Bases administrativas |
I.- BASES ADMINISTRATIVAS
ADQUISICIÓN DE “LIBROS TÉCNICOS IMPRESOS PARA LAS CENTRALES PEDAGÓGICAS REGIONALES Y CENTRO DE DOCUMENTACIÓN DE DIRECCIÓN NACIONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES.
1. OBJETO DE LA LICITACIÓN Y MANDANTE:
La Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), llama a Licitación Pública para la adquisición de “LIBROS TÉCNICOS IMPRESOS PARA LAS CENTRALES PEDAGÓGICAS REGIONALES Y CENTRO DE DOCUMENTACIÓN DE DIRECCIÓN NACIONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES”.
El mandante de esta Licitación Pública es la Junta Nacional de Jardines Infantiles, cuyo domicilio para todos los efectos legales de esta convocatoria es calle Morandé N°226, piso 7, comuna de Santiago, Región Metropolitana, representado por su vicepresidenta Ejecutiva.
Este proceso de Licitación se realizará a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 19.886, sobre la materia y su Reglamento, según condiciones, normas y políticas del uso del portal de Mercado Público.
2. DETALLE DE LA COMPRA
El detalle de la compra requerida se encuentra descrito en las Bases Técnicas para la adquisición de “LIBROS TÉCNICOS IMPRESOS PARA LAS CENTRALES PEDAGÓGICAS REGIONALES Y CENTRO DE DOCUMENTACIÓN DE DIRECCIÓN NACIONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES”, aprobadas juntamente con las presentes Bases Administrativas.
La presente Licitación Pública sólo se adjudicará por la línea de producto.
3. NATURALEZA Y MONTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA.
La presente Licitación es de carácter público. Las propuestas deben estar expresadas en la ficha electrónica en moneda nacional, sin incluir impuestos, considerando la operatividad del portal [https://www.mercadopublico.cl].
No obstante, los oferentes deberán tener presente que, al momento que la Junta Nacional de Jardines Infantiles realice la evaluación comparativa de las ofertas económicas, exigirá en el Anexo N°5 respectivo, la consideración al IVA en las ofertas, si es que la contratación en cuestión estuviere gravada con tal tributo.
El presupuesto por parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para la contratación antes mencionada asciende a la suma de $10.000.000.-(diez millones de pesos), incluye impuestos, monto de carácter estimado, toda vez que el valor definitivo será declarado en el Acto Administrativo de Adjudicación, el cual será en función del presupuesto efectivamente autorizado por ley en el Presupuesto del Sector Público 2022.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles, aceptará la propuesta más ventajosa, publicada en portal www.mercadopublico.cl, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes, establecidos en las presentes Bases Administrativas.
4. PREVALENCIA DE LOS ANTECEDENTES
En el caso de discrepancia entre los antecedentes de la licitación y la ficha electrónica digitada en portal www.mercadopublico.cl , prevalecerán de acuerdo con la prioridad señalada a continuación:
1. Bases Administrativas
2. Especificaciones Técnicas.
3. Ficha electrónica portal mercado público.
5. CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN
Las etapas y fechas de la licitación son las que se detallan a continuación y que además serán publicadas en el sistema www.mercadopublico.cl:
ETAPAS PLAZOS*
Publicación en el Sistema de Mercado Público Dentro de los dos días hábiles (2) siguientes, a la recepción por parte de la Oficina de Compras, de la Resolución totalmente tramitada que autorice las presentes bases, rigiendo la notificación a los interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Consultas de los Proveedores Desde el día de la publicación en el sistema www.mercadopublico.cl, y hasta los cinco (5) días corridos posteriores.
Respuesta a Consultas y/o Aclaraciones A los dos (02) días hábiles siguientes al cierre de las consultas de los Proveedores.
Cierre Recepción de Ofertas En el horario señalado en la ficha electrónica del Portal de mercado público, del día diez (10) corrido contado desde la publicación de las Bases Administrativas y Técnicas en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
Apertura Electrónica de Ofertas El día hábil siguiente de la fecha de cierre, en el horario señalado en la ficha electrónica del Portal de mercado público www.mercadopublico.cl.
Evaluación Técnica y Administrativa de Ofertas Dentro de los diez (05) días hábiles contados desde la Apertura electrónica de ofertas.
Adjudicación de la Licitación Dentro de los cinco (05) días siguientes corridos al Informe de Evaluación de la respectiva Comisión. En caso de que la JUNJI no informe la decisión de la licitación dentro de este plazo, se estará conforme lo establecido en el artículo 41 inciso 2º del Reglamento de la Ley 19.886.
Notificación a los Oferentes Según lo establecido en el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 19.886, luego de la total tramitación de la resolución decisoria de la licitación, a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
Los plazos indicados en el cronograma precedente son de días corridos, salvo aquellos en que expresamente se indique como hábiles, entendiéndose como inhábiles los sábados, domingos y festivos. En el evento que el último día del plazo recayera en un día inhábil, se entenderá prorrogado automáticamente al día hábil siguiente.
Con todo, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a uno inhábil, antes de las 15:00 horas.
6. NOTIFICACIÓN DEL PROCESO
Salvo estipulación en contrario en la normativa vigente o en las presentes bases administrativas, los actos relativos a este proceso licitatorio, así como su correspondiente documentación, serán publicados en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, en la fecha indicada en el cronograma indicado en el punto N°5 de estas bases y se entenderán notificados desde las 24 horas siguientes a su publicación en el mencionado portal.
7. ACEPTACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS
Las presentes Bases Administrativas y las Bases Técnicas junto con los anexos de la licitación, como asimismo, cualquier documento que las interprete o complemente, en la medida que no alteren el espíritu y el objeto de la presente licitación, se entenderán conocidas y obligatorias para todos los interesados desde el momento de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, y para todos los efectos legales serán parte integrante de la relación contractual que se establezca con la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Para cumplimiento de este punto los oferentes deberán realizar una declaración jurada simple, según el ANEXO Nº1, la cual se deberá adjuntar al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl al momento de ingresar su oferta.
Todos los participantes deberán haber analizado las presentes bases administrativas, técnicas y anexos, aceptarlas, y tomar el debido y oportuno conocimiento de las aclaraciones efectuadas durante el proceso licitatorio a fin de que sean consideradas al momento de presentar la oferta.
Los costos derivados de la elaboración y presentación de las ofertas serán de cargo exclusivo del oferente, no existiendo para la Junta Nacional de Jardines Infantiles responsabilidad alguna en dicha materia, cualquiera sea el resultado de la licitación.
8. ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA OFERTAR
8.1 Requisito Formal: Declaración jurada simple de habilidad para contratar con la Administración del Estado (Anexo N°2)
Podrán contratar, con la Administración del Estado, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, incluidas las uniones temporales de proveedores, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación, sin embargo, y en el evento que resulten adjudicadas, se exigirá para contratar a las personas jurídicas extranjeras tener domicilio en Chile.
No obstante, por aplicación de lo establecido en los artículos 4° de la Ley N° 19.886 y artículo 8 y 10° de la Ley Nº 20.393, no podrán participar en esta licitación y quedarán excluidos:
a) Quienes al momento de la presentación de la oferta hayan sido condenados por prácticas antisindicales, o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores previos a la oferta o el contrato (art.4° Ley N°19.886).
b) Quienes hayan sido condenados por delitos establecidos en la Ley N°20.393 que “Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas”.
c) No haber sido condenado por el Tribunal de defensa de la libre competencia a la prohibición de contratar por el estado (artículo 26, letra d, del DL 211).
d) Los funcionarios directivos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 15.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni sociedades de personas de las que aquello o éstas formen partes, ni sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en aquellos o estas sean accionistas, ni sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, de forma anticipada, y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el adjudicatario infractor no podrá participar.
