Durante la vigencia del contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.
En cada liquidación de pago, el contratista deberá presentar un certificado en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones previsionales por parte de la Empresa adjudicada para con sus trabajadores. Este deberá ser emitido por la Inspección del Trabajo o por empresas autorizadas para extender este tipo de certificados. En caso de que el certificado arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinadas al pago de dichas obligaciones.
Con todo, el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato. El incumplimiento de esta obligación, como asimismo la falta de presentación de dicho certificado, habilitará a la Junta Nacional de Jardines Infantiles para poner término al contrato en forma anticipada, hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales y sociales y se podrá llamar a una nueva licitación, sin que el oferente adjudicado pueda participar en este nuevo proceso.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Junta Nacional de Jardines Infantiles pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento tardío o imperfecto de las obligaciones del contratista.
20.1 Retención
JUNJI tendrá derecho a retener de los estados de pago aquellas sumas reclamadas al Proveedor, o a sus Subcontratistas (si los hubiere), informadas por la Inspección del Trabajo o por instituciones previsionales, como también aquellas que emanen de un requerimiento judicial por demanda en contra del Proveedor o en contra de sus Subcontratistas. Para obtener la devolución de esta retención, el Proveedor, y por su intermedio sus Subcontratistas involucrados (si los hubiere), deben acreditar la cancelación o pago de las obligaciones que dieron origen a la retención, mediante un certificado de la respectiva institución. En el caso de retenciones aplicadas por requerimiento judicial, ellas se devolverán al Proveedor si así lo ordena o autoriza el respectivo tribunal.
Toda retención que se aplique por este efecto se devolverá al Contratista, si es que procede, sin reajuste.