IDIOMA DE LA LICITACIÓN |
Todo el proceso de licitación será en idioma Español. Esto significa que no se aceptarán ofertas en otros idiomas.
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MODIFICACIÓN A LAS BASES |
La Subsecretaría podrá modificar las presentes Bases de licitación, por acto administrativo totalmente tramitado, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algún proveedor, hasta antes del cierre de recepción de las ofertas, prorrogando -de ser necesario- el plazo de cierre de recepción de ofertas hasta en diez (10) días hábiles, para que los proveedores puedan conocer y adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas oportunamente en el Sistema de Información y formarán parte integral de la licitación.
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REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN |
Podrán participar en la presente Licitación, las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que no se encuentren afectas a las inhabilidades establecidas en el artículo 4°, inciso primero y sexto, de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Las personas jurídicas y/o naturales, podrán presentar ofertas individualmente o como Unión Temporal de Proveedores.
Se entenderá como Unión Temporal de Proveedores toda asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta.
En caso que los proponentes hayan acordado presentar su oferta bajo esta modalidad, deberán indicarlo expresamente así en su propuesta, adjuntando, al mismo tiempo, el instrumento público o privado, firmado por todos sus integrantes, en el que hayan formalizado su acuerdo de actuar conjuntamente, y en el que deberán establecer, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas y cada una de las obligaciones que se generen con esta Subsecretaría, así como el nombramiento de un apoderado o representante común con facultades suficientes para representar a todos y cada uno de ellos en la presentación de la oferta y de todos los documentos adjuntos a ella, durante todo el proceso licitatorio, para la formalización del contrato y el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones. La vigencia acordada para la Unión Temporal de Proveedores no podrá ser inferior a la señalada en el capítulo XIV letra b) de las presentes Bases Administrativas.
Las personas jurídicas y/o naturales que integren la Unión Temporal de Proveedores, deberán cumplir, individualmente, con todos y cada uno de los requisitos y formalidades legales exigidas en las presentes Bases. Asimismo, las actuaciones, los hechos y las omisiones que se presenten en el desarrollo de la licitación afectarán de igual forma a todos sus miembros, considerados individualmente.
La responsabilidad, por el cumplimiento cabal de los requisitos y condiciones establecidos en las presentes Bases de licitación, y de las obligaciones contractuales que emanaren de la adjudicación de la misma, recaerá solidariamente en todos y cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.
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PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS |
La oferta está compuesta por una parte técnica, otra económica y por los antecedentes administrativos, los que deberán presentarse obligatoriamente a través del Sistema de Información -sitio www.mercadopublico.cl. El proponente deberá realizar su oferta exclusivamente en el portal www.mercadopublico.cl, ambiente privado del proveedor, su oferta económica, su oferta técnica y anexar los antecedentes administrativos solicitados, que sean pertinentes. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que deba realizarse entrega física de documentos de conformidad con lo dispuesto con el artículo 62 del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, estos deberán ingresarse a través de la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, pudiendo realizarse a través de la Oficina de Partes Virtual www.subtel.gob.cl/oficina-partes, o bien de manera presencial en la Oficina de Partes de la Subsecretaría cuyo horario de funcionamiento es de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, excepto feriados.
Se advierte, que las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del Sistema de Información- sitio www.mercadopublico.cl- y no se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido. El plazo de validez de las ofertas será hasta el 15 de mayo de 2024.
Los proponentes deberán enviar los antecedentes requeridos adjuntándolos electrónicamente en el Anexo de Antecedentes Administrativos, Técnicos o Económicos, según corresponda. Los antecedentes que se deberán adjuntar en cada Anexo serán los siguientes:
Contenido de la Oferta Técnica:
La descripción del contenido de cada uno de los antecedentes que a continuación se individualizan, se encuentra detallado en las Bases Técnicas, capítulo I.
1) Currículum de la persona natural o jurídica participante.
2) Currículum Vitae de todos los profesionales que serán destinados a la ejecución de las labores objeto del servicio licitado.
3) Informe de introducción del tema de esta licitación.
4) Descripción de los trabajos a realizar y su metodología.
5) Plan de Trabajo.
6) Información de integridad
* Los proponentes deberán enviar los antecedentes requeridos adjuntándolos electrónicamente en el Anexo de Antecedentes Técnicos. Es obligatoria su remisión vía Sistema de Información, para que su oferta sea admisible.
** Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una propuesta para esta licitación implica que los proponentes han analizado las respectivas bases administrativas y técnicas, aclaraciones y respuestas formuladas con anterioridad a la presentación de su oferta y que manifiestan su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reserva ni condiciones a toda la documentación referida, no pudiendo modificar las Bases con sus ofertas.
Contenido de la Oferta Económica:
El proponente deberá presentar una oferta económica que indique claramente el valor total por los servicios ofertados, SIN INCLUIR IMPUESTOS. El precio deberá expresarse en moneda nacional y no podrá ser superior al presupuesto máximo disponible para esta contratación, el cual se encuentra determinado en el capítulo XV, letra a) de estas Bases.
En caso que la proponente se encuentre exento del pago de impuestos por la realización de la consultoría requerida, deberá indicarlo expresamente.