Para dar cumplimiento a lo anterior, bastará que suscriban una declaración jurada simple firmada por el oferente o su respectivo representante legal que indique tal circunstancia.
Esta declaración se encuentra en formato tipo en el Anexo Nº2 de las presentes Bases Administrativas y Técnicas cuya copia deberá ser adjuntada en anexo en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública [https://www.mercadopublico.cl].
8.2 Identificación del Oferente (Anexo N°3A)
Los oferentes deberán acompañar una carta de identificación, según Anexo N°3 A, en formato de documento portátil [.pdf], Word [.doc], Excel [.xls] u otro archivo compatible, que contenga el nombre o razón social, RUT del oferente, teléfono, dirección, correo electrónico, nombre completo y RUN vigente del representante legal.
Dicho documento deberá adjuntarse al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública [https://www.mercadopublico.cl], al momento de ingresar su oferta.
Este requisito no será exigido a los oferentes inscritos en el Registro de Proveedores de Mercado Público, que hayan ingresado la documentación al portal [https://www.mercadopublico.cl].
8.3 Unión Temporal de Proveedores (Anexo N°3B)
En relación con las uniones temporales de proveedores, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Decreto N° 250, el que fue agregado conforme a lo establecido en el Decreto N° 1410, de 2015, que modifica el Decreto Supremo N° 250, de 2004, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Compras Públicas.
La Unión Temporal de Proveedores, estará conformada por personas naturales y/o jurídicas. Para tal efecto, los integrantes deberán autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre todos los derechos y cumplan todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a la JUNJI respecto al servicio a contratar que refieren las presentes bases de licitación.
Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes bases y en la legislación vigente, para la presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.
Para la presentación de las Ofertas la Unión Temporal de Proveedores deberá cumplir con los siguientes requisitos, acompañando los siguientes antecedentes:
• Suscribir el Anexo N° 3B, en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.
• Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar el anexo de aceptación de las bases (Anexo N°1), declaración jurada simple de persona natural y/o jurídica (Anexo N° 2), y la Identificación del oferente (Anexo N° 3A).
• Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. En el caso que uno de los miembros de la Unión sea inhábil y ésta decidiera excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta, se excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación.
En caso de serles adjudicada la presente licitación a una Unión Temporal de proveedores, deberá cumplir y acompañar los siguientes antecedentes con las siguientes reglas especiales:
a. La Formalización de la Unión Temporal de proveedores, deberá realizase por escritura pública (en procesos iguales o mayores a 1000 UTM) o por instrumento público o privado (en procesos menores a 1000 UTM) la que deberá acompañarse para la firma del contrato.
b. La Unión Temporal de Proveedores comprometerá de manera solidaria a sus integrantes, como consecuencia de lo cual, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su naturaleza.
c. Cada uno de los integrantes de la Unión deberá presentar todos los antecedentes solicitados en el punto N° 24 de las presentes Bases, sobre requisitos para contratar.
d. Al momento de contratar, todos los miembros de la Unión temporal de Proveedores deberán encontrarse inscritos en el Registro de Proveedores de Mercado Público en el plazo indicado en las presentes bases.
e. La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos equivalente a la vigencia del contrato derivado de la presente licitación.
En relación con las uniones temporales de proveedores, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Decreto N° 250, el que fue agregado conforme a lo establecido en el Decreto N° 1410, de 2015, que modifica el Decreto Supremo N° 250, de 2004, todos del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Compras Públicas.
Para dar cumplimiento a lo anterior, bastará que suscriban una declaración jurada simple firmada por el oferente o su respectivo representante legal que indique tal circunstancia.
Esta declaración se encuentra en formato tipo en el Anexo N°3B de las presentes Bases Administrativas y Técnicas cuya copia deberá ser adjuntada en anexo en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
8.4 Oferta Económica (Anexo N°5)
Las Ofertas Económicas deberán ser ingresadas por los oferentes en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl en formato de documento portátil [.pdf], Word [.doc], Excel [.xls] u otro archivo compatible, antes de la fecha y hora de cierre de las ofertas, indicada en dicho sistema de información y en el cronograma respectivo.
Para la oferta económica los oferentes deberán llenar el ANEXO N° 5, “Formato para Presentación de Oferta Económica”, de las presentes bases de licitación.
El valor que los interesados deben ingresar al Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl corresponde al valor total neto de los productos ofrecido (sin incluir IVA), el cual debe ser concordante con el documento requerido en el párrafo anterior, no obstante ello, los interesados también deberán indicar el monto de los impuestos a los que sus productos se encuentran afectos.
La oferta económica deberá tener un período de validez mínimo de 60 días hábiles desde el cierre del plazo para la recepción de las mismas, sin perjuicio que para el oferente adjudicatario constituirá el precio del contrato y se mantendrá sin variación durante toda su vigencia.
Los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, otros impuestos y, en general, todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él. Los precios ofertados serán invariables y fijos hasta el total cumplimiento del contrato; no se aceptarán cláusulas relacionadas con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alza del precio cotizado, con posterioridad a la propuesta o durante su cumplimiento.
8.5 Oferta Técnica (Anexo N°6)
Los oferentes interesados deberán adjuntar, antes del cierre de las ofertas, los anexos en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, en formato de documento portátil [.pdf], Word [.doc], Excel [.xls] u otro archivo compatible, que contenga la oferta técnica con la descripción detallada de los productos ofertados, la que como mínimo debe considerar lo requerido en las bases técnicas elaboradas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles e incorporadas a la presente resolución.
Los antecedentes referidos a la oferta técnica se deben ingresar al Portal Mercado Público junto a los antecedentes administrativos, con el nombre de “PROPUESTA TÉCNICA” (Anexos N°6).
Será responsabilidad de los oferentes proporcionar todos los antecedentes relevantes para que en la evaluación técnica se puedan analizar y ponderar adecuadamente todos los elementos y componentes que integren las respectivas ofertas.
Los oferentes que no presenten todos los antecedentes requeridos en las bases administrativas y técnicas no serán evaluados, y serán sus ofertas declaradas inadmisibles.
Las ofertas presentadas tendrán un periodo de validez de sesenta (60) días hábiles, contados desde la fecha de cierre del plazo para la recepción de estas. Respecto de la Oferta Económica, esta constituirá el precio del contrato.
8.6 Subcontrataciones (Anexo N°4)
En caso de que, para el cumplimiento de la presente licitación, el oferente requiera subcontratar a otra empresa, junto con indicarlo claramente en su oferta, deberá proporcionar los antecedentes que la identifique, incluyendo aquellos que acreditan que no se encuentran afectados por ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 92, en relación con lo indicado en numeral 2 del inciso segundo, del artículo 76, ambos del Reglamento de la Ley 19.886. Así mismo, deberá indicar que parte del trabajo será realizada por la empresa subcontratada.
El monto total de los servicios subcontratados en su conjunto no debe exceder del 30% del monto total del contrato celebrado con el adjudicatario. En todo caso, el adjudicatario no podrá pretender modificaciones de especificaciones, de precios o de plazos. La Junta Nacional de Jardines Infantiles se reserva el derecho de objetar fundadamente a un subcontratista.
Si durante la vigencia del contrato, fuere necesario efectuar subcontrataciones, el adjudicatario deberá informar previamente a la JUNJI, a través del Supervisor del Contrato, quien deberá autorizar la subcontratación, y se deberá dar cumplimiento con los mismos requisitos y limitaciones señalados en los párrafos 1 y 2 del presente punto.
