61.513.000-1
Dirección:
21 de mayo 592
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 17-11-2022 16:05:00
Fecha de Publicación: 11-11-2022 12:31:41
Fecha inicio de preguntas: 11-11-2022 16:06:00
Fecha final de preguntas: 15-11-2022 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-11-2022 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 17-11-2022 12:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 17-11-2022 12:01:00
Fecha de Adjudicación: 23-12-2022 15:32:12
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 4.1. Carta de Aceptación de las Bases e Identificación del Oferente (Anexo N°1): debidamente firmada por el oferente (persona natural) o el representante legal del proponente (si fuese persona jurídica), o el apoderado o representante de la Unión Temporal de Proveedores. De esta forma el proponente certifica, para todos los efectos legales, que comprende y acepta irrevocablemente todas y cada una de las condiciones establecidas en las presentes Bases y sus anexos. Este documento PODRÁ ser solicitado mediante Foro Inverso, en conformidad la cláusula 5.5. de las presentes bases, lo que implica para el oferente el puntaje mínimo en el criterio de “Requisitos Formales para la Presentación”, a su vez, su omisión definitiva producirá la inadmisibilidad de la oferta. Asimismo, podrá ser aclarado o corregido en ocasión de una mejor evaluación, con el objetivo de dilucidar dudas por errores u omisiones estrictamente formales en el contenido de este, en conformidad la cláusula 5.4. de las presentes bases.
2.- 4.2. Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Anexo N°2): debidamente firmada por el oferente (persona natural) o el representante legal del proponente (si fuese persona jurídica), o el apoderado o representante de la Unión Temporal de Proveedores. De esta forma los proveedores acreditarán que registran o no registran saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con aquellos que fueron contratados en los dos últimos años anteriores a esta licitación. Si el oferente no estuviese involucrado en una relación jurídica-laboral con una o más personas (esto es, no tuviera trabajadores bajo dependencia y subordinación), así lo manifestará en una declaración jurada que adjuntará a su oferta, en forma digital, en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas. Este documento PODRÁ ser solicitado mediante Foro Inverso, en conformidad la cláusula 5.5. de las presentes bases, lo que implica para el oferente el puntaje mínimo en el criterio de “Requisitos Formales para la Presentación”. Asimismo, podrá ser aclarado o corregido en ocasión de una mejor evaluación, con el objetivo de dilucidar dudas por errores u omisiones estrictamente formales en el contenido de este, en conformidad la cláusula 5.4. de las presentes bases.
3.- 4.3. Declaración Jurada Simple de Unión Temporal de Proveedores (Anexo N°3): debidamente firmada por el apoderado o representante de la Unión Temporal de Proveedores. Los oferentes que se presenten como Unión Temporal de Proveedores deberán indicar al momento de presentar su oferta, la forma en que se constituirá legalmente, ya sea como sociedad o si de acogerá a lo dispuesto en el artículo 67 bis del D.S. N°250/2004, del Ministerio de Hacienda, indicando para tal efecto el representante o apoderado común y el documento que dé cuenta del acuerdo de participación, objeto social, domicilio y capital por enterar. Se exigirá además que, dentro del objeto del acto constitutivo del mismo acuerdo de participación se encuentre contemplada la materia licitada, entendiendo por ello, la totalidad de lo exigido en las presentes bases. Tratándose de Unión Temporal de Proveedores la documentación pertinente que dé cuenta del acuerdo suscrito entre sus integrantes y su forma de materialización posterior deberá acompañarse dentro de los antecedentes administrativos de su oferta, según lo prescrito en el artículo 67 bis del D.S. N°250, del Ministerio de Hacienda. Este documento PODRÁ ser solicitado mediante Foro Inverso, en conformidad la cláusula 5.5. de las presentes bases, lo que implica para el oferente el puntaje mínimo en el criterio de “Requisitos Formales para la Presentación”, a su vez, su omisión definitiva producirá la inadmisibilidad de la oferta. Asimismo, podrá ser aclarado o corregido en ocasión de una mejor evaluación, con el objetivo de dilucidar dudas por errores u omisiones estrictamente formales en el contenido de este, en conformidad a la cláusula 5.4. de las presentes bases. Además, se exigirá a cada integrante de la Unión encontrarse hábil para contratar con organismos públicos.
Documentos Técnicos
1.- 4.5. Plazo de Activación de las Licencias (Anexo N°5), debidamente firmado por el oferente si fuera persona natural o, por el representante legal del proponente si fuese persona jurídica, o el apoderado o representante de la Unión Temporal de Proveedores, donde se indique objetivamente si la propuesta cumple con las características requeridas con motivo del servicio contratado. La información contenida en el Anexo N°5 se utilizará para la evaluación del criterio de evaluación “Plazo de Activación de las Licencias”, equivalente a un 35% de la ponderación total, en conformidad a lo indicado en las presentes bases. El anexo respectivo NO PODRÁ ser solicitado mediante Foro Inverso, su omisión significa para el oferente quedar descartado del presente proceso de licitación, lo mismo aplica en caso de señalar un plazo superior al máximo establecido (5 días corridos). Asimismo, podrá ser aclarado o corregido en ocasión de una mejor evaluación, con el objetivo de dilucidar dudas por errores u omisiones estrictamente formales en el contenido de este, en conformidad a la cláusula 5.4. de las presentes bases. Aquellos errores o inconsistencias de cálculo que puedan ser resueltas con una simple operación aritmética o lógica, serán realizada de oficio por esta Institución, la cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación.