* Los proponentes deberán enviar la oferta económica digitándola en el sistema de información en el apartado destinado a dicho efecto. Es obligatoria su remisión vía Sistema de Información, para que su oferta sea admisible.
Antecedentes Administrativos para participar en la Licitación:
1. Declaración jurada simple del proponente, acreditando que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades que se describen a continuación:
1.- El proveedor no debe haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador (en los 2 años previos a la oferta o el contrato) (art. 4° ley 19.886).
2.- Como persona jurídica, el proveedor no debe haber sido condenado a la prohibición de contratar con el Estado, por cohecho, lavado de activos, financiamiento al terrorismo o delitos de la Ley General de Pesca (art. 10 ley 20.393).
3.- El proveedor no debe haber sido condenado por los delitos concursales establecidos en el código penal (art. 4° ley 19.886).
4.- El proveedor no debe haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la prohibición de contratar por el Estado (art. 26, letra d., de DL 211).
5.- El proveedor no debe tener vínculos con los funcionarios directivos de la entidad compradora (art. 4° ley 19.886).
Las señaladas inhabilidades están definidas en el artículo 4 de la Ley de Compras N° 19.886 y otros cuerpos legales.
*La referida declaración será visualizada al momento de realizar la oferta en el Sistema, como parte de los “Antecedentes para incluir en la oferta”. Su completitud y envío es obligatorio para que su oferta sea admisible, sin perjuicio de las excepciones que al efecto establece el artículo 62, del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
** En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, en cambio, deberá enviarse una declaración por cada uno de sus integrantes, remitiéndolo firmado a través del Sistema de Información, Anexo Antecedentes Administrativos. Para tales efectos deberá considerarse el mismo formato proporcionado por la Dirección de Compras, debe considerarse también que en este caso la remisión no se realiza de manera automática.
2. Garantía de Seriedad de la Oferta. Remitirse a lo dispuesto en capítulo X de las presentes Bases Administrativas.
Condiciones especiales para presentar ofertas como Unión Temporal de Proveedores:
1. En caso que los proponentes hayan acordado presentar su oferta bajo esta modalidad, deberán indicarlo expresamente así en su propuesta, adjuntando, al mismo tiempo, una escritura pública o privada firmada por todos sus integrantes, en la que hayan formalizado su acuerdo de actuar conjuntamente.
En caso que el acuerdo presentado al momento de ofertar conste en instrumento privado, deberá presentarse el mismo por escritura pública previo a la suscripción del contrato.
En dicho acuerdo, se deberá dejar claramente establecido, que la responsabilidad de cada uno de los integrantes de la Unión será solidaria, y cumplir las demás exigencias establecidas en el capítulo VI de las presentes Bases Administrativas.
La vigencia acordada para la Unión Temporal de Proveedores no podrá ser inferior a la señalada en el capítulo XIV letra b) de las presentes Bases Administrativas.
La responsabilidad, por el cumplimiento cabal de los requisitos y condiciones establecidos en las presentes Bases de licitación, y de las obligaciones contractuales que emanaren de la adjudicación de la misma, recaerá solidariamente en todos y cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.
Finalmente, en el referido acuerdo, todas y cada una de las personas naturales y/o jurídicas integrantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán designar un mandatario común, con facultades suficientes para actuar en representación de todos ellos, individualizando dichas facultades. Asimismo deberán indicar la persona natural o jurídica (integrante o representante) facultada para recibir el pago.
* Los proponentes deberán enviar los antecedentes requeridos adjuntándolos electrónicamente en el Anexo de Antecedentes Administrativos. Es obligatoria su remisión vía Sistema de Información, para que su oferta sea admisible.
2. Cada una de las personas naturales y/o jurídicas integrantes de la Unión Temporal de Proveedores deberá presentar la declaración jurada de requisitos para ofertar firmada por sí o por su representante legal, de acuerdo a lo consignado en el acápite “Antecedentes Administrativos para participar en la Licitación”.
*Los proponentes deberán enviar la declaración jurada simple adjuntándola electrónicamente en el Anexo de Antecedentes Administrativos. Es obligatoria su remisión vía Sistema de Información, para que su oferta sea admisible, sin perjuicio de las excepciones que al efecto establece el artículo 62, del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
3. En cuanto a los antecedentes que integran la Oferta Técnica, los que se consignan en el presente capítulo, en su acápite “Contenido de la Oferta Técnica”, al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
*Los proponentes deberán enviar los antecedentes requeridos adjuntándolos electrónicamente en el Anexo de Antecedentes Técnicos. Es obligatoria su remisión vía Sistema de Información, para que su oferta sea admisible.
4. En caso que algún integrante de la Unión Temporal de Proveedores se vea una causal de inhabilidad para la presentación de la oferta, la formulación de propuestas o la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, ésta deberá manifestar por escrito si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma, o se desiste de su participación en el respectivo proceso, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde que la Subsecretaría lo requiera al efecto.
No obstante lo anterior, la Subsecretaría se reservará la facultad de analizar previamente si la propuesta que resultare de mantener la Unión Temporal de Proveedores con los integrantes hábiles es apta para el cumplimiento de los objetivos establecidos para la contratación, ello sin perjuicio, además, de la posibilidad de reevaluar dicha oferta de acuerdo a los requisitos y criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases de licitación.