El adjudicatario será el único responsable ante la Junta Nacional de Jardines Infantiles del cumplimiento de los servicios de la presente licitación.
El oferente que no entregue el Anexo Nº4 o que no complete la información del anexo, se entenderá que no realizará subcontrataciones.
8.7 Plazo de entrega de los Productos
El oferente deberá indicar el plazo de entrega de los productos en días hábiles desde la aceptación de la orden de compra en la plataforma www.mercadopublico.cl, en Anexo N°6.
Con todo, el plazo máximo estimado para la entrega de la totalidad de las especies no puede exceder de 30 días hábiles, de lo contrario, su oferta será declarada inadmisible.
9. PREGUNTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en las presentes bases. Las preguntas deberán formularse a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl]. Estas preguntas y sus respuestas se pondrán en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el sitio web antes mencionado, sin indicar el autor de las preguntas, dentro de los plazos señalados.
No se aceptarán ni se responderán consultas planteadas por un conducto diferente, o fuera del plazo señalado. Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, la JUNJI podrá efectuar de oficio aclaraciones a las bases, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido. En ningún caso se podrá formular aclaraciones con posterioridad a la fecha consignada en el calendario de la licitación.
Para todos los efectos legales, las respuestas y aclaraciones se entenderán formando parte integrante de las Bases Administrativas y Bases Técnicas de esta licitación.
10. MODIFICACIONES A LAS BASES
Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos por iniciativa propia de esta entidad licitante, o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de licitación, hasta antes del cierre de recepción de ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl]. Estas modificaciones formarán parte integrante de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
11. ANTECEDENTES OMITIDOS EN LA PRESENTACION DE LA OFERTA
Se podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes administrativos que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, referidos a los puntos 7 (Anexo Nº1); 8.1 (Anexo Nº2); 8.2 (Anexo Nº3 A) y 8.3 (Anexo Nº3 B), siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables, entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Esta omisión deberá ser corregida en el plazo de 48 horas contadas desde el requerimiento informado a través del sistema.
En estos casos, se procederá en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40 del Reglamento de la Ley Nº19.886, asignándose el menor puntaje en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”, contenido en el punto N°24 de las presentes bases.
12. DE LA APERTURA Y ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
La apertura de las ofertas de esta licitación, ingresadas al Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl] se hará a partir de los días señalados en el cronograma y plazos de licitación indicados en el punto N°5 de las Bases Administrativas.
Sólo serán evaluadas las ofertas de aquellos proveedores que hayan dado total cumplimiento a lo requerido en el punto N°7 y 8 de las Bases Administrativas, sin perjuicio de lo establecido en el punto N°11 de las mismas.
A raíz de lo anteriormente expuesto, SERÁN DECLARADAS INADMISIBLES aquellas ofertas que omitan los antecedentes o datos, de forma total o parcial, o habiéndose requeridos en el proceso de aclaración de ofertas no se hubieren presentado para ofertar, según lo siguiente:
a. No presentar antecedentes formales o presentarlos fuera del plazo, y que correspondan a los siguientes: Aceptación de Bases de Licitación (Anexo Nº1), Declaración jurada simple de habilidad para contratar con la Administración del Estado (Anexo Nº2), Identificación del Oferente (Anexo Nº3A) y Unión Temporal de Proveedores (Anexo N°3B, de corresponder).
b. No presentar Oferta Económica. (Anexo N°5)
c. No presentar Oferta Técnica de acuerdo con la documentación allí requerida (Anexo N°6)
d. Ofertar un plazo de entrega para la totalidad de las especies superior a los 30 días hábiles.
13. COMUNICACIÓN CON LA JUNJI
Toda comunicación durante el proceso de licitación deberá ser hecha a través del portal www.mercadopublico.cl, por tanto, queda prohibido tanto a los que hayan obtenido estas Bases como a los proponentes, subcontratistas, su personal directo o indirecto, establecer contactos formales o informales con funcionarios de la JUNJI para fines relacionados con esta licitación, salvo los contemplados en estas bases.
Asimismo, queda prohibido a los oferentes efectuar durante el proceso de licitación las siguientes conductas:
a) Ofrecer, prometer, entregar, recibir o solicitar bienes o valores con el fin de influir la actuación de un funcionario o asesor de la JUNJI en relación con la presente licitación.
b) Tergiversar los hechos con el fin de influenciar el proceso de licitación; ejecución de prácticas colusorias entre oferentes (antes o después de la presentación de las ofertas) con el fin de establecer precios de ofertas a niveles artificiales, no competitivos.
La contravención del presente numeral facultará a la JUNJI para declarar inadmisible la oferta, dejar sin efecto la adjudicación o poner término anticipado al contrato, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
14. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La evaluación de las ofertas se realizará por una Comisión de Evaluación, conformada por miembros del Departamento Calidad Educativa y un profesional del Departamento de Administración y Finanzas, quien actuará solo como Secretario de Actas; todos/as funcionarios/as de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Ellos serán los encargados de estudiar, analizar, ponderar y evaluar las ofertas que se presenten.
En el caso eventual que alguno de los funcionarios individualizados no pudiera asumir sus funciones como miembros de la respectiva comisión, serán remplazados de la siguiente manera:
Área Titular Suplentes
Departamento Calidad Educativa Cristina Cantillana Soto Danitza Jaramillo Coria
Departamento Calidad Educativa Luz Gajardo Rojas Andrea González Aburto
Departamento Calidad Educativa Tatiana Azabache Baeza Natalia Zamora Vergara
Secretario de Actas Miguel Martinez Mesina Jaime Allende Cea
En el caso eventual que alguno de los funcionarios individualizados no pudiere asumir sus funciones como miembro de la respectiva comisión, se nombrará a su reemplazo a través de resolución exenta de la Encargada de Administración y Finanzas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
La comisión evaluadora tendrá un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para evaluar y remitir al Encargada de Administración y Finanzas con copia a la Oficina de Compras el Acta e Informe de Evaluación y Adjudicación completa y firmada por los integrantes de esta comisión.
Esta comisión será la encargada de estudiar, analizar, ponderar y evaluar, las propuestas recibidas, emitiendo la respectiva acta e informe de evaluación que cumpla con las exigencias del artículo 40 bis del Reglamento de la Ley N°19.886 y, de esta manera, determinar la admisibilidad y proceder a la evaluación de las ofertas presentadas. Dicho instrumento será el antecedente necesario para efectos de fundar el acto administrativo conclusivo del procedimiento concursal iniciado por este llamado a licitación, sea a través de la declaración de adjudicación, inadmisibilidad o deserción, según corresponda.
La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación que debe contener las menciones del artículo 40 bis del Reglamento de la Ley N°19.886, el cual será dirigido a la Encargada de Administración y Finanzas con copia a la Oficina de Compras, en el que se contendrá lo siguiente:
a. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
b. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las presentes bases, especificando cuáles son los requisitos que se están incumplimiento.
c. La proposición de declarar la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Institución, dejando expresamente constancia de los motivos que se tienen a la vista para considerar las ofertas como no convenientes.
d. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
e. La proposición de adjudicación, dirigida al Encargada de Administración y Finanzas del servicio.
Los miembros de la comisión de evaluación no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.