 
2.- 4.6. Certificaciones del Oferente (Anexo N°6) debidamente firmado por el oferente si fuera persona natural o, por el representante legal del proponente si fuese persona jurídica o el apoderado o representante de la Unión Temporal de Proveedores. La información contenida en este Anexo, se utilizará para la evaluación del criterio “Certificaciones del Oferente”, equivalente a un 25% de la ponderación total, en conformidad a la indicado en las presentes bases. El Anexo respectivo NO PODRÁ ser solicitada mediante Foro Inverso, su omisión significa para el oferente quedar descartado del presente proceso de licitación. Asimismo, podrá ser aclarado o corregido en ocasión de una mejor evaluación, con el objetivo de dilucidar dudas por errores u omisiones estrictamente formales en el contenido del mismo. 4.7. Documentos de Verificación que acrediten que el oferente cuenta con la certificación declarada en el Anexo N°6, según lo establecido en el numeral c) de la cláusula 6.3 de las presentes Bases Administrativas. Estos documentos PODRÁN ser solicitado mediante Foro Inverso, en conformidad la cláusula 5.5. de las presentes bases, lo que implica para el oferente el puntaje mínimo en el criterio de “Requisitos Formales para la Presentación”, a su vez, su omisión definitiva producirá la no contabilización de Certificación de Experiencias. Asimismo, podrá ser aclarado o corregido en ocasión de una mejor evaluación, con el objetivo de dilucidar dudas por errores u omisiones estrictamente formales en el contenido de este, en conformidad a la cláusula 5.4. de las presentes bases. Aquellos errores o inconsistencias de cálculo que puedan ser resueltas con una simple operación aritmética o lógica, serán realizada de oficio por esta Institución, la cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación.
 
Documentos Económicos
1.- 4.4. Oferta Económica (Anexo Nº4): debidamente firmada por el oferente (persona natural) o el representante legal del proponente (si fuese persona jurídica), o el apoderado o representante de la Unión Temporal de Proveedores. La información contenida en este Anexo N°4, será utilizada para la aplicación de criterio de evaluación “Oferta Económica” equivalente a un 30% de la ponderación total, en conformidad a las presentes bases. El valor propuesto deberá considerar la totalidad de los costos, gastos e impuestos inherentes al servicio licitado. En caso de existir contradicción entre el valor ofertado en el Portal (el cual debe ser ingresado sin impuestos) y el Anexo N°4, primará el respetivo anexo. Este documento NO PODRÁ ser solicitado mediante Foro Inverso, su omisión significa la inadmisibilidad de la oferta en el acto de apertura. Por otro lado, podrá ser aclarado o corregido en ocasión de una mejor evaluación, con el objetivo de dilucidar dudas por errores u omisiones estrictamente formales en el contenido de este, en conformidad la cláusula 5.4. de las presentes bases. Aquellos errores o inconsistencias de cálculo que puedan ser resueltas con una simple operación aritmética o lógica, serán realizada de oficio por esta Institución, la cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de Activación de las Licencias Según numeral 6.4. Metodología de la Evaluación 35%
2 Cumplimiento de Requisitos Formales de Presentació Según numeral 6.4. Metodología de la Evaluación 10%
3 Propuesta Económica Según numeral 6.4. Metodología de la Evaluación 30%
4 Certificaciones del Oferente Según numeral 6.4. Metodología de la Evaluación 25%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Ximena Retamal
e-mail de responsable de pago: mxretamal@dipreca.cl
Nombre de responsable de contrato: Felipe Guerra
e-mail de responsable de contrato: felipe.guerra@dipreca.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-442277021-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE
Fecha de vencimiento: 31-03-2024
Monto: 10 %
Descripción: Con el objeto de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas en el contrato, así como laborales y previsionales de sus trabajadores, el adjudicatario deberá entregar cualquier caución o garantía, pagadera a la vista e irrevocable y de realización inmediata, en pesos chilenos, ya sea en forma física o electrónica, ésta última siempre que se ajuste a la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, como vale vista, boleta bancaria de garantía o cualquier otro documentos de cobro rápido y efectivo, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 68° del D.S.250 de 2004. Para el caso de las Pólizas, se debe acreditar que las primas se encuentren pagadas anticipadamente, y deben contemplar el además el pago de las multas y sanciones laborales y previsionales. La garantía deberá ser extendida a favor de la Dirección de Previsión de Carabineros, y deberá ser entregada dentro del plazo máximo de 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación de adjudicación. La garantía regulada en la presente cláusula deberá contener: • La siguiente glosa “Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato para la contratación de 110 licencias del software CRM Microsoft Dynamics 365 para la gestión de los requerimientos ciudadanos ingresados a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por un período de 12 meses”. • El monto de la garantía será por el 10% del total del contrato (IVA incluido si lo hubiera). • Con una vigencia igual a la duración del Contrato, aumentado en 90 días corridos. Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% (cincuenta por ciento) del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte de DIPRECA que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, DIPRECA podrá, por medio de resolución fundada debidamente tramitada, adjudicar esa oferta, solicitando una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
Glosa: “Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato para la contratación de 110 licencias del software CRM Microsoft Dynamics 365 para la gestión de los requerimientos ciudadanos ingresados a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por un período de 12 meses”.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de la garantía por alguna circunstancia que no signifique el cese del contrato, el adjudicatario, deberá renovarla dentro del plazo de siete días hábiles siguientes a su cobro, so pena de dar por terminado anticipadamente el contrato sin indemnización. No procediendo causales para hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, ésta será devuelta por DIPRECA, al día siguiente de su vencimiento, para lo cual deberá ser retirada en el Departamento de Tesorería de la Institución, previo certificado emitido por el Subdepartamento de Adquisiciones, el cual debe ser retirado en calle 21 de Mayo N°592, Oficina 403, entre las 9:00 y las 13:00 horas, de lunes a viernes, con la presentación del Rut en caso de ser el representante legal de la empresa, o de un poder notarial otorgado por la empresa en caso de corresponder a otra persona.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
DIPRECA, mediante resolución fundada del Jefe Superior del Servicio, podrá readjudicar al oferente que hubiere obtenido el segundo mejor puntaje en la evaluación de las ofertas y así sucesivamente con el tercero y siguientes, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o de aceptar la orden de compra -cuando el contrato se formalice a través de ésta, en los casos indicados en el artículo 63, inciso primero del Reglamento de la Ley de Compras-, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, DIPRECA podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. DIPRECA podrá a su vez decidir declarar desierta la licitación y no proceder a readjudicar el proceso licitatorio.
1. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN DE PROVEEDORES
Podrán participar en el presente concurso licitatorio, todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, chilenas o extranjeras, así como uniones temporales de proveedores, en virtud del numeral 37 del artículo 2 y artículo 67 bis del Reglamento de la Ley 19.886, que cumplan con los requisitos establecidos en estas Bases Administrativas y den cumplimiento al requerimiento técnico y no tengan algunas de las inhabilidades establecidas en la normativa legal vigente. En el caso de las personas naturales o jurídicas extranjeras tendrán la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o extranjera, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato, y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato, en los términos establecidos en el inciso cuarto del artículo 4º de la Ley Nº19.886. 1.1. Inhabilidades para Suscribir Contratos Quedarán excluidos quienes al momento de presentar la oferta se encuentren: 1.1.1. Condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1° del artículo 4 de la Ley N°19.886, dentro de los dos años anteriores de la presentación de la oferta. 1.1.2. Sancionados con la pena de prohibición perpetua o temporal (siempre que esta última estuviera vigente) de celebrar actos y contratos con el Estado, por haber sido condenados por lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N°20.393, solo en el caso de Personas Jurídicas. 1.1.3. Condenados por el artículo 3, letra a), del DFL N°1, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, de 1973, en relación al artículo 26 letra d) del mismo cuerpo legal, cuya sanción es la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. 1.2. Conflictos de Intereses de los Oferentes En consideración al inciso sexto del artículo 4 de la Ley N°19.886 ningún órgano de la Administración del Estado, y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con: 1.2.1. Los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es, con las personas que tengan calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. 1.2.2. Ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, 1.2.3. Ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, 1.2.4. Ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, 1.2.5. Ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Los proveedores interesados declararán no encontrarse afectos a las inhabilidades detalladas precedentemente, completando la “Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar” al momento de cargar o realizar su oferta al postular en la plataforma de Mercado Público. En aquellas situaciones descritas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N°19.886, deberán suscribir una declaración jurada simple en soporte papel al momento de hacer entrega de su propuesta en un sobre cerrado. 1.3. Principio de Probidad en las Contrataciones publicas En conformidad a la letra g) del artículo 61 del Estatuto Administrativo, los funcionarios de DIPRECA, sea su calidad jurídica planta, contrata, honorario o regidos bajo el Código del Trabajo, que intervengan, en razón de sus funciones, en el procedimiento de contratación deberán dar cumplimiento al principio de probidad, la cual consiste en “observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular”. (inciso del artículo 1 de la Ley N°20.880 sobre la probidad en la función pública y la prevención de conflictos de intereses) 1.4. Deber de Abstención en el Proceso de Contratación El artículo 6 bis del Reglamento de Compras Públicas obliga a las autoridades y funcionarios a abstenerse de participar cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad en las decisiones de cualquiera de las etapas del procedimiento de contratación, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 62 de la Ley N°18.575. Por tal motivo, todo funcionario de DIPRECA deberá abstenerse de intervenir en: 1.4.1. Los múltiples mecanismos de contactos durante la publicación descritos en el inciso final del artículo 27 del Reglamento de Compras Públicas. 1.4.2. La recepción de las ofertas excepcional señalado en el artículo 30 del Reglamento de Compras Públicas. 1.4.3. La apertura excepcional de las ofertas señalada en el artículo 33 del Reglamento de Compras Públicas. 1.4.4. La custodia de oferta establecida en el artículo 36 del reglamento de Compras Públicas. 1.4.5. Los diferentes tipos de contactos durante la evaluación, conforme el artículo 39 del Reglamento de Compras Públicas. 1.4.6. La evaluación de las ofertas prescrita en el artículo 37 del Reglamento de Compras Públicas. 1.4.7. El requerimiento de antecedentes de acuerdo con el artículo 40 del Reglamento de Compras Públicas. Lo anterior aplicará cuando con algún potencial Proveedor u Oferente exista: a) Interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél (N°1, art. 12, Ley N°19.880). b) Ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. (N°2, art. 12, Ley N°19.880). c) Parentesco de consanguinidad dentro del tercer grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los proveedores interesados u Oferentes, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. (N°2, art. 12, Ley N°19.880). d) Amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas anteriormente. (N°3, art. 12, Ley N°19.880). e) Intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. (N°4, art. 12, Ley N°19.880). f) Relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. (N°5, art. 12, Ley N°19.880). Cabe precisar que estas circunstancias no inhabilitan al respectivo proveedor, sino que afectan únicamente al funcionario, quien deberá apartarse de las decisiones o intervenciones del proceso de compra. 1.5. Conflictos de Intereses de la Comisión Evaluadora Debido a la relevancia de examinar las ofertas, en conformidad al inciso cuarto del artículo 37 del Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, los miembros de la comisión evaluadora, distinguidos en el punto 6.1. de las Bases Administrativas, deberán suscribir una declaración jurada dando cuenta de su falta de conflictos de intereses, es decir, que no les afecta algunas de las circunstancias mencionadas en las letras del párrafo final del punto 1.4. de las presentes Bases Administrativas. A su vez, deberán dar estricto cumplimiento al artículo 62 de la Ley N°18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado, la cual establece que contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa. En el caso que no se haya conformado una comisión evaluadora, aquel funcionario que realice la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las presente Bases de Licitación deberá dar cumplimiento a lo detallado en el numeral 1.4. precedente.