La omisión o falta de integridad de cualquiera de los antecedentes a que se refiere este capítulo, o el envío de éstos por un medio distinto del expresamente señalado, excluirá de la licitación al proponente, declarándose por resolución fundada, inadmisible su oferta, por no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en las Bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la ley Nº 19.886.
Sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaría podrá, en la etapa de evaluación de las ofertas, solicitar a través del Sistema de Información a cualquier proponente que aclare su oferta o subsane errores u omisiones formales, siempre y cuando dicha solicitud no suponga, en caso alguno, la vulneración de los principios de igualdad de los proponentes y el de estricta sujeción a las bases, lo que será evaluado y resuelto por la Subsecretaría. En este caso, se procederá conforme a lo dispuesto en el capítulo XI, de las presentes Bases Administrativas (Apertura y Evaluación de las Ofertas).
Los gastos y costos de cualquier naturaleza en que incurran los proponentes con motivo del estudio y presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo y responsabilidad, no procediendo indemnización, reembolso ni compensación alguna en favor de éstos por ningún concepto.
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ANTECEDENTES LEGALES PARA CONTRATAR |
1) La adjudicataria, deberá estar inscrita en ChileProveedores y tener digitalizados los documentos legales para contratar.
Si el proveedor es persona natural:
1. Fotocopia autorizada de la cédula de identidad;
2. Fotocopia de su iniciación de actividades en el SII. Si el proveedor es persona jurídica:
En caso de sociedades, incluidas las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada:
1. Copia legalizada de la escritura pública de Constitución de la Sociedad o Certificado de Estatuto Actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de sociedades acogidas a la Ley N° 20.659.
2. Copia del extracto de constitución de la sociedad (no es un requisito para el caso de las sociedades acogidas a la Ley N° 20.659).
3. Copia de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad (no es un requisito para el caso de las sociedades acogidas a la Ley N° 20.659).
4. Copia de la publicación en el Diario Oficial del extracto de constitución de la sociedad (no es un requisito para el caso de las sociedades acogidas a la Ley N° 20.659).
5. En el caso de las modificaciones efectuadas a la sociedad, copia legalizada de la o las escrituras públicas de modificación con sus respectivos extractos debidamente inscritos en el Registro de Comercio respectivo y publicados en el Diario oficial, en el orden en que se efectuaron, si las hubiere (no es un requisito para el caso de las sociedades acogidas a la Ley N° 20.659).
6. Copia del Certificado de vigencia de la sociedad y anotaciones marginales, con una vigencia de 90 días, emitido por el Registro de Comercio correspondiente, o Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de las sociedades acogidas a la ley N° 20.659, con una vigencia de 90 días.
7. Certificado de anotaciones emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de las sociedades acogidas a la ley N° 20.659.
8. Copia autorizada del RUT.
9. Instrumento autorizado que acredite la personería del representante legal, que comparezca a nombre y en representación de la proponente, y que certifique su vigencia.
10. Copia autorizada de la CNI del representante legal.
En caso de fundaciones o corporaciones:
1. Copia legalizada de acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública.
2. Copia legalizada del Decreto que otorga la personalidad jurídica.
3. Copia de la publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la personalidad jurídica.
4. Copia legalizada del decreto que aprueba reformas a los estatutos, en caso que existiere y sus pertinentes publicaciones en el Diario Oficial.
5. Certificado de vigencia con nómina de directorio con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de solicitud.
6. Instrumento autorizado que acredite la personería del representante legal, que comparezca a nombre y en representación de la proponente, y que certifique su vigencia.
7. Copia autorizada de la CNI del representante legal.
En caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en ChileProveedores, deberá inscribirse dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación y será su responsabilidad verificar que los documentos señalados en el párrafo anterior se encuentren digitalizados en el Sistema de Información. De no realizarse la inscripción en la forma y plazo aludido, se tendrá a éste por desistido de su oferta, sin perjuicio que esta Subsecretaría, en forma paralela, adjudique al segundo proveedor con mayor puntaje o declare desierta la licitación.
Si no tuviese digitalizados los citados documentos deberá acompañarlos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo de adjudicación en el Sistema de Información, sea en forma electrónica o mediante ingreso en Oficina de Partes de la Subsecretaría, en este último caso deberá adjuntarlos en un sobre cerrado indicando el N° de ID de la licitación y el nombre del proveedor.
2) La adjudicataria, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación a través del Sistema de Información, deberá acompañar en forma electrónica o mediante ingreso en Oficina de Partes de la Subsecretaría, una declaración jurada simple, que dé cuenta si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, contados desde la fecha de notificación del acto de adjudicación a través del Sistema de Información. Lo anterior a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 22 Nº 9, del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886. En cuanto a la declaración jurada requerida, para estos efectos, se anexan a las presentes Bases de licitación los formatos respectivos (Anexo N°2 o N°3, según corresponda).
