Licitación ID: 599-1-LR22
PLATAFORMA USUARIA DE MICROSOFT PARA LA JUNJI
Responsable de esta licitación: JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 15
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Software de gestión de licencias 1 Unidad
Cod: 43231512
PLATAFORMA USUARIA DE MICROSOFT  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PLATAFORMA USUARIA DE MICROSOFT PARA LA JUNJI
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, a través de la Unidad de Tecnologías de la Información del Departamento de Planificación, requiere la ADQUISICIÓN DE LICENCIAS PARA LA PLATAFORMA USUARIA DE MICROSOFT POR UN AÑO PARA LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES. El objetivo de la presente licitación es la adquisición de herramientas tecnológicas utilizadas por los funcionarios de la JUNJI para el normal desarrollo de sus funciones.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Dólar Americano
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Unidad de compra:
JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
R.U.T.:
70.072.600-2
Dirección:
Marchant Pereira 726
Comuna:
Providencia
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 18-02-2022 16:00:00
Fecha de Publicación: 19-01-2022 12:07:35
Fecha inicio de preguntas: 19-01-2022 13:30:00
Fecha final de preguntas: 24-01-2022 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 26-01-2022 19:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 21-02-2022 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 21-02-2022 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 25-02-2022 13:43:56
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 6. ACEPTACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS Las presentes Bases Administrativas y las Bases Técnicas junto con los anexos de la licitación, como asimismo, cualquier documento que las interprete o complemente, en la medida que no alteren el espíritu y el objeto de la presente licitación, se entenderán conocidas y obligatorias para todos los interesados desde el momento de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, y para todos los efectos legales serán parte integrante de la relación contractual que se establezca con la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Para cumplimiento de este punto los oferentes deberán realizar una declaración jurada simple, según el ANEXO Nº1, la cual se deberá adjuntar al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl al momento de ingresar su oferta. Todos los participantes deberán haber analizado las presentes bases administrativas, técnicas y anexos, aceptarlas, y tomar el debido y oportuno conocimiento de las aclaraciones efectuadas durante el proceso licitatorio a fin de que sean consideradas al momento de presentar la oferta. Los costos derivados de la elaboración y presentación de las ofertas serán de cargo exclusivo del oferente, no existiendo para la Junta Nacional de Jardines Infantiles responsabilidad alguna en dicha materia, cualquiera sea el resultado de la licitación. 7. ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA OFERTAR 7.1. Requisito Formal: Declaración jurada simple de habilidad para contratar con la Administración del Estado (Anexo N°2) Podrán contratar, con la Administración del Estado, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, incluidas las uniones temporales de proveedores, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación, sin embargo, y en el evento que resulten adjudicadas, se exigirá para contratar a las personas jurídicas extranjeras tener domicilio en Chile. No obstante, por aplicación de lo establecido en los artículos 4° de la Ley N° 19.886 y artículo 8 y 10° de la Ley Nº 20.393, no podrán participar en esta licitación y quedarán excluidos: a. Quienes al momento de la presentación de la oferta hayan sido condenados por prácticas antisindicales, o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores. b. Los funcionarios directivos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni sociedades de personas de las que aquello o éstas formen partes, ni sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en aquellos o estas sean accionistas, ni sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. En relación con las Uniones Temporales de Proveedores, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Decreto N° 250, del Ministerio de Hacienda el que fue agregado conforme a lo establecido en el Decreto N° 1410, de 2015, que modifica el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Compras Públicas. Para dar cumplimiento a lo anterior, bastará que suscriban una declaración jurada simple firmada por el oferente o su respectivo representante legal que indique tal circunstancia. Esta declaración se encuentra en formato tipo en el Anexo Nº2 de las presentes Bases Administrativas y Técnicas cuya copia deberá ser adjuntada en anexo en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública [https://www.mercadopublico.cl]. 7.2. Identificación del oferente (Anexo N°3). Los oferentes deberán acompañar una carta de identificación, según Anexo N°3, en formato de documento portátil [.pdf], Word [.doc], Excel [.xls] u otro archivo compatible, que contenga el nombre o razón social, RUT del oferente, teléfono, dirección, correo electrónico, nombre completo y RUN vigente del representante legal. Dicho documento deberá adjuntarse al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública [https://www.mercadopublico.cl], al momento de ingresar su oferta. Este requisito no será exigido a los oferentes inscritos en el registro Chileproveedores, que hayan ingresado la documentación al portal [https://www.mercadopublico.cl]. 7.3. Unión Temporal de Proveedores (Anexo N°4). La Unión Temporal de Proveedores, estará conformada por personas naturales y/o jurídicas. Para tal efecto, los integrantes deberán autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre todos los derechos y cumplan todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a la JUNJI respecto al servicio a contratar que refieren las presentes bases de licitación. No obstante, todos los socios serán responsables solidariamente en el cumplimiento de las obligaciones que surjan sobre el servicio a contratar. Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes bases y en la legislación vigente, para la presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados. Para la presentación de las Ofertas la Unión Temporal de Proveedores deberá cumplir con las siguientes reglas especiales, acompañando los siguientes antecedentes: a. Presentar el Anexo N°4, en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos. b. Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar el anexo de aceptación de las bases (Anexo N°1) y declaración jurada simple de persona natural y/o jurídica (Anexo N°2). c. Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. En el caso que uno de los miembros de la Unión sea inhábil y ésta decidiera excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta, se excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación. En caso de serles adjudicada la presente licitación a una Unión Temporal de proveedores, deberá cumplir y acompañar los siguientes antecedentes con las siguientes reglas especiales: a. La Formalización de la Unión Temporal de proveedores, deberá realizarse por escritura pública en procesos iguales o mayores a 1000 UTM, y en procesos menores a 1000 UTM, por instrumento público o privado, la que deberá acompañarse para la firma del contrato. b. La Unión Temporal de Proveedores comprometerá de manera solidaria a sus integrantes, como consecuencia de lo cual, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su naturaleza. c. Cada uno de los ofertes integrantes de la Unión deberá presentar todos los antecedentes solicitados en el punto N° 24 sobre requisitos para contratar. d. Al momento de contratar, todos los miembros de la Unión temporal de Proveedores, deberán encontrarse inscritos en el Portal de Chile Proveedores en el plazo indicado en las presentes bases. e. La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, deberá ser, a lo menos equivalente a la vigencia del contrato derivado de la presente licitación. En relación con las uniones temporales de proveedores, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Decreto N° 250, el que fue agregado conforme a lo establecido en el Decreto N° 1410, de 2015, que modifica el Decreto Supremo N° 250, de 2004, todos del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Compras Públicas. Para dar cumplimiento a lo anterior, bastará que suscriban una declaración jurada simple firmada por el oferente o su respectivo representante legal que indique tal circunstancia. Esta declaración se encuentra en formato tipo en el Anexo N°4 de las presentes Bases Administrativas y Técnicas cuya copia deberá ser adjuntada en anexo en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
Documentos Técnicos
1.- Los oferentes interesados deberán adjuntar, antes del cierre de las ofertas, los anexos en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, en formato de documento portátil [.pdf], Word [.doc], Excel [.xls] u otro archivo compatible, que contenga la oferta técnica con la descripción detallada del servicio ofertado, la que como mínimo debe considerar lo requerido en las bases técnicas elaboradas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles e incorporadas a la presente resolución. Los antecedentes referidos a la oferta técnica se deben ingresar al Portal Mercado Público junto a los antecedentes administrativos, con el nombre de “PROPUESTA TÉCNICA”. Será responsabilidad de los oferentes proporcionar todos los antecedentes relevantes para que en la evaluación técnica se puedan analizar y ponderar adecuadamente todos los elementos y componentes que integren las respectivas ofertas. Los oferentes que no presenten todos los antecedentes requeridos en las bases administrativas y técnicas no serán evaluados, y serán sus ofertas declaradas inadmisibles.
