Licitación ID: 599-53-LE22
SERVICIO DE CLIPPING ELECTRÓNICO - JUNJI
Responsable de esta licitación: JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 15
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Comunicados de prensa 1 Unidad
Cod: 82111901
SERVICIO DE CLIPPING ELECTRÓNICO  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE CLIPPING ELECTRÓNICO - JUNJI
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Unidad de Comunicaciones y Ciudadanía de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), requiere la contratación del servicio de Clipping electrónico de apariciones de prensa, con el objeto de obtener un servicio personalizado de documentación, registro, monitoreo y alerta temprana de información entregada por los medios de comunicación, abarcando los 365 días del año y las 24 horas del día. El servicio se realizará por el periodo de 1 año a contar del 01 de octubre de 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2023 y comprenderá el seguimiento durante ese periodo de los 365 días del año y las 24 horas del día, de toda información publicada en medios nacionales (locales y regionales) de las noticias, que tengan relación directa con la institución o marca JUNJI, y conceptos como educación inicial, primera infancia, autoridades del ramo, entre otros. El mandante de esta Licitación es la Junta Nacional de Jardines Infantiles, cuyo domicilio para todos los efectos legales de esta convocatoria es calle Morandé N°226, comuna de Santiago, Región Metropolitana, representada por su Vicepresidenta Ejecutiva. Este proceso de Licitación se realizará a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas [http://www.mercadopublico.cl], de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 19.886, sobre la materia y su Reglamento, según condiciones, normas y políticas del uso del portal de Mercado Público.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Unidad de compra:
JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
R.U.T.:
70.072.600-2
Dirección:
Morandé 226
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 18-08-2022 16:00:00
Fecha de Publicación: 08-08-2022 12:47:08
Fecha inicio de preguntas: 08-08-2022 13:00:00
Fecha final de preguntas: 11-08-2022 14:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-08-2022 19:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 19-08-2022 10:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 19-08-2022 10:00:00
Fecha de Adjudicación: 29-09-2022 17:23:56
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 6. ACEPTACIÓN DE LAS BASES. Las presentes Bases Administrativas y las Bases Técnicas, junto con los anexos de la licitación, como asimismo, cualquier documento que las interprete o complemente, en la medida que no alteren el espíritu y el objeto de la presente licitación, se entenderán conocidas y obligatorias para todos los interesados desde el momento de su notificación en el Sistema de Información y Contratación Pública [https://www.mercadopublico.cl], y para todos los efectos legales serán parte integrante de la relación contractual que se establezca con la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Para cumplimiento de este punto los oferentes deberán realizar una declaración jurada simple, según el ANEXO N° 1 la cual se deberá adjuntar al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl al momento de ingresar su oferta. Todos los participantes deberán haber analizado las presentes bases administrativas, técnicas y anexos, aceptarlas, y tomar el debido y oportuno conocimiento de las aclaraciones efectuadas durante el proceso licitatorio a fin de que sean consideradas al momento de presentar la oferta. Los costos derivados de la elaboración y presentación de las ofertas serán de cargo exclusivo del oferente, no existiendo para la Junta Nacional de Jardines Infantiles responsabilidad alguna en dicha materia, cualquiera sea el resultado de la licitación. 7. ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA OFERTAR 7.1. Requisito Formal: Declaración jurada simple de habilidad para contratar con la Administración del Estado (Anexo N°2) Podrán contratar, con la Administración del Estado, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, incluidas las uniones temporales de proveedores, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación, sin embargo, y en el evento que resulten adjudicadas, se exigirá para contratar a las personas jurídicas extranjeras tener domicilio en Chile. No obstante, por aplicación de lo establecido en los artículos 4° de la Ley N° 19.886 y artículo 8 y 10° de la Ley Nº 20.393, no podrán participar en esta licitación y quedarán excluidos: a) Quienes al momento de la presentación de la oferta hayan sido condenados por prácticas antisindicales, o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores. b) Quienes hayan sido condenados por delitos establecidos en la Ley 20.393 que “Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas” c) No haber sido condenado por el Tribunal de defensa de la libre competencia a la prohibición de contratar por el estado (artículo 26, letra d, del DL 211). d) El proveedor no debe tener vínculos con los funcionarios directivos de la entidad compradora (artículo 4° de la ley N°19.886). e) Los funcionarios directivos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni sociedades de personas de las que aquello o éstas formen partes, ni sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en aquellos o estas sean accionistas, ni sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni gerentes, administradores, representantes o Director(a)es de cualquiera de las sociedades antedichas. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, de forma anticipada, y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y condiciones laborales y sociales, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el adjudicatario infractor no podrá participar. Para dar cumplimiento a lo anterior, bastará que suscriban una declaración jurada simple firmada por el oferente o su respectivo representante legal que indique tal circunstancia. Esta declaración se encuentra en formato tipo en el Anexo Nº2 de las presentes Bases Administrativas y Técnicas cuya copia deberá ser adjuntada en anexo en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública [https://www.mercadopublico.cl]. 7.2. Identificación del oferente (Anexo N°3). Los oferentes deberán acompañar una carta de identificación, según Anexo N°3, en formato de documento portátil [.pdf], Word [.doc], Excel [.xls] u otro archivo compatible, que contenga el nombre o razón social, RUT del oferente, teléfono, dirección, correo electrónico, nombre completo y RUN vigente del representante legal. Dicho documento deberá adjuntarse al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública [https://www.mercadopublico.cl], al momento de ingresar su oferta. Este requisito no será exigido a los oferentes inscritos en el Registro de Proveedores de Mercado Público, que hayan ingresado la documentación al portal [https://www.mercadopublico.cl]. 7.3. Unión Temporal de Proveedores (Anexo N°4). La Unión Temporal de Proveedores, estará conformada por personas naturales y/o jurídicas. Para tal efecto, los integrantes deberán autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre todos los derechos y cumplan todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a la JUNJI respecto al servicio a contratar que refieren las presentes bases de licitación. No obstante, todos los socios serán responsables solidariamente en el cumplimiento de las obligaciones que surjan sobre el servicio a contratar. Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes bases y en la legislación vigente, para la presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados. Para la presentación de las Ofertas la Unión Temporal de Proveedores deberá cumplir con las siguientes reglas especiales, acompañando los siguientes antecedentes: a) Suscribir el Anexo N°4, en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos. b) Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar el anexo de aceptación de las bases (Anexo N°1) y declaración jurada simple de persona natural y/o jurídica (Anexo N°2). c) Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. En el caso que uno de los miembros de la Unión sea inhábil y ésta decidiera excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta, se excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación. En caso de serles adjudicada la presente licitación a una Unión Temporal de proveedores, deberá cumplir y acompañar los siguientes antecedentes con las siguientes reglas especiales: a) La Formalización de la Unión Temporal de proveedores, deberá realizarse por escritura pública en procesos iguales o mayores a 1000 UTM, y en procesos menores a 1000 UTM, por instrumento público o privado, la que deberá acompañarse para la firma del contrato. b) La Unión Temporal de Proveedores comprometerá de manera solidaria a sus integrantes, como consecuencia de lo cual, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su naturaleza. c) Cada uno de los ofertes integrantes de la Unión deberá presentar todos los antecedentes solicitados en el punto N°22 sobre requisitos para contratar. d) Al momento de contratar, todos los miembros de la Unión temporal de Proveedores deberán encontrarse inscritos en el Registro de Proveedores de Mercado Público en el plazo indicado en las presentes bases. e) La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos equivalente a la vigencia del contrato derivado de la presente licitación. En relación con las uniones temporales de proveedores, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Decreto N° 250, el que fue agregado conforme a lo establecido en el Decreto N° 1410, de 2015, que modifica el Decreto Supremo N° 250, de 2004, todos del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Compras Públicas. Para dar cumplimiento a lo anterior, bastará que suscriban una declaración jurada simple firmada por el oferente o su respectivo representante legal que indique tal circunstancia. Esta declaración se encuentra en formato tipo en el Anexo N°4 de las presentes Bases Administrativas y Técnicas cuya copia deberá ser adjuntada en anexo en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
Documentos Técnicos
1.- 7.5. Oferta Técnica (Anexo N°6 y 10). Los oferentes interesados, deberán adjuntar, antes del cierre de las ofertas, un Anexo con la propuesta técnica en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl], en formato de documento portátil [.pdf], Word [.doc], Excel [.xls] u otro archivo compatible, que contenga la oferta técnica con la descripción detallada del servicio ofertado (Propuesta Técnica Libre), la que debe considerar TODO lo requerido en el numeral II de las Bases Técnicas, incorporadas y aprobadas por la presente resolución.