3) La adjudicataria, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación a través del Sistema de Información, deberá acompañar en forma electrónica o mediante ingreso en Oficina de Partes de la Subsecretaría, una declaración jurada simple, que dé cuenta que no se encuentra condenada por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N° 19.913, en el artículo 8° de la ley N°18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con Organismos del Estado y que, asimismo, no se encuentra condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado hasta por el plazo de cinco años contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica1 y al artículo 26, inciso segundo, letra d), en relación con el artículo 3º, letra a), del decreto ley Nº 211, de 1973, respectivamente. Asimismo deberá declarar que no se encuentra condenada a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con Organismos del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 21.595, ni se encuentra afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 35 quarter, de la Ley 19.886. En cuanto a la declaración jurada requerida, para estos efectos, se anexa a las presentes Bases de licitación el formato respectivo (Anexo N°4).
Si la adjudicataria corresponde a una Unión Temporal de Proveedores, las condiciones dispuestas en los numerales 1, 2 y 3 del presente capítulo serán exigibles respecto de cada uno de los proveedores que la integran.
De no entregar la adjudicataria los documentos requeridos en los numerales precedentes, dentro del plazo aludido de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación a través del Sistema de Información, se le tendrá por desistida de su oferta, sin perjuicio que esta Subsecretaría, en forma paralela, declare desierta la licitación o la adjudique al proponente cuya oferta le suceda en la calificación y así sucesivamente.
Finalmente, cabe hacer presente que no podrán contratar con la Subsecretaría las personas jurídicas, que se encuentren condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N° 19.913, en el artículo 8° de la ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con Organismos del Estado. La Subsecretaría verificará esta información a través del registro que para tal efecto lleva la Dirección de Compras y Contratación Pública, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica. En caso que esta prohibición recaiga sobre el proveedor adjudicado, se tendrá a éste por desistido de su oferta, sin perjuicio que esta Subsecretaría, en forma paralela, adjudique al segundo proveedor con mayor puntaje o declare desierta la licitación.
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COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS |
Las ofertas presentadas serán revisadas y evaluadas técnica y económicamente, por una Comisión conformada por tres (3) funcionarios de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, quienes a su vez no serán parte integrante de la Contraparte Técnica de la Subsecretaría consignada en el Capítulo XVII de las presentes Bases Administrativas, y se individualizan a continuación:
1. Andrea Pinto Rojas, Profesional, 8° E.U.S., Encargada Unidad Gestión Territorial y Participación Ciudadana, Gabinete.
2. Paulina Bañados Pinto, Profesional, 7° E.U.S., Analista de Telecomunicaciones, Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico y Número, División Concesiones.
3. Agustín González Villanueva, Profesional, 4° E.U.S., Asesor de Telecomunicación, División Política Regulatoria y Estudios.
Si uno o más de los integrantes antes indicados se ausentare por uno o más días, y ello significare la imposibilidad del respectivo integrante de participar en la etapa de evaluación de propuestas, el o los integrantes(s) que se vean impedido(s) de participar, será reemplazado por la funcionaria María Fernanda Valenzuela Lorca, Profesional, 4° E.U.S., Asesora de Gestión de la División Política Regulatoria y Estudios, y por Danae Diez de Medina, Profesional, 9° E.U.S., de la División Política Regulatoria y Estudios, quienes desempeñarán las funciones de integrantes de la Comisión Evaluadora de las ofertas.
La Comisión levantará un acta con la evaluación de las ofertas, en la cual consignará los puntajes obtenidos por cada proponente en los criterios a evaluar consignados en estas Bases. Dicha acta será suscrita por la referida Comisión y publicada en el Sistema de Información, junto a la resolución fundada que dé cuenta del resultado de la licitación.
Corresponderá también a la Comisión Evaluadora en su labor de colaboración con el Jefe Superior del Servicio, dar respuesta a las consultas y reclamos que se formulen durante el proceso licitatorio y respecto de la adjudicación o de la declaración de desierta de la licitación, según sea el caso.
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APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
La presente licitación es en una sola etapa, esto es, que en el acto de apertura electrónica se procederá a abrir tanto la oferta técnica como la oferta económica. El acto de apertura electrónica se efectuará a través del Sistema de Información.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica del Sistema de Información, impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, la Subsecretaría estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente, previa certificación de indisponibilidad del portal Mercado Público.
Se aceptará o rechazará la recepción de los antecedentes, sin que dicha comunicación implique la aceptación del contenido de éstos, ni que el archivo sea válido o correcto. La Comisión Evaluadora de la Subsecretaría procederá a revisar y evaluar los antecedentes exigidos en estas Bases, descalificando a quienes no den cumplimiento a lo requerido. No obstante, la Comisión Evaluadora podrá requerir a cualquier proponente, a través del Sistema de Información, que aclare su oferta o subsane errores u omisiones que sólo digan relación con aspectos formales, siempre que dicha solicitud no vulnere el principio de igualdad de los proponentes y el de estricta sujeción a las Bases.
Los proponentes deberán aclarar o subsanar su oferta dentro del término que media entre la fecha de publicación de dicha solicitud y el penúltimo día hábil del plazo establecido para la evaluación de las propuestas, a través del Sistema de Información o, de ser el caso , ingresando los antecedentes requeridos en la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en un sobre cerrado dirigido al Jefe de la División Fiscalización, rotulado: “Antecedentes Complementarios Licitación Pública denominada: Estudio Undécima Encuesta sobre acceso, usos y usuarios de Internet en Chile”, y con el nombre de la proponente.
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ADJUDICACIÓN |
La Subsecretaría de Telecomunicaciones, a través del Sistema de Información, notificará a los postulantes los resultados de la presente licitación.
