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IDIOMA DE LA LICITACIÓN |
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Todo el proceso de licitación será en idioma Español. Esto significa que no se aceptarán ofertas en otros idiomas.
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MODIFICACIÓN A LAS BASES |
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La Subsecretaría podrá modificar las presentes Bases de licitación, por acto administrativo totalmente tramitado, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algún proveedor, hasta antes del cierre de recepción de las ofertas, prorrogando -de ser necesario- el plazo de cierre de recepción de ofertas hasta en siete (7) días hábiles, para que los proveedores puedan conocer y adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas oportunamente en el Sistema de Información y formarán parte integral de la licitación.
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VII. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN |
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Podrán participar en la presente Licitación, las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que no se encuentren afectas a las inhabilidades establecidas en el artículo 4°, inciso primero y sexto, de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Las personas jurídicas y/o naturales, podrán presentar ofertas individualmente o como Unión Temporal de Proveedores.
Se entenderá como Unión Temporal de Proveedores toda asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta.
En caso que los proponentes hayan acordado presentar su oferta bajo esta modalidad, deberán indicarlo expresamente así en su propuesta, adjuntando, al mismo tiempo, el instrumento público o privado, firmado por todos sus integrantes, en el que hayan formalizado su acuerdo de actuar conjuntamente, y en el que deberán establecer, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas y cada una de las obligaciones que se generen con esta Subsecretaría, así como el nombramiento de un apoderado o representante común con facultades suficientes para representar a todos y cada uno de ellos en la presentación de la oferta y de todos los documentos adjuntos a ella, durante todo el proceso licitatorio, para la formalización del contrato y el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de presentar dicho acuerdo reducido a escritura pública previo a la suscripción del contrato.
La vigencia acordada para la Unión Temporal de Proveedores no podrá ser inferior a la señalada en el Capítulo XIV letra b) de las presentes Bases Administrativas.
Las personas jurídicas y/o naturales que integren la Unión Temporal de Proveedores, deberán cumplir, individualmente, con todos y cada uno de los requisitos y formalidades legales exigidas en las presentes Bases. Asimismo, las actuaciones, los hechos y las omisiones que se presenten en el desarrollo de la licitación afectarán de igual forma a todos sus miembros, considerados individualmente.
La responsabilidad, por el cumplimiento cabal de los requisitos y condiciones establecidos en las presentes Bases de licitación, y de las obligaciones contractuales que emanaren de la adjudicación de la misma, recaerá solidariamente en todos y cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.
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PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS |
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La oferta está compuesta por una parte técnica, otra económica y por los antecedentes administrativos, los que deberán presentarse obligatoriamente a través del Sistema de Información -sitio www.mercadopublico.cl-. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que deba realizarse entrega física de documentos de conformidad con lo dispuesto con el artículo 62 del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, estos deberán ingresarse a través de la Oficina de Partes Virtual de la Subsecretaría www.subtel.gob.cl/oficina-partes, solo en caso que ello no sea posible podrán presentarse dichos documentos de manera presencial en la Oficina de Partes de la Subsecretaría entre las 9:00 y las 12:00 horas.
Se advierte, que las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del Sistema de Información- sitio www.mercadopublico.cl- y no se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido. El plazo de validez de las ofertas será hasta el 31 de julio de 2021.
Los proponentes deberán enviar los antecedentes requeridos adjuntándolos electrónicamente en el Anexo de Antecedentes Administrativos, Técnicos o Económicos, según corresponda. Los antecedentes que se deberán adjuntar en cada Anexo serán los siguientes:
Contenido de la Oferta Técnica:
La descripción del contenido de cada uno de los antecedentes que a continuación se individualizan, se encuentra detallado en las Bases Técnicas, Capítulo I.
1. Currículum de la persona natural o jurídica participante.
2. Currículum Vitae de todos los profesionales que serán destinados a la ejecución de las labores objeto del servicio licitado.