La comisión evaluadora o el Encargado del proceso de compras, a requerimiento de esta última, durante el proceso de evaluación de las ofertas, podrá solicitar aclaraciones a los proponentes a través del foro dispuesto al efecto en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y de Contratación Pública www.mercadopublico.cl, siempre y cuando éstas no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Se prohíbe que los funcionarios que integren las comisiones evaluadoras concedan reuniones a terceros – oferentes o no – sobre materias vinculadas a la evaluación del actual proceso licitatorio. De manera excepcional, el contacto que podrán mantener los oferentes, tanto con la entidad licitante en su totalidad (JUNJI), como la comisión evaluadora, en particular, sólo podrá referirse a los aspectos indicados en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N°19.886.
En virtud de lo dispuesto en el artículo N°62 N°5, de la Ley 18.575, los miembros de la comisión Evaluadora deberán abstenerse de recibir donaciones, salvo aquellas oficiales y protocolares y los considerados por la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación.
15. CRITERIOS EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
De acuerdo a lo indicado en el punto N° 12 de estas Bases Administrativas, se realizará la apertura de las propuestas y su examen de admisibilidad, de manera que se evaluarán las ofertas que hayan sido declaradas admisibles, de la siguiente manera:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN PONDERACION (%)
a) Criterio Técnico:
Aspectos Editoriales
40%
b) Criterio Económico:
Precio de la Oferta
30%
c) Criterio Administrativo:
Plazo de Entrega
Cumplimiento Requisitos Formales
25%
5%
TOTAL 100%
a) Criterio Técnico:
Aspectos Editoriales (40%): El puntaje se obtendrá según la siguiente formula:
Formula: Puntaje obtenido x Ponderación Criterio (40%)/Puntaje 10 = Evaluación Final
i.- Aspectos Certificaciones presentadas
N.º Aspectos Formales: Puntaje
1 Presenta certificado de Derechos de Autor, Derechos de Propiedad Intelectual y Derechos de Distribución. 10 puntos
2 Presenta certificado de Derechos de Autor y Derechos de Propiedad Intelectual. 9 puntos
3 Presenta certificado de Derechos de Autor y Derechos de Distribución. 8 puntos
4 Presenta certificado de Derechos de Propiedad Intelectual y Derechos de Distribución. 7 puntos
5 Presenta certificado de Derechos de Autor 6 puntos
6 Presenta certificado de Derechos de Propiedad Intelectual. 5 puntos
7 Presenta certificado de Derechos de Distribución. 4 puntos
8 No cuenta con ninguno de los certificados anteriores. 0 puntos
Entrega de los libros en la bodega de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ubicada en Salvador Allende N°105, comuna de San Joaquín, Santiago.
b) Criterio Económico:
Precio de la Oferta 30%
Ponderación Factores a evaluar Puntaje Final Medios de verificación
30%
Se evaluará el precio ofrecido a través de la siguiente fórmula: Puntaje Específico obtenido por porcentaje asignado al Criterio (30%). Anexo Nº5 debidamente completado y archivo único adjunto con antecedentes que acreditan.
Precio Oferta Menor
-------------------------- *30%= Puntaje
Precio Oferta ponderado
Nota 1: La empresa que posea un Precio de Oferta menor, obtendrá el máximo puntaje, el resto será calificado por el resultado de la formula.
Nota 2: En caso de que el resultado de la fórmula sea decimal, se aproximará hacia el punto que le sigue si el decimal es de 0,5 a 0,9.
Nota 3: Se evaluará en base al FORMATO OFERTA ECONÓMICA ANEXO N°5.
El valor deberá estar indicado en el portal sin IVA y en el Anexo N°5 de las presentes Bases se debe indicar con IVA.
c) Criterios Administrativos:
PLAZO DE ENTREGA 25%
Ponderación DESCRIPCIÓN
25% SE EVALUARÁ LOS DÍAS HÁBILES QUE EL PROVEEDOR PUEDE REALIZAR LA DISTRIBUCIÓN DE LOS PRODUCTOS, SEGÚN LOS DÍAS INDICADO EN ANEXO N°6.
El oferente que oferte un menor plazo de entrega obtendrá máximo puntaje, el resto será calificado por el resultado de la siguiente formula:
Puntos (2 decimales) = Menor plazo de entrega /Plazo de entrega ofertado* 25%
Plazo de entrega debe ser señalado según formato ANEXO Nº 6
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 5%
PONDERACIÓN DESCRIPCIÓN
5% De acuerdo a lo estipulado en el Art. 40° del D.S. N° 250, Reglamento de Compra y a los documentos exigidos en las presentes bases de licitación.
Nota 10: Cumple con los Requisitos Formales en tiempo y forma.
Nota 5: Corrige la omisión de antecedentes administrativos, en el plazo de 48 horas contadas desde el requerimiento informado a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Se hace presente que, para lograr una adecuada aplicación del principio proporcional, los puntajes que obtengan los oferentes deberán expresarse con dos decimales.
16. VERIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ENTREGADA
La JUNJI se reserva el derecho de verificar la veracidad de la documentación entregada.
17. MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación, la JUNJI adjudicará el proceso de licitación al proponente que presente mejor puntaje conforme al orden de prelación que se señala:
1°. Criterio Técnico Aspectos Editoriales.
2°. Criterio Económico Precio Oferta.
3°. Criterio Administrativo Plazo De Entrega.
4°. Criterio Administrativo Cumplimiento de Requisitos formales.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl de acuerdo con lo indicado en el comprobante de oferta de los oferentes.
18. DE LA ADJUDICACIÓN
La presente Licitación Pública se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de cada línea de producto de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones establecidos en las presentes bases, la que se materializará a través de una Resolución Exenta de Encargada de Administración y Finanzas de Dirección Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, previo informe de la comisión de evaluación de las propuestas, según lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886, el que será notificado mediante la publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
La notificación de la resolución de adjudicación se entiende realizada 24 horas trascurridas desde que la JUNJI efectúe su publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, a través del sitio www.mercadopublico.cl y su aceptación por parte del oferente adjudicado será, a través del mismo sitio, en un plazo no superior a 24 horas.
En caso de que la Junta Nacional de Jardines Infantiles no realice la adjudicación dentro del plazo señalado en el cronograma contenido en el punto Nº5 de estas bases, se estará conforme a lo señalado en el inciso 2º del artículo 41, del Decreto Nº250, del 2004, del Ministerio de Hacienda, que “Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicio”, que establece que “cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las Bases Licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta posibilidad”.
El Servicio no estará obligado a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor valor; asimismo, podrá declarar inadmisibles las ofertas, cuando no reúnan los requisitos establecidos en estas Bases Administrativas y/o Técnicas y declarar desierta la licitación si no se presentaren oferentes o si las ofertas presentadas no fueren convenientes a los intereses de la Institución.
La entidad licitante declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes Bases de Licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
La Oficina de Gestión de Compras emitirá la respectiva Orden de Compra por parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a través del sitio www.mercadopublico.cl y su aceptación por parte del oferente adjudicado, deberá ser a través del mismo sitio, en un plazo no superior a 24 horas, esto una vez emitida resolución exenta que apruebe el respectivo contrato.
19. READJUDICACIÓN
De conformidad al artículo 41 inciso final del Reglamento de la Ley N°19.886, si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o de aceptar la Orden de Compra, a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
20. NOTIFICACIÓN DEL ACTO DECISORIO
El acto Administrativo decisorio referente al presente procedimiento concursal será publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl], en la fecha indicada en el cronograma de esta licitación y se entenderá notificado desde las 24 horas siguientes a su publicación.
21. MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
Toda consulta relacionada con el proceso de adjudicación, se recibirá en el correo institucional jallende@junji.cl o mlmartinez@junji.cl, a partir de la fecha de publicación de la adjudicación de la Licitación en el Portal www.mercadopublico.cl.