 
Documentos Económicos
1.- 7.4. Oferta Económica (Anexo N°5). Las Ofertas Económicas deberán ser ingresadas por los oferentes en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl] en formato de documento portátil [.pdf], Word [.doc], Excel [.xls] u otro archivo compatible, antes de la fecha y hora de cierre de las ofertas, indicada en dicho Sistema de Información y en el cronograma respectivo. Para la oferta económica los oferentes deberán llenar el ANEXO N° 5, en el cual se solicita el desglose de la propuesta económica, asociados a las líneas de servicios solicitados, pero además deberá constar con un precio total del contrato, el cual deberá expresarse en pesos. Se entenderá por Precio Total, el valor declarado en el ANEXO N° 5 y que se consignará en el portal de Mercado Público. Dicho valor declarado, deberá cubrir todo el periodo de ejecución del contrato, incorporando todas las acciones necesarias para la entrega del correcto servicio. Para su estimación deben considerar los antecedentes entregados en las presentes bases y sus anexos.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios según numeral 13 de las bases administrativas. 30%
2 Cumplimiento de los requisitos según numeral 13 de las bases administrativas. 5%
3 Experiencia de los Oferentes según numeral 13 de las bases administrativas. 35%
4 Precio según numeral 13 de las bases administrativas. 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Seguimiento y Control
e-mail de responsable de pago: seguimiento.control@junji.cl
Nombre de responsable de contrato: Oficina de Seguimiento y Control
e-mail de responsable de contrato: seguimiento.control@junji.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-26545000-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Bases Administrativas
BASES ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CLIPPING ELECTRÓNICO DE APARICIONES DE PRENSA PARA LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES. 1. OBJETO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA. La Unidad de Comunicaciones y Ciudadanía de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), requiere la contratación del servicio de Clipping electrónico de apariciones de prensa, con el objeto de obtener un servicio personalizado de documentación, registro, monitoreo y alerta temprana de información entregada por los medios de comunicación, abarcando los 365 días del año y las 24 horas del día. El servicio se realizará por el periodo de 1 año a contar del 01 de octubre de 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2023 y comprenderá el seguimiento durante ese periodo de los 365 días del año y las 24 horas del día, de toda información publicada en medios nacionales (locales y regionales) de las noticias, que tengan relación directa con la institución o marca JUNJI, y conceptos como educación inicial, primera infancia, autoridades del ramo, entre otros. El mandante de esta Licitación es la Junta Nacional de Jardines Infantiles, cuyo domicilio para todos los efectos legales de esta convocatoria es calle Morandé N°226, comuna de Santiago, Región Metropolitana, representada por su Vicepresidenta Ejecutiva. Este proceso de Licitación se realizará a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas [http://www.mercadopublico.cl], de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 19.886, sobre la materia y su Reglamento, según condiciones, normas y políticas del uso del portal de Mercado Público. 2. DETALLE DEL SERVICIO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. El detalle del servicio requerido se encuentra descrito en las Bases Técnicas para la contratación del “SERVICIO DE CLIPPING ELECTRÓNICO DE APARICIONES DE PRENSA PARA LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES”, que se aprueban por esta Resolución. Esta Licitación se adjudicará a un sólo oferente, por el periodo de tiempo detallado en estas bases, desde la total tramitación de la Resolución Aprobatoria del contrato, una vez emitida y aceptada la orden de compra respectiva a través del portal [http://www.mercadopublico.cl]. 3. NATURALEZA Y MONTO DE LA PROPUESTA. La presente licitación es de carácter público. Las propuestas deben estar expresadas en la ficha electrónica en pesos, de acuerdo al ANEXO N° 5 de las presentes Bases. En todo caso, las ofertas serán evaluadas en pesos. El monto de la propuesta no deberá incluir impuestos, considerando la operatividad del portal [https://www.mercadopublico.cl]. No obstante, los oferentes deberán tener presente que, al momento que la Junta Nacional de Jardines Infantiles realice la evaluación comparativa de las ofertas económicas, exigirá en el anexo respectivo la consideración del IVA a las ofertas, si es que la contratación en cuestión estuviere gravada con tal tributo lo que deberá señalarse en cada oferta. El presupuesto estimado por parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para la contratación antes mencionada alcanza la suma de $8.500.000.- (ocho millones quinientos mil pesos) impuestos incluidos, no obstante que, el valor definitivo será declarado en la Resolución Exenta de Adjudicación, la cual será en función del presupuesto efectivamente asignado. 4. CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN. Las etapas y fechas de la Licitación son las que se detallan a continuación y que además serán publicadas en el sistema de [http://www.mercadopublico.cl]: ETAPAS PLAZOS* Publicación en el Sistema de Mercado Público Dentro de los dos (02) días hábiles, desde la recepción por parte de la Oficina de Gestión de Compras, de la Resolución totalmente tramitada que autorice las presentes bases, rigiendo la notificación a los interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Consultas de los Proveedores Dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl] de la resolución que llama a licitación. Respuesta a Consultas y/o Aclaraciones Al segundo (02) día hábil siguiente al cierre de las consultas de los Proveedores. Cierre Recepción de Ofertas En el horario señalado en la ficha electrónica del Portal de Mercado Público, al décimo (10) días corridos contado desde la publicación de las Bases Administrativas y Técnicas en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl. Apertura Electrónica de Ofertas El día hábil siguiente de la fecha de cierre, en el horario señalado en la ficha electrónica del Portal de mercado público www.mercadopublico.cl. Evaluación de Ofertas Dentro de los cinco (05) días hábiles contados desde la Apertura Electrónica de las ofertas. Este término podrá prorrogarse, por razones fundadas, informando de ello en el sistema de Información de Compras y Contratación Pública. Adjudicación de la Licitación Dentro de los diez (10) días siguientes corridos al Informe de Evaluación de la respectiva Comisión. En caso de que la JUNJI no informe la decisión de la licitación dentro de este plazo, se estará conforme lo establecido en el artículo 41 inciso 2º del Reglamento de la Ley 19.886. Suscripción de Contrato En el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo adjudicatario, conforme a lo establecido en el artículo 6° del reglamento de la Ley N° 19.886. Notificación a los Oferentes Según lo establecido en el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 19.886, luego de la total tramitación de la resolución decisoria de la licitación, a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl. Importante: Con todo, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles, ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas. 5. NOTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Salvo estipulación de lo contrario en la normativa vigente o en las presentes bases administrativas, los actos relativos a este proceso licitatorio, así como su correspondiente documentación, serán publicados en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, en la fecha indicada en el cronograma indicado en el punto 4 de estas bases y se entenderán notificados desde las 24 horas siguientes a su publicación en el mencionado portal. 6. ACEPTACIÓN DE LAS BASES. Las presentes Bases Administrativas y las Bases Técnicas, junto con los anexos de la licitación, como asimismo, cualquier documento que las interprete o complemente, en la medida que no alteren el espíritu y el objeto de la presente licitación, se entenderán conocidas y obligatorias para todos los interesados desde el momento de su notificación en el Sistema de Información y Contratación Pública [https://www.mercadopublico.cl], y para todos los efectos legales serán parte integrante de la relación contractual que se establezca con la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Para cumplimiento de este punto los oferentes deberán realizar una declaración jurada simple, según el ANEXO N° 1 la cual se deberá adjuntar al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl al momento de ingresar su oferta. Todos los participantes deberán haber analizado las presentes bases administrativas, técnicas y anexos, aceptarlas, y tomar el debido y oportuno conocimiento de las aclaraciones efectuadas durante el proceso licitatorio a fin de que sean consideradas al momento de presentar la oferta. Los costos derivados de la elaboración y presentación de las ofertas serán de cargo exclusivo del oferente, no existiendo para la Junta Nacional de Jardines Infantiles responsabilidad alguna en dicha materia, cualquiera sea el resultado de la licitación. 7. ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA OFERTAR 7.1. Requisito Formal: Declaración jurada simple de habilidad para contratar con la Administración del Estado (Anexo N°2) Podrán contratar, con la Administración del Estado, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, incluidas las uniones temporales de proveedores, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación, sin embargo, y en el evento que resulten adjudicadas, se exigirá para contratar a las personas jurídicas extranjeras tener domicilio en Chile. No obstante, por aplicación de lo establecido en los artículos 4° de la Ley N° 19.886 y artículo 8 y 10° de la Ley Nº 20.393, no podrán participar en esta licitación y quedarán excluidos: a) Quienes al momento de la presentación de la oferta hayan sido condenados por prácticas antisindicales, o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores. b) Quienes hayan sido condenados por delitos establecidos en la Ley 20.393 que “Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas” c) No haber sido condenado por el Tribunal de defensa de la libre competencia a la prohibición de contratar por el estado (artículo 26, letra d, del DL 211). d) El proveedor no debe tener vínculos con los funcionarios directivos de la entidad compradora (artículo 4° de la ley N°19.886). e) Los funcionarios directivos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni sociedades de personas de las que aquello o éstas formen partes, ni sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en aquellos o estas sean accionistas, ni sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni gerentes, administradores, representantes o Director(a)es de cualquiera de las sociedades antedichas. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, de forma anticipada, y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y condiciones laborales y sociales, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el adjudicatario infractor no podrá participar. Para dar cumplimiento a lo anterior, bastará que suscriban una declaración jurada simple firmada por el oferente o su respectivo representante legal que indique tal circunstancia. Esta declaración se encuentra en formato tipo en el Anexo Nº2 de las presentes Bases Administrativas y Técnicas cuya copia deberá ser adjuntada en anexo en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública [https://www.mercadopublico.cl]. 7.2. Identificación del oferente (Anexo N°3). Los oferentes deberán acompañar una carta de identificación, según Anexo N°3, en formato de documento portátil [.pdf], Word [.doc], Excel [.xls] u otro archivo compatible, que contenga el nombre o razón social, RUT del oferente, teléfono, dirección, correo electrónico, nombre completo y RUN vigente del representante legal. Dicho documento deberá adjuntarse al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública [https://www.mercadopublico.cl], al momento de ingresar su oferta. Este requisito no será exigido a los oferentes inscritos en el Registro de Proveedores de Mercado Público, que hayan ingresado la documentación al portal [https://www.mercadopublico.cl]. 7.3. Unión Temporal de Proveedores (Anexo N°4). La Unión Temporal de Proveedores, estará conformada por personas naturales y/o jurídicas. Para tal efecto, los integrantes deberán autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre todos los derechos y cumplan todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a la JUNJI respecto al servicio a contratar que refieren las presentes bases de licitación. No obstante, todos los socios serán responsables solidariamente en el cumplimiento de las obligaciones que surjan sobre el servicio a contratar. Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes bases y en la legislación vigente, para la presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados. Para la presentación de las Ofertas la Unión Temporal de Proveedores deberá cumplir con las siguientes reglas especiales, acompañando los siguientes antecedentes: a) Suscribir el Anexo N°4, en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos. b) Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar el anexo de aceptación de las bases (Anexo N°1) y declaración jurada simple de persona natural y/o jurídica (Anexo N°2). c) Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. En el caso que uno de los miembros de la Unión sea inhábil y ésta decidiera excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta, se excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación. En caso de serles adjudicada la presente licitación a una Unión Temporal de proveedores, deberá cumplir y acompañar los siguientes antecedentes con las siguientes reglas especiales: a) La Formalización de la Unión Temporal de proveedores, deberá realizarse por escritura pública en procesos iguales o mayores a 1000 UTM, y en procesos menores a 1000 UTM, por instrumento público o privado, la que deberá acompañarse para la firma del contrato. b) La Unión Temporal de Proveedores comprometerá de manera solidaria a sus integrantes, como consecuencia de lo cual, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su naturaleza. c) Cada uno de los ofertes integrantes de la Unión deberá presentar todos los antecedentes solicitados en el punto N°22 sobre requisitos para contratar. d) Al momento de contratar, todos los miembros de la Unión temporal de Proveedores deberán encontrarse inscritos en el Registro de Proveedores de Mercado Público en el plazo indicado en las presentes bases. e) La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos equivalente a la vigencia del contrato derivado de la presente licitación. En relación con las uniones temporales de proveedores, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Decreto N° 250, el que fue agregado conforme a lo establecido en el Decreto N° 1410, de 2015, que modifica el Decreto Supremo N° 250, de 2004, todos del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Compras Públicas. Para dar cumplimiento a lo anterior, bastará que suscriban una declaración jurada simple firmada por el oferente o su respectivo representante legal que indique tal circunstancia. Esta declaración se encuentra en formato tipo en el Anexo N°4 de las presentes Bases Administrativas y Técnicas cuya copia deberá ser adjuntada en anexo en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl. 7.4. Oferta Económica (Anexo N°5). Las Ofertas Económicas deberán ser ingresadas por los oferentes en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl] en formato de documento portátil [.pdf], Word [.doc], Excel [.xls] u otro archivo compatible, antes de la fecha y hora de cierre de las ofertas, indicada en dicho Sistema de Información y en el cronograma respectivo. Para la oferta económica los oferentes deberán llenar el ANEXO N° 5, en el cual se solicita el desglose de la propuesta económica, asociados a las líneas de servicios solicitados, pero además deberá constar con un precio total del contrato, el cual deberá expresarse en pesos. Se entenderá por Precio Total, el valor declarado en el ANEXO N° 5 y que se consignará en el portal de Mercado Público. Dicho valor declarado, deberá cubrir todo el periodo de ejecución del contrato, incorporando todas las acciones necesarias para la entrega del correcto servicio. Para su estimación deben considerar los antecedentes entregados en las presentes bases y sus anexos. 7.5. Oferta Técnica (Anexo N°6 y 10). Los oferentes interesados, deberán adjuntar, antes del cierre de las ofertas, un Anexo con la propuesta técnica en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl], en formato de documento portátil [.pdf], Word [.doc], Excel [.xls] u otro archivo compatible, que contenga la oferta técnica con la descripción detallada del servicio ofertado (Propuesta Técnica Libre), la que debe considerar TODO lo requerido en el numeral II de las Bases Técnicas, incorporadas y aprobadas por la presente resolución. Además, deberá adjuntar en su oferta técnica los Anexo N°6 y 10 debidamente llenados y firmados. 8. PREGUNTAS Y RESPUESTAS. Los interesados en participar en la presente Licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en las presentes Bases. Las preguntas deberán formularse a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl. Estas preguntas y sus respuestas se pondrán en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el sitio web antes mencionado, sin indicar el autor de las preguntas, dentro de los plazos señalados. Para todos los efectos legales, las respuestas y aclaraciones se entenderán que formarán parte integrante de las Bases administrativas y bases técnicas de esta propuesta. 9. MODIFICACIONES A LAS BASES Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos por iniciativa propia de esta entidad Licitante, o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta el día del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl. Estas formarán parte integrante de las Bases y estarán vigentes desde la total tramitación del Acto Administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuarlas. 10. ANTECEDENTES OMITIDOS EN LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Se podrá permitir la presentación de antecedentes administrativos que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, referidos a los puntos 6 y 7, siempre que dichos antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables, entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Esta omisión deberá ser corregida en el plazo de 48 horas contadas desde el requerimiento informado a través del sistema. En estos casos, se procederá en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40 del Reglamento de la Ley Nº19.886, asignándose el menor puntaje en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”, contenido en el punto N°13 de las presentes bases. 11. DE LA APERTURA Y ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS La apertura de las ofertas de esta licitación, ingresadas al Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl] se hará a partir de los días señalados en el cronograma y plazos de licitación indicados en el punto N°4 de las Bases Administrativas. Sólo serán evaluadas las ofertas de aquellos proveedores que hayan dado total cumplimiento a lo requerido en el punto N°6 y Nº7 de las Bases Administrativas, sin perjuicio de lo establecido en el punto N°10 de las mismas. La Junta Nacional de Jardines Infantiles aceptará el máximo de una (01) propuesta por oferente. En caso de que un proponente presente más de una propuesta, la Junta Nacional de Jardines Infantiles aceptará sólo la primera en orden cronológico, conforme al registro del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl]. A raíz de lo anteriormente expuesto, SERÁN DECLARADAS INADMISIBLES aquellas ofertas que omitan los antecedentes o datos, de forma total o parcial, o habiéndose requeridos en el proceso de aclaración de ofertas no se hubieren presentado para ofertar, según lo siguiente: • Punto 6, 7.1, 7.2 y 7.3: No presentar antecedentes formales o presentarlos fuera del plazo, y que correspondan a los siguientes: Aceptación de Bases de Licitación (Anexo Nº1), Declaración jurada simple de habilidad para contratar con la Administración del Estado (Anexo Nº2) e Identificación del Oferente (Anexo Nº3), Unión Temporal de Proveedores (Anexo Nº 4) si procede. • Punto N° 7.4: No presentar Oferta Económica (Anexo N° 5). • Punto N° 7.5: No presentar Oferta Técnica (Propuesta Técnica libre) o Anexo N°6 sobre medios referenciales. o Anexo N°10 sobre la experiencia del oferente y sus medios de verificación. • No cumplir total o parcialmente con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las bases técnicas. La Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes. NOTA: En caso de que el oferente no pueda subir los antecedentes a través del portal, deberá presentar certificado de indisponibilidad de presentación de ofertas emitido por ChileCompra, en cuyo caso la JUNJI se contactará con dicho proveedor para recibir la propuesta en formato papel, en caso de corresponder. 