Conforme a lo estipulado en la Ley N° 19.886, artículo 9º, la Subsecretaría declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las Bases de licitación y declarará desierta la licitación si no se presentaren ofertas, o bien, si habiéndose presentado, éstas no resulten convenientes a los intereses del Servicio.
La Subsecretaría adjudicará la licitación mediante resolución fundada. La notificación de la resolución de Adjudicación se entenderá perfeccionada transcurridas 24 horas desde su publicación en el Sistema de Información, sitio www.mercadopublico.cl.
En el caso que la adjudicación no se realice en el plazo señalado en el capítulo V, de Etapas y Plazos de la Licitación, apartado “Adjudicación”, la Subsecretaría informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del referido plazo, e indicará un nuevo plazo para ello.
Los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna especie o naturaleza.
En caso que la adjudicataria se desistiese de su oferta, la Subsecretaría podrá readjudicar la licitación al proponente cuya oferta le suceda en la calificación o podrá declararla desierta. En este caso, tal como se señala en el capítulo X, se hará efectiva la Garantía de Seriedad de la oferta entregada por la adjudicataria.
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CONTRATO |
La Subsecretaría y la adjudicataria, suscribirán un contrato dentro del plazo de veinte (20) días corridos contados desde la notificación de la adjudicación. En caso que el contrato haya de formalizarse con una Unión Temporal de Proveedores, el contrato se suscribirá con el representante que sus integrantes hayan designado en el instrumento que formalizó la Unión y que se adjuntó a la oferta respectiva o se acompañó con posterioridad si el primero no constaba en escritura pública. Si, por cualquier motivo, la Unión procediere a designar un nuevo representante por acto posterior, dicha modificación deberá ser inmediatamente comunicada a esta Subsecretaría, adjuntando copia del acto respectivo, debiendo ser el nuevo mandatario quien comparezca en representación de la Unión, sea para la suscripción del contrato o durante su ejecución, según el caso.
Firmado el contrato por la adjudicataria, corresponderá al Sr. Subsecretario firmar el contrato en representación de la Subsecretaría.
Una vez firmado el respectivo contrato por las partes, se procederá a dictar el acto administrativo que lo apruebe formalmente.
Cabe advertir que en caso que la adjudicataria no suscriba el contrato dentro del plazo citado, se tendrá a ésta como desistida de su oferta, debiendo hacerse efectiva la Garantía de Seriedad de la misma.
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MONTOS Y VIGENCIA DEL CONTRATO |
a) Presupuesto máximo disponible:
El presupuesto máximo disponible para la presente contratación asciende a la suma de $110.000.000.- (ciento diez millones de pesos), impuestos incluidos.
b) Vigencia del Contrato:
El contrato comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo apruebe y su vigencia se extenderá hasta el 31 de octubre de 2024.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, las prestaciones podrán iniciarse previo a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el referido contrato, quedando su pago supeditado a su total tramitación.
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CONTRAPARTE TÉCNICA |
La Contraparte Técnica de la Subsecretaría en la prestación del servicio estará integrada por tres (3) funcionarios de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Esta Contraparte Técnica deberá evaluar los productos parciales y finales que se entreguen durante la ejecución del contrato, aclarar y orientar respecto del desarrollo de las actividades, aprobar o rechazar los cambios en el equipo profesional destinado a cumplir las obligaciones del contrato, recibir conforme cada uno de los productos entregados por el contratista, realizar toda otra labor que estas Bases de licitación le encomienden y, en caso de atrasos en la entrega de los servicios contratados, pronunciarse respecto a la pertinencia del hecho invocado como eximente de responsabilidad, si se alegase.
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PAGOS Y MULTAS |
a) Forma de pago
Se pagará el valor total establecido por el contratista en su oferta económica, en cuatro (4) cuotas, una vez que se encuentren ejecutados y aprobados los trabajos respectivos por parte de la Subsecretaría y que se dé cumplimiento a los siguientes requisitos:
i) Que el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato se encuentre totalmente tramitado.
ii) Que la Contraparte Técnica de la Subsecretaría informe respecto a la recepción conforme de cada uno de los productos entregados por el contratista.
iii) Que el contratista al momento de emitir el documento electrónico remita el archivo XML a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com indicando número de orden de compra, fechas y condiciones de pago.
iv) Que el contratista presente junto con cada boleta o factura asociada al pago de la respectiva cuota, el “Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), o el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales” (F30-1), según corresponda, emitido por la Dirección del Trabajo, que dé cuenta que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social impagas, durante los dos últimos años, contados desde la fecha de notificación de la Resolución que adjudicó la licitación pública a través del Sistema de Información.
En caso que al momento de contratar, el contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, éste deberá destinar el primer estado de pago producto del contrato al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato.
Será deber del contratista dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente, correspondiendo a esta Subsecretaría verificar la realización de los respectivos pagos y exigir al contratista la entrega de los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el referido proveedor no podrá participar.
Si el contratista no acredita el cumplimiento íntegro de sus obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la Subsecretaría podrá retener el monto de que es responsable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de conformidad a lo establecido en el capítulo XVI de las presentes Bases Administrativas.
