IDIOMA DE LA LICITACIÓN |
Todo el proceso de licitación será en idioma español. Esto significa que no se aceptarán ofertas en otros idiomas.
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MODIFICACIÓN A LAS BASES |
La Subsecretaría podrá modificar las presentes Bases de licitación, por acto administrativo totalmente tramitado, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algún proveedor, hasta antes del cierre de recepción de las ofertas, prorrogando -de ser necesario- el plazo de cierre de recepción de ofertas hasta en cuatro (4) días hábiles, para que los proveedores puedan conocer y adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas oportunamente en el Sistema de Información y formarán parte integral de la licitación.
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REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN |
Podrán participar en la presente licitación, las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que no se encuentren afectas a las inhabilidades establecidas en el artículo 4°, inciso primero y sexto, de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Las personas jurídicas y/o naturales, podrán presentar ofertas individualmente o como Unión Temporal de Proveedores.
Se entenderá como Unión Temporal de Proveedores toda asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta.
En caso que los proponentes hayan acordado presentar su oferta bajo esta modalidad, deberán indicarlo expresamente así en su propuesta, adjuntando, al mismo tiempo, el instrumento público o privado, firmado por todos sus integrantes, en el que hayan formalizado su acuerdo de actuar conjuntamente, y en el que deberán establecer, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas y cada una de las obligaciones que se generen con esta Subsecretaría, así como el nombramiento de un apoderado o representante común con facultades suficientes para representar a todos y cada uno de ellos en la presentación de la oferta y de todos los documentos adjuntos a ella, durante todo el proceso licitatorio, para la formalización del contrato y el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones. La vigencia acordada para la Unión Temporal de Proveedores no podrá ser inferior a la señalada en el capítulo XIV letra b) de las presentes Bases Administrativas.
Las personas jurídicas y/o naturales que integren la Unión Temporal de Proveedores, deberán cumplir, individualmente, con todos y cada uno de los requisitos y formalidades legales exigidas en las presentes Bases. Asimismo, las actuaciones, los hechos y las omisiones que se presenten en el desarrollo de la licitación afectarán de igual forma a todos sus miembros, considerados individualmente.
La responsabilidad, por el cumplimiento cabal de los requisitos y condiciones establecidos en las presentes Bases de licitación, y de las obligaciones contractuales que emanaren de la adjudicación de la misma, recaerá solidariamente en todos y cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores
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PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS |
La oferta está compuesta por una parte técnica, otra económica y por los antecedentes administrativos, los que deberán presentarse obligatoriamente a través del Sistema de Información -sitio www.mercadopublico.cl-, sin perjuicio de la entrega previa y física de la Garantía de Seriedad de la Oferta, cuando ésta sea presentada en formato físico, y de los demás antecedentes que procedan, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 62 del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. El proponente deberá realizar exclusivamente en el portal www.mercadopublico.cl, ambiente privado del proveedor, su oferta económica, su oferta técnica y anexar los antecedentes administrativos solicitados, que sean pertinentes.
Se advierte, que las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del Sistema de Información- sitio www.mercadopublico.cl- y no se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido. El plazo de validez de las ofertas se extenderá hasta el 31 de marzo de 2021.
Los proponentes deberán enviar los antecedentes requeridos adjuntándolos electrónicamente en el Anexo de Antecedentes Administrativos, Técnicos o Económicos, según corresponda. Los antecedentes que se deberán adjuntar en cada Anexo serán los siguientes:
Contenido de la Oferta Técnica:
La descripción del contenido de cada uno de los antecedentes que a continuación se individualizan, se encuentra detallado en las Bases Técnicas, capítulo I.
1. Proyecto técnico del servicio de telefonía móvil.
2. Propuesta de equipos a entregar a la Subsecretaría.
3. Procedimiento y tiempo de implementación del servicio.
4. Anexo N°7, que podrá ser llenado para efectos de un mejor entendimiento de la oferta. Se debe tener presente que la completitud de dicho anexo será evaluada.
5. Descripción del sistema de administración del contrato, si se ofertase.
6. Canales de prueba.
7. Equipos Dual SIM.
8. Información de Integridad.
(*) Los proponentes deberán enviar los antecedentes requeridos adjuntándolos electrónicamente en el Anexo de Antecedentes Técnicos. Es obligatoria su remisión vía Sistema de Información, para que su oferta sea admisible.
(**) Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una propuesta para esta licitación implica que los proponentes han analizado las respectivas Bases Administrativas y Técnicas, aclaraciones y respuestas formuladas con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiestan su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reserva ni condiciones a toda la documentación referida, no pudiendo modificar las Bases con sus ofertas.
Contenido de la Oferta Económica:
El proponente deberá presentar una oferta económica que indique claramente el valor por cada uno de los servicios ofertados, SIN INCLUIR IMPUESTOS, expresando el precio en moneda nacional.
La descripción del contenido de los antecedentes que a continuación se individualizan, se encuentra detallado en los Anexos N°s 4 y 5.