2. ETAPAS Y PLAZOS DE LA LICITACIÓN
El periodo entre el llamado a presentar ofertas y el cierre de recepción de éstas se computará en días corridos, conforme el artículo 25 del Reglamento de Compras Públicas, sin embargo, cuando el último día sea inhábil, este se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. Conforme al artículo 25 del Decreto Supremo N°250 de 2004, de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, permite la rebaja en el plazo de publicación hasta 5 días corridos, cuando el monto de la contratación sea superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM, en el evento que se trate de la contratación de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, y que razonablemente conlleve un esfuerzo menor en la preparación de ofertas, circunstancias que se ajusta a la presente contratación.
3. CONDICIONES DE LA LICITACIÓN
Los proveedores interesados deberán considerar las siguientes condiciones para decidir participar en el presente concurso licitatorio y su respectiva elaboración de su oferta: 3.1. Consulta a las Bases y Repuestas Las consultas o la solicitud de aclaraciones que puedan surgir en relación con las presentes Bases deberán ser formuladas a través del módulo dispuesto para ello en la plataforma de www.mercadopublico.cl, a partir de la fecha indicada en la Ficha de Licitación. Todas las respuestas estarán en conocimiento de todos los oferentes a través de este mismo medio, a más tardar a la hora del día señalado en el cronograma especificado en la Ficha de Licitación del Sistema de Información. Tales respuestas se entenderán como parte integrante de las bases administrativas, bases técnicas sus anexos o documentos integrantes. 3.2. Presupuesto de la contratación El presupuesto disponible es por el monto total de $32.500.000 (treinta y dos millones quinientos mil pesos), impuestos incluidos. Este corresponde al monto máximo disponible por parte de DIPRECA para ejecutar la contratación objeto de la presente licitación. La oferta deberá presentarse en moneda nacional. 3.3. Forma de Pago de la Contratación El pago se cursará en una sola cuota, una vez recibida toda la documentación relativa a la activación de los productos específicos en el punto 4 de las bases técnicas, correspondiente a la documentación de titularidad de las licencias con sus respectivas fechas de cobertura y habilitación. Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente DIPRECA certifique la recepción conforme de los servicios por parte de la Contraparte Técnica que para estos efectos la constituye el Encargado del Subdepartamento de Soporte y Telecomunicaciones de Dipreca o quien lo subrogue o reemplace. 3.4. Facturación de la Contratación El documento tributario debe realizarse a nombre de la DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE (DIPRECA), Rut: 61.513.000-1, a través de la Plataforma DTE (Documento Tributario Electrónico). Una vez aceptada la respectiva Orden de Compra en el Portal Mercado Público, el proveedor adjudicado podrá generar la facturación correspondiente, donde deberá indicar en el campo 801 de la factura el Nº de la Orden de compra asociada a la adquisición o prestación de servicio. Asimismo, deberá hacer envío del archivo XML al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com. Recepcionada correctamente el documento tributario por parte de DIPRECA, los pagos se gestionarán en el plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la fecha de aceptación por la plataforma DTE (Documento Tributario Electrónico), y con la Recepción Conforme de los bienes o servicios por parte de DIPRECA los cuales se realizan dentro de los 08 días corridos desde que es aceptada por DTE. En forma paralela, las facturas electrónicas y los documentos mencionados precedentemente, deberán ser enviadas al correo electrónico: recepción.facturas@dipreca.cl. Además, es importante indicar que el proveedor adjudicado deberá presentar conjuntamente con la factura los siguientes documentos: • Institución bancaria. • Número y tipo de cuenta bancaria. • Nombre del titular de la cuenta. • RUT o cédula nacional de identidad del titular de la cuenta bancaria, según corresponda. • Nombre y Número de Contacto del encargado de facturación o gestión de pagos. DIPRECA cumplirá con lo establecido en los contratos de Factoring por el proveedor adjudicado, siempre y cuando se le notifique oportunamente de dicho contrato y no exista obligaciones so multas pendientes. 3.5. Modificaciones a las bases En virtud del artículo 19 del Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, tanto las bases administrativas y/o sus Anexos, y Bases Técnicas podrán ser modificadas antes del cierre de recepción de ofertas, y su acto administrativo que lo autorice será publicado en un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar sus propuestas a tales modificaciones, siempre que estas trasformaciones sean atingentes a las preparación de tales ofertas. 3.6. Revocación o Suspensión del proceso En el caso que se detecte alguna inconsistencia que no sea subsanable, DIPRECA podrá revocar el proceso licitatorio mediante resolución fundada que así lo disponga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, lo que será notificado a través del Sistema de Información www.mercadopúblico.cl, sin derecho a indemnización alguna por este concepto.