3. Descripción del trabajo a realizar y su metodología.
4. Plan de trabajo.
* Las proponentes deberán enviar los antecedentes requeridos adjuntándolos electrónicamente en el Anexo de Antecedentes Técnicos. Para que su oferta sea admisible, es obligatoria su remisión vía Sistema de Información.
** Se establece que la sola circunstancia de presentar una propuesta para esta licitación implica que los proponentes han analizado las respectivas bases administrativas y técnicas, aclaraciones y respuestas formuladas con anterioridad a la presentación de su oferta y que manifiestan su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reserva ni condiciones a toda la documentación referida, no pudiendo modificar las Bases con sus ofertas.
Contenido de la Oferta Económica:
La proponente deberá presentar una oferta económica que indique claramente el valor total por los servicios ofertados, SIN INCLUIR IMPUESTOS. El precio deberá expresarse en moneda nacional y no podrá ser superior al presupuesto máximo disponible para esta contratación, el cual se encuentra determinado en el Capítulo XIV, letra a) de estas Bases.
En caso que la proponente se encuentre exenta del pago de impuestos por la realización de la consultoría requerida, deberá indicarlo expresamente.
* Las proponentes deberán enviar la oferta económica digitándola en el sistema de información en el apartado destinado a dicho efecto. Es obligatoria su remisión vía Sistema de Información, para que su oferta sea admisible.
Antecedentes Administrativos para participar en la Licitación:
1. Declaración jurada simple del proponente, firmada por éste si es persona natural o por su representante legal, tratándose de personas jurídicas, acreditando que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades que se describen a continuación:
1.- El proveedor no debe haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador (en los 2 años previos a la oferta o el contrato) (art. 4° ley 19.886).
2.- Como persona jurídica, el proveedor no debe haber sido condenado a la prohibición de contratar con el Estado, por cohecho, lavado de activos, financiamiento al terrorismo o delitos de la Ley General de Pesca (art. 10 ley 20.393).
3.- No haber sido condenado por los delitos concursales establecidos en el código penal (art. 4° ley 19.886).
4.- No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la prohibición de contratar por el Estado (art. 26, letra d., de DL 211).
5.- El proveedor no debe tener vínculos con los funcionarios directivos de la entidad compradora (art. 4° ley 19.886).
Las señaladas inhabilidades están definidas en el artículo 4 de la Ley de Compras N° 19.886 y otros cuerpos legales.
*La referida declaración será visualizada al momento de realizar la oferta en el Sistema, como parte de los “Antecedentes para incluir en la oferta”. Su completitud y envío es obligatorio para que su oferta sea admisible, sin perjuicio de las excepciones que al efecto establece el artículo 62, del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
** En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, en cambio, deberá enviarse una declaración por cada uno de sus integrantes, remitiéndolo firmado a través del Sistema de Información, Anexo Antecedentes Administrativos. Para tales efectos deberá considerarse el mismo formato proporcionado por la Dirección de Compras, debe considerarse también que en este caso la remisión no se realiza de manera automática.
2. Garantía de Seriedad de la Oferta. Remitirse a lo dispuesto en Capítulo X de las presentes Bases Administrativas.
La omisión o falta de integridad de cualquiera de los antecedentes a que se refiere este Capítulo, o el envío de éstos por un medio distinto del expresamente señalado, excluirá de la licitación al proponente, declarándose por resolución fundada, inadmisible su oferta, por no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en las Bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la ley Nº 19.886.
No obstante lo anterior, la Comisión Evaluadora de la Subsecretaría podrá, en la etapa de evaluación de las ofertas, solicitar a través del Sistema de Información a cualquier proponente que aclare su oferta o subsane errores u omisiones formales, siempre y cuando dicha solicitud no suponga, en caso alguno, la vulneración de los principios de igualdad de los proponentes y el de estricta sujeción a las bases, lo que será evaluado y resuelto por la Subsecretaría. En este caso, se procederá conforme a lo dispuesto en el Capítulo XII, de la Apertura y Evaluación de las Ofertas.