1. Oferta económica de planes solicitados (8 Planes categoría A y 55 planes para equipos categoría B); valor neto KB adicional fuera del plan solicitado (Anexo N° 4).
2. Oferta económica LDI, Sim Card, Bolsas Roaming voz y datos, adquisición nuevos equipos y otros servicios adicionales (Anexo N° 5).
* Los proponentes deberán enviar la oferta económica, completando íntegramente los Anexos N°s 4 y 5, y adjuntándolos electrónicamente en el Anexo de Antecedentes Económicos.
** Se hace presente que dada la naturaleza del servicio licitado, el monto a evaluar no será el digitalizado en el Sistema de Información como oferta económica sino el remitido a través de archivo adjunto contenido en el Anexo N° 4.
*** Los proponentes deberán considerar que los servicios de administración del sistema (si fuese ofertado) y de envío de equipos proporcionados por el contratista al servicio técnico serán sin costo, y que los SMS y las llamadas serán ilimitados para todos los equipos.
**** Los proponentes deberán entregar sin costo los equipos descritos en el capítulo V y VI de las bases técnicas.
Para la evaluación y cálculo de la oferta económica se requiere que los valores de la oferta sean presentados en pesos chilenos.
La Subsecretaría deberá emitir una Orden de Compra en el Sistema Mercado Público por el monto de $ 1 (un peso), debido a que es una licitación sin emisión automática de Orden de Compra, por esto se generará el documento antes mencionado, de acuerdo a cada consumo.
Los gastos y costos de cualquier naturaleza en que incurran los proponentes con motivo del estudio y presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo y responsabilidad, no procediendo indemnización, reembolso ni compensación alguna en favor de éstos por ningún concepto.
Documentos Anexos para participar en la Licitación:
1. Declaración jurada simple del proponente,: firmada por éste si es persona natural o por su representante legal, tratándose de personas jurídicas, acreditando que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades que se describen a continuación
1.- El proveedor no debe haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador (en los 2 años previos a la oferta o el contrato) (art. 4° ley 19.886).
2.- Como persona jurídica, el proveedor no debe haber sido condenado a la prohibición de contratar con el Estado, por cohecho, lavado de activos, financiamiento al terrorismo o delitos de la Ley General de Pesca (art. 10 ley 20.393).
3.- El proveedor no debe haber sido condenado por los delitos concursales establecidos en el código penal (art. 4° ley 19.886).
4.- El proveedor no debe haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la prohibición de contratar por el Estado (art. 26, letra d., de DL 211).
5.- El proveedor no debe tener vínculos con los funcionarios directivos de la entidad compradora (art. 4° ley 19.886).
Las señaladas inhabilidades están definidas en el artículo 4 de la Ley de Compras N° 19.886 y otros cuerpos legales.
*La referida declaración será visualizada al momento de realizar la oferta en el Sistema, como parte de los “Antecedentes para incluir en la oferta”. Su completitud y envío es obligatorio para que su oferta sea admisible, sin perjuicio de las excepciones que al efecto establece el artículo 62, del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
** En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, en cambio, deberá enviarse una declaración por cada uno de sus integrantes, remitiéndolo firmado a través del Sistema de Información, Anexo Antecedentes Administrativos. Para tales efectos deberá considerarse el mismo formato proporcionado por la Dirección de Compras, debe considerarse también que en este caso la remisión no se realiza de manera automática.
2. Garantía de Seriedad de la Oferta. Remitirse a lo dispuesto en capítulo X de las presentes Bases Administrativas.
Condiciones especiales para presentar ofertas como Unión Temporal de Proveedores:
1. En caso que los proponentes hayan acordado presentar su oferta bajo esta modalidad, deberán indicarlo expresamente así en su propuesta, adjuntando, al mismo tiempo, una escritura pública o privada firmada por todos sus integrantes, en la que hayan formalizado su acuerdo de actuar conjuntamente.
En caso que el acuerdo presentado al momento de ofertar conste en instrumento privado, deberá presentarse el mismo por escritura pública previo a la suscripción del contrato.
En dicho acuerdo, se deberá dejar claramente establecido, que la responsabilidad de cada uno de los integrantes de la Unión será solidaria, y cumplir las demás exigencias establecidas en el capítulo VI de las presentes Bases Administrativas.
La vigencia acordada para la Unión Temporal de Proveedores no podrá ser inferior a la señalada en el capítulo XIV letra b) de las presentes Bases Administrativas.
La responsabilidad, por el cumplimiento cabal de los requisitos y condiciones establecidos en las presentes Bases de licitación, y de las obligaciones contractuales que emanaren de la adjudicación de la misma, recaerá solidariamente en todos y cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.
Finalmente en el referido acuerdo, todas y cada una de las personas naturales y/o jurídicas integrantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán designar un mandatario común, con facultades suficientes para actuar en representación de todos ellos, individualizando dichas facultades. Asimismo, deberán indicar la persona natural o jurídica (integrante o representante) facultada para recibir el pago.