12. COMISIÓN EVALUADORA La evaluación de las ofertas se realizará por parte de una comisión evaluadora, conformada por profesionales de la institución, además de un profesional de la Oficina de Gestión de Compras, quien sólo actuará como Secretario de Actas, todos/as funcionarios/as de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. En el caso eventual que alguno de los/as funcionarios/as individualizados/as no pudiera asumir sus funciones como miembro de la respectiva comisión, serán remplazados/as de la siguiente manera: Área Titular Suplente Unidad de Comunicaciones y Ciudadanía Claudia Walker Roa María Paz Robles Gabinete Daniela Paz Fischer Sierra Rosario Ferrer Unidad de Comunicaciones y Ciudadanía Cristián Cerda Perez José Miguel Soto Oficina de Gestión de Compras quien solo actuará como Secretario de Actas Enzo Marzán Oyarzun Enrique Ávila Matus Ellos serán los encargados de estudiar, analizar, ponderar y evaluar las ofertas que se presenten. En el caso eventual que alguno de los funcionarios individualizados no pudiere asumir sus funciones como miembro de la respectiva comisión, se nombrará a su reemplazo a través de resolución exenta de la Encargada del Departamento de Administración y Finanzas. La comisión evaluadora tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para evaluar y remitir al Director(a) de Administración y Finanzas con copia a la Oficina de Gestión de Compras el Acta e Informe de Evaluación y Adjudicación completa y firmada por los integrantes de esta comisión. Esta comisión será la encargada de estudiar, analizar, ponderar y evaluar, las propuestas recibidas, emitiendo la respectiva acta e informe de evaluación que cumpla con las exigencias del artículo 40 bis del Reglamento de la Ley N°19.886 y, de esta manera, determinar la admisibilidad y proceder a la evaluación de las ofertas presentadas. Dicho instrumento será el antecedente necesario para efectos de fundar el acto administrativo conclusivo del procedimiento concursal iniciado por este llamado a licitación, sea a través de la declaración de adjudicación, inadmisibilidad o deserción, según corresponda. La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación que debe contener las menciones del artículo 40 bis del Reglamento de la Ley N°19.886, el cual será dirigido al Director(a) del Departamento de Administración y Finanzas con copia a la Oficina de Gestión de Compras, en el que se contendrá lo siguiente: a) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. b) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las presentes bases, especificando cuáles son los requisitos que se están incumplimiento. c) La proposición de declarar la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Institución, dejando expresamente constancia de los motivos que se tienen a la vista para considerar las ofertas como no convenientes. d) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. e) La proposición de adjudicación, dirigida al Director(a) del Departamento de Administración y Finanzas del Servicio. Los miembros de la comisión de evaluación no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación. La comisión evaluadora o el Encargado del proceso de compras, a requerimiento de esta última, durante el proceso de evaluación de las ofertas, podrá solicitar aclaraciones a los proponentes a través del foro dispuesto al efecto en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y de Contratación Pública www.mercadopublico.cl, siempre y cuando éstas no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Se prohíbe que los funcionarios que integren las comisiones evaluadoras concedan reuniones a terceros – oferentes o no – sobre materias vinculadas a la evaluación del actual proceso licitatorio. De manera excepcional, el contacto que podrán mantener los oferentes, tanto con la entidad licitante en su totalidad (JUNJI), como la comisión evaluadora, en particular, sólo podrá referirse a los aspectos indicados en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N°19.886. En virtud de lo dispuesto en el artículo N°62 N°5, de la Ley 18.575, los miembros de la comisión Evaluadora deberán abstenerse de recibir donaciones, salvo aquellas oficiales y protocolares y los considerados por la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación. 13. CRITERIOS DE EVALUACIÓN De acuerdo a lo indicado en el punto N° 11 de estas Bases Administrativas, se realizará la apertura de las propuestas y su examen de admisibilidad, de manera que se evaluarán las ofertas que hayan sido declaradas admisibles, de la siguiente manera: FACTORES PARA EVALUAR CRITERIOS Sub-Criterios PONDERACIÓN (%) Aspecto Económico PRECIO (ANEXO N°5) 30 Aspectos Técnicos MEDIOS ADICIONALES REFERENCIALES (ANEXO N°6) 30 EXPERIENCIA DEL OFERENTE (ANEXO N°10) 35 Aspectos Formales CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES 5 TOTAL 100% La asignación de puntaje se describe en la siguiente tabla: CRITERIO PONDERACIÓN DESCRIPCIÓN PRECIO (ANEXO 5) 30% Se evaluará el precio de la oferta que cada oferente le asigne a la prestación del servicio solicitado. La fórmula del precio será la siguiente: (Precio Mínimo Ofertado/Precio ofertado) x 100 MEDIOS ADICIONALES REFERENCIALES (ANEXO N°6) 30% Nota 100: Proveedor cuya oferta cumpla incluyendo el monitoreo de todos los medios referenciales solicitados por Junji (Anexo N°6) Nota 50: Proveedor cuya oferta cumpla con un monitoreo igual o superior al 60% e inferior al 100% de los medios referenciales solicitados por Junji (Anexo N°6) Nota 10: Proveedor cuya oferta cumpla con un monitoreo inferior del 60% solicitados por Junji (Anexo N°6) Para la evaluación de este criterio los oferentes deberán cumplir con las especificaciones técnicas y además entregar un listado con detalle del servicio prestado, cobertura, detalles de plataforma web y plataforma de atención al cliente. EXPERIENCIA DEL OFERENTE (ANEXO 10) 35% Se evaluará la experiencia de acuerdo con la información entregada por el proveedor en ANEXO Nº 10, por servicios de Clipping o similares entregados en los últimos 2 años en servicio públicos y/o privados. Se debe acreditar según los medios de verificación detallados en el Anexo N°10. Nota 100: Al oferente que acredite 20 o más servicios similares en los últimos dos años. Nota 70: Al oferente que acredite entre 14 y 19 servicios en los últimos dos años. Nota 50: Al oferente que acredite entre 10 y 13 servicios en los últimos dos años. Nota 10: Al oferente que acredite menos de 10 servicios en los últimos dos años. Los últimos dos años se contabilizarán desde la fecha de cierre de la presente licitación. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 5% En este criterio se evaluará que el proveedor presente en su oferta toda la documentación requerida, dentro de los plazos determinados en el cronograma y de acuerdo con lo establecido en las presentes bases administrativas. Nota 100: Cumple con todos los requisitos formales y la presentación completa de antecedentes. Nota 0: No cumple o los acompaña con posterioridad conforme al artículo 40, inc. 2°, del Reglamento de la ley N°19.886, o se le solicitó salvar errores u omisiones formales, conforme al artículo 40, inc. 1° de dicho reglamento. 14. CLÁUSULA DE DESEMPATE En caso de empate en el puntaje final ponderado, se optará por aquella propuesta que haya obtenido el puntaje más alto en el criterio “Calidad Técnica del Servicio”. Si se mantiene el empate se adjudicará al que obtenga la mejor evaluación en el criterio “Experiencia del Oferente”, de proseguir la igualdad, se optará por la oferta mejor evaluada en el criterio “Precio”. Finalmente, si aún persiste el empate, se adjudicará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl de acuerdo a lo indicado en el comprobante de oferta de los oferentes. 15. DECISIÓN DE LA LICITACIÓN. La presente Licitación Pública será adjudicada a un solo Oferente, de acuerdo con los requisitos de admisibilidad y la combinación más ventajosa determinada por los criterios de evaluación dispuestos en el presente proceso concursal. La entidad licitante declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases. La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la Institución. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada. La Junta Nacional de Jardines Infantiles, aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes, establecidos en las Bases Administrativas y Bases Técnicas de esta licitación. La Junta Nacional de Jardines Infantiles no estará obligada a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor valor. Asimismo, podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando no reúnan los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y Bases Técnicas, y declarar desierta la licitación si no se presentaren oferentes o si las ofertas presentadas no fueren convenientes a los intereses de la Institución. La adjudicación se materializará a través de una Resolución Exenta de la Encargada del Departamento de Administración y Finanzas de la Dirección Nacional, previo informe de la Comisión de Evaluación de las propuestas. La Oficina de Gestión de Compras emitirá la respectiva Orden de Compra por parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a través del sitio www.mercadopublico.cl y su aceptación por parte del oferente adjudicado, deberá ser a través del mismo sitio, en un plazo no superior a 24 horas. En caso de que la Junta Nacional de Jardines Infantiles no realice la adjudicación dentro del plazo señalado en el cronograma contenido en el punto N°4 de estas bases, se estará conforme a lo señalado en el inciso 2º del artículo 41, del Decreto Nº 250, del 2004, del Ministerio de Hacienda, que “Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicio”, que establece que “cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta posibilidad”. 