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omisión de antecedentes |
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La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La Superintendencia podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
En estos casos, la Superintendencia comunicará al oferente las omisiones detectadas y le concederá un plazo fatal de 24 horas para que las subsane, el que será computado a contar de la fecha y hora en que la Superintendencia, a través del Foro Inverso de www.mercadopublico.cl haya comunicado tal hecho al oferente respectivo. La situación descrita será evaluada conforme se establece en el punto sobre “Criterios de Evaluación” de las Bases Administrativas de la presente Licitación Pública.
Tratándose de oferentes inscritos en el Registro de Proveedores, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos o antecedentes que estuvieren disponibles y vigentes en el portal www.chileproveedores.cl.
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readjudicación |
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La Superintendencia podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, toda vez que se produzca alguna de las siguientes situaciones:
• Si el adjudicatario no acepta la adjudicación o se desiste de firmar el contrato definitivo, en caso que proceda, dentro del plazo establecido en las presentes Bases para estos efectos.
• Si el adjudicatario no acompaña la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en caso que proceda, dentro del plazo establecido en las presentes Bases para estos efectos.
• Si el adjudicatario no se encontrare inscrito en Chile Proveedores, para suscribir el contrato definitivo, de conformidad a lo dispuesto en las presentes Bases.
• Si el adjudicatario, al momento de suscribir el contrato en caso que proceda, fuera inhábil para contratar con entidades del Estado, y éste no resolviera la inhabilidad en un plazo de 72 horas.
En caso que el nuevo adjudicatario incumpla las exigencias establecidas por las presentes Bases de Licitación Pública, el proceso será reiterado como se señala previamente.
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mecanismos de reclamos ante la adjudicacion |
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Los oferentes que no hayan resultado ser adjudicatarios del proceso de Licitación Pública podrán efectuar consultas relacionadas con las materias de evaluación y adjudicación de la propuesta. Ello a través del correo electrónico de la Unidad de Adquisiciones de la Superintendencia cuya dirección es la siguiente: murrutia@superdesalud.gob.cl.
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resolución de empates |
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En el evento que dos o más oferentes, tras el proceso de evaluación de las ofertas, obtengan puntajes ponderados finales idénticos, el criterio de decisión para adjudicar el proceso de licitación estará dado por la siguiente regla:
a. Adjudicará el proceso de licitación aquel oferente que presente el mejor puntaje obtenido de la evaluación del criterio “Oferta Técnica”.
b. Si aún persiste un empate entre ofertas, la adjudicación será dirimida comparando los puntajes obtenidos por cada oferente en el subcriterio de evaluación “Experiencia del oferente”.
c. Si aún persiste un empate entre ofertas, la adjudicación será dirimida comparando los puntajes obtenidos por cada oferente en el subcriterio de evaluación “Experiencia del equipo de trabajo”.
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Pago por anticipado |
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24.1.- PAGO POR ANTICIPADO
Según corresponda a la ejecución y plazos del proyecto, y de acuerdo a lo definido en el punto n° 21 Y 22; el proveedor podrá solicitar pago anticipado, mediante correo electrónico que envíe a la contraparte técnica, la que podrá autorizar fundadamente y por razones calificadas, informándolo mediante correo electrónico dirigido a la jefatura del Departamento de Administración y Finanzas, por concepto de entregables cuya entrega y/o recepción conforme, no logren concretarse durante el año 2019.
Según exista disponibilidad presupuestaria al efecto, la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas procederá a rechazar o aprobar este pago anticipado. En caso de aprobación, ésta se concretará mediante resolución exenta que lo indique.