* Los proponentes deberán enviar los antecedentes requeridos adjuntándolos electrónicamente en el Anexo de Antecedentes Administrativos. Es obligatoria su remisión vía Sistema de Información, para que su oferta sea admisible.
2. Cada una de las personas naturales y/o jurídicas integrantes de la Unión Temporal de Proveedores deberá presentar la declaración jurada de requisitos para ofertar firmada por sí o por su representante legal, de acuerdo a lo consignado en el numeral 1 del acápite “Antecedentes Administrativos para participar en la Licitación”.
* Los proponentes deberán enviar la declaración jurada simple adjuntándola electrónicamente en el Anexo de Antecedentes Administrativos. Es obligatoria su remisión vía Sistema de Información, para que su oferta sea admisible, sin perjuicio de las excepciones que al efecto establece el artículo 62, del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
3. En caso que algún integrante de la Unión Temporal de Proveedores se vea afectado por una causal de inhabilidad para la presentación de la oferta, la formulación de propuestas o la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, ésta deberá manifestar por escrito si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma, o se desiste de su participación en el respectivo proceso, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde que la Subsecretaría lo requiera al efecto.
No obstante lo anterior, la Subsecretaría se reservará la facultad de analizar previamente si la propuesta que resultare de mantener la Unión Temporal de Proveedores con los integrantes hábiles es apta para el cumplimiento de los objetivos establecidos para la contratación, ello sin perjuicio, además, de la posibilidad de reevaluar dicha oferta de acuerdo a los requisitos y criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases de licitación.
La omisión o falta de integridad de cualquiera de los antecedentes a que se refiere este capítulo, o el envío de éstos por un medio distinto del expresamente señalado, excluirá de la licitación al proponente, declarándose por resolución fundada, inadmisible su oferta, por no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en las Bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 19.886.
No obstante lo anterior, la Subsecretaría podrá, en la etapa de evaluación de las ofertas, solicitar a través del Sistema de Información a cualquier proponente que aclare su oferta o subsane errores u omisiones formales, siempre y cuando dicha solicitud no suponga, en caso alguno, la vulneración de los principios de igualdad de los proponentes y el de estricta sujeción a las bases, lo que será evaluado y resuelto por la Subsecretaría. En este caso, se procederá conforme a lo dispuesto en el capítulo XI, de las presentes Bases Administrativas (Apertura y Evaluación de las Ofertas).
Los gastos y costos de cualquier naturaleza en que incurran los proponentes con motivo del estudio y presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo y responsabilidad, no procediendo indemnización, reembolso ni compensación alguna en favor de éstos por ningún concepto.
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ANTECEDENTES LEGALES PARA CONTRATAR |
1) La adjudicataria, deberá estar inscrita en ChileProveedores y tener digitalizados los documentos legales para contratar.
Si el proveedor es persona natural:
1. Fotocopia autorizada de la cédula de identidad;
2. Fotocopia de su iniciación de actividades en el SII.
Si el proveedor es persona jurídica:
En caso de sociedades, incluidas las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada:
1. Copia legalizada de la escritura pública de Constitución de la Sociedad o Certificado de Estatuto Actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de sociedades acogidas a la Ley N° 20.659.
2. Copia del extracto de constitución de la sociedad (no es un requisito para el caso de las sociedades acogidas a la Ley N° 20.659).
3. Copia de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad (no es un requisito para el caso de las sociedades acogidas a la Ley N° 20.659).
4. Copia de la publicación en el Diario Oficial del extracto de constitución de la sociedad (no es un requisito para el caso de las sociedades acogidas a la Ley N° 20.659).
5. En el caso de las modificaciones efectuadas a la sociedad, copia legalizada de la o las escrituras públicas de modificación con sus respectivos extractos debidamente inscritos en el Registro de Comercio respectivo y publicados en el Diario oficial, en el orden en que se efectuaron, si las hubiere (no es un requisito para el caso de las sociedades acogidas a la Ley N° 20.659).
6. Copia del Certificado de vigencia de la sociedad y anotaciones marginales, con una vigencia de 90 días, emitido por el Registro de Comercio correspondiente, o Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de las sociedades acogidas a la ley N° 20.659, con una vigencia de 90 días.
7. Certificado de anotaciones emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de las sociedades acogidas a la ley N° 20.659.
8. Copia autorizada del RUT.
9. Instrumento autorizado que acredite la personería del representante legal, que comparezca a nombre y en representación de la proponente, y que certifique su vigencia.
10. Copia autorizada de la CNI del representante legal.
En caso de fundaciones o corporaciones:
1. Copia legalizada de acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública.
2. Copia legalizada del Decreto que otorga la personalidad jurídica.
3. Copia de la publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la personalidad jurídica.
4. Copia legalizada del decreto que aprueba reformas a los estatutos, en caso que existiere y sus pertinentes publicaciones en el Diario Oficial.
5. Certificado de vigencia con nómina de directorio con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de solicitud.