Los gastos y costos de cualquier naturaleza en que incurran los proponentes con motivo del estudio y presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo y responsabilidad, no procediendo indemnización, reembolso ni compensación alguna en favor de éstos por ningún concepto
Condiciones especiales para presentar ofertas como Unión Temporal de Proveedores:
1. En caso que los proponentes hayan acordado presentar su oferta bajo esta modalidad, deberán indicarlo expresamente así en su propuesta, adjuntando, al mismo tiempo, una escritura pública o privada firmada por todos sus integrantes, en la que hayan formalizado su acuerdo de actuar conjuntamente.
En caso que el acuerdo presentado al momento de ofertar conste en instrumento privado, deberá presentarse el mismo por escritura pública previo a la suscripción del contrato.
En dicho acuerdo, se deberá dejar claramente establecido, que la responsabilidad de cada uno de los integrantes de la Unión será solidaria, así como el cumplimiento las demás exigencias establecidas en el presente Capítulo de las presentes Bases Administrativas.
La vigencia acordada para la Unión Temporal de Proveedores no podrá ser inferior a la señalada en el Capítulo XIV letra b) de las presentes Bases Administrativas para el contrato.
La responsabilidad, por el cumplimiento cabal de los requisitos y condiciones establecidos en las presentes Bases de licitación, y de las obligaciones contractuales que emanaren de la adjudicación de la misma, recaerá solidariamente en todos y cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.
2. Cada una de las personas naturales y/o jurídicas integrantes de la Unión Temporal de Proveedores deberá presentar la declaración jurada de requisitos para ofertar firmada por sí o por su representante legal, de acuerdo a lo consignado en el numeral 1 del acápite “Antecedentes Administrativos para participar en la Licitación”.
* Los proponentes deberán enviar los antecedentes requeridos adjuntándolos electrónicamente en el Anexo de Antecedentes Administrativos. Es obligatoria su remisión vía Sistema de Información, para que su oferta sea admisible.
3. En cuanto a los antecedentes que integran la Oferta Técnica, los que se consignan en el presente Capítulo, en su acápite “Contenido de la Oferta Técnica”, al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. De entre los antecedentes presentados, para efectos de la valoración del criterio N° 1 del Capítulo XII, denominado “Experiencia comprobable de la proponente en la prestación de asesorías en procesos tarifarios basados en modelos de empresa eficiente”, se considerará únicamente la experiencia del integrante de la Unión que acredite mayor número de asesorías, respecto de los demás integrantes de la Unión que hubieren acreditado experiencia en el presente proceso licitatorio. A su vez, de entre los antecedentes presentados para efectos de la valoración del criterio N° 2 del Capítulo XII, denominado “Grado de conocimiento específico sobre el tema de procesos tarifarios de telecomunicaciones por parte del oferente. Cantidad de Asesorías”, se considerará únicamente la experiencia del integrante de la Unión que acredite mayor número de asesorías en procesos tarifarios de telecomunicaciones respecto de los demás integrantes de la Unión que hubieren acreditado experiencia específica en procesos tarifarios de telecomunicaciones en el presente proceso licitatorio.
* Los proponentes deberán enviar los antecedentes requeridos adjuntándolos electrónicamente en el Anexo de Antecedentes Técnicos. Es obligatoria su remisión vía Sistema de Información, para que su oferta sea admisible.
4. En caso que algún integrante de la Unión Temporal de Proveedores se vea afectado por una causal de inhabilidad para la presentación de la oferta, la formulación de propuestas o la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, ésta deberá manifestar por escrito si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma, o se desiste de su participación en el respectivo proceso, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde que la Subsecretaría la requiera al efecto.