4. PRESENTACIÓN Y VALIDEZ DE LAS OFERTAS
Toda la documentación que conforma la propuesta deberá presentarse, en idioma español y en formato digital, en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas (en adelante “Portal Mercado Público”), en la fecha y hora señalado en el cronograma adjunto de las presentes bases, de conformidad a los protocolos que éste impone y a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre esta materia. La oferta tendrá una validez mínima de 90 días corridos, plazo que se contará desde la fecha de apertura de las ofertas. Si dentro de este plazo no se pudiera efectuar la adjudicación, DIPRECA podrá solicitar a los oferentes una prórroga de la validez de estas hasta por igual período. Si alguno de los oferentes no lo hiciere, quedará excluido del presente concurso licitatorio. Los gastos que demande participar en la presente propuesta y todos los derechos e impuestos que pudieren originarse con motivo de la celebración de un eventual contrato, serán de cargo exclusivo del oferente. Los oferentes deberán presentar los siguientes antecedentes: Antecedentes Legales y Administrativo 4.1. Carta de Aceptación de las Bases e Identificación del Oferente (Anexo N°1): debidamente firmada por el oferente (persona natural) o el representante legal del proponente (si fuese persona jurídica), o el apoderado o representante de la Unión Temporal de Proveedores. De esta forma el proponente certifica, para todos los efectos legales, que comprende y acepta irrevocablemente todas y cada una de las condiciones establecidas en las presentes Bases y sus anexos. Este documento PODRÁ ser solicitado mediante Foro Inverso, en conformidad la cláusula 5.5. de las presentes bases, lo que implica para el oferente el puntaje mínimo en el criterio de “Requisitos Formales para la Presentación”, a su vez, su omisión definitiva producirá la inadmisibilidad de la oferta. Asimismo, podrá ser aclarado o corregido en ocasión de una mejor evaluación, con el objetivo de dilucidar dudas por errores u omisiones estrictamente formales en el contenido de este, en conformidad la cláusula 5.4. de las presentes bases. 4.2. Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Anexo N°2): debidamente firmada por el oferente (persona natural) o el representante legal del proponente (si fuese persona jurídica), o el apoderado o representante de la Unión Temporal de Proveedores. De esta forma los proveedores acreditarán que registran o no registran saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con aquellos que fueron contratados en los dos últimos años anteriores a esta licitación. Si el oferente no estuviese involucrado en una relación jurídica-laboral con una o más personas (esto es, no tuviera trabajadores bajo dependencia y subordinación), así lo manifestará en una declaración jurada que adjuntará a su oferta, en forma digital, en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas. Este documento PODRÁ ser solicitado mediante Foro Inverso, en conformidad la cláusula 5.5. de las presentes bases, lo que implica para el oferente el puntaje mínimo en el criterio de “Requisitos Formales para la Presentación”. Asimismo, podrá ser aclarado o corregido en ocasión de una mejor evaluación, con el objetivo de dilucidar dudas por errores u omisiones estrictamente formales en el contenido de este, en conformidad la cláusula 5.4. de las presentes bases. 4.3. Declaración Jurada Simple de Unión Temporal de Proveedores (Anexo N°3): debidamente firmada por el apoderado o representante de la Unión Temporal de Proveedores. Los oferentes que se presenten como Unión Temporal de Proveedores deberán indicar al momento de presentar su oferta, la forma en que se constituirá legalmente, ya sea como sociedad o si de acogerá a lo dispuesto en el artículo 67 bis del D.S. N°250/2004, del Ministerio de Hacienda, indicando para tal efecto el representante o apoderado común y el documento que dé cuenta del acuerdo de participación, objeto social, domicilio y capital por enterar. Se exigirá además que, dentro del objeto del acto constitutivo del mismo acuerdo de participación se encuentre contemplada la materia licitada, entendiendo por ello, la totalidad de lo exigido en las presentes bases. Tratándose de Unión Temporal de Proveedores la documentación pertinente que dé cuenta del acuerdo suscrito entre sus integrantes y su forma de materialización posterior deberá acompañarse dentro de los antecedentes administrativos de su oferta, según lo prescrito en el artículo 67 bis del D.S. N°250, del Ministerio de Hacienda. Este documento PODRÁ ser solicitado mediante Foro Inverso, en conformidad la cláusula 5.5. de las presentes bases, lo que implica para el oferente el puntaje mínimo en el criterio de “Requisitos Formales para la Presentación”, a su vez, su omisión definitiva producirá la inadmisibilidad de la oferta. Asimismo, podrá ser aclarado o corregido en ocasión de una mejor evaluación, con el objetivo de dilucidar dudas por errores u omisiones estrictamente formales en el contenido de este, en conformidad a la cláusula 5.4. de las presentes bases. Además, se exigirá a cada integrante de la Unión encontrarse hábil para contratar con organismos públicos. Antecedentes Económicos o Financieros 4.4. Oferta Económica (Anexo Nº4): debidamente firmada por el oferente (persona natural) o el representante legal del proponente (si fuese persona jurídica), o el apoderado o representante de la Unión Temporal de Proveedores. La información contenida en este Anexo N°4, será utilizada para la aplicación de criterio de evaluación “Oferta Económica” equivalente a un 30% de la ponderación total, en conformidad a las presentes bases. El valor propuesto deberá considerar la totalidad de los costos, gastos e impuestos inherentes al servicio licitado. En caso de existir contradicción entre el valor ofertado en el Portal (el cual debe ser ingresado sin impuestos) y el Anexo N°4, primará el respetivo anexo. Este documento NO PODRÁ ser solicitado mediante Foro Inverso, su omisión significa la inadmisibilidad de la oferta en el acto de apertura. Por otro lado, podrá ser aclarado o corregido en ocasión de una mejor evaluación, con el objetivo de dilucidar dudas por errores u omisiones estrictamente formales en el contenido de este, en conformidad la cláusula 5.4. de las presentes bases. Aquellos errores o inconsistencias de cálculo que puedan ser resueltas con una simple operación aritmética