6. Instrumento autorizado que acredite la personería del representante legal, que comparezca a nombre y en representación de la proponente, y que certifique su vigencia.
7. Copia autorizada de la CNI del representante legal.
En caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el portal ChileProveedores, deberá inscribirse dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación al adjudicatario y será su responsabilidad verificar que los documentos señalados en el párrafo anterior se encuentren digitalizados en el Sistema de Información. De no realizarse la inscripción en la forma y plazo aludido, se tendrá a éste por desistido de su oferta, debiendo hacerse efectiva la Garantía de Seriedad de la misma, sin perjuicio que esta Subsecretaría, en forma paralela, adjudique al segundo proveedor con mayor puntaje o declare desierta la licitación.
Si no tuviese digitalizados los citados documentos deberá acompañarlos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo de adjudicación en el Sistema de Información, sea en forma electrónica o mediante ingreso en Oficina de Partes de la Subsecretaría, en este último caso deberá adjuntarlos en un sobre cerrado indicando el N° de ID de la licitación y el nombre del proveedor.
2) La adjudicataria, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación a través del Sistema de Información, deberá acompañar en forma electrónica o mediante ingreso en Oficina de Partes de la Subsecretaría, una declaración jurada simple, que dé cuenta si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, contados desde la fecha de notificación del acto de adjudicación a través del Sistema de Información. Lo anterior a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 22 Nº 9, del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886. En cuanto a la declaración jurada requerida, para estos efectos, se anexan a las presentes Bases de licitación los formatos respectivos (Anexo N°1 o N°2, según corresponda).
1) 3) La adjudicataria, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación a través del Sistema de Información, deberá acompañar en forma electrónica o mediante ingreso en Oficina de Partes de la Subsecretaría, una declaración jurada simple, que dé cuenta que no se encuentra condenada por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N° 19.913, en el artículo 8° de la ley N°18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con Organismos del Estado y que, asimismo, no se encuentra condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado hasta por el plazo de cinco años contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica1 y al artículo 26, inciso segundo, letra d), en relación con el artículo 3º, letra a), del decreto ley Nº 211, de 1973, respectivamente. Asimismo deberá declarar que no se encuentra condenada a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con Organismos del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 21.595, ni se encuentra afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 35 quarter, de la Ley 19.886.
En cuanto a la declaración jurada requerida, para estos efectos, se anexa a las presentes Bases de licitación el formato respectivo (Anexo N°3).
Si la adjudicataria corresponde a una Unión Temporal de Proveedores, los requisitos y antecedentes señalados en los numerales 1, 2, 3 del presente capítulo serán exigibles respecto de cada uno de los proveedores que la integran.
De no entregar la adjudicataria los documentos requeridos en los numerales precedentes, dentro del plazo aludido de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación a través del Sistema de Información, se le tendrá por desistida de su oferta, debiendo hacerse efectiva la Garantía de Seriedad de la misma, sin perjuicio que esta Subsecretaría, en forma paralela, declare desierta la licitación o la adjudique al proponente cuya oferta le suceda en la calificación y así sucesivamente.
Finalmente, cabe hacer presente que no podrán contratar con la Subsecretaría las personas jurídicas, que se encuentren condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N° 19.913, en el artículo 8° de la ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con Organismos del Estado. La Subsecretaría verificará esta información a través del registro que para tal efecto lleva la Dirección de Compras y Contratación Pública, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica. En caso que esta prohibición recaiga sobre el proveedor adjudicado, se tendrá a éste por desistido de su oferta, sin perjuicio que esta Subsecretaría, en forma paralela, adjudique al segundo proveedor con mayor puntaje o declare desierta la licitación.
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COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS |
Las ofertas presentadas serán revisadas y evaluadas técnica y económicamente, por una Comisión conformada por los siguientes funcionarios de la Subsecretaría, quienes a su vez no serán parte integrante de la Contraparte Técnica de la Subsecretaría consignada en el Capítulo XVI de las presentes Bases Administrativas:
- Sra. Paola Contreras Villanueva, Técnico, 9° E.U.S., funcionaria del Departamento Adquisiciones e Inventario de la División Administración y Finanzas, Subsecretaría de Telecomunicaciones.
- Sra. Carolina Fierro Povea, Profesional, 11° E.U.S. funcionaria del Departamento Adquisiciones e Inventario de la División Administración y Finanzas, Subsecretaría de Telecomunicaciones.
- Christian Vergara Apablaza, Profesional, 9° E.U.S., funcionario del Departamento Operaciones de la División Fiscalización, Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Si uno o más de los integrantes antes indicados se ausentare por uno o más días, y ello significare la imposibilidad del respectivo integrante de participar en la etapa de evaluación de propuestas, el o los integrantes(s) que se vean impedido(s) de participar, será(n) reemplazado(s) por el siguiente funcionario:
- Sr. Pablo Reveco Araneda, Profesional, 11° E.U.S., funcionario del Departamento Adquisiciones e Inventarios de la División Administración y Finanzas, Subsecretaria de Telecomunicaciones.