La Institución dará respuesta a cada consulta dentro de un plazo no superior a los cinco días hábiles contados desde la fecha de la consulta respectiva.
Lo anterior es sin perjuicio del sistema de reclamos y consultas de licitaciones habilitado en el portal www.mercadopublico.cl.
22. DE LA REPOSICIÓN DE PRODUCTOS
El proveedor adjudicado, deberá reponer los productos, sin costo para la JUNJI, incluido su flete, en caso de existir falla, daño o diferencia con los productos ofertados, en la entrega de éstos cuando la JUNJI así lo requiera. El plazo de reposición se contará desde que la Entidad presenta el reclamo.
Si como resultado de las instancias de control y revisión mencionadas y/o de la revisión de los productos entregados por el oferente, se determinase que los bienes adquiridos no se ajustan a las especificaciones acordadas, la JUNJI podrá rechazarlos y el adjudicatario deberá, sin cargo para la JUNJI, remplazarlos o modificarlos en los términos necesarios para cumplir con las especificaciones establecidas en las presentes bases.
En general para mantener la continuidad del servicio, por cuenta, costo y riesgo del adjudicatario, previa notificación al mismo procederá de ser necesario a contratar todo o parte de los servicios o bienes no entregados. Para estos efectos, a modo ejemplar, se entenderán como medidas correctivas, el tener que recurrir para la ejecución de las obligaciones contractuales del adjudicatario a la contratación de terceros.
Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad y Adjudicatario acuerdan que el plazo máximo para la reposición será de 10 días hábiles, considerando el tiempo de traslado.
23. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles exigirá al oferente adjudicado, al momento de contratar, encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado de Chile Proveedores. (Registro Avanzado o Contratación).
En caso de que el oferente seleccionado no se encuentre inscrito y no se inscriba en el Registro establecido en el párrafo anterior a la fecha de suscripción del contrato, se procederá conforme a lo indicado en el punto 18 de estas bases, o bien se declarara desierta la licitación, de acuerdo a los intereses del servicio.
24. ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA CONTRATAR.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles exigirá al oferente adjudicado, para la firma y tramitación del contrato, los siguientes antecedentes:
a) Fotocopia de la escritura pública o documento legal en la cual constare la personería de él o de los representantes legales del contratante, si procediere.
b) Fotocopia del Rol Único Tributario (R.U.T.) vigente del adjudicatario y de la cédula de identidad de su representante legal o persona natural.
c) Certificado de vigencia de la sociedad o empresa en la cual conste la inscripción (fojas, número y año), o fotocopia del certificado de vigencia de la persona jurídica, según corresponda, ambas con una antigüedad no superior a 60 días contados desde la publicación de la resolución que dispone la contratación en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl].
d) Suscripción una declaración jurada simple, en la que se declara conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos de Lavado de Activos, Delitos funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de JUNJI.
e) Suscribir y entrega del anexo de Subcontratación, en los términos establecidos en el numeral 35 de estas Bases Administrativas (Anexo N° 4).
f) Escritura en que conste la personería legal del oferente con vigencia.
g) Certificado de antecedentes laborales y previsionales.
h) No encontrarse afecto a la prohibición prevista en los artículos 8º y 10º de la Ley Nº 20.393 y 4º de la Ley Nº 19.886, lo cual se verificará con la Dirección de Compras y Contratación Pública, al tenor de lo establecido por el inciso final del artículo 10º de la referida ley.
i) Deberá encontrarse inscrito y habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (Registro de Proveedores de Mercado Público)
j) Suscripción y entrega de la declaración de “Cláusula de proveedores de bienes y servicios de la JUNJI” que se refiere el número 38 de estas ases Administrativas (Anexo 7).
Los antecedentes requeridos en los literales a), b) y c) precedentemente indicados no serán exigidos al adjudicatario que se encontrare registrado oficialmente en Registro de Proveedores de Mercado Público [http://www.mercadopublico.cl] (Registro Avanzado o Contratación), y cuya documentación publicada en dicho registro sea la correspondiente y suficiente para la suscripción del contrato respectivo.
Tratándose de personas naturales, deberán proporcionar los siguientes antecedentes, en copia legalizada u original:
a) Cédula de Identidad.
b) Suscripción una declaración jurada simple, en la que se declara conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos de Lavado de Activos, Delitos funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de JUNJI.
c) Suscribir el anexo de Subcontratación, en los términos establecidos en el numeral 35 de estas Bases Administrativas.
d) Certificado de antecedentes laborales y previsionales.
25. CONSECUENCIAS DE LA OMISIÓN DE LOS ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA CONTRATAR.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá dejar sin efecto el acto administrativo adjudicatario, hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y disponer la readjudicación de esta licitación al siguiente proponente mejor calificado, o declarar desierta la licitación si las ofertas presentadas no son convenientes a los intereses de este órgano de la Administración del Estado, si concurre alguno de los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario omitiere los antecedentes contemplados en el punto anterior.
b) Si el adjudicatario no suscribiere el contrato, por causas que le sean imputables, dentro del plazo contemplado en el punto Nº5 de estas Bases Administrativas.
c) Si el adjudicatario no se inscribiere en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (Registro de Proveedores de Mercado Publico), previo al plazo de suscripción del contrato, de conformidad a lo señalado en el punto 26 de las presentes Bases Administrativas.
d) Si el adjudicatorio se niega a cumplir su oferta y no acepta la Orden de Compra correspondiente, será responsable por su incumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y su reglamento.
26. RELACIÓN CONTRACTUAL
La relación contractual estará dada por la Resolución Exenta que aprueba las presentes bases, la Resolución Exenta de adjudicación, la oferta técnica y económica del adjudicatario y la emisión de la respectiva Orden de Compra por parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a través del sitio www.mercadopublico.cl, y su aceptación por parte del oferente adjudicado, a través del mismo sitio, en un plazo no superior a 24 horas.
Si el adjudicatario no acepta la Orden de Compra dentro de los plazos estipulados, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, podrá dejar sin efecto la adjudicación realizada, y adjudicar la licitación al siguiente proponente mejor calificado o declarar desierta la licitación si las ofertas no son convenientes a los intereses de la institución.
27. MODIFICACIONES
La JUNJI se reserva el derecho de ordenar al contratista, en cualquier momento durante la vigencia del contrato respectivo, a través de requerimiento escrito emanado del Departamento de Calidad Educativa, modificaciones del servicio requerido en la presente licitación, lo que deberá sancionarse mediante una resolución fundada.
Conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.886, la posibilidad de modificar el contrato no podrá alterar el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de oferentes, así como tampoco podría aumentarse o disminuirse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado.
Todas las modificaciones señaladas precedentemente y acordadas durante el periodo de vigencia del acuerdo respectivo, se incorporarán en nuevos anexos, las que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante del mismo, y comenzarán a regir una vez que el Acto Administrativo que las sanciona se encuentre totalmente tramitado; lo anterior, sin perjuicio de que en la respectiva convención se consigne, por razones de buen servicio, que las prestaciones que derivan de ella se iniciarán con anterioridad, no obstante que el aumento en el pago derivado de éstas, únicamente podrá efectuarse una vez verificada la total tramitación de dicho Acto Aprobatorio.