16. READJUDICACIÓN. De conformidad al artículo 41 inciso final del Reglamento de la Ley N°19.886, si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra a que se refiere el artículo 63 del Reglamento, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. 17. REQUISITO DE INSCRIPCIÓN. La Junta Nacional de Jardines Infantiles exigirá al oferente adjudicado, al momento de contratar, encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado de Chile Proveedores. (Registro Avanzado o Contratación). En caso de que el oferente seleccionado no se encuentre inscrito y no se inscriba en el Registro establecido en el párrafo anterior a la fecha de suscripción del contrato, se procederá conforme a lo indicado en el punto 16 de estas bases, o bien se declarara desierta la licitación, de acuerdo a los intereses del servicio. 18. DEL CONTRATO El presente contrato comenzará a regir una vez que se suscriba entre las partes y se mantendrá vigente por 12 meses a contar del 01 de octubre del año 2022. La firma del contrato se realizará en dependencias del Departamento de Administración y Finanzas, ubicada en Morandé N° 226, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, en el siguiente horario: Lunes a jueves : De 08:30 hasta las 17:30 horas. Día viernes : De 08:30 hasta las 16:30 horas. El plazo para firmar el contrato será el indicado en las presentes Bases Administrativas, esto es, en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo decisorio. 18.1. REQUISITOS PARA CONTRATAR. La Junta Nacional de Jardines Infantiles exigirá al oferente adjudicado, al momento de contratar: Para la firma y tramitación del contrato, el adjudicatario si es persona jurídica deberá presentar los siguientes antecedentes: a) Fotocopia de la escritura pública o documento legal en la cual constare la personería de él o de los representantes legales del contratante, si procediere. b) Fotocopia del Rol Único Tributario (R.U.T.) vigente del adjudicatario y de la cédula de identidad de su representante legal o persona natural. c) Certificado de vigencia de la sociedad o empresa en la cual conste la inscripción (fojas, número y año), o fotocopia del certificado de vigencia de la persona jurídica, según corresponda, ambas con una antigüedad no superior a 60 días contados desde la publicación de la resolución que dispone la contratación en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl]. d) Escritura en que conste la personería legal del oferente con vigencia. e) Certificado de antecedentes laborales y previsionales. f) No encontrarse afecto a la prohibición prevista en los artículos 8º y 10º de la Ley Nº 20.393 y 4º de la Ley Nº 19.886, lo cual se verificará con la Dirección de Compras y Contratación Pública, al tenor de lo establecido por el inciso final del artículo 10º de la referida ley. g) Deberá encontrarse inscrito y habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (Registro de Proveedores). h) Suscripción y entrega del Anexo relativo a la Subcontratación que se refiere el N° 29 de estas Bases Administrativas (Anexo N° 7). i) Suscripción y entrega de la declaración de confidencialidad que se refiere el Nº 25 de estas Bases Administrativas (Anexo 8). j) Suscripción y entrega de la declaración de “Cláusula de proveedores de bienes y servicios de la JUNJI” que se refiere el número 32 de estas ases Administrativas (Anexo 9). Los antecedentes requeridos en los literales a), b) y c) precedentemente indicados no serán exigidos al adjudicatario que se encontrare registrado oficialmente en Chile Proveedores [http://www.mercadopublico.cl] (Registro Avanzado o Contratación), y cuya documentación publicada en dicho registro sea la correspondiente y suficiente para la suscripción del contrato respectivo. Tratándose de personas naturales, deberán proporcionar los siguientes antecedentes, en copia legalizada u original: a) Cédula de Identidad. b) Certificado de antecedentes laborales y previsionales. 18.2. CONSECUENCIA DE LA OMISIÓN DE LOS ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA CONTRATAR. La Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá dejar sin efecto el acto administrativo adjudicatario y disponer la readjudicación de esta licitación al siguiente proponente mejor calificado, o declarar desierta la licitación si las ofertas presentadas no son convenientes a los intereses de este órgano de la Administración del Estado, si concurre alguno de los siguientes casos: a) Si el adjudicatario omitiere los antecedentes contemplados en el punto anterior. b) Si el adjudicatario no suscribiere el contrato, por causas que le sean imputables, dentro del plazo contemplado en el punto Nº 4 de estas Bases Administrativas. c) Si el adjudicatario no se inscribiere en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (Registro de Proveedores de Mercado Publico), previo al plazo de suscripción del contrato, de conformidad a lo señalado en el punto 21.1 de las presentes Bases Administrativas. d) Si el adjudicatorio se niega a cumplir su oferta y no acepta la Orden de Compra correspondiente, será responsable por su incumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y su reglamento. 19. MODIFICACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE LA CONTRATACIÓN. La JUNJI se reserva el derecho de ordenar al contratista, en cualquier momento durante la vigencia del contrato respectivo, a través de requerimiento escrito emanado de la Unidad de Comunicaciones y Ciudadanía de la Institución, modificaciones del servicio requerido en la presente licitación, lo que deberá sancionarse mediante una resolución fundada. Conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la posibilidad de modificar el contrato no podrá alterar el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de oferentes, así como tampoco podría aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado. Todas las modificaciones acordadas durante el periodo de vigencia del acuerdo respectivo, se incorporarán en nuevos anexos, las que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante del mismo, y comenzarán a regir una vez que el acto administrativo que las sanciona se encuentre totalmente tramitado; lo anterior, sin perjuicio de que en la respectiva convención se consigne, por razones de buen servicio, que las prestaciones que derivan de ella se iniciarán con anterioridad, no obstante que el aumento en el pago derivado de éstas, únicamente podrá efectuarse una vez verificada la total tramitación de dicho acto aprobatorio. 20. RENOVACIÓN DE LA CONTRATACIÓN. Durante la vigencia del contrato, las partes de común acuerdo, y por una sola vez, podrán renovar total o parcialmente por una única vez, al precio adjudicado o al que rija al momento de la adjudicación. 21. PLAZOS PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO. 21.1 Reunión de Coordinación e Inicio del Servicio. Se deja establecido que se podrán llevar cabo reuniones de coordinación previo al inicio del servicio, sólo una vez aprobado la resolución exenta que aprueba el contrato, sin costo alguno para la JUNJI. 21.2 Vigencia del Servicio. El servicio tendrá una vigencia de 12 meses a contar del 01 de octubre del año en curso y comprenderá el seguimiento durante ese periodo de los 365 días del año y las 24 horas del día, de toda información publicada en medios nacionales (locales y regionales) de las noticias, que tengan relación directa con la institución o marca JUNJI. 22. RELACIÓN CONTRACTUAL. La relación contractual estará dada por la Resolución Exenta que aprueba las presentes bases, la Resolución Exenta de adjudicación, la oferta técnica y económica del adjudicatario, la Resolución Exenta que Apruebe el Contrato y la emisión de la respectiva Orden de Compra por el monto total contrato por parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a través del sitio www.mercadopublico.cl, y su aceptación por parte del oferente adjudicado, a través del mismo sitio, en un plazo no superior a 24 horas y por el acta de la reunión contemplada en el punto 21.1 de las presentes bases. Si el adjudicatario no acepta la Orden de Compra dentro del plazo estipulado, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, podrá dejar sin efecto la adjudicación realizada, y adjudicar la licitación al siguiente proponente mejor calificado o declarar desierta la licitación si las ofertas no son convenientes a los intereses de la institución. 