La forma de pago será en cuatro (4) cuotas, una vez ejecutados y aprobados los productos que se indican a continuación:
Producto a Entregar* Fecha máxima de entrega Porcentaje de Pago
Informe de Resultados del Pretest y Cuestionario Final (Productos individualizados en los N°s 1 y 2 del capítulo IV de las Bases Técnicas). 10 de Junio de 2024 20%
Base de datos del 100% de las encuestas realizadas (Producto individualizado en el N° 3 del capítulo IV de las Bases Técnicas). 25 de Septiembre de 2024 45%
Informe Final de resultados (Producto individualizado en el N° 4 del capítulo IV de las Bases Técnicas). 21 de Octubre de 2024 30%
Capacitación a la Contraparte Técnica de la Subsecretaría y Presentación de resultados (Productos individualizados en los N°s 5 y 6 del capítulo IV de las Bases Técnicas). 28 de Octubre de 2024 5%
(*) El contenido de los productos se encuentra detallado en el Capítulo IV de las Bases Técnicas.
b) Multas o sanciones
La Subsecretaría podrá aplicar al contratista las siguientes multas por incumplimiento del contrato:
CONDUCTA INFRACTORA MULTA
Retraso en la entrega de la Base de Datos y del Informe preliminar de resultados 0,5 UF por cada día hábil de retraso con un tope de 12 días hábiles.
Retraso en la entrega del Informe Final de Resultados y/o en la realización de la Presentación de Resultados o en la Capacitación. 1 UF por cada día hábil de retraso con un tope de 8 días hábiles.
(*) Se considerará como día completo, aquella fracción superior a seis (6) horas.
En los casos descritos precedentemente se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo XX de las presentes Bases Administrativas.
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MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento grave o tardío de las obligaciones esenciales contraídas por el contratista, entendiéndose por tal, el atraso en la entrega de los productos señalados en el literal b) del capítulo anterior, que exceda de doce (12) días hábiles para el caso de la base de datos, y los ocho (8) días hábiles en los casos del Informe Final de Resultados y/o en la realización de la Presentación de resultados o en la capacitación. Asimismo, se entenderá que es un incumplimiento grave el cambio por parte del contratista, de los profesionales que conforman el equipo de trabajo sin el consentimiento previo de la Contraparte Técnica de la Subsecretaría.
Sin perjuicio de lo anterior, las presentes Bases de licitación podrán establecer otras circunstancias que constituyan incumplimiento grave de las obligaciones esenciales que impone el contrato al contratista.
3. En caso de ser el contratista una Unión Temporal de Proveedores:
a. La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b. Si uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c. Si se constata que la Unión Temporal de Proveedores ocultó información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros;
d. Inhabilidad sobreviniente o retiro de alguno de sus integrantes, en la medida que la Unión Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados;
4. El estado de notoria insolvencia del contratista a menos que se mejoren las cauciones entregadas, o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
6. Si el contratista registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses.
En caso de término anticipado, el contratista deberá satisfacer íntegramente los servicios requeridos hasta antes de la notificación del referido término anticipado.
En todos los casos señalados anteriormente, no procederá indemnización alguna para el contratista.
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PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
En caso que el contratista incurra en alguna de las conductas que de acuerdo con las presentes Bases de licitación conlleven la aplicación de una o más medidas, tales como multa o término anticipado del mismo, la Contraparte Técnica de la Subsecretaría notificará por escrito de la conducta infractora al contratista indicando la causa y medida que resulta aplicable. La notificación se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, vía correo electrónico, a la dirección que el contratista informe a la fecha de suscripción del contrato.
El contratista podrá manifestar sus descargos por escrito, en relación con el eventual incumplimiento, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la referida notificación, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes necesarios a su presentación. Transcurrido dicho plazo, la Subsecretaría se pronunciará sobre la aplicación de la medida propuesta por la Contraparte Técnica, mediante una resolución fundada. En caso que se hubieren formulado descargos, dicha resolución deberá pronunciarse sobre ellos, acogiendo o rechazando los fundamentos dados por el contratista. La resolución que se pronuncie sobre la aplicación de la medida será notificada al contratista a través de su publicación en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Si durante la ejecución del contrato, se produjesen eventos de fuerza mayor o casos fortuitos que entorpecieran u ocasionaran atrasos en la entrega de los servicios contratados, el contratista deberá comunicar esta circunstancia, por escrito, a la Subsecretaría, en cuanto se tenga conocimiento de ello, acompañando todos los antecedentes necesarios para acreditar las circunstancias alegadas, debiendo solicitar la ampliación del plazo respectivo. La Contraparte Técnica de la Subsecretaría se pronunciará respecto a la pertinencia del hecho alegado como eximente de responsabilidad, en un plazo de 5 días hábiles, y en caso de serlo, no será aplicable al contratista la medida que en cada caso corresponda. Si se desestima la alegación formulada por el contratista, la Contraparte Técnica emitirá un acta dando cuenta de las razones tenidas a la vista para la negativa y propondrá al Jefe Superior del Servicio la aplicación de la medida correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de licitación. La resolución fundada que aplique la medida será notificada al contratista a través de su publicación en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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LEGISLACIÓN APLICABLE |
El contrato suscrito entre el contratista y la Subsecretaría será ejecutado e interpretado de conformidad con las leyes de la República de Chile.