Ello, sin perjuicio de la facultad de esta Subsecretaría en orden a analizar si la propuesta que resulte de mantener la Unión Temporal de Proveedores con los integrantes hábiles cumple con los requisitos mínimos establecidos en las bases de licitación y se ajusta a los antecedentes tenidos a la vista para evaluarla, de acuerdo a los criterios contenidos en las presentes Bases y con arreglo a las normas legales y reglamentarias aplicables a la materia.
La omisión o falta de integridad de cualquiera de los antecedentes a que se refiere este Capítulo, o el envío de éstos por un medio distinto del expresamente señalado, excluirá de la licitación al proponente, declarándose por resolución fundada, inadmisible su oferta, por no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en las Bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la ley Nº 19.886.
No obstante lo anterior, la Subsecretaría podrá, en la etapa de evaluación de las ofertas, solicitar a través del Sistema de Información a cualquier proponente que aclare su oferta o subsane errores u omisiones formales, siempre y cuando dicha solicitud no suponga, en caso alguno, la vulneración de los principios de igualdad de los proponentes y el de estricta sujeción a las bases, lo que será evaluado y resuelto por la Subsecretaría. En este caso, se procederá conforme a lo dispuesto en el Capítulo XII, de las presentes Bases Administrativas (Apertura y Evaluación de las Ofertas).
Los gastos y costos de cualquier naturaleza en que incurran los proponentes con motivo del estudio y presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo y responsabilidad, no procediendo indemnización, reembolso ni compensación alguna en favor de éstos por ningún concepto.
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ANTECEDENTES LEGALES PARA CONTRATAR |
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a) La adjudicataria, deberá estar inscrita en ChileProveedores y tener digitalizados los documentos legales para contratar . En caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en ChileProveedores, deberá inscribirse dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación y será su responsabilidad verificar que los documentos señalados en el párrafo anterior se encuentren digitalizados en el Sistema de Información. De no realizarse la inscripción en la forma y plazo aludido, se tendrá a éste por desistido de su oferta, debiendo hacerse efectiva la Garantía de Seriedad de la misma, sin perjuicio que esta Subsecretaría, en forma paralela, declare desierta la licitación o la adjudique al proponente cuya oferta le suceda en la calificación y así sucesivamente.
Si no tuviese digitalizados los citados documentos deberá acompañarlos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo de adjudicación en el Sistema de Información, sea en forma electrónica o mediante ingreso en Oficina de Partes de la Subsecretaría, en este último caso deberá adjuntarlos en un sobre cerrado indicando el N° de ID de la licitación y el nombre del proveedor.
b) La adjudicataria, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación a través del Sistema de Información, deberá acompañar en forma electrónica o mediante ingreso en Oficina de Partes de la Subsecretaría, una declaración jurada simple, que dé cuenta si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, contados desde la fecha de notificación del acto de adjudicación a través del Sistema de Información. Lo anterior a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 22 Nº 9, del D.S. Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886. En cuanto a la declaración jurada requerida, para estos efectos, se anexan a las presentes Bases de licitación los formatos respectivos (Anexos N°2 o N°3, según corresponda).
c) Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, esta deberá además, acompañar en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación a través del Sistema de Información la escritura pública en que conste el acuerdo de Unión Temporal, la solidaridad y el representante común con poderes suficientes para representarlos a todos.
d) En caso que el proveedor subcontrate parcialmente el contrato, deberá también hacer entrega, en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación a través del Sistema de Información, de los documentos señalados en el capítulo XXII, letra b), de las presentes Bases Administrativas, respecto del subcontratista.
De no entregar la adjudicataria todos y cada uno de los documentos requeridos en los numerales precedentes, dentro del plazo aludido de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación a través del Sistema de Información, se le tendrá por desistida de su oferta, debiendo hacerse efectiva la Garantía de Seriedad de la misma, sin perjuicio que esta Subsecretaría, en forma paralela, declare desierta la licitación o la adjudique al proponente cuya oferta le suceda en la calificación y así sucesivamente.