 
Documentos Económicos
1.- Las Ofertas Económicas deberán ser ingresadas por los oferentes en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl en formato de documento portátil [.pdf], Word [.doc], Excel [.xls] u otro archivo compatible, antes de la fecha y hora de cierre de las ofertas, indicada en dicho sistema de información y en el cronograma respectivo, según el formato del Anexo N°6, “Formato para Presentación de Oferta Económica”, de las presentes bases de licitación. El valor que los interesados deben ingresar al Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl corresponde al valor total neto del servicio ofrecido (sin incluir IVA), el cual debe ser concordante con el documento requerido en el párrafo anterior, no obstante ello, los interesados también deberán indicar el monto de los impuestos a los que sus servicios se encuentran afectos, o señalar si dichos servicios se encuentran exentos de IVA. La oferta económica deberá tener un período de validez mínimo de 60 días hábiles desde el cierre del plazo para la recepción de las mismas, sin perjuicio que para el oferente adjudicatario constituirá el precio del contrato y se mantendrá sin variación durante toda su vigencia. Los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, otros impuestos y, en general, todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él. Los precios ofertados serán invariables y fijos hasta el total cumplimiento del contrato; no se aceptarán cláusulas relacionadas con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alza del precio cotizado, con posterioridad a la propuesta o durante su cumplimiento.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Según numeral 13 de las bases. 55%
2 Cumplimiento de los requisitos Según numeral 13 de las bases. 5%
3 Experiencia de los Oferentes Según numeral 13 de las bases. 40%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Seguimiento y Control
e-mail de responsable de pago: seguimiento.control@junji.cl
Nombre de responsable de contrato: Oficina de Seguimiento y Control
e-mail de responsable de contrato: seguimiento.control@junji.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-26545000-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Junta Nacional de Jardines Infantiles
Fecha de vencimiento: 16-05-2022
Monto: 2000000 Peso Chileno
Descripción: No hay información
Glosa: “En garantía de seriedad de la oferta de la licitación pública para la “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE DE INTEGRACIÓN DE SISTEMAS, ADMINISTRACIÓN DE BASE DE DATOS Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES”. ID 599-1-LR22
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de las garantías de seriedad a aquellos proponentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad. La devolución de la garantía del segundo proponente mejor evaluado se efectuará dentro de sesenta (60) días corridos, contados desde la publicación de la adjudicación. Por último, la devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido desestimadas, si los hubiere, –salvo el caso del segundo proponente mejor evaluado, como ya se señaló–, se efectuará dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación de la adjudicación. La Garantía por seriedad de la oferta será devuelta al adjudicatario, una vez que suscriba el contrato correspondiente y se efectúe la entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato a que se refiere el punto N° 16 de las presentes Bases.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Junta Nacional de Jardines Infantiles
Fecha de vencimiento: 20-06-2023
Monto: 5 %
Descripción: Fecha de vencimiento indicada es de caracter estimada, toda vez que esta quedará sujeta a la fecha efectiva de inicio del servicio.
Glosa: EN GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, DE LAS OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y EVENTUALES MULTAS, POR LA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS PARA LA PLATAFORMA USUARIA DE MICROSOFT POR UN AÑO PARA LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES. ID N°599-1-LR22. - y las obligaciones que ordena el Artículo 11 de la Ley N°19.886.
Forma y oportunidad de restitución: Su restitución será realizada 60 días hábiles posteriores al término del contrato y su devolución la efectuará la Oficina de Tesorería ubicada en Morandé Nº 226 quinto piso, comuna de Santiago, previo visto bueno de la Sección de Tecnologías de la Información del Departamento de Planificación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
De conformidad al artículo 41 inciso final del Reglamento de la Ley N°19.886, si el adjudicatario se desistiere de aceptar la Orden de Compra, a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
Bases Administrativas
I.- BASES ADMINISTRATIVAS ADQUISICIÓN DE LICENCIAS PARA LA PLATAFORMA USUARIA DE MICROSOFT POR UN AÑO, PARA LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES 1. OBJETO DE LA LICITACIÓN Y MANDANTE: La Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, a través de la Unidad de Tecnologías de la Información del Departamento de Planificación, requiere la ADQUISICIÓN DE LICENCIAS PARA LA PLATAFORMA USUARIA DE MICROSOFT POR UN AÑO PARA LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES. El objetivo de la presente licitación es la adquisición de herramientas tecnológicas utilizadas por los funcionarios de la JUNJI para el normal desarrollo de sus funciones. 2. DETALLE DEL SERVICIO El detalle de la adquisición requerida se encuentra descrito en las Bases Técnicas para la ADQUISICIÓN DE LICENCIAS PARA LA PLATAFORMA USUARIA DE MICROSOFT POR UN AÑO PARA LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, aprobadas conjuntamente con las presentes Bases Administrativas. La presente Licitación Pública será adjudicada a un solo proveedor. 3. NATURALEZA Y MONTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA. La presente Licitación es de carácter público. Las propuestas deben estar expresadas en la ficha electrónica en moneda nacional, sin incluir impuestos, considerando la operatividad del portal [https://www.mercadopublico.cl]. No obstante, los oferentes deberán tener presente que, al momento que la Junta Nacional de Jardines Infantiles realice la evaluación comparativa de las ofertas económicas, exigirá en el Anexo N°6 respectivo, la consideración al IVA en las ofertas, si es que la contratación en cuestión estuviere gravada con tal tributo. El presupuesto por parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para la contratación antes mencionada asciende a la suma de USD 574.429,93.- IVA incluido (quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve dólares con noventa y tres centavos), monto de carácter estimado, toda vez que el valor definitivo será declarado en el Acto Administrativo de Adjudicación, el cual será en función del presupuesto efectivamente asignado. 4. CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN Las etapas y fechas de la licitación son las que se detallan a continuación y que además serán publicadas en el sistema www.mercadopublico.cl: ETAPAS PLAZOS* Publicación en el Sistema de Mercado Público Dentro de los dos (2) días hábiles, desde la recepción por parte de la Oficina de Compras, de la Resolución totalmente tramitada que autorice las presentes bases, rigiendo la notificación a los interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Consultas de los Proveedores Desde el día de la publicación en el sistema www.mercadopublico.cl, y hasta el cuarto (4) días corridos posteriores. Respuesta a Consultas y/o Aclaraciones A los dos (02) días hábiles siguientes al cierre de las consultas de los Proveedores. Cierre Recepción de Ofertas En el horario señalado en la ficha electrónica del Portal de mercado público, al trigésimo (30) día corrido contado desde la publicación de las Bases Administrativas y Técnicas en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl. Apertura Electrónica de Ofertas El día hábil siguiente de la fecha de cierre, en el horario señalado en la ficha electrónica del Portal de mercado público www.mercadopublico.cl. Evaluación de Ofertas Dentro de los cinco (05) días hábiles contados desde la Apertura Electrónica de las ofertas. Este término podrá prorrogarse, por razones fundadas, informando de ello en el sistema de Información de Compras y Contratación Pública. Adjudicación de la Licitación Dentro de los diez (10) días siguientes corridos al Informe de Evaluación de la respectiva Comisión. En caso de que la JUNJI no informe la decisión de la licitación dentro de este plazo, se estará conforme lo establecido en el artículo 41 inciso 2º del Reglamento de la Ley 19.886. Notificación a los Oferentes Según lo establecido en el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 19.886, luego de la total tramitación de la resolución decisoria de la licitación, a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl. Garantía de Fiel cumplimiento de contrato Dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación al Proveedor adjudicado. Suscripción del Contrato En el plazo de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo adjudicatario, conforme a lo establecido en el artículo 6° del reglamento de la Ley N° 19.886. Los plazos indicados en el cronograma precedente son de días corridos, salvo aquellos en que expresamente se indique como hábiles, entendiéndose como inhábiles los días sábados, domingos y festivos. En el evento que el último día del plazo recayera en un día inhábil, se entenderá prorrogado automáticamente al día hábil siguiente. Con todo, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a uno inhábil, antes de las 15:00 horas. 5. NOTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Salvo estipulación en contrario en la normativa vigente o en las presentes bases administrativas, los actos relativos a este proceso licitatorio, así como su correspondiente documentación, serán publicados en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl , en la fecha indicada en el cronograma indicado en el punto N°4 de estas bases y se entenderán notificados desde las 24 horas siguientes a su publicación en el mencionado portal. 6. ACEPTACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS Las presentes Bases Administrativas y las Bases Técnicas junto con los anexos de la licitación, como asimismo, cualquier documento que las interprete o complemente, en la medida que no alteren el espíritu y el objeto de la presente licitación, se entenderán conocidas y obligatorias para todos los interesados desde el momento de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, y para todos los efectos legales serán parte integrante de la relación contractual que se establezca con la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Para cumplimiento de este punto los oferentes deberán realizar una declaración jurada simple, según el ANEXO Nº1, la cual se deberá adjuntar al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl al momento de ingresar su oferta. Todos los participantes deberán haber analizado las presentes bases administrativas, técnicas y anexos, aceptarlas, y tomar el debido y oportuno conocimiento de las aclaraciones efectuadas durante el proceso licitatorio a fin de que sean consideradas al momento de presentar la oferta. Los costos derivados de la elaboración y presentación de las ofertas serán de cargo exclusivo del oferente, no existiendo para la Junta Nacional de Jardines Infantiles responsabilidad alguna en dicha materia, cualquiera sea el resultado de la licitación. 7. ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA OFERTAR 7.1. Requisito Formal: Declaración jurada simple de habilidad para contratar con la Administración del Estado (Anexo N°2) Podrán contratar, con la Administración del Estado, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, incluidas las uniones temporales de proveedores, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación, sin embargo, y en el evento que resulten adjudicadas, se exigirá para contratar a las personas jurídicas extranjeras tener domicilio en Chile. No obstante, por aplicación de lo establecido en los artículos 4° de la Ley N° 19.886 y artículo 8 y 10° de la Ley Nº 20.393, no podrán participar en esta licitación y quedarán excluidos: a. Quienes al momento de la presentación de la oferta hayan sido condenados por prácticas antisindicales, o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores. b. Los funcionarios directivos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni sociedades de personas de las que aquello o éstas formen partes, ni sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en aquellos o estas sean accionistas, ni sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. En relación con las Uniones Temporales de Proveedores, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Decreto N° 250, del Ministerio de Hacienda el que fue agregado conforme a lo establecido en el Decreto N° 1410, de 2015, que modifica el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Compras Públicas. Para dar cumplimiento a lo anterior, bastará que suscriban una declaración jurada simple firmada por el oferente o su respectivo representante legal que indique tal circunstancia. Esta declaración se encuentra en formato tipo en el Anexo Nº2 de las presentes Bases Administrativas y Técnicas cuya copia deberá ser adjuntada en anexo en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública [https://www.mercadopublico.cl]. 7.2. Identificación del oferente (Anexo N°3). Los oferentes deberán acompañar una carta de identificación, según Anexo N°3, en formato de documento portátil [.pdf], Word [.doc], Excel [.xls] u otro archivo compatible, que contenga el nombre o razón social, RUT del oferente, teléfono, dirección, correo electrónico, nombre completo y RUN vigente del representante legal. Dicho documento deberá adjuntarse al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública [https://www.mercadopublico.cl], al momento de ingresar su oferta. Este requisito no será exigido a los oferentes inscritos en el registro Chileproveedores, que hayan ingresado la documentación al portal [https://www.mercadopublico.cl]. 7.3. Unión Temporal de Proveedores (Anexo N°4). La Unión Temporal de Proveedores, estará conformada por personas naturales y/o jurídicas. Para tal efecto, los integrantes deberán autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre todos los derechos y cumplan todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a la JUNJI respecto al servicio a contratar que refieren las presentes bases de licitación. No obstante, todos los socios serán responsables solidariamente en el cumplimiento de las obligaciones que surjan sobre el servicio a contratar. Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes bases y en la legislación vigente, para la presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados. Para la presentación de las Ofertas la Unión Temporal de Proveedores deberá cumplir con las siguientes reglas especiales, acompañando los siguientes antecedentes: a. Presentar el Anexo N°4, en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos. b. Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar el anexo de aceptación de las bases (Anexo N°1) y declaración jurada simple de persona natural y/o jurídica (Anexo N°2). c. Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. En el caso que uno de los miembros de la Unión sea inhábil y ésta decidiera excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta, se excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación. En caso de serles adjudicada la presente licitación a una Unión Temporal de proveedores, deberá cumplir y acompañar los siguientes antecedentes con las siguientes reglas especiales: a. La Formalización de la Unión Temporal de proveedores, deberá realizarse por escritura pública en procesos iguales o mayores a 1000 UTM, y en procesos menores a 1000 UTM, por instrumento público o privado, la que deberá acompañarse para la firma del contrato. b. La Unión Temporal de Proveedores comprometerá de manera solidaria a sus integrantes, como consecuencia de lo cual, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su naturaleza. c. Cada uno de los ofertes integrantes de la Unión deberá presentar todos los antecedentes solicitados en el punto N° 24 sobre requisitos para contratar. d. Al momento de contratar, todos los miembros de la Unión temporal de Proveedores, deberán encontrarse inscritos en el Portal de Chile Proveedores en el plazo indicado en las presentes bases. e. La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, deberá ser, a lo menos equivalente a la vigencia del contrato derivado de la presente licitación. En relación con las uniones temporales de proveedores, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Decreto N° 250, el que fue agregado conforme a lo establecido en el Decreto N° 1410, de 2015, que modifica el Decreto Supremo N° 250, de 2004, todos del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Compras Públicas. Para dar cumplimiento a lo anterior, bastará que suscriban una declaración jurada simple firmada por el oferente o su respectivo representante legal que indique tal circunstancia. Esta declaración se encuentra en formato tipo en el Anexo N°4 de las presentes Bases Administrativas y Técnicas cuya copia deberá ser adjuntada en anexo en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl. 7.4. Oferta Económica (Anexo N°6). Las Ofertas Económicas deberán ser ingresadas por los oferentes en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl en formato de documento portátil [.pdf], Word [.doc], Excel [.xls] u otro archivo compatible, antes de la fecha y hora de cierre de las ofertas, indicada en dicho sistema de información y en el cronograma respectivo, según el formato del Anexo N°6, “Formato para Presentación de Oferta Económica”, de las presentes bases de licitación. El valor que los interesados deben ingresar al Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl corresponde al valor total neto del servicio ofrecido (sin incluir IVA), el cual debe ser concordante con el documento requerido en el párrafo anterior, no obstante ello, los interesados también deberán indicar el monto de los impuestos a los que sus servicios se encuentran afectos, o señalar si dichos servicios se encuentran exentos de IVA. La oferta económica deberá tener un período de validez mínimo de 60 días hábiles desde el cierre del plazo para la recepción de las mismas, sin perjuicio que para el oferente adjudicatario constituirá el precio del contrato y se mantendrá sin variación durante toda su vigencia. Los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, otros impuestos y, en general, todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él. Los precios ofertados serán invariables y fijos hasta el total cumplimiento del contrato; no se aceptarán cláusulas relacionadas con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alza del precio cotizado, con posterioridad a la propuesta o durante su cumplimiento. 7.5. Oferta Técnica. Los oferentes interesados deberán adjuntar, antes del cierre de las ofertas, los anexos en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, en formato de documento portátil [.pdf], Word [.doc], Excel [.xls] u otro archivo compatible, que contenga la oferta técnica con la descripción detallada del servicio ofertado, la que como mínimo debe considerar lo requerido en las bases técnicas elaboradas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles e incorporadas a la presente resolución. Los antecedentes referidos a la oferta técnica se deben ingresar al Portal Mercado Público junto a los antecedentes administrativos, con el nombre de “PROPUESTA TÉCNICA”. Será responsabilidad de los oferentes proporcionar todos los antecedentes relevantes para que en la evaluación técnica se puedan analizar y ponderar adecuadamente todos los elementos y componentes que integren las respectivas ofertas. Los oferentes que no presenten todos los antecedentes requeridos en las bases administrativas y técnicas no serán evaluados, y serán sus ofertas declaradas inadmisibles. 7.6. Garantía de Seriedad de la Oferta. Para garantizar la seriedad de sus ofertas, todos los proponentes deberán entregar una garantía por un monto de $2.000.000 (Dos millones de pesos), la cual deberá ser extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, RUT N°70.072.600-2, pagadera a la vista, irrevocable, expresarse en pesos, con una vigencia mínima de 60 días hábiles (sin contabilizar los días sábado) posteriores a la fecha de cierre de presentación de ofertas publicadas en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl]. La boleta de garantía, el vale vista o depósito a la vista, la póliza de seguro electrónica, el certificado de fianza a la vista o cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva – siempre que tenga el carácter de irrevocable y pagadera a la vista –, serán aceptados como instrumentos válidos de garantía de seriedad de la oferta. En caso de tratarse de una Póliza de Seguro, deberá ser pagadera a la vista, irrevocable, de ejecución inmediata, sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas Bases de Licitación, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el Prestador del Servicio deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva. El documento deberá ser entregado físicamente, o bien, enviado por correo certificado y recibido en la Oficina de Partes de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ubicada en calle Morandé N°226, comuna de Santiago, Región Metropolitana. El plazo para la recepción de este documento se extenderá hasta el día hábil anterior al fijado para el cierre de recepción de ofertas, en el siguiente horario: Lunes a jueves : De 08:30 hasta las 17:30 horas. Viernes : De 08:30 hasta las 16:30 horas. La regla precedente no rige respecto de las garantías emitidas electrónicamente, tales como póliza de seguro electrónica, certificado de fianza electrónicos o similares, las que deberán remitirse directamente a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl] o, en su defecto, enviar a través de correo electrónico garantías_partes@junji.cl, dentro del plazo para la recepción de Ofertas. En el caso que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación. Esta garantía se otorgará para caucionar la seriedad de las ofertas y de todas las obligaciones que se imponen al oferente, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por vía administrativa por la entidad licitante, sin forma de juicio, en los siguientes casos: a. Si se desiste de su propuesta o la retira unilateralmente, durante el período de vigencia de esta. b. Si presentare una oferta falsa, manifiestamente errónea o inductiva a error. c. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo respectivo o no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (ChileProveedores) previo al plazo de suscripción del contrato. d. Si el contratista no entrega en forma oportuna la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de pago de obligaciones laborales y sociales. La resolución que disponga el cobro de esa garantía deberá, en todo caso, estar debidamente fundada. La garantía deberá indicar en su texto o glosa lo siguiente: “En garantía de seriedad de la oferta de la licitación pública para la “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE DE INTEGRACIÓN DE SISTEMAS, ADMINISTRACIÓN DE BASE DE DATOS Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES”. ID _______. Respecto del vale vista, dicha glosa deberá consignarse en una declaración jurada simple acompañada a tal instrumento, según formato tipo en el Anexo N°8. Toda propuesta que no esté acompañada de la garantía de seriedad de la oferta será declarada inadmisible por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, así como también aquellas garantías que adolezcan de errores en cuanto al Monto, Vigencia y Glosa, por no ajustarse a los términos de las presentes bases. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos proponentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad. La devolución de la garantía del segundo proponente mejor evaluado se efectuará dentro de sesenta (60) días corridos, contados desde la publicación de la adjudicación. Por último, la devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido desestimadas, si los hubiere, –salvo el caso del segundo proponente mejor evaluado, como ya se señaló–, se efectuará dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación de la adjudicación. La Garantía por seriedad de la oferta será devuelta al adjudicatario, una vez que suscriba el contrato correspondiente y se efectúe la entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato a que se refiere el punto N° 16 de las presentes Bases. La Junta Nacional de Jardines Infantiles se reserva la facultad de solicitar la subsanación de cualquier error o defecto formal, que se contenga en el instrumento de garantía presentado defectuosamente, dentro del plazo previsto para su presentación. Si la subsanación se requiriere el último día de ese término, se concederán tres (03) días hábiles para la corrección del documento de garantía. 8. PREGUNTAS Y RESPUESTAS Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en las presentes bases. Las preguntas deberán formularse a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl]. Estas preguntas y sus respuestas se pondrán en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el sitio web antes mencionado, sin indicar el autor de las preguntas, dentro de los plazos señalados. Para todos los efectos legales, las respuestas y aclaraciones se entenderán formando parte integrante de las Bases Administrativas y Bases Técnicas de esta licitación. 9. MODIFICACIONES A LAS BASES Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos por iniciativa propia de esta entidad licitante, o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de licitación, hasta el día antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl]. Estas modificaciones formarán parte integrante de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas. 10. ANTECEDENTES OMITIDOS EN LA PRESENTACION DE LA OFERTA Se podrá permitir la presentación de antecedentes administrativos que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, referidos a los puntos 6 (Anexo Nº1); 7.1 (Anexo Nº2); 7.2 (Anexo Nº3) y 7.3 (Anexo Nº4), siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables, entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Esta omisión deberá ser corregida en el plazo de 48 horas contadas desde el requerimiento informado a través del sistema. En estos casos, se procederá en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40 del Reglamento de la Ley Nº19.886, asignándose el menor puntaje en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”, contenido en el punto N°13 de las presentes bases. 11. DE LA APERTURA Y ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS La apertura de las ofertas de esta licitación, ingresadas al Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl] se hará a partir de los días señalados en el cronograma y plazos de licitación indicados en el punto N°4 de las Bases Administrativas. Sólo serán evaluadas las ofertas de aquellos proveedores que hayan dado total cumplimiento a lo requerido en el punto N°6 y Nº7 de las Bases Administrativas, sin perjuicio de lo establecido en el punto N°10 de las mismas. A raíz de lo anteriormente expuesto, SERÁN DECLARADAS INADMISIBLES aquellas ofertas que omitan los antecedentes o datos, de forma total o parcial, o habiéndose requeridos en el proceso de aclaración de ofertas no se hubieren presentado para ofertar, según lo siguiente: • Punto 6, 7.1, 7.2 y 7.3: No presentar antecedentes formales o presentarlos fuera del plazo, y que correspondan a los siguientes: Aceptación de Bases de Licitación (Anexo Nº1), Declaración jurada simple de habilidad para contratar con la Administración del Estado (Anexo Nº2) Identificación del Oferente (Anexo Nº3) y Unión Temporal de Proveedores (Anexo N° 4). • Punto N° 7.4: No presentar Oferta Económica. (Anexo N°6) • Punto N° 7.5: No presentar Oferta Técnica (Formato libre) • Punto N° 7.6: No presentar garantía de seriedad de la oferta, o bien, presentarla con errores en el Monto, Vigencia y Glosa. • El proveedor que no cuente con el contrato especial de educación (EES), será declarado inadmisible. • Certificado que acredite que el oferente es partners Microsoft en categoría LSP (Learning Solution Partner), el oferente que no presente este certificado será declarado inadmisible. La Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes. NOTA: En caso de que el oferente no pueda subir los antecedentes a través del portal, deberá presentar certificado de indisponibilidad de presentación de ofertas emitido por ChileCompra, en cuyo caso la JUNJI se contactará con dicho proveedor para recibir la propuesta en formato papel, en caso de corresponder. 12. COMISIÓN DE EVALUACIÓN La evaluación de las ofertas se realizará por una Comisión de Evaluación, conformada por miembros de la JUNJI y un funcionario que solo hará de Secretario de Actas. Ellos serán los encargados de estudiar, analizar, ponderar y evaluar las ofertas que se presenten. En el caso eventual que alguno de los funcionarios individualizados no pudiera asumir sus funciones como miembros de la respectiva comisión, serán remplazados de la siguiente manera: Titular Cargo Reemplazo Cargo Marco Ibacache Olguín Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información. Patricio Reyes Martínez Profesional de Gestión Sección de TI Claudio Henríquez Rebolledo Encargado de la Sección de Tecnologías de la Información. Álvaro Gallardo Santana Profesional de Gestión TI. Enrique Ávila Matus Profesional de Gestión de la Oficina de Seguimiento y Control de la Sección de Compras Sara Moya Castillo Encargada de la Oficina de Seguimiento y Control de la Sección de Compras Mauricio Elgueta Martínez Profesional de Gestión Sección Control de Gestión. Andrea Severino Sánchez Profesional de Gestión Sección de TI. Enzo Marzán Oyarzún Secretario de Actas Miguel Martínez Mesina Profesional de Compras. La comisión evaluadora tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para evaluar y remitir a la Vicepresidenta Ejecutiva de la JUNJI con copia a la Oficina de Compras el Acta e Informe de Evaluación y Adjudicación completa y firmada por los integrantes de esta comisión. Esta comisión será la encargada de estudiar, analizar, ponderar y evaluar, las propuestas recibidas, emitiendo la respectiva acta e informe de evaluación que cumpla con las exigencias del artículo 40 bis del Reglamento de la Ley N°19.886 y, de esta manera, determinar la admisibilidad y proceder a la evaluación de las ofertas presentadas. Dicho instrumento será el antecedente necesario para efectos de fundar el acto administrativo conclusivo del procedimiento concursal iniciado por este llamado a licitación, sea a través de la declaración de adjudicación, inadmisibilidad o deserción, según corresponda. La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación que debe contener las menciones del artículo 40 bis del Reglamento de la Ley N°19.886, el cual será dirigido a la Vicepresidenta Ejecutiva de la JUNJI con copia a la Oficina de Compras, en el que se contendrá lo siguiente: a. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. b. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las presentes bases, especificando cuáles son los requisitos que se están incumplimiento. c. La proposición de declarar la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Institución, dejando expresamente constancia de los motivos que se tienen a la vista para considerar las ofertas como no convenientes. d. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. e. La proposición de adjudicación, dirigida a la Vicepresidenta Ejecutiva de la JUNJI con copia a la Oficina de Compras del Servicio. Los miembros de la comisión de evaluación no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación. La comisión evaluadora o el Encargado del proceso de compras, a requerimiento de esta última, durante el proceso de evaluación de las ofertas, podrá solicitar aclaraciones a los proponentes a través del foro dispuesto al efecto en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y de Contratación Pública www.mercadopublico.cl, siempre y cuando éstas no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Se prohíbe que los funcionarios que integren las comisiones evaluadoras concedan reuniones a terceros – oferentes o no – sobre materias vinculadas a la evaluación del actual proceso licitatorio. De manera excepcional, el contacto que podrán mantener los oferentes, tanto con la entidad licitante en su totalidad (JUNJI), como la comisión evaluadora, en particular, sólo podrá referirse a los aspectos indicados en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N°19.886. En virtud de lo dispuesto en el artículo N°62 N°5, de la Ley 18.575, los miembros de la comisión Evaluadora deberán abstenerse de recibir donaciones, salvo aquellas oficiales y protocolares y los considerados por la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación. 13. CRITERIOS DE EVALUACIÓN La evaluación de las ofertas se realizará en una etapa, considerando todos los criterios de evaluación y subcriterios, con las ponderaciones que se determinan en el presente punto. CRITERIOS PONDERACIÓN ECONÓMICO: a. PRECIO 55% TÉCNICO: b. EXPERIENCIA 40% ADMINISTRATIVO: c. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 5% Criterio Económico a. PRECIO (55%) (Anexo Nº6) Se considerarán los precios ofertados por los proveedores en su oferta descrita en el Anexo N°6. Se aplicará Intervalo de Confianza, en caso de existir diferencias considerables en los precios ofertados. Se entenderá por diferencias considerables aquellas ofertas temerarias o desproporcionadas, enviadas por los oferentes, según lo indicado por la comisión de evaluación al momento de evaluar. IC = [P – (n*S), P + (n*S)] Dónde: IC= Intervalo de Confianza P= Promedio de los valores ofertados S= Desviación Estándar (*) n= Constante * Con la fórmula antes referida se definirá un intervalo de confianza, donde se determinará una banda de precios, con n=cantidad de oferentes, las ofertas que se encuentren fuera de esta banda de valores no serán evaluadas. Las ofertas económicas serán evaluadas inversamente proporcional aplicando la siguiente fórmula de cálculo: Puntaje Precio = (Precio mínimo ofertado/Precio ofertado) *55% Criterios Técnicos b. EXPERIENCIA (40%) Para la evaluación de este criterio se considerará y evaluará acerca de la experiencia en ventas de contratos EES. Para acreditar este ítem, los oferentes deberán adjuntar un certificado que acredite la administración de contratos EES públicos y privados, emitido por Microsoft. La no presentación del certificado señalado conllevará la no asignación de puntaje. Para el cálculo de la experiencia se utilizará la siguiente escala de puntuación, donde 100 ptos. corresponderá a la puntuación máxima, asignándole al oferente la totalidad de la ponderación de este criterio. Los tramos por evaluar corresponden a los siguientes: Cantidad de Contratos EES Puntaje De 10 y más 100 De 7 a 9 60 De 4 a 6 50 De 1 a 3 30 No presenta certificados 0 Fórmula de cálculo = Puntaje asignado x 40% Criterio Administrativo c. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (5%) El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales, obtendrá 100 (cien) puntos. El oferente que no haya cumplido todos los requisitos formales habiendo omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886 y la facultad establecida en estas bases a este respecto, o se le haya solicitado salvar errores u omisiones formales en conformidad al artículo 40, inciso 1°, del mismo cuerpo reglamentario, obtendrá 0 (cero) puntos en este criterio. CRITERIO ESCALA DE CALIFICACION DETALLE DE EVALUACION Cumplimiento del formato de presentación de antecedentes 100 puntos Cumple con todos los requisitos formales y la presentación completa de antecedentes. 0 puntos No cumple o los acompaña con posterioridad conforme al artículo 40, inc. 2°, del Reglamento de la ley N°19.886, o se le solicitó salvar errores u omisiones formales, conforme al artículo 40, inc. 1° de dicho reglamento. 13.1. MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los siguientes criterios de evaluación en orden de prelación hasta que se logre el desempate. 1. Precio. 2. Experiencia. 3. Cumplimiento de requisitos formales. Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl de acuerdo a lo indicado en el comprobante de oferta de los oferentes. 14. DE LA ADJUDICACIÓN La entidad licitante declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases. La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la Institución. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada. La Junta Nacional de Jardines Infantiles, aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes, establecidos en las Bases Administrativas y Bases Técnicas de esta licitación. La Junta Nacional de Jardines Infantiles no estará obligada a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor valor. Asimismo, podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando no reúnan los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y Bases Técnicas, y declarar desierta la licitación si no se presentaren oferentes o si las ofertas presentadas no fueren convenientes a los intereses de la Institución. La adjudicación se materializará a través de una Resolución Exenta de la Vicepresidenta Ejecutiva de la JUNJI, previo informe de la comisión de evaluación de las propuestas. La Oficina de Compras emitirá la respectiva Orden de Compra por parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a través del sitio www.mercadopublico.cl y su aceptación por parte del oferente adjudicado, deberá ser a través del mismo sitio, en un plazo no superior a 24 hrs., esto una vez emitida resolución exenta que apruebe el respectivo contrato. En caso de que la Junta Nacional de Jardines Infantiles no realice la adjudicación dentro del plazo señalado en el cronograma contenido en el punto N°4 de estas bases, se estará conforme a lo señalado en el inciso 2º del artículo 41, del Decreto Nº 250, del 2004, del Ministerio de Hacienda, que “Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicio”, que establece que “cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta posibilidad”. 15. READJUDICACIÓN De conformidad al artículo 41 inciso final del Reglamento de la Ley N°19.886, si el adjudicatario se desistiere de aceptar la Orden de Compra, a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. 16. DE LA NOTIFICACIÓN El acto administrativo decisorio referente al presente procedimiento concursal será publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl en la fecha indicada en el cronograma de esta licitación y se entenderá notificado desde las 24 horas siguientes a su publicación. 17. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO El contrato tendrá una vigencia de doce (12) meses, contabilizados desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato. El contrato podrá ser renovado fundadamente por el mismo período, por una sola vez, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y previo informe técnico favorable del encargado del contrato designado por el Jefe de la Sección de Tecnologías de la Información de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. 18. DE LA REPOSICIÓN DE PRODUCTOS O SERVICIOS Si como resultado de las instancias de control y revisión mencionadas y/o de la revisión de los productos entregados por el oferente, se determinase que los servicios prestados no se ajustan a las especificaciones acordadas, la JUNJI podrá rechazarlos y el adjudicatario deberá, sin cargo para la JUNJI, remplazarlos o modificarlos en los términos necesarios para cumplir con las especificaciones establecidas en las presentes bases. En general para mantener la continuidad del servicio, por cuenta, costo y riesgo del adjudicatario, previa notificación al mismo procederá de ser necesario a contratar todo o parte de los servicios o bienes no entregados. Para estos efectos, a modo ejemplar, se entenderán como medidas correctivas, el tener que recurrir para la ejecución de las obligaciones contractuales del adjudicatario a la contratación de terceros. 19. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y CONDICIONES LABORALES. Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago las obligaciones laborales, sociales y eventuales multas y demás sanciones, el proveedor contratado deberá presentar una garantía por un valor equivalente al 5% del valor total del respectivo contrato, la cual deberá ser extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, RUT Nº 70.072.600-2, nominativa, pagadera a la vista no endosable, irrevocable, expresarse en pesos chilenos, con una vigencia mínima de 60 días hábiles (sin contabilizar los días sábados), posteriores a la fecha máxima de término del servicio. Será aceptado como garantía de fiel cumplimiento de contrato, cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva. En caso de tratarse de una Póliza de Seguro, además deberá ser de ejecución inmediata, sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión de Mercado Financiero (ex Superintendencia de Valores y Seguros de Chile), extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas Bases de Licitación, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el Prestador del Servicio deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva. El documento deberá ser entregado físicamente, o bien, enviado por correo certificado y recibido en la Oficina de Partes de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ubicada en calle Morandé N°226, piso 5, comuna de Santiago, región Metropolita, dentro del plazo de tres (03) días hábiles desde la notificación indicada en el punto Nº16 de estas Bases Administrativas, en el siguiente horario: Lunes a jueves : De 08:30 hasta las 17:30 horas. Día viernes : De 08:30 hasta las 16:30 horas. La regla precedente no rige respecto a las garantías emitidas electrónicamente, tales como, póliza de seguro electrónica, certificado de fianza electrónico o similares, las que deberán remitirse directamente a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas (www.mercadopublico.cl) o, en su defecto, enviar a través de correo electrónico (garantias_partes@junji.cl) dentro del plazo antes indicado. En caso que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación. La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: EN GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, DE LAS OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y EVENTUALES MULTAS, POR LA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS PARA LA PLATAFORMA USUARIA DE MICROSOFT POR UN AÑO PARA LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES. ID N°_________. - y las obligaciones que ordena el Artículo 11 de la Ley N°19.886. Respecto del vale vista, dicha glosa deberá consignarse en una declaración jurada simple acompañada a tal instrumento, según formato tipo en el Anexo N°8. La Junta Nacional de Jardines Infantiles se reserva la facultad de solicitar la subsanación de cualquier error u omisión formal que se presente en el instrumento de garantía presentado, dentro del plazo previsto para su presentación. Si esta se requiere el último día del plazo establecido en primera instancia, se concederán tres (03) días hábiles para la corrección del documento de garantía. En caso de cobro de la garantía, el proveedor deberá reponer la caución por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados desde el cobro de la primera, o se pondrá del término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, hasta 60 días hábiles, posteriores al término del servicio. La resolución que disponga el cobro de la mencionada garantía deberá, en todo caso, estar debidamente fundada. En caso de renovación del contrato, y cuando la boleta tenga una fecha de vencimiento anterior al término de dicha renovación, el contratado deberá reemplazarla, dentro de los últimos cinco (05) días de vigencia de esta, por otra de iguales características, que cumpla con el plazo de vigencia referido, so pena del término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. El plazo de reemplazo indicado en el párrafo anterior también aplicará para los casos de aumentos y modificaciones del contrato señalado en las presentes bases administrativas. Su restitución será realizada 60 días hábiles posteriores al término del contrato y su devolución la efectuará la Oficina de Tesorería ubicada en Morandé Nº 226 quinto piso, comuna de Santiago, previo visto bueno de la Sección de Tecnologías de la Información del Departamento de Planificación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. La garantía podrá hacerse inmediatamente efectiva sin necesidad de requerimiento, ni acción judicial, ni arbitral alguna, en los siguientes casos: i) Cuando incurra en alguna de las causales de término anticipado de contrato imputables al adjudicatario; ii) Cuando el proveedor incurra en alguna de las causales de incumplimiento grave, en los términos definidos en el punto 29 de las presentes Bases sobre término anticipado de contrato; y iii) Cuando la multa cursada, o la suma de ellas, alcancen el 20% del valor total del contrato; en ambos casos implica además el término anticipado del contrato. 