- Sr. Diego Cona Levicura, Profesional, 9° E.U.S., funcionario del Departamento de Operaciones División Fiscalización, Subsecretaría de Telecomunicaciones.
La Comisión levantará un acta con la evaluación de las ofertas, en la cual consignará los puntajes obtenidos por cada proponente en los criterios a evaluar consignados en estas Bases. Dicha acta será suscrita por la referida Comisión y publicada en el Sistema de Información, junto a la resolución fundada que dé cuenta del resultado de la licitación.
Corresponderá también a la Comisión Evaluadora en su labor de colaboración con el Jefe Superior del Servicio, dar respuesta a las consultas y reclamos que se formulen durante el proceso licitatorio y respecto de la adjudicación o de la declaración de desierta de la licitación, según sea el caso.
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APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
La presente licitación se realizará en una sola etapa, por tanto, en el acto de apertura electrónica se procederá a abrir tanto la oferta técnica como la oferta económica. El acto de apertura electrónica se efectuará a través del Sistema de Información.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica del Sistema de Información, impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, la Subsecretaría estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente, previa certificación de indisponibilidad del portal Mercado Público.
Se aceptará o rechazará la recepción de los antecedentes, sin que dicha comunicación implique la aceptación del contenido de éstos, ni que el archivo sea válido o correcto. La Comisión Evaluadora de la Subsecretaría procederá a revisar y evaluar los antecedentes exigidos en estas bases, descalificando a quienes no den cumplimiento a lo requerido. No obstante, la Comisión Evaluadora podrá requerir a cualquier proponente, a través del Sistema de Información, que aclare su oferta o subsane errores u omisiones que sólo digan relación con aspectos formales, siempre que dicha solicitud no vulnere el principio de igualdad de los proponentes y el de estricta sujeción a las bases.
Los proponentes deberán aclarar o subsanar su oferta dentro del término que media entre la fecha de publicación de dicha solicitud y el penúltimo día hábil del plazo establecido para la evaluación de las propuestas, a través del Sistema de Información o, de ser el caso, ingresando la información requerida en la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en un sobre cerrado dirigido al Jefe de la División Administración y Finanzas, rotulado: “Antecedentes Complementarios Licitación Pública denominada: Servicio de telefonía móvil para la Subsecretaría de Telecomunicaciones”, y con el nombre de la proponente.
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ADJUDICACIÓN |
La Subsecretaría de Telecomunicaciones, a través del Sistema de Información, notificará a los postulantes los resultados de la presente licitación.
Conforme a lo estipulado en la Ley 19.886, artículo 9º, la Subsecretaría declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumpliesen con los requisitos establecidos en las Bases de Licitación y declarará desierta la licitación si no se presentaren ofertas, o bien, si habiéndose presentado, éstas no resulten convenientes a los intereses del Servicio.
La Subsecretaría adjudicará la licitación mediante resolución fundada. La notificación de la resolución de Adjudicación se entenderá perfeccionada transcurridas 24 horas desde su publicación en el Sistema de Información, sitio www.mercadopublico.cl.
En el caso que la adjudicación no se realice en el plazo señalado en el capítulo IV, de Etapas y Plazos de la Licitación, apartado “Adjudicación”, la Subsecretaría informará en el Sistema de Información las razones que justifiquen el incumplimiento del referido plazo e indicará un nuevo plazo para ello.
Los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna especie o naturaleza.
En caso que la adjudicataria se desistiese de su oferta, la Subsecretaría podrá readjudicar la licitación al proponente cuya oferta le suceda en la calificación o podrá declararla desierta. En este caso, tal como se señala en el capítulo IX, se hará efectiva la Garantía de Seriedad de la oferta entregada por la adjudicataria.
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CONTRATO |
La Subsecretaría y la adjudicataria, suscribirán un contrato dentro del plazo de veinte (20) días corridos contados desde la notificación de la adjudicación. En caso que el contrato haya de formalizarse con una Unión Temporal de Proveedores, el contrato se suscribirá con el representante que sus integrantes hayan designado en el instrumento que formalizó la Unión y que se adjuntó a la oferta respectiva o se acompañó con posterioridad si el primero no constaba en escritura pública. Si, por cualquier motivo, la Unión procediere a designar un nuevo representante por acto posterior, dicha modificación deberá ser inmediatamente comunicada a esta Subsecretaría, adjuntando copia del acto respectivo, debiendo ser el nuevo mandatario quien comparezca en representación de la Unión, sea para la suscripción del contrato o durante su ejecución, según el caso.
Firmado el contrato por la adjudicataria, corresponderá a la Sra. Subsecretaria firmar el contrato en representación de la Subsecretaría.
Una vez firmado el respectivo contrato por las partes, se procederá a dictar el acto administrativo que lo apruebe formalmente.
Cabe advertir que en caso que la adjudicataria no suscriba el contrato dentro del plazo citado, se tendrá a ésta como desistida de su oferta, debiendo hacerse efectiva la Garantía de Seriedad de la misma.