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COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas presentadas serán revisadas y evaluadas técnica y económicamente, por una Comisión conformada por los siguientes funcionarios de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, quienes a su vez no serán parte integrante de la Contraparte Técnica de la Subsecretaría consignada en el Capítulo XVII de las presentes Bases Administrativas:
- Sr. Cristian Espinoza Ruiz Profesional, 6° E.U.S., División Política Regulatoria y Estudios.
- Sr. Alejandro Vera Muñoz, Profesional, 6° E.U.S., División Política Regulatoria y Estudios.
- Srta. Constanza Hill Corvalán, Profesional, 6° E.U.S., División Política Regulatoria y Estudios.
Si uno o más de los integrantes antes indicados se ausentare por uno o más días, y ello significare la imposibilidad del respectivo integrante de participar en la etapa de evaluación de propuestas, el o los integrantes(s) que se vean impedido(s) de participar, será(n) reemplazado(s) por los siguientes funcionarios, en el orden en que a continuación se individualizan:
- Sr. César Torres Araya, Profesional, 7° E.U.S., División Política Regulatoria y Estudios.
- Sr. Adolfo Oliva Torres, Directivo, 4° E.U.S, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.
La Comisión levantará un acta con la evaluación de las ofertas, en la cual consignará los puntajes obtenidos por cada proponente en los criterios a evaluar consignados en estas Bases. Dicha acta será suscrita por la referida Comisión y publicada en el Sistema de Información, junto a la resolución fundada que dé cuenta del resultado de la licitación.
Corresponderá también a la Comisión Evaluadora en su labor de colaboración con el Jefe Superior del Servicio, dar respuesta a las consultas y reclamos que se formulen durante el proceso licitatorio.
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APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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La presente licitación se realizará en una sola etapa, por tanto en el acto de apertura electrónica se procederá a abrir tanto la oferta técnica como la oferta económica. El acto de apertura electrónica se efectuará a través del Sistema de Información.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica del Sistema de Información, impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, la Subsecretaría estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente, previa certificación de indisponibilidad del portal Mercado Público.
Se aceptará o rechazará la recepción de los antecedentes, sin que dicha comunicación implique la aceptación del contenido de éstos, ni que el archivo sea válido o correcto. La Comisión Evaluadora de la Subsecretaría procederá a revisar y evaluar los antecedentes exigidos en estas Bases, descalificando a quienes no den cumplimiento a lo requerido. No obstante, la Comisión Evaluadora podrá requerir a cualquier proponente, a través del Sistema de Información, que aclare su oferta o subsane errores u omisiones que sólo digan relación con aspectos formales, siempre que dicha solicitud no vulnere el principio de igualdad de los proponentes y el de estricta sujeción a las bases.
Los proponentes deberán aclarar o subsanar su oferta dentro del término que media entre la fecha de publicación de dicha solicitud y el penúltimo día hábil del plazo establecido para la evaluación de las propuestas, a través del Sistema de Información o, de ser el caso , ingresando la información requerida a través de la Oficina de Partes Virtual de la Subsecretaría www.subtel.gob.cl/oficina-partes, indicando en el documento que se adjunte que éste va dirigido a la Jefa de la División Administración y Finanzas, y titulando el asunto: “Antecedentes Complementarios Licitación Pública denominada: Apoyo al Proceso Tarifario de la concesionaria de Servicio Público Telefónico Local, VTR COMUNICACIONES SpA.”, y con el nombre de la proponente. Solo en caso de que ello no sea posible podrán presentarse dichos documentos de manera presencial en la Oficina de Partes de la Subsecretaría.
La calificación de las distintas propuestas y el correspondiente proceso de selección, se realizará en atención a los siguientes criterios:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Experiencia comprobable de la proponente en la prestación de asesorías en procesos tarifarios basados en modelos de empresa eficiente (*) (**).
Ponderación 35 %
Fórmula de cálculo:
Más de 30 asesorías: 100 puntos.