En el caso que el oferente solicite un aumento de plazo fundado en caso fortuito o fuerza mayor, dicha solicitud deberá ser dirigida al Supervisor Técnico del contrato e ingresada a través de oficina de partes de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ubicada en Morandé 226, piso 5, comuna de Santiago, Región Metropolitana o, en su defecto, mediante correo electrónico oficina_partes@junji.cl, la cual podrá ser aceptada o rechazada por la JUNJI mediante resolución fundada. En este caso, no habrá derecho a indemnización ni compensación económica de ninguna especie para el proveedor de cargo de la JUNJI.
28. PLAZO DE ENTREGA
El plazo de entrega será el señalado en la oferta del oferente adjudicado.
Con todo, el plazo máximo estimado para la entrega de la totalidad de las especies no puede exceder de 30 días hábiles.
El proveedor adjudicado se entenderá por notificado en un plazo máximo de 24 horas, una vez emitida y aceptada por su parte la respectiva orden de compra. Desde el día hábil siguiente de la notificación comenzarán a regir los plazos de entrega.
29. DISTRIBUCION
La distribución de los productos se realizará en la central de abastecimiento en Salvador Allende N°105 San Joaquín, Santiago, de acuerdo con la orden de compra respectiva.
El proveedor adjudicado recibirá las órdenes de compra y realizará la distribución de los productos con guía de despacho propia de la empresa adjudicada, la que deberá ser revisada, firmada y timbrada por la/el encargado/a de la central de abastecimiento, o bien, por quien sea designado para dicho fin, certificando la recepción conforme.
La/el funcionaria/o que sea designado para dicho fin, revisará el contenido del bulto, y los comparará con la información que registra la Guía de Despacho, en un plazo máximo de 5 días hábiles. De haber diferencias, respecto a lo que debió recibir, registrará en dicho documento, las inconsistencias del despacho y solicitará al proveedor adjudicado, la regularización de este, el proveedor, debe regularizar tal situación, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles.
30. PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio que la Institución pagará al adjudicatario por la ejecución de la licitación será la suma fijada en la oferta económica del adjudicado.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles realizará pagos en relación con la entrega de las especies por parte del contratista, una vez concluida la entrega en la central de abastecimiento, indicada en el numeral 29. Con todo, los pagos solo se realizarán contra la Recepción Conforme de la entrega de los productos adquiridos, recepción que será formalizada por quien ejerza la Supervisión Técnica del contrato del Departamento de Calidad Educativa de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y el proveedor adjudicado.
El proveedor deberá emitir factura por programa 01 contra recepción conforme emitida por el Departamento de Calidad Educativa de JUNJI.
El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.
Para la facturación se deberá tener en cuenta lo siguiente:
La factura o boleta electrónica podrá ser emitida una vez entregado los bienes o prestado el servicio y deberá ser remitida en formato XML al correo electrónico junjirecepcion@custodium.com conforme las indicaciones del Servicio de Impuestos Internos.
La recepción conforme y aceptación de facturas o documentos electrónicos tributarios (DTE) de cobro, se realizarán dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción en el Servicio de Impuestos, a través del Registro de Aceptación y Reclamo dispuesto por el Servicio, conforme lo establecido en el artículo 3°de la Ley 19.983.
Serán requisitos excluyentes para la aceptación de documentos tributarios electrónicos (DTE) los siguientes:
• La orden de compra respectiva debe encontrarse en estado ”ACEPTADA” en el portal www.mercadopublico.cl.
• Debe existir Recepción Conforme de la Institución de los bienes, para lo cual el proveedor sólo podrá emitir un DTE previa aprobación de la unidad responsable (Subdirección de Calidad Educativa), según lo establecido en las condiciones de contratación.
• El DTE debe incluir en su contenido el número de orden de compra, en formato idéntico al generado por Mercado Público, respetando estrictamente la separación por guiones.
• El número de orden de compra debe señalarse en el “Campo o TAG” .
• El archivo XML deben ser enviados al correo electrónico junjirecepcion@custodium.com, casilla exclusiva para la recepción de DTE.
Todo documento tributario que no cumpla con las condiciones señaladas previamente será RECLAMADO automáticamente en el Servicio de Impuestos Internos, perdiendo así su título ejecutivo, y quedará bajo responsabilidad del proveedor su regularización mediante la emisión de una Nota de Crédito que anule el documento RECLAMADO y emitiendo uno nuevo que cumpla con las condiciones señaladas.
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el artículo 3° la Ley N°19.883, la JUNJI podrá:
a. Devolver la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o
b. Reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles no entregará anticipos de ninguna especie.
En atención a que en la actualidad el pago se está realizando de forma centralizada a través de la Tesorería General de la República, todos los pagos deben ser consultados en su página principal https://www.tgr.cl/, opción “Institución y Proveedores”, posteriormente seleccionar “Proveedores”.
La Tesorería General de la República efectuará el pago vía transferencia cuenta corriente, para lo cual el proveedor deberá indicar el número de cuenta corriente, el banco, razón social, RUT y el correo electrónico.
Si el oferente quisiese utilizar la alternativa de factorizar su factura, podrá hacerlo una vez que haya sido prestado el servicio y aceptada la factura electrónica en el Registro de Aceptación y Reclamo del SII. La Junta Nacional de Jardines Infantiles validará la cesión de créditos a través del Registro Electrónico de Cesión de Créditos del SII y la descarga del respectivo certificado.
Si el oferente quisiese utilizar la alternativa de factorizar su factura, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4° inciso primero letra b) de la ley 19.983, podrá hacerlo una vez que la Contraparte Técnica de la JUNJI haya recepcionado conforme el producto o servicio final, informando oportunamente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles de los contratos de factoring que haya suscrito. En aquellos pagos acordados a treinta (30) días, se entenderá por oportuna aquella información realizada a lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha de pago.
No obstante, lo señalado precedentemente, y en virtud de lo prescrito por el artículo 75 del Reglamento de la Ley N°19.886, mediante el cual se obliga a las entidades licitantes a cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus contratistas, la Institución debe verificar la notificación oportuna de dicho contrato y que no existan obligaciones o multas pendientes.
El documento tributario electrónico que se utilicen como guía de despacho, deberán ser emitidos el mismo día se efectúe la entrega real de las especies, y en el caso que la entrega sea posterior a la emisión de este, el proveedor deberá anular la factura y reemitir una nueva.
El pago de los documentos tributarios electrónico se está realizando de forma centralizada por la Tesorería General de la Republica 30 días corridos posterior a la recepción del documento electrónico ante el SII.
31. DE LAS MULTAS
Si el adjudicatario no entrega los bienes adquiridos, la Junta Nacional de Jardines Infantiles tiene la facultad de aplicar al adjudicatario las multas establecidas en estas bases administrativas, mediante resolución fundada.
a. Atrasos en la entrega de los productos requeridos
Las multas por atraso en la entrega se aplicarán por cada día hábil que transcurra desde el día siguiente al último día de plazo para entregar los productos y se calcularán como un 5% del valor neto de las especies entregadas con atraso. Tope 10 días hábiles.
b. Productos Dañados
El encargado de bodega informará por escrito al Departamento de Calidad Educativa el daño sufrido a él o los productos, debiendo rechazarlos y aplicar una multa correspondiente al 10% del valor neto de las especies entregadas dañadas.
Una vez notificado del daño detectado en las especies entregadas, el adjudicatario debe reponer los productos sin cargo adicional para JUNJI, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contabilizados desde dicha notificación. En caso de exceder dicho plazo, se aplicará una multa por cada día hábil de atraso, igual a la establecida en la letra a) del presente numeral, con un tope de 10 días hábiles.