23. DEL PAGO. El pago se realizará de forma mensual, contra presentación de la factura a cobro, dentro de los (30) días corridos siguientes a su recepción, previa conformidad de los servicios por parte del Supervisor técnico del contrato de la Unidad de Comunicaciones y Ciudadanía, lo cual, quedará consignado en una Guía de Recepción Conforme que deberá acompañar un informe de observaciones o cumplimiento favorable de la prestación del servicio, firmado por el encargado de la Unidad de Comunicaciones. El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886. Para la facturación se deberá tener en cuenta lo siguiente: La factura o boleta electrónica podrá ser emitida una vez entregado los bienes o prestado el servicio y deberá ser remitida en formato XML al correo electrónico junjirecepcion@custodium.com conforme las indicaciones del Servicio de Impuestos Internos. La recepción conforme y aceptación de facturas o documentos electrónicos tributarios (DTE) de cobro, se realizarán dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción en el Servicio de Impuestos, a través del Registro de Aceptación y Reclamo dispuesto por el Servicio, conforme lo establecido en el artículo 3°de la Ley 19.983. Serán requisitos excluyentes para la aceptación de documentos tributarios electrónicos (DTE) los siguientes: • La orden de compra respectiva debe encontrarse en estado” ACEPTADA” en el portal www.mercadopublico.cl. • Debe existir Recepción Conforme de la Institución de los bienes, para lo cual el proveedor sólo podrá emitir un DTE previa aprobación de la Unidad responsable según lo establecido en las condiciones de contratación. • El DTE debe incluir en su contenido el número de orden de compra, en formato idéntico al generado por Mercado Público, respetando estrictamente la separación por guiones. • El número de orden de compra debe señalarse en el “Campo o TAG” . • El archivo XML deben ser enviados al correo electrónico junjirecepcion@custodium.com, casilla exclusiva para la recepción de DTE. Todo documento tributario que no cumpla con las condiciones señaladas previamente será RECLAMADO automáticamente en el Servicio de Impuestos Internos, perdiendo así su título ejecutivo, y quedará bajo responsabilidad del proveedor su regularización mediante la emisión de una Nota de Crédito que anule el documento RECLAMADO y emitiendo uno nuevo que cumpla con las condiciones señaladas. El proveedor podrá emitir el documento tributario electrónico al tercer día, posterior a la recepción conforme del producto y/o servicio entregado por nuestra Institución. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo al artículo 3° la ley N°19.883, la JUNJI podrá: a) Devolver la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o b) Reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. La Junta Nacional de Jardines Infantiles no entregará anticipos de ninguna especie. Dado que el pago se está realizando de forma centralizada por la Tesorería General de la República, todos los pagos deben ser consultados en su página principal https://www.tgr.cl, opción “Institución y Proveedores”, posteriormente seleccionar “Proveedores”. La Tesorería General de la República efectuará el pago vía transferencia cuenta corriente, para lo cual el proveedor deberá indicar el número de cuenta corriente, el banco, razón social, RUT y el correo electrónico. Si el oferente quisiese utilizar la alternativa de factorizar su factura, podrá hacerlo una vez que haya sido prestado el servicio y aceptada la factura electrónica en el Registro de Aceptación y Reclamo del SII. La Junta Nacional de Jardines Infantiles validará la cesión de créditos a través del Registro Electrónico de Cesión de Créditos del SII y la descarga del respectivo certificado. Si el oferente quisiese utilizar la alternativa de factorizar su factura, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4° inciso primero letra b) de la ley 19.983, podrá hacerlo una vez que la Contraparte Técnica de la JUNJI haya recepcionado conforme el producto o servicio final, informando oportunamente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles de los contratos de factoring que haya suscrito. En aquellos pagos acordados a treinta (30) días, se entenderá por oportuna aquella información realizada a lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha de pago. No obstante, lo señalado precedentemente, y en virtud de lo prescrito por el artículo 75 del Reglamento de la Ley N°19.886, mediante el cual se obliga a las entidades licitantes a cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus contratistas, la Institución debe verificar la notificación oportuna de dicho contrato y que no existan obligaciones o multas pendientes. El documento tributario electrónico que se utilice como guía de despacho, deberá ser emitido el mismo día que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies, y en el caso que la entrega sea posterior a la emisión de este, el proveedor deberá anular la factura y reemitir una nueva. El pago de los documentos tributarios electrónicos se está realizando de forma centralizada por la Tesorería General de la República 30 días corridos posterior a la recepción del documento electrónico ante el SII. 24. DE LAS MULTAS. Si el adjudicado no entrega el servicio requerido en los plazos, definiciones en las respectivas bases de licitación, la Institución aplicará mediante Resolución fundada, multas por la no prestación conforme y/u oportuna del servicio adjudicado, procediéndose a descontar dichos montos del pago de la respectiva facturación del mes en que hayan sido notificados y de acuerdo con lo siguiente: 1- Por cada 20 minutos de atraso en el horario establecido del envío del Newsletter (2%) 2- Intermitencias reiteradas en el envío de Newsletter (2%) 3- Intermitencias reiteradas en el envío de alertas (0,5%) 4- No realizar la capacitación pactada dentro de los 10 días hábiles desde la fecha de inicio del servicio (0,5% por cada día hábil de atraso) 5 -Que la plataforma presente reiterados problemas de acceso para la realización de informes por parte de JUNJI (0,5%) Nota 1: los porcentajes se calcularán y descontarán del valor neto de la facturación respectiva. Nota 2: Se entenderá por “reiterados”, más de 2 intermitencias notificadas. Dichos incumplimientos o intermitencias en la prestación del servicio deberán ser notificados por la Unidad de Comunicaciones y Ciudadanía mediante un informe que acompañe los medios de verificación, como correos electrónicos o capturas de pantalla, entre otros, que permitan confirmar la existencia de un incumplimiento en la prestación del servicio contratado. Dicho informe, solo deberá elaborarse en caso de presentarse alguno de los casos señalados precedentemente. Las multas, en total, no podrán sobrepasar el 20% del valor total neto de la contratación; superado ese límite, se configurará una causal de incumplimiento grave y que conlleva el término anticipado de la contratación. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor. Procedimiento de Aplicación de Multas: El proceso de aplicación de multas se ceñirá al procedimiento de Descargos establecido en el artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras, el cual se efectuará por vía administrativa y podrá iniciarse en cualquier tiempo mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción de la acción para ello. Estas multas no serán aplicadas en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales el proveedor adjudicado deberá reportar mediante correo electrónico, una vez tomado conocimiento del hecho y hasta 5 días corridos contabilizados desde su ocurrencia, dirigido al Supervisor Técnico del Contrato, informando del incidente y las medidas que se tomaran para restablecer la ejecución del servicio, las cuales deben comprender tiempo de demora y fecha de entrega. Recibida dicha comunicación, el Supervisor Técnico elaborará un informe que respalde la aprobación o rechazo de la causal alegada por el proveedor adjudicado, remitiendo todos los antecedentes a la Encargada del Departamento de Administración y Finanzas, quien a su juicio podrá aceptarla o rechazarla, total o parcialmente, dictando una resolución fundada que así lo disponga. Se entenderá por caso fortuito o de fuerza mayor: - Que el hecho sea imprevisto - Que el hecho sea irresistible - Que el hecho sea inimputable al adjudicatario - Que el hecho sea ponderado por la administración según los antecedentes disponibles - Que el hecho sea motivado o fundado En el caso que correspondiera otorgar aumento de plazo por caso fortuito o fuerza mayor, no habrá derecho a indemnización ni compensación económica de ninguna especie para el proveedor de cargo de la JUNJI. Notificaciones del procedimiento de aplicación de multas Las notificaciones que deriven de la aplicación de este procedimiento se efectuarán por dos vías: a) Correo electrónico: mediante el cual se le notificará al adjudicatario la hipótesis de incumplimiento, con el objeto de que tome conocimiento y realice su defensa por este mismo medio. Lo anterior, en virtud que se trata de un proceso desformalizado, previo a dictar la resolución que cursa la multa. No obstante lo anterior, la casilla electrónica también será utilizada como una doble notificación, para remitir a través de ella resoluciones administrativas, ya que en virtud de la emergencia sanitaria, el funcionamiento de la oficina de partes y correos no ha sido regular, detectándose una demora excesiva en el tránsito de la correspondencia desde la oficina a domicilio determinado. Sin embargo, para efectos de la contabilización del plazo para la defensa del proveedor, se tomará en cuenta desde la notificación de la carta certificada. b) Carta certificada: a través de la cual se le notificará al adjudicatario del acto administrativos que aplica multa dictado durante la ejecución del contrato, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su ingreso para despacho en oficina de Correos que corresponda. Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte del área a cargo de la supervisión técnica del contrato o del funcionario responsable, se le comunicará al Departamento de Administración y Finanzas, para que proceda a notificar al adjudicatario lo siguiente: i. infracción detectada; ii. los hechos que la constituyen; y iii. el monto de la multa a aplicar mediante correo electrónico a la casilla que el proveedor registre en la plataforma www.mercadopublico.cl o bien a aquella de la cual la institución tenga conocimiento, y paralelamente notificará a través de carta certificada a la dirección consignada en el contrato respectivo, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su ingreso para despacho en oficina de Correos que corresponda, haciendo presente que la contabilización del plazo para la defensa del proveedor será a partir de norma citada precedentemente, relativa a la carta certificada. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles completos, para efectuar sus descargos ante el Departamento de Administración y Finanzas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para lo cual puede responder al mismo correo institucional recibido, y acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes, o bien remitir los antecedentes físicos mediante carta certificada, o en sobre cerrado entregado en la oficina de partes de la Institución, ubicada en Morandé N°226, piso 5, comuna de Santiago, región Metropolitana. Vencido el plazo sin presentar descargos, la JUNJI dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la JUNJI tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante Resolución o Acto Administrativo fundado, lo que se notificará al adjudicatario, por correo electrónico y carta certificada. En caso de que los descargos no sean admitidos, se cursará la multa correspondiente a través de una Resolución, la cual, en todo evento, deberá estar debidamente fundada. Sin perjuicio de lo anterior, el proveedor podrá disponer del mecanismo de impugnación contemplado en el artículo 59 de la Ley 18.880. La multa aplicada se deducirá preferentemente del pago más próximo y luego se cobrarán judicialmente, en su caso. No obstante lo anterior, previa autorización por parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el proveedor/contratista podrá pagar directamente en la cuenta corriente de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, debiendo otorgársele recibo de tal efecto, el que será remitido vía correo electrónico por el área de Tesorería. La Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá aplicar multas hasta por un total del 20% del monto neto de la contratación. Sin perjuicio de lo anterior, una vez alcanzado el límite establecido, tendrá la facultad de poner término anticipado a la contratación. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la JUNJI podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal. 25. COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD (Anexo N°8). A fin de resguardar la información que estará en conocimiento del proveedor adjudicado para la ejecución de todas las actividades necesarias para llevar a cabo el objeto de esta licitación, estarán sujetos a guardar confidencialidad de los referidos antecedentes, de manera que ni el ADJUDICATARIO, ni las personas que se desempeñen en su nombre con ocasión de la presente licitación, podrán difundir ni comentar los contenidos y resultados con personas ajenas a él. Asimismo, se deja expresamente establecido que la reserva y confidencialidad antes señalada subsistirá en forma permanente indefinida e independientemente de la vigencia del contrato. En consecuencia, el adjudicatario asumirá y responderá, ante la JUNJI por todo el daño o perjuicio que pueda afectar a un funcionario de la JUNJI, como resultado de la falta de cumplimiento de la obligación de reserva y confidencialidad descrita anteriormente. Los contratos del personal de atención telefónica que prestará servicios para la JUNJI deberán incorporar una cláusula de confidencialidad de la información y del tratamiento de los datos de carácter personal sujetándose a las disposiciones de la normativa vigente, con excepción del que se efectúe en ejercicio de las libertades de emitir opinión y de informar, el que se regulará por la ley 19628. Para estos efectos el proveedor adjudicado deberá suscribir: “Compromiso de Confidencialidad”. 26. TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN. La Junta Nacional de Jardines Infantiles está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna, respecto del proveedor, si concurriere alguna de las causales que se señalan a continuación: a. Por estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Salvo lo dispuesto en el Artículo 57 N°1 letra c) de la Ley N°20.720. b. Si se disuelve la empresa contratista y no tuviese continuador legal. c. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. d. Cuando de común acuerdo, la entidad licitante y el respectivo proveedor resuelvan poner término al contrato. e. Si en el ejercicio presupuestario siguiente no existen recursos disponibles para contratar el servicio. f. Cuando la multa cursada, o la suma de ellas, alcancen el 20% del valor total original del contrato g. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. h. Por incumplimiento de este, procediéndose a pagar al oferente adjudicado los Bienes efectivamente entregados y recibidos a satisfacción. Se considerará incumplimiento grave cuando el proveedor adjudicado incurra en las siguientes conductas: i. En caso de que el contratista trasgreda la prohibición de ceder, transferir o traspasar en forma alguna parcial o totalmente, a cualquier título, el contrato que suscriba con JUNJI o los derechos y obligaciones emanados de él; ii. Si el proveedor no cumple con los plazos establecidos de común acuerdo con JUNJI; iii. el incumplimiento de las limitaciones establecidas para la subcontratación.; iv. Cuando la multa cursada no pueda deducirse del estado de pago más próximo y deba proceder el cobro judicial de la multa; y v. Cuando la multa cursada, o la suma de ellas, alcancen el 20% del valor total original de la contratación. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Junta Nacional de Jardines Infantiles, pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. El término anticipado del contrato se realizará mediante Resolución fundada, que se publicará en el sistema de información mercado público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada. Procedimiento y normas aplicables al término contractual anticipado: El procedimiento y normas aplicables al término contractual anticipado corresponde al descrito en el presente numeral. Las notificaciones que deriven de la aplicación de este procedimiento se efectuarán por dos vías: a) Correo electrónico: mediante el cual se le notificará al adjudicatario la hipótesis de término anticipado con el objeto de que tome conocimiento y realice su defensa por este mismo medio. Lo anterior, en virtud que se trata de un proceso desformalizado, previo a dictar el acto administrativo resolutorio. No obstante lo anterior, la casilla electrónica también será utilizada como una doble notificación, para remitir a través de ella resoluciones administrativas, ya que en virtud de la emergencia sanitaria, el funcionamiento de la oficina de partes y correos no ha sido regular, detectándose una demora excesiva en el tránsito de la correspondencia desde la oficina a domicilio determinado. Sin embargo, para efectos de la contabilización del plazo para la defensa del proveedor, se tomará en cuenta desde la notificación de la carta certificada. b) Carta certificada: a través de la cual se le notificará al adjudicatario de los actos administrativos que se dicten durante la ejecución del contrato, como el término anticipado del contrato, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su ingreso para despacho en oficina de Correos que corresponda. Los antecedentes que pudieran justificar la aplicación de una (o ambas) de estas medidas, serán remitidas en un informe, por el Supervisor técnico del contrato de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, al contratista adjudicado. Dicho informe contendrá el detalle del incumplimiento que dan origen al procedimiento, precisando la normativa de las bases de licitación y contrato que se trasgrede. El informe y los antecedentes serán notificados por correo electrónico y mediante carta certificada al domicilio indicado en el contrato. El proveedor dispondrá de un plazo fatal de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la carta certificada, para presentar sus descargos, respondiendo al mismo correo institucional recibido, o bien, por escrito a través de la oficina de partes, dirigido al Supervisor Técnico del Contrato de la Junta Nacional de Jardines Infantiles domiciliado para estos efectos en las dependencias de la Dirección Nacional ubicada en Morandé 226, piso 5, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Trascurrido este plazo, y con los antecedentes que la JUNJI disponga y lo que el proveedor haya aportado, la autoridad competente resolverá sobre los hechos, definiendo en su caso la procedencia de estas. La Resolución Fundada que se emita al efecto será notificada al proveedor en virtud del artículo 46 de la Ley 19.880 y por correo electrónico. La Resolución será impugnable mediante los recursos establecidos en el artículo 59 de la Ley 19.880, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de aquélla. Adicionalmente, el proveedor deberá responder de las multas que corresponda por el atraso que se produzca o cualquier otro perjuicio que resultare para la JUNJI con motivo de esta terminación, que se pudiere hacer valer en Tribunales. El término anticipado del contrato no dará lugar al pago de indemnización en favor del contratista. La resolución que disponga el término anticipado del contrato deberá, en todo caso, estar debidamente fundado. 27. DE LA SUPERVISIÓN. La supervisión técnica estará a cargo la Unidad de Comunicaciones y Ciudadanía de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, quien será responsable de: • El administrador del contrato designado por la JUNJI será el Encargado de La Unidad de Comunicaciones y Ciudadanía o quien lo subrogue. • Verificar el cumplimiento del contrato y/o servicio contratado. • Identificar y evaluar los riesgos de la ejecución del contrato. • Realizar seguimiento del contrato para analizar el grado de cumplimiento de lo comprometido por el proveedor, debiendo ejercer las acciones contempladas en él, como sancionar y/o terminar el contrato según clausulas establecidas. (informar oportunamente el incumplimiento) • Realizar las gestiones internas necesarias para la consecución de los objetivos planteados en el contrato. • Emitir las comunicaciones oficiales las cuales deberán establecerse por escrito y oportunamente, para la coordinación de la ejecución del contrato suscrito entre la JUNJI y el Contratista. Coordinar y mantener informado a la jefatura directa de las gestiones y estado de la ejecución del contrato, así como a otras áreas interesadas. (Depto. de Administración y Finanzas, Depto. de Fiscalía y Asesoría Jurídica, según corresponda) • Validar y aprobar las facturas para el pago del contrato, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura, emitiendo el documento de recepción conforme. • Asegurar que el contrato se cumpla en los plazos, condiciones y precios estipulados. • Gestionar la suscripción de contratos modificatorios y/o complementarios a que hubiere lugar, en coordinación con la Oficina de Gestión de Compras. • Gestionar en forma oportuna las garantías para asegurar la vigencia durante toda la vigencia del contrato. El Departamento de Administración y Finanzas, a través de la Oficina de Gestión de Compras, deberá poner a disposición de la Unidad de Comunicaciones y Ciudadanía, lo siguiente: • El mecanismo para evaluar el servicio contratado. • Las herramientas administrativas para apoyar la toma de decisión de la Unidad de Comunicaciones y Ciudadanía. • Realizar los actos administrativos que deriven de la toma de decisión por parte de la Unidad de Comunicaciones y Ciudadanía. 