Entre 21 y 30 asesorías: 80 puntos.
Entre 11 y 20 asesorías: 60 puntos.
Entre 5 y 10 asesorías: 30 puntos.
Menos de 5 asesorías: 0 punto
* Para estos efectos, se considerará como una asesoría, aquel servicio prestado por el oferente en el marco de un determinado proceso de fijación tarifaria. De este modo, la cantidad de asesorías realizadas por el oferente será igual a la cantidad de procesos de fijación tarifaria respecto de los que hubiere prestado sus servicios.
** En caso que la proponente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para la ponderación del criterio se contabilizará, única y exclusivamente, la experiencia del integrante de la Unión, de entre aquellos que hayan acreditado el mayor número de asesorías de entre todos sus integrantes en el presente proceso licitatorio.
2. Grado de conocimiento específico sobre el tema de procesos tarifarios de telecomunicaciones por parte del oferente. Cantidad de asesorías (*) (**).
Ponderación 30%
Fórmula de cálculo:
- Más de 20 asesorías: 100 puntos.
- Entre 16 y 20 asesorías: 80 puntos.
- Entre 11 y 15 asesorías: 60 puntos.
- Entre 5 y 10 asesorías: 30 puntos.
- Menos de 5 asesorías: 0 puntos.”
* Para estos efectos, se considerará como una asesoría, aquel servicio prestado por el oferente en el marco de un determinado proceso tarifario de servicios de telecomunicaciones. De este modo, la cantidad de asesorías realizadas por el oferente será igual a la cantidad de procesos tarifarios de telecomunicaciones respecto de los que hubiere prestado sus servicios.
** En caso que la proponente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para la ponderación del criterio se contabilizará, única y exclusivamente, la experiencia del integrante de la Unión, que haya acreditado el mayor número de asesorías (procesos tarifarios de telecomunicaciones), de entre todos sus integrantes en el presente proceso licitatorio.
3. Descripción de las actividades a realizar, su metodología y plan de trabajo propuesto para el logro de objetivos y resultados (*) (**).
Ponderación: 25%
Fórmula de cálculo:
- Muy Buena: La oferta técnica incluye claramente la separación de cada etapa y actividad de la asesoría, el tiempo asignado a éstas y la definición del equipo de trabajo que laborará en cada una de ellas, además señala la metodología a utilizar, la que es pertinente a los objetivos planteados en los Capítulos II y III, de estas Bases Administrativas: 100 puntos.
- Buena: La oferta técnica incluye claramente la separación de cada etapa y actividad de la asesoría, pero falta claridad en los tiempos asignados a éstas y/o en la definición del equipo de trabajo que laborará en cada una de ellas; además señala la metodología a utilizar, la que es pertinente a los objetivos planteados en los Capítulos II y III, de estas Bases Administrativas: 60 puntos.
- Regular: La oferta técnica incluye claramente la separación de cada etapa y actividad de la asesoría, el tiempo asignado a éstas y la definición del equipo de trabajo que laborará en cada una de ellas. Si bien señala la metodología a utilizar, ésta no comprende a cabalidad los objetivos planteados en los Capítulos II y III de estas Bases Administrativas: 20 puntos.
- Insatisfactoria: La oferta técnica incluye claramente la separación de cada etapa y actividad de la asesoría, pero falta claridad en los tiempos asignados a cada etapa y/o en la definición del equipo de trabajo que laborará en cada una de ellas. Asimismo, si bien señala la metodología a utilizar, ésta no comprende a cabalidad los objetivos planteados en la presente licitación en los Capítulos II y III de las Bases Administrativas: 0 punto.
*Respecto del presente criterio de evaluación, se entiende que existe claridad en los tiempos asignados a cada una de las actividades a desarrollar, cuando el oferente expresa en su propuesta el tiempo que tendrá la Contraparte Técnica de la Subsecretaría para revisar los documentos generados por el contratista en cada una de ellas, considerando para ello los plazos máximos con los que deberá cumplir, establecidos en la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones y en el Decreto N° 4, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que regula procedimiento, publicidad y participación de procesos de fijación tarifaria.