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MONTOS Y VIGENCIA DEL CONTRATO |
a) Presupuesto de la contratación:
El presupuesto máximo disponible para los planes por el período de 36 meses es de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos). Sin perjuicio de lo anterior, adicionalmente esta Subsecretaría dispone de un presupuesto referencial de $10.000.000 (diez millones de pesos) correspondiente al eventual gasto en roaming, equipos y/o líneas nuevas, Kb adicional de navegación, LDI, Sim Card y otros servicios adicionales, si correspondiese.
b) Vigencia del Contrato:
El contrato comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo apruebe y su vigencia será de 36 meses, más el plazo ofertado por la contratada para la implementación y puesta en operación de los servicios.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que al 07 de marzo de 2024 se encuentre pendiente la tramitación del contrato respectivo, por razones de buen servicio, las prestaciones podrán iniciarse en dicha fecha, quedando su pago sujeto a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el referido contrato.
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CONTRAPARTE TÉCNICA |
La Contraparte Técnica de la Subsecretaría en la prestación del servicio estará integrada por dos (2) funcionarios de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Esta Contraparte Técnica deberá evaluar los productos y servicios que se entreguen durante la ejecución del contrato; aclarar y orientar respecto del desarrollo de los servicios solicitados; recibir conforme cada uno de los productos y/o servicios entregados por la contratada; redactar el acta de recepción conforme de la puesta en operación de los servicios; solicitar y aprobar los cambios en el plan de minutos contratados; aceptar o rechazar el plan de evolución tecnológica y comercial propuesta. Finalmente, en caso de atrasos o incumplimientos en la entrega de los servicios contratados pronunciarse respecto a la pertinencia del hecho invocado como eximente de responsabilidad, si se alegase.
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FORMA DE PAGO |
a) La Subsecretaría pagará el valor mensual del plan solicitado establecido por la contratada en su oferta económica, bajo la modalidad de mes vencido, es decir, una vez cumplido un mes de prestación del servicio.
Junto con ello se pagará al contratista los servicios por concepto de Kb adicional de navegación, LDI, Sim Card, Bolsas Roaming, adquisición de nuevos equipos y/o líneas nuevas y otros servicios adicionales, si correspondiese.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe advertir -atendido que los pagos se deben imputar al presupuesto vigente al año correspondiente en que se presten los servicios- que la ejecución de éstos y su correspondiente pago para los años 2025, 2026 y 2027 se encuentran bajo condición de contar con disponibilidad presupuestaria.
Los pagos se realizarán, dentro de los 30 días corridos siguientes de recibida la factura. En la factura se debe indicar los minutos o segundos efectivamente cursados como tráfico en el mes, más el detalle de cualquier otro cobro que corresponda al servicio contratado. Complementando la facturación la contratada deberá acompañar un detalle consolidado de consumo de cada uno de los equipos de telefonía móvil asociados al centro de costo respectivo.
La Subsecretaría, a través de Tesorería General de la República, en adelante TGR, pagará el precio respectivo siempre que se dé cumplimiento a los siguientes requisitos:
1) Que el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato se encuentre totalmente tramitado;
2) Que la Contraparte Técnica de la Subsecretaría informe mensualmente respecto a la recepción conforme del servicio prestado por la contratada;
3) Que la contratada emita oportunamente la factura electrónica correspondiente.
4) Que, la contratada presente semestralmente, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales” (F30-1) emitido por la Dirección del Trabajo que dé cuenta que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, durante los dos últimos años, contados desde el mes en que se deba hacer entrega del citado certificado.
b) Multas o sanciones
La Subsecretaría estará facultada para aplicar multas y/o sanciones cada vez que la contratada no proporcione cualquiera de los servicios convenidos dentro de los plazos fijados. La multa se aplicará vía administrativa, descontándola de la cuota mensual a pagar, o bien podrá satisfacer el monto de aquella haciendo efectiva la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
A continuación se detallan los criterios conforme a los cuales se determinarán y aplicarán las multas a la contratada en caso de incumplimiento en la prestación de los servicios:
a. Multas referidas al tiempo de implementación de los servicios.
La contratada, conforme al plan de trabajo ofertado -según lo exigido en el capítulo IV de las Bases Técnicas-, deberá determinar la fecha en que se dé por concluida la etapa de puesta en operación de los servicios.
En caso de retraso por parte de la contratada en la finalización de dicha etapa, se aplicará como multa un determinado porcentaje del valor mensual del plan solicitado, la que dependerá de la cantidad de días de atraso en la puesta en operación de los servicios, de acuerdo a lo expresado en la Tabla Nº 1 que se expone a continuación:
Tabla Nº 1
Multas referidas a la puesta en operación de los servicios
DÍAS CORRIDOS DE ATRASO PORCENTAJE DE MULTA
(% del valor mensual del plan solicitado)
1 15%
2 30%
3 50%
4 100%
La multa será descontada de la primera cuota mensual a pagar por la Subsecretaría.
b. Multas referidas a la prestación de los servicios.