o lógica, serán realizada de oficio por esta Institución, la cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación. Antecedentes Técnicos 4.5. Plazo de Activación de las Licencias (Anexo N°5), debidamente firmado por el oferente si fuera persona natural o, por el representante legal del proponente si fuese persona jurídica, o el apoderado o representante de la Unión Temporal de Proveedores, donde se indique objetivamente si la propuesta cumple con las características requeridas con motivo del servicio contratado. La información contenida en el Anexo N°5 se utilizará para la evaluación del criterio de evaluación “Plazo de Activación de las Licencias”, equivalente a un 35% de la ponderación total, en conformidad a lo indicado en las presentes bases. El anexo respectivo NO PODRÁ ser solicitado mediante Foro Inverso, su omisión significa para el oferente quedar descartado del presente proceso de licitación, lo mismo aplica en caso de señalar un plazo superior al máximo establecido (5 días corridos). Asimismo, podrá ser aclarado o corregido en ocasión de una mejor evaluación, con el objetivo de dilucidar dudas por errores u omisiones estrictamente formales en el contenido de este, en conformidad a la cláusula 5.4. de las presentes bases. Aquellos errores o inconsistencias de cálculo que puedan ser resueltas con una simple operación aritmética o lógica, serán realizada de oficio por esta Institución, la cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación. 4.6. Certificaciones del Oferente (Anexo N°6) debidamente firmado por el oferente si fuera persona natural o, por el representante legal del proponente si fuese persona jurídica o el apoderado o representante de la Unión Temporal de Proveedores. La información contenida en este Anexo, se utilizará para la evaluación del criterio “Certificaciones del Oferente”, equivalente a un 25% de la ponderación total, en conformidad a la indicado en las presentes bases. El Anexo respectivo NO PODRÁ ser solicitada mediante Foro Inverso, su omisión significa para el oferente quedar descartado del presente proceso de licitación. Asimismo, podrá ser aclarado o corregido en ocasión de una mejor evaluación, con el objetivo de dilucidar dudas por errores u omisiones estrictamente formales en el contenido del mismo. 4.7. Documentos de Verificación que acrediten que el oferente cuenta con la certificación declarada en el Anexo N°6, según lo establecido en el numeral c) de la cláusula 6.3 de las presentes Bases Administrativas. Estos documentos PODRÁN ser solicitado mediante Foro Inverso, en conformidad la cláusula 5.5. de las presentes bases, lo que implica para el oferente el puntaje mínimo en el criterio de “Requisitos Formales para la Presentación”, a su vez, su omisión definitiva producirá la no contabilización de Certificación de Experiencias. Asimismo, podrá ser aclarado o corregido en ocasión de una mejor evaluación, con el objetivo de dilucidar dudas por errores u omisiones estrictamente formales en el contenido de este, en conformidad a la cláusula 5.4. de las presentes bases. Aquellos errores o inconsistencias de cálculo que puedan ser resueltas con una simple operación aritmética o lógica, serán realizada de oficio por esta Institución, la cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación. Las ofertas que no cumplan con los requisitos señalados precedentemente, serán declaradas inadmisibles por Resolución Fundada, en conformidad a lo previsto en el artículo 9° de la Ley 19.886, sin derecho a indemnización alguna para el oferente, lo anterior, sin perjuicio del principio de no formalización que rigen a los procedimientos administrativos. Dipreca no admitirá modificaciones a los anexos descritos con anterioridad, los que son parte de las condiciones que rigen la licitación. En consecuencia, se declararán inadmisibles toda propuesta que omita requisitos esenciales, contenga contraproyectos, modificaciones o variantes, así como incongruencias entre la oferta electrónica y los antecedentes entregados a través de los anexos elaborados para este proceso licitatorio, salvo en aquellas instancias que establece el artículo 40 del Reglamento de la ley N°19.886 de Compras Públicas y las Bases Administrativas.
5. RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS
Esta etapa abarca desde la hora del cierre de la recepción de las ofertas en el Sistema de Información hasta el inició de la evaluación de las ofertas. 5.1. Cierre del Plazo para la Recepción de las Ofertas El cierre de recepción de las ofertas será hasta el día y hora señalada en el cronograma de la Ficha de Licitación de la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl. Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito u otro motivo, es necesario ampliar la fecha de cierre de recepción de las ofertas, DIPRECA podrá fijar una nueva fecha y hora, lo que será debidamente informado a los oferentes a través del Sistema de Información. 5.2. Apertura de las Ofertas El acto de apertura de las ofertas se efectuará el día y hora indicada en la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl, a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, en una sola etapa. 5.3. Revisión Administrativas de las Ofertas Desde el momento de la apertura de las ofertas se realizará un control de los antecedentes legales y/o administrativos, de carácter formal, es decir, sólo se verificará que se presenten todos los antecedentes y que cumplan con las condiciones requeridas en la cláusula 4° de las presentes bases. Tal análisis quedará transcrito en el Informe de Evaluación. 5.4. Subsanación de Errores u Omisiones Formales DIPRECA podrá, en virtud del inciso primero del artículo 40 del reglamento de Compras Públicas, solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la realización a través del módulo dispuesto para ello en el Sistema de Información. DIPRECA no considerará las respuestas recibidos una vez vencido dicho plazo u otro medio. 5.5. Omisión de Antecedentes en la Oferta DIPRECA podrá solicitar, en virtud del inciso segundo del artículo 40 del reglamento de Compras Públicas, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar su oferta o bien que se refieran a situaciones NO mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la realización a través del módulo dispuesto para ello en el Sistema de Información. DIPRECA no considerará los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo u otro medio.
7. FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 63° del DS. N°250, de 2004, el contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra a través del Sistema de Información y la aceptación de ésta por parte del proveedor. La prestación del servicio considera un período de doce (12) meses, contados desde la activación efectiva de las licencias y entrega de los respectivos documentos de titularidad. Para todos los efectos legales del contrato las partes fijarán su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someterán a la competencia de sus Tribunales de Justicia. 7.1. Antecedentes legales para ser contratado a) Declaración Jurada para Contratar (Anexo N°9) b) Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, de acuerdo con lo solicitado en estas bases. 7.2. Incumplimiento de Contrato DIPRECA podrá poner término al contrato antes del plazo estipulado, si el adjudicatario incurriera en incumplimiento de las obligaciones que le imponen las presentes bases y/o contrato, conforme a lo señalado en estas bases de licitación, mediante la dictación de un acto administrativo fundado, con la correspondiente ejecución de la garantía de Fiel Cumplimento, ejerciendo las acciones indemnizatorias u otras de índole legal que en derecho procedan. Se entiende por incumplimiento, la no ejecución por parte del oferente adjudicado de todo o parte de las obligaciones contraídas con DIPRECA, en la forma establecida en las presentes bases y/o contrato. La calificación de si ha habido o no incumplimiento, corresponderá exclusivamente a DIPRECA, de conformidad a las bases de licitación, sin perjuicio del derecho del oferente adjudicado a ejercer los recursos administrativos y acciones jurisdiccionales que estimare procedentes. 7.3. Garantías de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato Con el objeto de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas en el contrato, así como laborales y previsionales de sus trabajadores, el adjudicatario deberá entregar cualquier caución o garantía, pagadera a la vista e irrevocable y de realización inmediata, en pesos chilenos, ya sea en forma física o electrónica, ésta última siempre que se ajuste a la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, como vale vista, boleta bancaria de garantía o cualquier otro documentos de cobro rápido y efectivo, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 68° del D.S.250 de 2004. Para el caso de las Pólizas, se debe acreditar que las primas se encuentren pagadas anticipadamente, y deben contemplar el además el pago de las multas y sanciones laborales y previsionales. La garantía deberá ser extendida a favor de la Dirección de Previsión de Carabineros, y deberá ser entregada dentro del plazo máximo de 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación de adjudicación. La garantía regulada en la presente cláusula deberá contener: • La siguiente glosa “Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato para la contratación de 110 licencias del software CRM Microsoft Dynamics 365 para la gestión de los requerimientos ciudadanos ingresados a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por un período de 12 meses”. • El monto de la garantía será por el 10% del total del contrato (IVA incluido si lo hubiera). • Con una vigencia igual a la duración del Contrato, aumentado en 90 días corridos. Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% (cincuenta por ciento) del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte de DIPRECA que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, DIPRECA podrá, por medio de resolución fundada debidamente tramitada, adjudicar esa oferta, solicitando una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue. 7.3.1 Situaciones de Cobro de la Garantía La garantía de fiel y oportuno cumplimento del contrato, tiene por objeto garantizar el cumplimiento de este en forma oportuna y eficaz, por tanto, se hará efectiva tal garantía sin necesidad de requerimiento judicial en el evento del no pago de multas impuestas al proveedor y sanciones penales, cuando sean imputable al proveedor. Se entenderá por incumplimiento el hecho cierto de actuar el proveedor en la entrega del servicio con falta, imprudencia, inobservancia de las reglas de la licitación o infracción de estas en el proceso relativo. Sin perjuicio de las acciones de cumplimiento o terminación del contrato y de indemnizaciones de perjuicio que se pudieran ejercer separada e independientemente por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, DIPRECA podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en caso de concurrir algunas de las circunstancias prescritas en la cláusula 9.2 de estas bases, salvo que la causal respectiva no le sea imputable al adjudicatario. 7.3.2 Reposición y Restitución de la Garantía En caso de cobro de la garantía por alguna circunstancia que no signifique el cese del contrato, el adjudicatario, deberá renovarla dentro del plazo de siete días hábiles siguientes a su cobro, so pena de dar por terminado anticipadamente el contrato sin indemnización. No procediendo causales para hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, ésta será devuelta por DIPRECA, al día siguiente de su vencimiento, para lo cual deberá ser retirada en el Departamento de Tesorería de la Institución, previo certificado emitido por el Subdepartamento de Adquisiciones, el cual debe ser retirado en calle 21 de Mayo N°592, Oficina 403, entre las 9:00 y las 13:00 horas, de lunes a viernes, con la presentación del Rut en caso de ser el representante legal de la empresa, o de un poder notarial otorgado por la empresa en caso de corresponder a otra persona.
9. MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente, en caso de concurrir algunas de las siguientes causales: 9.1. Modificación del Contrato a) Mutuo acuerdo entre los contratantes. b) Si durante la ejecución del contrato, ciertas causas o circunstancias no imputables a culpa o negligencia del adjudicatario hicieren imposible su oportuno cumplimiento, podrá ampliarse el plazo estipulado para su término, previa solicitud por escrito y fundada de éste, la cual en caso de aceptarse sólo podrá ser formalizada mediante la dictación de una resolución fundada que, indicando el motivo de la modificación, cumpla con todos los requisitos indicados en el artículo 79° del DS. N°250, de 2004, Reglamento de la Ley N°19.886. La autorización de ampliación del plazo necesariamente implicará ampliar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, respetando el plazo adicional de 90 días corridos contemplado en el artículo 70° del precitado Reglamento. 9.2. Termino Anticipado del Contrato DIPRECA podrá poner término al contrato antes del plazo estipulado, si el adjudicatario incurriera en incumplimiento de las obligaciones que le imponen las presentes bases y/o contrato, conforme a lo señalado en estas bases, mediante la dictación de un acto administrativo fundado, con la correspondiente ejecución de la garantía de Fiel Cumplimento, ejerciendo las acciones indemnizatorias u otras de índole legal que en derecho procedan. La calificación de si ha habido o no incumplimiento, corresponderá exclusivamente a DIPRECA, de conformidad a las bases de licitación, sin perjuicio del derecho del oferente adjudicado a ejercer los recursos administrativos y acciones jurisdiccionales que estimare procedentes. a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. b) Incumplimiento grave de las obligaciones estipuladas en el Contrato. Se considerará que el incumplimiento del proveedor es grave en los siguientes casos: • Si se hubiera hecho efectiva la garantía del fiel cumplimiento del contrato, y el adjudicatario no entregara una nueva en su reemplazo, en la forma y dentro del plazo establecido en estas Bases. • Si el adjudicatario cediera a terceros las obligaciones que asuma en virtud del respectivo Contrato. • Disolución de la empresa adjudicada y no tuviese continuador legal, o muerte del adjudicatario en el caso de persona natural. • Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. • Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución de la licitación, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:  Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.  Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.  Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante. • Por cambios en los servicios adjudicados por parte del proveedor, sin autorización de la contraparte técnica o que no cumplan los aspectos técnicos y administrativos de las bases. • Si a juicio de la contraparte técnica fundadamente, no se está ejecutando el contrato en las obligaciones estipuladas. • Si el adjudicatario sobrepasara los topes de las multas, establecidas en las presentes bases. • Cualquier incumplimiento grave parte del adjudicatario de las presentes bases, o las especificaciones técnicas, de la oferta o del contrato. • Incumplimiento al deber de confidencialidad. • Si se detectan situaciones en donde la información proporcionada por el proveedor sea falsa, circunstancia que deberá ser comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado. c) En caso de que habiéndose requerido el pago de una multa en los términos del numeral 8.3 de las bases administrativas, el proveedor adjudicado no la pague, en tiempo y forma. d) En el caso de Unión Temporal de Proveedores, son causales de término anticipado del contrato las siguientes:  La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificar tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertenecientes a la Fiscalía Nacional Económica.  Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.  Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.  Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados  Disolución de la UTP e) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. f) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. g) Si durante la vigencia del Contrato incurriera en alguna causal de inhabilidad para contratar con el Estado o con esta entidad licitante. h) Por otras causales que se señalen en las bases de licitación. i) Las demás causales establecidas en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 77 del D.S. 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda. 9.3. Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos Las causales de terminación de Contrato serán declaradas mediante Resolución fundada dictada al efecto y será notificado por carta certificada al adjudicatario. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, constituirá causal de terminación anticipada la constatación de algún hecho o actitud dañosa que, siendo imputable a la entidad contratada, vaya en desmedro del patrimonio o del prestigio de DIPRECA. Además de lo anterior, todo comportamiento contrario a la probidad y ética por parte del adjudicatario con quien se celebre el contrato materia de esta licitación dará derecho a DIPRECA para poner término al contrato en la misma forma señalada en el párrafo anterior y sin que medien pagos e indemnizaciones de ningún tipo o naturaleza por esta decisión. Se entenderá por “comportamiento contrario a la probidad y ética pública” la participación de la entidad que sea contratada o de cualquier de sus dueños, directivos o dependientes, en faltas a la honestidad o en actos que revisten los caracteres de corrupción y que involucren a Órganos de la Administración del Estado. La resolución fundada que ponga término anticipado al contrato se notificará al proveedor por carta certificada, dirigida al domicilio que hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad; fijándose un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados una vez transcurridos 3 (tres) días desde la recepción de la referida carta en la oficina de correos, para que DIPRECA proceda a liquidar los saldos que se devenguen a favor del Fisco o a abonar los saldos eventuales, siempre que éstos tengan directa relación con la contratación objeto de esta licitación pública, lo que se acreditará mediante la presentación de las correspondientes facturas y demás antecedentes si procediere.
10. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA
Cualquier dificultad que se suscite entre las partes respecto de la interpretación del contrato, será resuelta de común acuerdo entre las partes. Lo dispuesto en el punto anterior, no implica de manera alguna una renuncia por parte de DIPRECA o de los oferentes a someter la controversia que se pueda suscitar, al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, para cuyo efecto las partes fijan domicilio en la comuna de Santiago, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República, o del Tribunal de Contratación Pública.
11. NORMAS LABORALES
El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. DIPRECA se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte de DIPRECA, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Por otra parte, se deja expresa constancia que la presente contratación y la subsecuente suscripción del contrato, no significará en caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éste, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con DIPRECA.
12. SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. DIPRECA podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas. En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses. DIPRECA deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
13. SUBCONTRATACIÓN
Cualquier contrato o convenio que el proveedor celebre con otras entidades o personas para la prestación de los servicios a que se refiere el presente documento, no generará vínculo ni obligación alguna para DIPRECA y no lo eximirán de dar cabal cumplimento, en tiempo y forma, a las obligaciones contenidas en este instrumento.
14. PACTO DE INTEGRIDAD
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, aceptan expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, aceptan suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: i. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. ii. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. iii. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. iv. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. v. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio. vi. Manifiestan, garantizan y aceptan que conocen y respetan las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. vii. Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas. viii. Los oferentes y posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas que con aquél se relacione directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación o del contrato, incluidos sus subcontratistas. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
15. CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes y actividades propias y relacionadas con el desarrollo de los servicios. El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose DIPRECA el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en las presentes bases, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que DIPRECA entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
16. ACCESO A SISTEMAS
En caso de que el personal del proveedor adjudicatario requiera acceso a los sistemas de DIPRECA para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador del contrato a la contraparte de DIPRECA, el nombre y RUT de las personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información o equipos que requerirá. Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte de DIPRECA, en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización. Si el personal del proveedor que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.
17. OTRAS CONSIDERACIONES
Las presentes bases prevalecerán por sobre todo otro instrumento emitido en relación con su contenido. Queda absolutamente prohibido al adjudicatario, ceder las obligaciones que asuma en virtud de la presente licitación. Su incumplimiento se regirá por lo dispuesto en las presentes bases. Además, DIPRECA no se pagará anticipo alguno al adjudicatario