20. DEL CONTRATO Se deberá suscribir un contrato de prestación de servicios, que tendrá vigencia de doce (12) meses, contabilizados desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, y su firma se realizará en las oficinas del Departamento de Recursos Financieros de la Institución, ubicada en la calle Morandé 226 piso 5, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en el siguiente horario: Lunes a jueves : De 08:30 hasta las 17:30 hrs. Día viernes : De 08:30 hasta las 16:30 hrs. El plazo para firmar el contrato se encuentra establecido en el punto 4 del Cronograma de Licitación, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases administrativas. La Junta Nacional de Jardines Infantiles exigirá al oferente adjudicado, al momento de contratar, encontrarse inscrito en el Registro de Chile proveedores. En caso de que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores en el plazo de 5 días hábiles, se procederá a adjudicar la siguiente oferta mejor evaluada, o bien, se declarará desierta la licitación, de acuerdo a los intereses del Servicio. 21. MODIFICACIONES Conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.886, la posibilidad de modificar el contrato no podrá alterar el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de oferentes, así como tampoco podría aumentarse o disminuirse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado. En el caso que se produzca un aumento del contrato, el contratista deberá presentar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales y multas en los términos del artículo 68 del Reglamento de Compras Públicas, con la siguiente glosa: EN GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, DE LAS OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y EVENTUALES MULTAS, POR LA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS PARA LA PLATAFORMA USUARIA DE MICROSOFT POR UN AÑO PARA LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES. ID N°_________. - y las obligaciones que ordena el Artículo 11 de la Ley N°19.886. Todas las modificaciones acordadas durante el periodo de vigencia del acuerdo respectivo, se incorporarán en nuevos anexos, las que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante del mismo, y comenzarán a regir una vez que el Acto Administrativo que las sanciona se encuentre totalmente tramitado; lo anterior, sin perjuicio de que en la respectiva convención se consigne, por razones de buen servicio, que las prestaciones que derivan de ella se iniciarán con anterioridad, no obstante que el aumento en el pago derivado de éstas, únicamente podrá efectuarse una vez verificada la total tramitación de dicho Acto Aprobatorio. 22. REQUISITOS PARA CONTRATAR. La Junta Nacional de Jardines Infantiles exigirá al oferente adjudicado, al momento de contratar: Para la firma y tramitación del contrato, el adjudicatario si es persona jurídica deberá presentar los siguientes antecedentes: a) Fotocopia de la escritura pública o documento legal en la cual constare la personería de él o de los representantes legales del contratante, si procediere. b) Fotocopia del Rol Único Tributario (R.U.T.) vigente del adjudicatario y de la cédula de identidad de su representante legal o persona natural. c) Certificado de vigencia de la sociedad o empresa en la cual conste la inscripción (fojas, número y año), o fotocopia del certificado de vigencia de la persona jurídica, según corresponda, ambas con una antigüedad no superior a 60 días contados desde la publicación de la resolución que dispone la contratación en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl]. d) Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de pago de obligaciones laborales y sociales, según lo establecido en el punto N° 19 de estas Bases Administrativas. e) Suscripción de compromiso de confidencialidad que se refiere el Nº 30 de estas Bases Administrativas (Anexo N° 5). f) Suscripción del anexo de Cesión y Subcontratación, descrito en el punto 31 de estas Bases (Anexo N° 7). g) Suscripción una declaración jurada simple, en la que se declara conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos de Lavado de Activos, Delitos funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de JUNJI, que se refiere el N° 32 de estas Bases Administrativas (Anexo N° 9). h) Escritura en que conste la personería legal del oferente con vigencia. i) Certificado de antecedentes laborales y previsionales. j) No encontrarse afecto a la prohibición prevista en los artículos 8º y 10º de la Ley Nº 20.393 y 4º de la Ley Nº 19.886, lo cual se verificará con la Dirección de Compras y Contratación Pública, al tenor de lo establecido por el inciso final del artículo 10º de la referida ley. k) Deberá encontrarse inscrito y habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (Registro de Proveedores). Los antecedentes requeridos en los literales a), b) y c) precedentemente indicados no serán exigidos al adjudicatario que se encontrare registrado oficialmente en Chile Proveedores [http://www.mercadopublico.cl] (Registro Avanzado o Contratación), y cuya documentación publicada en dicho registro sea la correspondiente y suficiente para la suscripción del contrato respectivo. Tratándose de personas naturales, deberán proporcionar los siguientes antecedentes, en copia legalizada u original: a) Cédula de Identidad. b) Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de pago de obligaciones laborales y sociales, según lo establecido en el punto N° 17 de estas Bases Administrativas. c) Certificado de antecedentes laborales y previsionales. 23. CONSECUENCIA DE LA OMISIÓN DE LOS ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA CONTRATAR. La Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá dejar sin efecto el acto administrativo adjudicatario, y disponer la re adjudicación de esta licitación al siguiente proponente mejor calificado, o declarar desierta la licitación si las ofertas presentadas no son convenientes a los intereses de este órgano de la Administración del Estado, si concurre alguno de los siguientes casos: a. Si el adjudicatario omitiere los antecedentes contemplados en el punto anterior. b. Si el adjudicatario no acepte la Orden de Compra, por causas que le sean imputables, dentro del plazo contemplado en el punto Nº14 de estas Bases Administrativas. c. Si el adjudicatario no se inscribiere en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (ChileProveedores), previo al plazo de la emisión de la Orden de Compra. 24. DEL PAGO El pago la JUNJI lo realizará de una sola vez, contra entrega por parte del contratista de un certificado que acredite la vigencia de los productos adjudicados, dentro del plazo estipulado por el oferente en el Anexo Nº 6. Con todo, el pago por la adquisición de los productos sólo se realizará una vez concluida la total tramitación del acto administrativo aprobatorio y contra la Recepción Conforme de la entrega de la totalidad de los productos en conjunto con el certificado que acredite la vigencia de estos. El proveedor solo podrá facturar los productos efectivamente entregados y recepcionados conforme por el administrador del contrato por parte de la JUNJI. La JUNJI rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la correspondiente recepción conforme de los productos y la autorización expresa de facturar. Para efectos del pago, el proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura, la respectiva orden de compra, la recepción conforme emitida por la entidad compradora, el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo, que indique que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, y en caso de que corresponda, un informe de aplicación de multas. El pago de los productos será en pesos chilenos. Para la conversión de dólares americanos a pesos chilenos, se deberá considerar el valor del dólar observado en el Banco Central del día de la facturación. Cuando el resultado del monto a facturar sea un número con decimales, se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario, el monto deberá ser redondeado al número entero anterior. El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886. Para la facturación se deberá tener en cuenta lo siguiente: La factura o boleta electrónica podrá ser emitida una vez entregado los bienes o prestado el servicio y deberá ser remitida en formato XML al correo electrónico junjirecepcion@custodium.com conforme las indicaciones del Servicio de Impuestos Internos. La recepción conforme y aceptación de facturas o documentos electrónicos tributarios (DTE) de cobro, se realizarán dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción en el Servicio de Impuestos, a través del Registro de Aceptación y Reclamo dispuesto por el Servicio, conforme lo establecido en el artículo 3°de la Ley 19.983. Serán requisitos excluyentes para la aceptación de documentos tributarios electrónicos (DTE) los siguientes: • La orden de compra respectiva debe encontrarse en estado” ACEPTADA” en el portal www.mercadopublico.cl. • Debe existir Recepción Conforme de la Institución de los bienes, para lo cual el proveedor sólo podrá emitir un DTE previa aprobación de la Unidad responsable según lo establecido en las condiciones de contratación. • El DTE debe incluir en su contenido el número de orden de compra, en formato idéntico al generado por Mercado Público, respetando estrictamente la separación por guiones. • El número de orden de compra debe señalarse en el “Campo o TAG” . • El archivo XML deben ser enviados al correo electrónico junjirecepcion@custodium.com, casilla exclusiva para la recepción de DTE. Todo documento tributario que no cumpla con las condiciones señaladas previamente será RECLAMADO automáticamente en el Servicio de Impuestos Internos, perdiendo así su título ejecutivo, y quedará bajo responsabilidad del proveedor su regularización mediante la emisión de una Nota de Crédito que anule el documento RECLAMADO y emitiendo uno nuevo que cumpla con las condiciones señaladas. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo al artículo 3° la ley N°19.883, la JUNJI podrá: a. Devolver la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o b. Reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. La Junta Nacional de Jardines Infantiles no entregará anticipos de ninguna especie. En atención a que en la actualidad el pago se está realizando de forma centralizada a través de la Tesorería General de la República, todos los pagos deben ser consultados en su página principal https://www.tgr.cl/, opción “Institución y Proveedores”, posteriormente seleccionar “Proveedores”. La Tesorería General de la República efectuará el pago vía transferencia cuenta corriente, para lo cual el proveedor deberá indicar el número de cuenta corriente, el banco, razón social, RUT y el correo electrónico. Si el oferente quisiese utilizar la alternativa de factorizar su factura, podrá hacerlo una vez que haya sido prestado el servicio y aceptada la factura electrónica en el Registro de Aceptación y Reclamo del SII. La Junta Nacional de Jardines Infantiles validará la cesión de créditos a través del Registro Electrónico de Cesión de Créditos del SII y la descarga del respectivo certificado. Si el oferente quisiese utilizar la alternativa de factorizar su factura, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4° inciso primero letra b) de la ley 19.983, podrá hacerlo una vez que la Contraparte Técnica de la JUNJI haya recepcionado conforme el producto o servicio final, informando oportunamente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles de los contratos de factoring que haya suscrito. En aquellos pagos acordados a treinta (30) días, se entenderá por oportuna aquella información realizada a lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha de pago. No obstante, lo señalado precedentemente, y en virtud de lo prescrito por el artículo 75 del Reglamento de la Ley N°19.886, mediante el cual se obliga a las entidades licitantes a cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus contratistas, la Institución debe verificar la notificación oportuna de dicho contrato y que no existan obligaciones o multas pendientes. El documento tributario electrónico que se utilice como guía de despacho, deberá ser emitido el mismo día que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies, y en el caso que la entrega sea posterior a la emisión de este, el proveedor deberá anular la factura y reemitir una nueva. El pago de los documentos tributarios electrónicos se está realizando de forma centralizada por la Tesorería General de la Republica 30 días corridos posterior a la recepción del documento electrónico ante el SII. 25. DE LAS MULTAS El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes, de acuerdo con lo indicado en el ANEXO Nº 6. Las multas por atraso en la entrega del certificado se aplicarán por cada día hábil que transcurra desde el día siguiente al último día de plazo para entregar los productos y se calcularán como un 0,5% del valor neto de los bienes entregados con atraso, con un tope máximo de 10 días hábiles. Por lo tanto, las multas por atraso en la entrega de productos se aplicarán de acuerdo a la siguiente fórmula: Monto de la multa = días hábiles administrativos de atraso en la entrega * valor neto de los bienes entregados con atraso * 0,005. Donde: 0 < días hábiles administrativos de atraso en la entrega ≤ 10 Las multas, en total, no podrán sobrepasar el 20% del valor total neto del contrato; superado ese límite, se configurará una causal de término anticipado del contrato. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor. Procedimiento de Aplicación de Multas: El proceso de aplicación de multas se ceñirá al procedimiento de Descargos establecido en el artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras, el cual se efectuará por vía administrativa y podrá iniciarse en cualquier tiempo mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción de la acción para ello. Estas multas no serán aplicadas en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales el proveedor adjudicado deberá reportar mediante correo electrónico, una vez tomado conocimiento del hecho y hasta 5 días corridos contabilizados desde su ocurrencia, dirigido al Supervisor Técnico del Contrato, informando del incidente y las medidas que se tomaran para restablecer la ejecución del servicio, las cuales deben comprender tiempo de demora y fecha de entrega. Recibida dicha comunicación, el Supervisor Técnico elaborará un informe que respalde la aprobación o rechazo de la causal alegada por el proveedor adjudicado, remitiendo todos los antecedentes a Vicepresidencia Ejecutiva, quien a su juicio podrá aceptarla o rechazarla, total o parcialmente, dictando una resolución fundada que así lo disponga. Se entenderá por caso fortuito o de fuerza mayor: - Que el hecho sea imprevisto, inesperado, sorpresivo e insuperable. - Que el hecho sea atribuible a un tercero, no dependiente del contratista. En el caso que correspondiera otorgar aumento de plazo por caso fortuito o fuerza mayor, no habrá derecho a indemnización ni compensación económica de ninguna especie para el proveedor de cargo de la JUNJI. Notificaciones del procedimiento de aplicación de multas Las notificaciones que deriven de la aplicación de este procedimiento se efectuarán por dos vías: a) Correo electrónico: mediante el cual se le notificará al adjudicatario la hipótesis de incumplimiento, con el objeto de que tome conocimiento y realice su defensa por este mismo medio. Lo anterior, en virtud que se trata de un proceso desformalizado, previo a dictar la resolución que cursa la multa. No obstante lo anterior, la casilla electrónica también será utilizada como una doble notificación, para remitir a través de ella resoluciones administrativas, ya que en virtud de la emergencia sanitaria, el funcionamiento de la oficina de partes y correos no ha sido regular, detectándose una demora excesiva en el tránsito de la correspondencia desde la oficina a domicilio determinado. Sin embargo, para efectos de la contabilización del plazo para la defensa del proveedor, se tomará en cuenta desde la notificación de la carta certificada. b) Carta certificada: a través de la cual se le notificará al adjudicatario del acto administrativos que aplica multa dictado durante la ejecución del contrato, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su ingreso para despacho en oficina de Correos que corresponda. Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte del área a cargo de la supervisión técnica del contrato o del funcionario responsable, se le comunicará al Departamento de Recursos Financieros, para que proceda a notificar al adjudicatario lo siguiente: i. infracción detectada; ii. los hechos que la constituyen; y iii. el monto de la multa a aplicar mediante correo electrónico a la casilla que el proveedor registre en la plataforma www.mercadopublico.cl o bien a aquella de la cual la institución tenga conocimiento, y paralelamente notificará a través de carta certificada a la dirección consignada en el contrato respectivo, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su ingreso para despacho en oficina de Correos que corresponda, haciendo presente que la contabilización del plazo para la defensa del proveedor será a partir de norma citada precedentemente, relativa a la carta certificada. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles completos, para efectuar sus descargos ante el Departamento de Recursos Financieros de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para lo cual puede responder al mismo correo institucional recibido, y acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes, o bien remitir los antecedentes físicos mediante carta certificada, o en sobre cerrado entregado en la oficina de partes de la Institución, ubicada en Marchant Pereira N° 726, comuna de Providencia. Vencido el plazo sin presentar descargos, la JUNJI dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la JUNJI tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante Resolución o Acto Administrativo fundado, lo que se notificará al adjudicatario, por correo electrónico y carta certificada. En caso de que los descargos no sean admitidos, se cursará la multa correspondiente a través de una Resolución, la cual, en todo evento, deberá estar debidamente fundada. Sin perjuicio de lo anterior, el proveedor podrá disponer del mecanismo de impugnación contemplado en el artículo 59 de la Ley 18.880. La multa aplicada se deducirá preferentemente del pago más próximo; luego de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin forma de juicio; y finalmente, se cobrarán judicialmente, en su caso. La Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá aplicar multas hasta por un total del 20% del monto neto del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, una vez alcanzado el límite establecido, tendrá la facultad de poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del Contrato. La garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del Contrato podrá hacerse inmediatamente efectiva sin necesidad de requerimiento, ni acción judicial, ni arbitral alguna, en los siguientes casos: i) Cuando incurra en alguna de las causales de término anticipado de contrato imputables al adjudicatario; ii) Cuando el proveedor incurra en alguna de las causales de incumplimiento grave, en los términos definidos en el punto 27 de las presentes Bases sobre término anticipado de contrato; y iii) Cuando la multa cursada, o la suma de ellas, alcancen el 20% del valor total del contrato; en ambos casos implica además el término anticipado del contrato. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la JUNJI podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal. 26. DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO La supervisión técnica estará a cargo de la Sección Tecnologías de la Información del Departamento de Planificación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, quien será responsable de: • Verificar el cumplimiento del contrato y/o servicio contratado. • Identificar y evaluar los riesgos de la ejecución del contrato. • Realizar seguimiento del contrato para analizar el grado de cumplimiento de lo comprometido por el proveedor, debiendo ejercer las acciones contempladas en él, como sancionar y/o terminar el contrato según clausulas establecidas. (informar oportunamente el incumplimiento) • Realizar las gestiones internas necesarias para la consecución de los objetivos planteados en el contrato. • Emitir las comunicaciones oficiales las cuales deberán establecerse por escrito y oportunamente, para la coordinación de la ejecución del contrato suscrito entre la JUNJI y el Contratista. Coordinar y mantener informado a la jefatura directa de las gestiones y estado de la ejecución del contrato, así como a otras áreas interesadas. (Depto. de Recursos Financieros, Depto. de Fiscalía y Asesoría Jurídica, según corresponda) • Validar y aprobar las facturas para el pago del contrato, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura, emitiendo el documento de recepción conforme. • Asegurar que el contrato se cumpla en los plazos, condiciones y precios estipulados. • Gestionar la suscripción de contratos modificatorios y/o complementarios a que hubiere lugar, en coordinación con la Oficina de Compras. • Gestionar en forma oportuna las garantías para asegurar la vigencia durante toda la vigencia del contrato. El Departamento de Recursos Financieros deberá poner a disposición de la Sección de Tecnologías de la Información dependiente del Departamento de Planificación, lo siguiente: • El mecanismo para evaluar el servicio contratado. • Las herramientas administrativas para apoyar la toma de decisión de la Sección Tecnologías de la Información. • Realizar los actos administrativos que deriven de la toma de decisión por parte de la Sección de Tecnologías de la Información del Departamento de Planificación. 27. DERECHOS E IMPUESTOS Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste. 28. COBRO DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la entidad licitante, en los siguientes casos: a. Cuando incurra en alguna de las causales de término anticipado de contrato imputables al adjudicatario. b. Cuando el proveedor incurra en alguna de las causales de incumplimiento grave, en los términos definidos en el punto 29 de las presentes Bases sobre término anticipado de contrato. c. Cuando la multa cursada, o la suma de ellas, alcancen el 20% del valor total del contrato; en ambos casos implica además el término anticipado del contrato. 29. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO La Junta Nacional de Jardines Infantiles está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna, respecto del proveedor, si concurriere alguna de las causales que se señalan a continuación: a. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. b. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Salvo lo dispuesto en el Artículo 57 N° 1 letra c) de la Ley N° 20.720. c. Si se disuelve la empresa contratista y no tuviese continuador legal. d. Por incumplimiento de la obligación de confidencialidad establecida en las presentes bases. e. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. f. Si en el ejercicio presupuestario siguiente no existen recursos disponibles para contratar el servicio. g. Si el contratista a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses, registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (02) años, de acuerdo a lo indicado en el punto 22 de esta licitación. h. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Se considerará incumplimiento grave cuando el proveedor adjudicado incurra en las siguientes conductas: i. No cumpla con la cantidad de licencias y créditos Azure solicitados en la oferta técnica; ii. En caso de que el contratista trasgreda la prohibición de ceder, transferir o traspasar en forma alguna parcial o totalmente, a cualquier título, el contrato que suscriba con JUNJI o los derechos y obligaciones emanados de él; iii. No contar con una garantía de fiel y oportuno cumplimiento por el monto y plazo consignado en las Bases durante la vigencia del Contrato, sin perjuicio del término previsto en el punto Nº 19 de las presentes Bases Administrativas, para reponer la caución; iv. el incumplimiento de las limitaciones establecidas para la subcontratación.; v. Cuando la multa cursada no pueda decucirse del estado de pago más próximo ni de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y deba proceder el cobro judicial de la multa; y vi. Cuando la multa cursada, o la suma de ellas, alcancen el 20% del valor total original del contrato. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Junta Nacional de Jardines Infantiles, pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. El término anticipado del contrato se realizará mediante Resolución fundada, que se publicará en el sistema de información mercado público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada. 29.1 Procedimiento y normas aplicables al término contractual anticipado y al cobro de garantías de fiel y oportuno cumplimiento: El procedimiento y normas aplicables al término contractual anticipado y/o ejecución del documento que garantiza el fiel cumplimiento del contrato, corresponde al descrito en el presente numeral. Las notificaciones que deriven de la aplicación de este procedimiento se efectuarán por dos vías: a) Correo electrónico: mediante el cual se le notificará al adjudicatario la hipótesis de término anticipado y/o cobro de garantía de fiel cumplimiento del contrato, con el objeto que tome conocimiento y realice su defensa por este mismo medio. Lo anterior, en virtud que se trata de un proceso desformalizado, previo a dictar el acto administrativo resolutorio. No obstante lo anterior, la casilla electrónica también será utilizada como una doble notificación, para remitir a través de ella resoluciones administrativas, ya que en virtud de la emergencia sanitaria, el funcionamiento de la oficina de partes y correos no ha sido regular, detectándose una demora excesiva en el tránsito de la correspondencia desde la oficina a domicilio determinado. Sin embargo, para efectos de la contabilización del plazo para la defensa del proveedor, se tomará en cuenta desde la notificación de la carta certificada. b) Carta certificada: a través de la cual se le notificará al adjudicatario de los actos administrativos que se dicten durante la ejecución del contrato, como el término anticipado del contrato, y /o cobro de garantía de fiel cumplimiento del contrato, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su ingreso para despacho en oficina de Correos que corresponda. Los antecedentes que pudieran justificar la aplicación de una (o ambas) de estas medidas, serán remitidas en un informe, por el Supervisor técnico del contrato de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, al contratista adjudicado. Dicho informe contendrá el detalle del incumplimiento que dan origen al procedimiento, precisando la normativa de las bases de licitación y contrato que se trasgrede. El informe y los antecedentes serán notificados por correo electrónico y mediante carta certificada al domicilio indicado en el contrato. El proveedor dispondrá de un plazo fatal de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la carta certificada, para presentar sus descargos, respondiendo al mismo correo institucional recibido, o bien, por escrito a través de la oficina de partes, dirigido al Supervisor Técnico del Contrato de la Junta Nacional de Jardines Infantiles domiciliado para estos efectos en las dependencias de la Dirección Nacional ubicada en Marchant Pereira N°726, Providencia. Trascurrido este plazo, y con los antecedentes que la JUNJI disponga y lo que el proveedor haya aportado, la autoridad competente resolverá sobre los hechos, definiendo en su caso la procedencia de estas. La Resolución Fundada que se emita al efecto será notificada al proveedor en virtud del artículo 46 de la Ley 19.880 y por correo electrónico. La Resolución será impugnable mediante los recursos establecidos en el artículo 59 de la Ley 19.880, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de aquélla. Puesto término anticipado a un contrato por cualquiera de las causales señaladas en el N° 26, salvo las estipuladas en las letras a) c) f) y h) del mismo acápite, se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin derecho a indemnización o devolución de los saldos respectivos. Adicionalmente, el proveedor deberá responder de las multas que corresponda por el atraso que se produzca o cualquier otro perjuicio que resultare para la JUNJI con motivo de esta terminación, que se pudiere hacer valer en Tribunales. Todo, sin perjuicio de las acciones que la JUNJI pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. El término anticipado del contrato, no dará lugar al pago de indemnización en favor del contratista La resolución que disponga el término anticipado del contrato deberá, en todo caso, estar debidamente 30. Declaración jurada simple de Acuerdo de Confidencialidad de la Información (Anexo N°5) El oferente adjudicado deberá completar y entregar posteriormente el Anexo N°5, que corresponde a una Declaración Jurada Simple que certifique que todas las personas que participarán de las actividades del presente trabajo cumplirán estrictamente las normas sobre confidencialidad de la información. 31. Cesión de Contrato y Subcontratación (Anexo N° 7) El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en los respectivos contratos que se celebren con la JUNJI. Sin perjuicio de lo anterior, se permite la subcontratación parcial, sólo en relación a aspectos logísticos relacionados a los servicios, esto es, bodegaje, traslado y entrega, así como la masterización, clonado y el servicio técnico. En todos los casos es el adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases. 32. Cláusula de Proveedores de Bienes y Servicios de la JUNJI (Anexo N° 9) El oferente adjudicado deberán realizar una declaración jurada simple, en los términos del Anexo N° 9, en la cual declaran conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos de Lavado de Activos, Delitos funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de JUNJI, disponible en portal de transparencia activa (http://gobiernotransparente.junji.gob.cl/portal/transparencia/actos_resoluciones/regiones/institucional/2020/651.pdf), las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a la eventual vulneración de aquellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. 33. EVALUACIÓN DE PROVEEDORES Al término del servicio, la Sección de Tecnologías de la Información del Departamento de Planificación de la Dirección Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, deberá evaluar el comportamiento que haya tenido durante la ejecución el contratista, a través del sistema denominado “Evaluación de Proveedores”. La información contenida en dicho sistema servirá de base para futuras evaluaciones de que sea objeto el proveedor producto de licitaciones en las que participe y en las que se contemple el criterio de evaluación “Comportamiento contractual anterior del proveedor”. Para el caso que el proveedor seleccionado, incurriesen incumplimientos y/o sanciones contractuales, formalizadas mediante acto administrativo, producto de la presente contratación. La Junta Nacional de Jardines Infantiles, a través de la Sección de Abastecimiento, deberá registrar dicho incumplimiento (adjuntar acto administrativo), en el campo “Comportamiento Contractual” de la ficha del proveedor, en el sistema de información www.mercardopublico.cl. Dicha gestión tendrá como finalidad la de mantener un puntaje actualizado en la ficha electrónica, respecto de los contratos que registra el proveedor en el último periodo y así, poder utilizar dicho puntaje en próximas contrataciones, en caso de requerir, siempre y cuando las Bases Administrativas y Técnicas del proceso las permitan. 34. FIJACIÓN DE DOMICILIO Para los efectos de la presente licitación y su relación contractual, se fija domicilio en la ciudad de Santiago de Chile.
Bases Técnicas
II.- BASES TÉCNICAS ADQUISICIÓN DE LICENCIAS PARA LA PLATAFORMA USUARIA DE MICROSOFT POR UN AÑO PARA LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES 1. REQUISITOS GENERALES La Junta Nacional de Jardines Infantiles por medio de la Sección de Tecnologías de la Información del Departamento de Planificación, necesita la adquisición de licencias para la plataforma usuaria Microsoft por un año para la JUNJI, con la finalidad de entregar a los funcionarios de la JUNJI, herramientas tecnológicas de apoyo para el desarrollo de sus funciones principales. 2. REQUISITOS ESPECÍFICOS Las ofertas que se presenten en esta Licitación Pública deberán cumplir con las siguientes características técnicas, en su totalidad, la adquisición se realizará al oferente que obtenga el mejor puntaje en el total de su oferta. Plataforma usuaria Microsoft, para el año 2022, la que será adjudicada a un solo proveedor, con la finalidad que este pueda gestionar un contrato especial de educación (EES), de acuerdo con lo siguiente: Cantidad Vigencia Descripción Tipo de Licencia Nivel 230 Total, Utilización de Créditos Azure prepayment EES Enrollment for Education Solutions Academic 2901 12 meses M365 EDU A3 ShrdSvr ALNG SubsVL MVL PerUsr (Original) EES Enrollment for Education Solutions Academic 100 12 meses M365 EDU A5 Step-up From M365 A3 ShrdSvrALNG SubsVL MVL PerUsr(Original) EES Enrollment for Education Solutions Academic 19 12 meses SQLSvrStdCore ALNG LicSAPk MVL 2Lic CoreLic EES Enrollment for Education Solutions Academic 480 12 meses WinSvrSTDCore ALNG LicSAPk MVL 2Lic CoreLic EES Enrollment for Education Solutions Academic 18.000 12 meses M365 EDU A5 ShrdSvr ALNG SubsVL MVL PerUsr. SIN COSTO PARA LA JUNJI EES Enrollment for Education Solutions Academic 1 12 meses Soporte 7x24 N/A N/A 3. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO a. El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los productos a la entidad licitante, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado. b. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. c. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.