* Falta de respuesta ante requerimiento de servicio técnico (*,**,***): Si la contratada no da respuesta, vía correo electrónico, en cuanto al tiempo que demorará la reparación de un equipo que ingresa a servicio técnico, se aplicarán las multas que a continuación se detallan:
TIEMPO DE NO RESPUESTA PORCENTAJE DE MULTA
(% del valor mensual del plan solicitado)
Entre 2 y 4 días hábiles 10%
Entre 5 y 7 días hábiles 15%
(*) Mientras dure el proceso de reparación, el oferente deberá facilitar sin costo un aparato móvil de reemplazo de equivalentes características al que está en servicio técnico.
(**) Se considerará como día completo, aquella fracción superior a seis horas.
(***) El plazo se contará desde el requerimiento de servicio técnico formulado por la Subsecretaría
La no atención de ejecutivos de contrato: Si el ejecutivo destinado para atender a la Subsecretaría no responde ante los requerimientos, se aplicarán las siguientes multas.
TIEMPO DE NO RESPUESTA(*) (**) PORCENTAJE DE MULTA
(% del valor mensual del plan solicitado) (***)
Entre 1 y 2 días hábiles 5%
Entre 3 y 4 días hábiles 10%
(*) Se considerará como respuesta para estos efectos el envío de un correo electrónico que informe que se está gestionando el requerimiento.
(**) Se considerará como día completo, aquella fracción superior a seis horas.
(***) Las multas serán descontadas del de la cuota mensual correspondiente a pagar por la Subsecretaría.
Mensualmente, la Contraparte Técnica de la Subsecretaría elaborará reportes de multas, en función de la evaluación del cumplimiento de los plazos establecidos para la prestación del servicio por parte de la contratada, las cuales no podrán sobrepasar el 15% del monto total mensual facturado.
En caso que el reporte mensual dé cuenta de incumplimientos de la contratada sancionables con multas se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo XIX, “Procedimiento para aplicación de medidas en caso de incumplimiento del contrato” y, notificada al contratista la resolución que impone la multa, la Subsecretaría cobrará su importe por la vía administrativa, deduciéndola del valor facturado por el contratista en el período mensual correspondiente y, en su defecto, podrá satisfacer el monto de aquella haciendo efectiva la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato consignada en el capítulo XV de las presentes Bases Administrativas.
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MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento grave o tardío de las obligaciones esenciales contraídas por la contratada, entendiéndose por tal, el retraso en más de cuatro (4) días corridos respecto del plazo ofertado para implementar la solución; la falta de respuesta ante requerimientos de servicio técnico en un plazo mayor a siete (7) días hábiles; la no atención de ejecutivos de contrato en un plazo superior a cuatro (4) días hábiles; la no información oportuna, dentro de los siguientes treinta (30) días corridos, de la evolución tecnológica de los equipos y comercial ofrecidos inicialmente por el oferente, lo anterior en el contexto de escalabilidad de los servicios contemplados en la vigencia del contrato; faltas al principio de confidencialidad de la información y/o las causales consignadas en la reglamentación de telecomunicaciones vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, las presentes Bases de licitación podrán establecer otras circunstancias que constituyan incumplimiento grave de las obligaciones esenciales que impone el contrato al contratista.
3. Si el contratista no entregare la Garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato a tiempo, de conformidad a lo dispuesto en las presentes Bases.
4. En caso de ser el contratista una Unión Temporal de Proveedores:
a. La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b. Si uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c. Si se constata que la Unión Temporal de Proveedores ocultó información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros;
d. Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la Unión Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados;
5. La notoria insolvencia del contratista a menos que se mejoren las cauciones entregadas, o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Si el contratista registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
En caso de término anticipado, el contratista deberá satisfacer íntegramente los servicios requeridos hasta antes de la notificación del referido término anticipado.
En todos los casos señalados anteriormente, no procederá indemnización alguna para el contratista.
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PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
En caso que el contratista incurra en alguna de las conductas que de acuerdo con las presentes Bases de licitación conlleven la aplicación de una o más medidas, tales como multa, cobro de garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato o término anticipado del mismo, la Contraparte Técnica de la Subsecretaría notificará por escrito de la conducta infractora al contratista indicando la causa y medida que resulta aplicable. La notificación se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, vía correo electrónico, a la dirección que el contratista informe a la fecha de suscripción del contrato.