Por lo tanto, cualquier disposición que pueda resultar contraria al ordenamiento jurídico chileno, no será oponible a las partes.
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NORMAS DE TRABAJO |
Las actividades deberán ser ejecutadas por el contratista en conformidad a las siguientes normas:
a) Confidencialidad de la Información:
Según lo prescribe el artículo 7° de la ley N°19.628, las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales o tengan acceso a éstos de otra forma están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo.
En virtud de lo anterior, el contratista deberá garantizar la confidencialidad en el manejo de la información relacionada con la asesoría. Los informes y documentos generados, datos recabados y modelos desarrollados y/o actualizados durante y después de la realización de los trabajos encomendados y los resultados de éstos, serán de propiedad de la Subsecretaría y el contratista no podrá hacerlos públicos, ni difundir opiniones sobre éstos, ni utilizarlos para otros fines sin la autorización expresa de parte de este Organismo de Estado. En caso contrario, la Subsecretaría se reserva el derecho de entablar las acciones judiciales correspondientes.
En caso que el contratista contravenga la obligación de confidencialidad descrita en el párrafo precedente, se entenderá que dicha situación constituye incumplimiento grave de las obligaciones esenciales que impone el contrato al contratista, por lo que la Subsecretaría podrá poner término anticipado al mismo, en virtud de lo dispuesto en el capítulo XIX, numeral 2, de las presentes Bases Administrativas.
b) Uso de la información:
En virtud del principio de finalidad que debe observarse en materia de protección de datos, Según lo dispone el inciso primero del artículo 9° de la ley N°19.628, el proveedor solo podrá utilizar los datos personales para los fines para los cuales hubieran sido recabados.
En caso que el contratista contravenga el principio de finalidad consignado en el párrafo precedente, se entenderá que dicha situación constituye incumplimiento grave de las obligaciones esenciales que impone el contrato al contratista, por lo que la Subsecretaría podrá poner término anticipado al mismo, en virtud de lo dispuesto en el capítulo XIX, numeral 2, de las presentes Bases Administrativas.
c) Cambios en el equipo de trabajo definido inicialmente en la oferta:
Si el contratista desea efectuar cambios en el equipo profesional (Jefe de proyecto y consultores) destinado a cumplir las obligaciones del contrato, deberá informar, justificar y solicitar la aprobación de los cambios a la Contraparte Técnica de la Subsecretaría, con una antelación no inferior a una semana. El contratista deberá identificar con sus respectivos currículums a los profesionales propuestos, los cuales deberán tener igual o superior experiencia en las materias requeridas en el primer párrafo del capítulo II de las Bases Técnicas y les será aplicable la prohibición consignada en el párrafo segundo del mismo capítulo. La Contraparte Técnica de la Subsecretaría aprobará o rechazará la petición, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recepcionada la solicitud.
En caso que el contratista contravenga la obligación de contar con la autorización de la Contraparte Técnica de la Subsecretaría para efectuar cambios en el equipo de trabajo, descrita en el párrafo precedente, se entenderá que dicha situación constituye incumplimiento grave de las obligaciones esenciales que impone el contrato al contratista, por lo que la Subsecretaría podrá poner término anticipado al mismo, en virtud de lo dispuesto en el capítulo XIX numeral 2 de las presentes Bases Administrativas.
d) Subcontratación:
Para la realización de actividades específicas del estudio, la adjudicataria podrá subcontratar parcialmente con otra empresa o profesionales especialistas, siempre que lo indique claramente en su oferta, sin perjuicio que la responsabilidad del cumplimiento del contrato permanecerá en el contratista adjudicado.
El contratista deberá presentar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación, los antecedentes consignados en el numeral 2) del capítulo IX de las Bases Administrativas, respecto del o los subcontratista (s), debiendo utilizar, respecto de las declaraciones juradas allí requeridas, los formatos que se adjuntan en los Anexos N°2 y N°3, según corresponda, de las presentes Bases de licitación.
Asimismo, el contratista deberá acompañar una declaración jurada simple del subcontratista, firmada por éste si es persona natural o por su representante legal, tratándose de personas jurídicas, acreditando que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades consignadas en el artículo 4º inciso primero y sexto de la Ley Nº 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, debiendo utilizar respecto el formato que se adjunta en el Anexo N°1 de las presentes Bases de licitación.
A su vez, el equipo profesional de la empresa subcontratista o los profesionales especialistas aludidos en este párrafo, deberán presentar el anexo N°7 de las presentes bases de licitación, debidamente firmado.
En caso que el subcontratista sea un profesional especialista, esto es, persona natural, se debe incluir además, el currículum del mismo. Tratándose de una persona jurídica, deberá acompañar el currículum del subcontratista y el currículum vitae de todos los profesionales que serán destinados a la ejecución de las labores, incluyendo además, los antecedentes que den cuenta de la realización de trabajos similares al encomendado por la adjudicataria.
Por otra parte, si durante la prestación de los servicios el contratista adjudicado requiere efectuar subcontrataciones distintas a las señaladas en su oferta, éste deberá solicitar en forma previa la autorización de la Contraparte Técnica de la Subsecretaría, debiendo acompañar en dicho acto todos los antecedentes señalados en los párrafos precedentes.