28. EVALUACIÓN DE PROVEEDORES. Al término del servicio, la Unidad de Comunicaciones y Ciudadanía la Unidad de Comunicaciones y Ciudadanía de la Dirección Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, calificará el comportamiento que haya tenido el oferente adjudicado a través del sistema denominado “Evaluación de Proveedores”. La información obtenida servirá de base para: - Respaldo de término anticipado de contrato si procediere. - Futuras evaluaciones que sea objeto el proveedor. Para el caso que el proveedor seleccionado, incurriesen incumplimientos y/o sanciones contractuales, formalizadas mediante acto administrativo, producto de la presente contratación. La Junta Nacional de Jardines Infantiles, a través de la Sección de Compras, deberá registrar dicho incumplimiento (adjuntar acto administrativo), en el campo “Comportamiento Contractual” de la ficha del proveedor, en el sistema de información www.mercadopublico.cl. Dicha gestión tendrá como finalidad la de mantener un puntaje actualizado en la ficha electrónica, respecto de los contratos que registra el proveedor en el último período y así, poder utilizar dicho puntaje en próximas contrataciones, en caso de requerir, siempre y cuando las Bases Administrativas y Técnicas del proceso las permitan. 29. SUBCONTRATACIÓN (ANEXO N°7) En caso de que, para el cumplimiento de la presente licitación, el oferente requiera subcontratar a otra empresa, junto con indicarlo claramente en su oferta, deberá proporcionar los antecedentes que la identifique, incluyendo aquellos que acreditan que no se encuentran afectados por ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 92, en relación con lo indicado en numeral 2 del inciso segundo, del artículo 76, ambos del Reglamento de la Ley N° 19.886, (presentando Anexo N°2). Asimismo, deberá indicar qué parte del trabajo será realizada por la empresa subcontratada, para lo cual deberán completar Anexo N°7 si procediera. El monto total de los servicios subcontratados en su conjunto no debe exceder del 50% del monto total del contrato celebrado con el contratista. En todo caso, el contratista no podrá pretender modificaciones de especificaciones, de precios, o de plazos. La Junta Nacional de Jardines Infantiles se reserva el derecho de objetar fundadamente a un subcontratista. Si durante la vigencia del contrato, fuere necesario efectuar subcontrataciones, el contratista deberá informar previamente a la JUNJI, a través del Supervisor del Contrato, quien deberá autorizar la subcontratación, y se deberá dar cumplimiento con los mismos requisitos y limitaciones señalados en los párrafos 1 y 2 del presente punto. El contratista será el único responsable ante la Junta Nacional de Jardines Infantiles del cumplimiento de los servicios de la presente licitación. 30. DERECHOS E IMPUESTOS Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste. 31. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y TRANSFERENCIAS El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nazcan del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo. 32. DECLARACIÓN JURADA SIMPLE RELATIVA AL MANUAL DE PREVENCIÓN DE DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS, DELITOS FUNCIONARIOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO DE JUNJI (ANEXO N°9) El oferente adjudicado deberá realizar una declaración jurada simple, en los términos del Anexo N°9, en la cual declaren conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos de Lavado de Activos, Delitos funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de JUNJI, disponible en portal de transparencia activa(http://gobiernotransparente.junji.gob.cl/portal/transparencia/actos_resoluciones/regiones/institucional/2020/651.pdf), las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a la eventual vulneración de aquellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. 33. FIJACIÓN DE DOMICILIO Para los efectos de la presente licitación y su relación contractual, las partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago de Chile.
Bases Técnicas
II.- BASES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CLIPPING ELECTRÓNICO DE APARICIONES DE PRENSA PARA LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES. 1. DETALLES DEL SERVICIO El Servicio debe prestarse durante los 365 días del año y las 24 horas del día y debe contener los siguientes productos: • Enviar resumen de Prensa Escrita, Internet, Radio y Televisión de forma diaria en formato Newsletter enviado por email. • Newsletter Personalizado con gráfica, colores e imagen corporativa, formato configurable por parte de JUNJI (JUNJI proporcionará Banner con título e imagen corporativa). • Contar con destacado de palabras claves para facilitar la lectura en cada noticia. • Las noticias se visualizarán en el cuerpo del mail a fin de facilitar la lectoría desde teléfonos inteligentes u otros dispositivos móviles. • Servicio de Alerta instantánea, al momento de las apariciones en prensa. • Solicitud de servicio de Alerta por parte de Junji. Solicitaremos contar con la noticia en no más de 40 minutos después de realizada la solicitud (la idea es que las alertas lleguen sin necesidad de solicitarlas. Pero puede ocurrir que surja una entrevista, declaración o punto de prensa y solicitemos esa alerta en específico. Quizás la aparición esté en un medio que no monitoreen y lo solicitemos a modo de gentileza. O puede ocurrir que informemos que estaremos en un medio de comunicación X y solicitemos esa alerta en específico). • Seguimiento de medios nacionales, regionales y provinciales. Presentar listado de medios monitoreados: prensa escrita, internet, radio y televisión. No se considerarán propuestas que no monitoreen a los principales medios nacionales, regionales y provinciales. • Servicio multiusuario ilimitado, a través de plataforma Web, que permita acceder desde Internet las 24 horas. • Debe permitir, en el caso de la prensa escrita, imagen en JPG imprimible. • Acceso a un histórico de informes de Prensa a partir de la adjudicación en adelante. • Presentación de las noticias en Newsletter: título, resumen noticia, nombre del medio de comunicación, número de página, fecha. En el caso de noticias de radio y televisión incluir programa. • Cuando es prensa escrita, enviar imagen original del recorte de prensa, además de su ubicación y contextualizada en la página completa del medio, imprimible con texto legible y de buena resolución. • Herramienta de autogestión para la confección de dossiers (documento Excel, Word, PDF) • Buscador Local de noticias por medio, sección, título, palabra clave, contenido, fecha. • Links de fácil descarga y que permita su respaldo en CD/DVD. • Informe cualitativo (valoración positiva, negativa o neutra). Esto es autogestión, o sea, JUNJI les asigna el tono a sus noticias. • Informe cuantitativo, descriptores generales. Agrupar por medio, tipo de medio, tarificación mensual, fecha, tier, audiencia, link, entre otros. Nos referimos a poder medir y poder contar con una estimación del valor de esa publicación y una estimación del alcance de personas que vieron, leyeron o escucharon una publicación, por ejemplo, si aparece una nota en el Diario X, esa publicación en el medio impreso tiene un valor estimado de 500.000 pesos, y un alcance de 6.500 personas. Nos interesa conocer el alcance estimado de las publicaciones y su equivalente en dinero. • Agregar noticias online cuando JUNJI lo pida y que se encuentren fuera de cobertura (nos referimos a poder subir otras notas a la plataforma -previo envío de enlace- la cual quedará disponible en la plataforma para su visualización y uso). • Los oferentes deberán detallar un horario de atención al cliente considerando como mínimo el horario de oficina (lunes a viernes) y un horario para fines de semana en caso de alguna urgencia. • 7:30 am horario de entrega del primer Newsletter - servicio de Clipping-. • El monitoreo debe incluir avisos publicitarios de prensa gráfica nacional o avisos online en el caso que aparezca información de nuestra institución o relevante en materia de infancia o educación parvularia (por ejemplo, durante el transcurso del año, en fechas determinadas, aparece un inserto de prensa, gestionado por JUNJI, con motivo del aniversario, Día de la Educadora de Párvulos, Día de la Técnico, Campaña de Inscripción, entre otros). • El monitoreo debe incluir los medios nacionales referenciales entregados por JUNJI en ANEXO N°6, que se adjunta. • Al momento de acreditar experiencia de servicios similares se considerarán organismos públicos y/o privados. • Flexibilidad para cambiar los nombres de todas las autoridades durante todo el plazo del contrato si fuera necesario. • Opción de agregar nuevos descriptores para el seguimiento durante todo el plazo del contrato si fuera necesario. • Contar con un segundo reporte diario Newsletter, horario a definir por parte de JUNJI. • Indicador de duración (minutos) de notas de televisión y radio en cualquier formato de audio y video, según corresponda y de fácil descarga. • El proveedor adjudicado debe considerar en su oferta una capacitación en el uso de la plataforma, la cual, no podrá superar los 10 días hábiles desde la fecha inicio del servicio. • En caso de que se cree un nuevo medio de comunicación durante la vigencia del contrato considerar agregarlo a la cobertura en caso de requerirlo. • Monitoreo a medios internacionales: En caso de ser necesario, solicitaremos seguimiento de JUNJI. Es algo eventual, por ejemplo, nuestra institución realiza pasantías al extranjero (actualmente España, Canadá) las que podrían tener cobertura mediática en dichos países. También puede ocurrir que participemos de seminarios o conversatorios internacionales y en ese escenario se solicitará monitoreo. Idealmente online. • Envío del informe a correos corporativos sin límite de usuarios.