A esta resolución se deberá adjuntar toda la documentación que respalde esta solicitud:
1. Solicitud escrita de la contraparte técnica.
2. Resolución exenta que aprueba el pago anticipado.
3. Informe de cumplimiento de la contraparte técnica
24.2.- GARANTÍA ADICIONAL POR PAGO ANTICIPADO
De acuerdo a lo establecido por el artículo 73 del Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en el evento que las Bases permitan el pago por anticipo al proveedor, la Entidad Licitante deberá exigir una garantía de anticipo por el 100% de los recursos anticipados, por ello, para caucionar la entrega del anticipo al que se alude en el punto 24.1.- de estas Bases Administrativas, una vez producida la autorización de la contraparte técnica, el proveedor, al que se le deba realizar el pago anticipado, deberá entregar una garantía o caución , a favor de la Superintendencia de Salud, RUT N°60.819.000-7, por el monto total de los recursos que se le anticipen, el cual no podrá exceder del 50% del valor total del contrato y deberá tener una vigencia mínima de 90 días corridos posteriores al término de la ejecución de los servicios según propuesta. La caución o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable.
A menos que por su naturaleza no resulte posible, la garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: “Para garantizar el pago anticipado con ocasión de la contratación del desarrollo del sistema de reclamos por módulos - Etapa 1: Módulo Admisibilidad para la Superintendencia de Salud”.
La garantía constituida, garantiza el cumplimiento de la entrega de los entregables, cuyo pago se anticipa, de acuerdo a la ejecución de los servicios contratados cuya fecha de entrega pasa al año 2020.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
El proveedor adjudicado deberá entregar la garantía por pago anticipo a la Superintendencia, al momento de ser notificado de la aprobación mediante resolución exenta del pago anticipado, dentro de un plazo máximo de 6 días hábiles. Si la garantía por pago anticipado no fuere entregada en la oportunidad indicada, la Superintendencia no hará pago anticipado alguno.
En caso que el proveedor adjudicado no cumpla con la entrega de los entregables en las fechas definidas y acordadas por ambas partes, la Superintendencia estará facultada para hacer efectiva la garantía por pago anticipado, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de las acciones que la Superintendencia pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Esta garantía será devuelta 60 (sesenta) días hábiles después de terminada la prestación de los servicios contratados y recibidos conformes todos los entregables por parte de la Contraparte Técnica.
La restitución de esta garantía deberá ser solicitada por escrito, por el Proveedor o su representante legal, según corresponda, a la Superintendencia.
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Aumento de Plazo |
22.- AUMENTO DE PLAZO
Sin perjuicio del aumento de plazo asociado a un eventual aumento del proyecto, que deberá contar con autorización expresa de la contraparte técnica, se podrá aumentar el plazo para la ejecución del proyecto a petición fundada del proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al proveedor, informando de ello oportunamente a la Superintendencia de Salud, a través de la contraparte técnica. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
El proveedor deberá hacer la respectiva solicitud, mediante correo electrónico, de aumento de plazo a la contraparte técnica, dentro de los 7 (siete) días corridos de ocurrido los hechos.
El atraso por parte de la contraparte técnica en entregar al proveedor antecedentes, suministros o terreno, podrá ser considerado como causal de aumento de plazo, sólo si en forma efectiva y comprobada, impide o retarda el cumplimiento de las obligaciones del proveedor, y siempre que el proveedor, oportunamente, haga presente dicha circunstancia mediante una solicitud en los términos indicados en el párrafo precedente.
La contraparte técnica junto con informar del aumento de plazo, deberá requerir al Departamento de Administración y Finanzas la respectiva modificación del contrato, de la garantía constituida y copia del acto administrativo que lo aprueba.
Todo lo anterior, deberá estar gestionado y regularizado, antes del término de plazo que requiere ampliarse y regirán a partir del vencimiento del plazo que se amplía, consecutivamente.
Con todo, deberá entenderse que esta facultad de la contraparte técnica, no aplicará en caso de solicitarse un aumento de los requerimientos del proyecto, conforme a los 9 puntos definidos en las bases técnicas de este proceso licitatorio, pues en esta situación el plazo estará supeditado a la eventual aprobación del aumento, que requerirá de autorización previa del Superintendente de Salud y disponibilidad presupuestaria.
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