Sin perjuicio de lo anterior, el contratista no podrá subcontratar cuando la persona del subcontratista o sus socios o sus administradores, se encuentren afectos a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en el artículo 92, en relación con lo dispuesto en el numeral 2, del inciso segundo, del artículo 76, ambos del Reglamento de la Ley N°19.886.
En caso de contravención a lo indicado, se entenderá que dicha situación constituye incumplimiento grave de las obligaciones esenciales que impone el contrato al contratista, por lo que la Subsecretaría podrá poner término anticipado al mismo, en virtud de lo dispuesto en el capítulo XIX numeral 2 de las presentes Bases.
f) Coordinación del trabajo:
Durante la ejecución del contrato, la Contraparte Técnica podrá solicitar al contratista la entrega de estados de avance, los que serán evaluados por ésta, pudiendo ésta hacer todos los reparos y observaciones que estime pertinentes, ante lo cual, el contratista en coordinación con dicha Contraparte Técnica, tendrá la obligación de evaluar la forma en que dichas observaciones pueden ser incorporadas en el trabajo.
Los productos que debe entregar el contratista (base de datos de las encuestas realizadas, informe preliminar de resultados e informe final de resultados) durante la vigencia del contrato serán revisados por la Contraparte Técnica, pudiendo ésta hacer todos los reparos y observaciones que estime pertinentes, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde su recepción. Por su parte, el contratista tendrá un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de las observaciones, para hacer las modificaciones procedentes y reingresar el nuevo informe a la Subsecretaría. La Contraparte Técnica de la Subsecretaría contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de su recepción, para la nueva revisión. Deberá también dentro de este plazo, informar al contratista si es necesario realizar nuevas modificaciones o si éste ha sido aceptado sin ningún reparo.
En caso de existir nuevos reparos, el contratista tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para hacer las modificaciones pertinentes y reingresar el nuevo informe a la Subsecretaría. Este último reingreso se considerará el “definitivo”.
Finalmente, en caso que los informes definitivos no incorporen las modificaciones solicitadas por la Contraparte Técnica de la Subsecretaría, relacionadas con los objetivos y actividades establecidas en la presente contratación, se entenderá que dicha situación constituye causal de incumplimiento grave de las obligaciones esenciales contraídas por el contratista, conforme a lo establecido en el Capítulo XIX numeral 2 de estas Bases.
g) Transferencia y Entrega de Información:
Los Informes generados por el contratista, deberán entregarse a la Subsecretaría vía correo electrónico en archivos electrónicos en formato pdf. y doc., y mediante ingreso en Oficina de Partes de la Subsecretaría en medios de almacenamiento digital, a más tardar en la fecha indicada al efecto en el capítulo XVIII, letra a) de las presentes Bases.
Tratándose del Informe Final de Resultados, además éste deberá entregarse en soporte papel mediante ingreso físico en la Oficina de Partes de la Subsecretaría, una vez que haya sido aprobado por la Contraparte Técnica de la Subsecretaría, de acuerdo al procedimiento consignado en el literal anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier documento que necesite, en ejemplares impresos y anillados con un máximo de dos copias por documento y/o en formato digital como pendrive o a través de nubes.
A su vez, al momento de la entrega de los informes indicados se debe tener presente el resguardo de los datos personales en los términos señalados, en particular, lo indicado en el literal k del presente capítulo.
h) Cambios en las actividades definidas y en las localidades a medir:
La Subsecretaría durante la vigencia del contrato, podrá modificar o eliminar actividades o productos, cuando esto sea estrictamente necesario para el desarrollo adecuado del servicio y el alcance de los resultados esperados y en la medida que éstos sean parte de las recomendaciones contenidas en el informe de avance del contratista.
i) Modificación de los plazos:
La Subsecretaría podrá modificar las fechas establecidas para la entrega de productos cuando esto sea estrictamente necesario para el alcance de los resultados esperados, previo acuerdo con el contratista.
j) Fiscalización:
La Contraparte Técnica de la Subsecretaría, podrá fiscalizar todas las actividades relacionadas con los distintos componentes del presente estudio, lo anterior, a través de la coordinación de visitas de fiscalizadores de la Subsecretaría a los hogares encuestados.
k) Derechos de terceros:
A fin de garantizar los derechos de terceros, el contratista deberá informar a las personas encuestadas del carácter facultativo de las respuestas y el propósito para el cual se está solicitando la información. La comunicación de sus resultados debe omitir las señas o datos que puedan permitir la identificación de las personas consultadas. Lo anterior, de conformidad con las normas contenidas en la Ley N° 19.628, y para el caso, con las normas de la Ley N° 17.374, respecto de aquellos contratistas afectos al secreto estadístico. El no cumplimiento del tratamiento debido de la información en los términos señalados precedentemente, constituirá un incumplimiento grave del contrato, dando derecho al término anticipado del contrato, cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
l) Mandato
La adjudicataria, realizará la encuesta y por tanto el tratamiento de datos a cuenta y riesgo de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones – en tanto Órgano de la Administración del Estado- sujeta todo tratamiento de datos personales y sensibles a lo dispuesto en la Ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; además está sujeto al resguardo del secreto estadístico y demás normas aplicables; y a los principios orientadores de la protección de datos que informan su tratamiento.
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