** Asimismo, se entenderá que existe claridad en la definición del equipo de trabajo que laborará en cada una de las actividades a desarrollar, cuando el oferente indique respecto de cada actividad, el número de profesionales que participará en ella y el perfil de éstos.
4. Oferta económica.
Ponderación 10%
Se asignará 100 puntos a la oferta de menor precio y a las demás ofertas se les asignará puntaje mediante la siguiente fórmula:
( presupuesto disponible-precio oferta )/(presupuesto disponible –precio mínimo)×100
Aquella oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de los criterios estipulados y sea conveniente a los intereses del Servicio, se adjudicará la licitación.
En el caso de un empate en el puntaje, se resolverá cotejando el puntaje obtenido por las proponentes en cada criterio de evaluación, en el siguiente orden de prioridad:
1° Criterio N° 1
2° Criterio N° 2
3° Criterio N° 3
4° Criterio N° 4
Se logrará el desempate en uno de los criterios de evaluación, verificados en el orden establecido anteriormente, cuando exista en el mencionado criterio una diferencia en el puntaje de las proponentes, correspondiendo adjudicar la licitación a aquella proponente que haya obtenido el puntaje mayor en el respectivo criterio, no cotejando los siguientes criterios de evaluación.
No obstante, si luego de aplicar el sistema de desempate precedentemente indicado, éste no se produce, se definirá la licitación adjudicándola a través de un sorteo que se efectuará entre las propuestas que han empatado en su puntaje.
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ADJUDICACIÓN |
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La Subsecretaría de Telecomunicaciones, a través del Sistema de Información, notificará a los postulantes los resultados de la presente licitación.
Conforme a lo estipulado en la Ley N° 19.886, artículo 9º, la Subsecretaría declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumpliesen con los requisitos establecidos en las Bases de licitación y declarará desierta la licitación si no se presentaren ofertas, o bien, si habiéndose presentado, éstas no resulten convenientes a los intereses del Servicio.
La Subsecretaría adjudicará la licitación mediante resolución fundada. La notificación de la resolución de Adjudicación se entenderá perfeccionada transcurridas 24 horas desde su publicación en el Sistema de Información, sitio www.mercadopublico.cl.
En el caso que la adjudicación no se realice en el plazo señalado en el capítulo V, de Etapas y Plazos de la Licitación, apartado “Adjudicación”, la Subsecretaría informará en el Sistema de Información las razones que justifiquen el incumplimiento del referido plazo, e indicará un nuevo plazo para ello.
Los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna especie o naturaleza.
En caso que la adjudicataria se desistiese de su oferta, la Subsecretaría podrá readjudicar la licitación al proponente cuya oferta le suceda en la calificación o podrá declararla desierta. En este caso, tal como se señala en el capítulo X, se hará efectiva la Garantía de Seriedad de la oferta entregada por la adjudicataria.
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MONTOS Y VIGENCIA DEL CONTRATO |
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a) Presupuesto máximo disponible:
El presupuesto máximo disponible para la presente contratación asciende a la suma de $80.000.000- (ochenta millones de pesos), distribuidos en dos pagos de: $20.000.000.- (veinte millones de pesos) para el año 2021 y $60.000.000.- (sesenta millones de pesos) para el año 2022, el segundo bajo condición de contar con disponibilidad presupuestaria.
b) Vigencia del Contrato:
El contrato comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo apruebe y su vigencia se extenderá hasta el 31 de octubre de 2022.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, las prestaciones podrán iniciarse con anticipación a su total tramitación, quedando su pago sujeto a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el referido contrato.