Procedimiento de Aplicación de Multas:
El proceso de aplicación de multas se ceñirá al procedimiento de Descargos establecido en el artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras, el cual se efectuará por vía administrativa y podrá iniciarse en cualquier tiempo mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción de la acción para ello.
Estas multas no serán aplicables en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales el proveedor adjudicado deberá reportar mediante correo electrónico, una vez tomado conocimiento del hecho y hasta 5 días corridos contabilizados desde su ocurrencia, dirigido al Supervisor Técnico del contrato, informando del incidente y las medidas que se tomaran para restablecer la ejecución del servicio, las cuales deben comprender tiempo de demora y fecha de entrega.
Recibida dicha comunicación, el Supervisor Técnico, elaborará un informe que respalde la aprobación o rechazo de la causal alegada por el proveedor adjudicado, remitiendo todos los antecedentes a la/él Director/a de Administración y Finanzas de Dirección Nacional de la JUNJI, quien a su juicio deberá aceptarla o rechazarla, total o parcialmente, dictando una relación fundada que así lo disponga.
Se entenderá por caso fortuito o de fuerza mayor:
- Que el hecho sea imprevisible.
- Que el hecho sea Irresistible
- Que el hecho sea Inimputable al adjudicatario
- Que el hecho sea ponderado por la administración según los antecedentes disponibles
- Que el hecho sea motivado o fundado.
En el caso que correspondiera otorgar aumento de plazo por caso fortuito o fuerza mayor, no habrá derecho a indemnización ni compensación económica de ninguna especie para el proveedor de cargo de la JUNJI.
Notificaciones del procedimiento de aplicación de multas
Las notificaciones que deriven de la aplicación de este procedimiento se efectuarán por dos vías:
a) Correo electrónico: mediante el cual se le notificará al adjudicatario la hipótesis de incumplimiento, con el objeto de que tome conocimiento y realice su defensa por este mismo medio. Lo anterior, en virtud que se trata de un proceso desformalizado, previo a dictar la resolución que cursa la multa.
No obstante lo anterior la casilla electrónica también será utilizada como una doble notificación, para remitir a través de ella resoluciones administrativas, ya que en virtud de la emergencia sanitaria, el funcionamiento de la oficina de partes y correos no ha sido regular, detectándose una demora excesiva en el tránsito de la correspondencia desde la oficina a domicilio determinado. Sin embargo, para efectos de la contabilización del plazo para la defensa del proveedor, se tomará en cuenta desde la notificación de la carta certificada.
b) Carta certificada: a través de la cual se le notificará al adjudicatario del acto administrativos que aplica multa dictado durante la ejecución del contrato, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su ingreso para despacho en oficina de Correos que corresponda.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte del área a cargo de la supervisión técnica del contrato o del funcionario responsable, se le comunicará al Departamento de Administración y Finanzas respectiva, para proceder a notificar al proveedor la infracción detectada, los hechos que la constituyen y el monto de la multa a aplicar mediante correo electrónico a la casilla que el proveedor registre en la plataforma de www.mercadopublico.cl, o bien a aquella de la cual la institución tenga conocimiento, y paralelamente notificará a través de carta certificada a la dirección consignada en el contrato respectivo, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su ingreso para despacho en oficina de Correos que corresponda, haciendo presente que la contabilización del plazo para la defensa del proveedor será a partir de norma citada precedentemente, relativa a la carta certificada.
A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles completos, para efectuar sus descargos ante el Departamento de Administración y Finanzas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para lo cual puede responder al mismo correo institucional recibido, y acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes, o bien remitir los antecedentes físicos mediante carta certificada, o en sobre cerrado entregado en la oficina de partes de la Institución, ubicada en Morandé N° 226, piso 5°, comuna de Santiago. Vencido el plazo sin presentar descargos, la JUNJI dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la JUNJI tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante Resolución o Acto Administrativo fundado, lo que se notificará al adjudicatario, por correo electrónico y carta certificada.
En caso de que los descargos no sean admitidos, se cursará la multa correspondiente a través de una Resolución, la cual, en todo evento, deberá estar debidamente fundada. Sin perjuicio de lo anterior, el proveedor podrá disponer del mecanismo de impugnación contemplado en el artículo 59 de la Ley 18.880.
La multa aplicada se deducirá preferentemente del pago más próximo; luego de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin forma de juicio; y finalmente, se cobrarán judicialmente, en su caso. No obstante, lo anterior previa autorización por parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el proveedor/contratista podrá pagar directamente en la cuenta corriente de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, debiendo otorgársele recibo de tal efecto, el que será remitido vía correo electrónico por el área de Tesorería.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá aplicar multas hasta por un total del 20% del monto neto del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, una vez alcanzado el límite establecido, tendrá la facultad de poner término anticipado al contrato.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la JUNJI podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal.
32. DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
La supervisión administrativa del contrato estará a cargo de la Oficina de Compras del Departamento de Administración y Finanzas y la Supervisión Técnica estará a cargo de la Sección Gestión Curricular del Departamento de Calidad Educativa, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
La Contraparte Técnica será la responsable de:
• Designar al titular y suplente que ejercerán como Administradores del Contrato.
• Verificar el cumplimiento del contrato y/o servicio contratado.
• Realizar seguimiento del contrato para analizar el grado de cumplimiento de lo comprometido por el proveedor, debiendo ejercer las acciones contempladas en el, como sancionar y/o terminar el contrato según las cláusulas establecidas en las bases (informar oportunamente el incumplimiento).
• Realizar las gestiones internas necesarias para la consecución de los objetivos planteados en el contrato.
• Emitir las comunicaciones oficiales, las cuales deberán establecerse por escrito y oportunamente, para la coordinación de la ejecución del contrato suscrito entre la JUNJI y el adjudicatario.
• Coordinar y mantener informado a Jefatura Directa de las gestiones y estado de ejecución del contrato, así como a otras áreas interesadas (Oficina de Compras y Unidades Jurídicas).
• Asegurar que el contrato se cumpla en los plazos, condiciones y precios estipulados.
• Gestionar la suscripción de contratos modificatorios y/o complementarios a que hubiere lugar, en coordinación con la oficina de compras.
Por su parte, la Contraparte Administrativa será la responsable de:
• Poner a disposición de la contraparte técnica el mecanismo para evaluar el servicio contratado.
• Brindar las herramientas administrativas para apoyar la toma de decisión de la contraparte técnica.
• Mantener disponibles los antecedentes de la licitación tanto para JUNJI, como para el proveedor.
• Realizar los actos administrativos que se deriven de la toma de decisión por parte de la contraparte técnica.
33. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Junta Nacional de Jardines Infantiles está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna, respecto del proveedor, si concurriere alguna de las causales que se señalan a continuación:
i. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
ii. Si se disuelve la empresa adjudicataria y no tuviese continuador legal, o muerte del contratista en el caso de persona natural.
iii. Por incumplimiento de la obligación de confidencialidad establecida en las presentes bases.
iv. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
v. Cuando de común acuerdo, la entidad licitante y el respectivo proveedor resuelvan poner término al contrato.
vi. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (02) años.
vii. Cuando la multa cursada, o la suma de ellas, alcancen el 20% del valor total original del contrato.
viii. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Se entenderá por incumplimiento grave cuando el proveedor adjudicado incurra en las siguientes conductas: i. En caso de que el contratista trasgreda la prohibición de ceder, transferir o traspasar en forma alguna parcial o totalmente, a cualquier título, el contrato que suscriba con JUNJI o los derechos y obligaciones emanados de él; ii. El incumplimiento de las limitaciones establecidas para la subcontratación.; iii. Cuando la multa cursada no pueda deducirse del estado de pago más próximo y deba proceder el cobro judicial de la multa; iv. Si el proveedor no entrega las especies en el plazo ofertado para ello o no repone las que resulten dañadas, excediendo el tope máximo de días establecido para ello.
Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Junta Nacional de Jardines Infantiles, pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
El término anticipado del contrato se realizará mediante Resolución fundada, que se publicará en el sistema de información mercado público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
PROCEDIMIENTO Y NORMAS APLICABLES AL TÉRMINO CONTRACTUAL ANTICIPADO:
El procedimiento y normas aplicables al término contractual anticipado, corresponde al descrito en el presente numeral.
Las notificaciones que deriven de la aplicación de este procedimiento se efectuarán por dos vías:
a) Correo electrónico: mediante el cual se le notificará al adjudicatario la hipótesis de término anticipado, con el objeto de que tome conocimiento y realice su defensa por este mismo medio. Lo anterior, en virtud que se trata de un proceso desformalizado, previo a dictar el acto administrativo resolutorio.
No obstante, lo anterior, la casilla electrónica también será utilizada como una doble notificación, para remitir a través de ella resoluciones administrativas, ya que, en virtud de la emergencia sanitaria, el funcionamiento de la oficina de partes y correos no ha sido regular, detectándose una demora excesiva en el tránsito de la correspondencia desde la oficina a domicilio determinado. Sin embargo, para efectos de la contabilización del plazo para la defensa del proveedor, se tomará en cuenta desde la notificación de la carta certificada.
b) Carta certificada: a través de la cual se le notificará al adjudicatario de los actos administrativos que se dicten durante la ejecución del contrato, como el término anticipado del contrato, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su ingreso para despacho en oficina de correos que corresponda.
Los antecedentes que pudieran justificar la aplicación de una (o ambas) de estas medidas, serán remitidas en un informe, por el Supervisor técnico del contrato de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, al contratista adjudicado. Dicho informe contendrá el detalle del incumplimiento que dan origen al procedimiento, precisando la normativa de las bases de licitación y contrato que se trasgrede. El informe y los antecedentes serán notificados por correo electrónico y mediante carta certificada al domicilio indicado en el contrato. El proveedor dispondrá de un plazo fatal de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la carta certificada, para presentar sus descargos, respondiendo al mismo correo institucional recibido, o bien, por escrito a través de la oficina de partes, dirigido al Supervisor Técnico del Contrato de la Junta Nacional de Jardines Infantiles domiciliado para estos efectos en las dependencias de la Dirección Nacional ubicada en Morandé N°226, piso 5°, comuna Santiago. Trascurrido este plazo, y con los antecedentes que la JUNJI disponga y lo que el proveedor haya aportado, la autoridad competente resolverá sobre los hechos, definiendo en su caso la procedencia de estas.
La Resolución Fundada que se emita al efecto será notificada al proveedor en virtud del artículo 46 de la Ley 19.880 y por correo electrónico. La Resolución será impugnable mediante los recursos establecidos en el artículo 59 de la Ley 19.880, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de aquélla.
Puesto término anticipado a un contrato por cualquiera de las causales señaladas en el N°34, salvo las estipuladas en los números v), vi y x) del mismo acápite, se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin derecho a indemnización o devolución de los saldos respectivos. Adicionalmente, el proveedor deberá responder de las multas que corresponda por el atraso que se produzca o cualquier otro perjuicio que resultare para la JUNJI con motivo de esta terminación, que se pudiere hacer valer en Tribunales.
Todo, sin perjuicio de las acciones que la JUNJI pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
El término anticipado del contrato no dará lugar al pago de indemnización en favor del contratista.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato deberá, en todo caso, estar debidamente fundada.
34. Declaración jurada simple relativa al Manual de Prevención de delitos de Lavado de activos, Delitos funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de JUNJI
Previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá realizar una declaración jurada simple, en los términos del Anexo N°8, en la cual declara conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos de Lavado de Activos, Delitos funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de JUNJI, disponible en portal de transparencia activa (http://gobiernotransparente.junji.gob.cl/portal/transparencia/actos_resoluciones/regiones/institucional/2020/651.pdf), las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a la eventual vulneración de aquellas.
A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
35. SUBCONTRATACIÓN
En caso de que, para el cumplimiento de la presente licitación, el oferente requiera subcontratar a otra empresa, junto con indicarlo claramente en su oferta (Anexo N°4), deberá proporcionar los antecedentes que la identifique, incluyendo aquellos que acreditan que no se encuentran afectados por ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 92, en relación con lo indicado en numeral 2 del inciso segundo, del artículo 76, ambos del Reglamento de la Ley N° 19.886, (presentando Anexo N°2). Asimismo, deberá indicar qué parte del trabajo será realizada por la empresa subcontratada.
El monto total de los servicios subcontratados en su conjunto no debe exceder del 30% del monto total del contrato celebrado con el adjudicatario. En todo caso, el adjudicatario no podrá pretender modificaciones de especificaciones, de precios, o de plazos. La Junta Nacional de Jardines Infantiles se reserva el derecho de objetar fundadamente a un subcontratista.
Si durante la vigencia del contrato, fuere necesario efectuar subcontrataciones, el adjudicatario deberá informar previamente a la JUNJI, a través del Departamento de calidad educativa, como Supervisor técnico del Contrato, quien deberá autorizar la subcontratación, y se deberá dar cumplimiento con los mismos requisitos y limitaciones señalados en los párrafos precedentes. El adjudicatario será el único responsable ante la Junta Nacional de Jardines Infantiles del cumplimiento de los servicios de la presente licitación.
36. EVALUACIÓN DE PROVEEDORES
Al término del servicio, el Departamento de Calidad Educativa de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, deberá evaluar el comportamiento que haya tenido durante la ejecución el adjudicatario, a través del sistema denominado “Evaluación de Proveedores”.
La información contenida en dicho sistema servirá de base para:
- Respaldo de término anticipado de contrato si procede.
- Futuras evaluaciones de que sea objeto el proveedor producto de licitaciones en las que participe y en las que se contemple el criterio de evaluación “Comportamiento contractual anterior del proveedor”.
Dicha gestión tendrá como finalidad la de mantener un puntaje actualizado en la ficha electrónica, respecto de los contratos que registra el proveedor en el último período y así, poder utilizar dicho puntaje en las próximas contrataciones, en caso de requerir, siempre y cuando las Bases Administrativas y Técnicas del proceso las permitan.
37. DERECHO E IMPUESTOS
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
38. DECLARACIÓN JURADA SIMPLE RELATIVA AL MANUAL DE PREVENCIÓN DE DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS, DELITOS FUNCIONARIOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO DE JUNJI (ANEXO N°7)
El oferente adjudicado deberá realizar una declaración jurada simple, en los términos del Anexo N°9, en la cual declaren conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos de Lavado de Activos, Delitos funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de JUNJI, disponible en portal de transparencia activa (http://gobiernotransparente.junji.gob.cl/portal/transparencia/actos_resoluciones/regiones/institucional/2020/651.pdf), las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a la eventual vulneración de aquellas.
A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
39. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
ii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iii. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de las mismas.
iv. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbre y transparencia en el presente proceso licitatorio.
v. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
vi. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones prevista en estas bases de la licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
40. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y TRANSFERENCIA
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nazcan del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo la subcontratación que el participante debe declarar si efectuará.
41. FIJACIÓN DE DOMICILIO
Para los efectos de la presente licitación y su relación contractual, se fija domicilio en la ciudad y comuna de Santiago de Chile.
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