El contratista podrá manifestar sus descargos por escrito, en relación con el eventual incumplimiento, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la referida notificación, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes necesarios a su presentación. Transcurrido dicho plazo, la Subsecretaría se pronunciará sobre la aplicación de la medida propuesta por la Contraparte Técnica, mediante una resolución fundada. En caso que se hubieren formulado descargos, dicha resolución deberá pronunciarse sobre ellos, acogiendo o rechazando los fundamentos dados por el contratista. La resolución que se pronuncie sobre la aplicación de la medida será notificada al contratista a través de su publicación en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Si durante la ejecución del contrato, se produjesen eventos de fuerza mayor o casos fortuitos que entorpecieran u ocasionaran atrasos en la entrega de los servicios contratados, el contratista deberá comunicar esta circunstancia, por escrito, a la Subsecretaría, en cuanto se tenga conocimiento de ello, acompañando todos los antecedentes necesarios para acreditar las circunstancias alegadas, debiendo solicitar la ampliación del plazo respectivo. La Contraparte Técnica de la Subsecretaría se pronunciará respecto a la pertinencia del hecho alegado como eximente de responsabilidad, en un plazo de 5 días hábiles, y en caso de serlo, no será aplicable al contratista la medida que en cada caso corresponda. Si se desestima la alegación formulada por el contratista, la Contraparte Técnica emitirá un acta dando cuenta de las razones tenidas a la vista para la negativa y propondrá al Jefe Superior del Servicio la aplicación de la medida correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de licitación. La resolución fundada que aplique la medida será notificada al contratista a través de su publicación en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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LEGISLACIÓN APLICABLE |
El contrato suscrito entre el contratista y la Subsecretaría será ejecutado e interpretado de conformidad con las leyes de la República de Chile.
Por lo tanto, cualquier disposición que pueda resultar contraria al ordenamiento jurídico chileno, no será oponible a las partes.
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NORMAS DE TRABAJO |
Las actividades deberán ser ejecutadas por el contratista en conformidad a las siguientes normas:
a) Confidencialidad de la Información:
El contratista durante la prestación del servicio, deberá garantizar la confidencialidad en el manejo de la información relacionada con la Subsecretaría. En caso contrario, la Subsecretaría se reserva el derecho de entablar las acciones judiciales correspondientes.
Además, en caso que el contratista contravenga la obligación de confidencialidad descrita en el párrafo precedente, se entenderá que dicha situación constituye incumplimiento grave de las obligaciones esenciales que le impone el contrato, por lo que la Subsecretaría podrá poner término anticipado a éste, lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del capítulo XVIII de las presentes Bases Administrativas.
b) Subcontratación:
Para la realización de actividades específicas de la presente contratación, la adjudicataria podrá subcontratar parcialmente con otra empresa o profesionales especialistas, siempre que lo indique claramente en su oferta, sin perjuicio que la responsabilidad del cumplimiento del contrato permanecerá en el contratista adjudicado.
El contratista deberá presentar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación, los antecedentes consignados en el capítulo VIII de las Bases Administrativas “Antecedentes legales para Contratar”, relativos al subcontratista. A su vez, se hace presente que la Subsecretaría ejercerá el derecho de información reconocido por la Ley N° 20.123, que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, requiriéndole al contratista adjudicatario, entre otros, que junto a su segunda factura y, luego, semestralmente junto a la factura o boleta correspondiente acompañe el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales” (F30-1), emitido por la Dirección del Trabajo que dé cuenta que la subcontratista no registra obligaciones laborales y previsionales insolutas con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados durante el periodo en que se prestaron servicios en régimen de subcontratación.
En caso que el subcontratista sea un profesional especialista, esto es, persona natural, se debe incluir además, el currículum del mismo. Tratándose de una persona jurídica, deberá acompañar el currículum del subcontratista y el currículum vitae de todos los profesionales que serán destinados a la ejecución de las labores, incluyendo además, los antecedentes que den cuenta de la realización de trabajos similares al encomendado por la adjudicataria.
Por otra parte, si durante la prestación de los servicios el contratista adjudicado requiere efectuar subcontrataciones distintas a las señaladas en su oferta, éste deberá solicitar en forma previa la autorización de la Contraparte Técnica de la Subsecretaría, debiendo acompañar en dicho acto todos los antecedentes señalados en los párrafos precedentes.
Sin perjuicio de lo anterior, el contratista no podrá subcontratar cuando la persona del subcontratista o sus socios o sus administradores, se encuentren afectos a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en el artículo 92, en relación con lo indicado en el numeral 2, del inciso segundo, del artículo 76, ambos del Reglamento de la Ley.
En caso de contravención a lo indicado, se entenderá que dicha situación constituye incumplimiento grave de las obligaciones esenciales que impone el contrato al contratista, por lo que la Subsecretaría podrá poner término anticipado al mismo, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del capítulo XVIII de las presentes Bases Administrativas.
c) Cambios en la ubicación de dependencias:
La Subsecretaría podrá aumentar, disminuir o trasladar los servicios contratados a nuevas dependencias si fuese necesario. Para tal efecto, la Subsecretaría coordinará dicha actividad con la contratada con al menos 30 días hábiles de antelación.
d) Cambios en los servicios contratados:
La Subsecretaría podrá aumentar o disminuir la cantidad de líneas, minutos y planes de datos inicialmente contratados así como también adquirir nuevos equipos de acuerdo a los valores declarados por el oferente en el Anexo N° 5. Lo anterior será previa validación de la Contraparte Técnica de la Subsecretaría.
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