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CONTRATO |
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La Subsecretaría y la adjudicataria, suscribirán un contrato dentro del plazo de veintiún (21) días corridos contados desde la notificación de la adjudicación. Firmado el contrato por la adjudicataria, corresponderá a la Sra. Subsecretaria firmar el contrato en representación de la Subsecretaría. En caso que el contrato haya de formalizarse con una Unión Temporal de Proveedores, éste deberá ser suscrito por el representante que sus integrantes hayan designado en el instrumento que formalizó la Unión y que se adjuntó a la oferta respectiva o se acompañó con posterioridad si el primero no constaba en escritura pública. Si, por cualquier motivo, la Unión procediere a designar un nuevo representante por acto posterior, dicha modificación deberá ser inmediatamente comunicada a esta Subsecretaría, adjuntando copia del acto respectivo, debiendo ser el nuevo mandatario quien comparezca en representación de la Unión, sea para la suscripción del contrato o durante su ejecución, según el caso.
Una vez firmado el respectivo contrato por las partes, se procederá a dictar el acto administrativo que lo apruebe formalmente.
Cabe advertir que en caso que la adjudicataria no suscriba el contrato dentro del plazo citado, se tendrá a ésta como desistida de su oferta, debiendo hacerse efectiva la Garantía de Seriedad de la misma.
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CONTRAPARTE TÉCNICA |
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La Contraparte Técnica de la Subsecretaría en la prestación del servicio estará integrada por tres (3) funcionarios de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Esta Contraparte Técnica deberá evaluar los productos parciales y finales que se entreguen durante la ejecución del contrato, aclarar y orientar respecto del desarrollo de las actividades, aprobar o rechazar los cambios en el equipo profesional destinado a cumplir las obligaciones del contrato, recibir conforme cada uno de los productos entregados por el contratista, realizar toda otra labor que estas Bases de licitación le encomienden y, en caso de atrasos en la entrega de los servicios o productos contratados, pronunciarse respecto a la pertinencia del hecho invocado como eximente de responsabilidad, si se alegase.
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PAGOS Y MULTAS |
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a) Forma de Pago
Se pagará el valor total establecido por el contratista en su oferta económica, en dos (2) cuotas, una vez ejecutados y aprobados los trabajos respectivos por la Contraparte Técnica de la Subsecretaría.
Dichos valores serán pagados por la Subsecretaría dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de la remisión de la boleta o factura correspondiente, siempre que se dé cumplimiento a los siguientes requisitos:
i) Que el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato se encuentre totalmente tramitado;
ii) Que la Contraparte Técnica de la Subsecretaría informe respecto a la recepción conforme de cada uno de los productos entregados por el contratista;
iii) Que el contratista al momento de emitir el documento electrónico remita el archivo XML a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com indicando número de orden de compra, fechas y condiciones de pago;
iv) Que el contratista presente junto con su respectiva boleta o factura asociada al pago de la respectiva cuota, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales” (F30-1), según corresponda, emitido por la Dirección del Trabajo, que dé cuenta que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social impagas, durante los dos últimos años, contados desde el mes en que se deba hacer entrega del citado certificado.
En caso que el contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, éste deberá destinar el primer estado de pago producto del contrato al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al momento de presentar la boleta o factura correspondiente al segundo pago.
Será deber del contratista dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente, correspondiendo a esta Subsecretaría verificar la realización de los respectivos pagos y exigir al contratista la entrega de los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el referido proveedor no podrá participar.
La forma de pago será en dos (2) cuotas, una vez ejecutados y aprobados los productos que se indican a continuación:
Informes a entregar* Porcentaje de pago Fecha máxima de entrega
Informe de Avance: Memoria que dé cuenta de la realización de las actividades efectuadas a la fecha 25% 06 de diciembre de 2021
Informe Final. 75% 26 de septiembre de 2022
* El contenido de cada Informe se encuentra detallado en las Bases Técnicas, Capítulo III numerales 13° y 14°.
En caso de contratar con una UTP el pago se realizará al integrante o representante designado para ello en el documento de constitución, de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo VIII de las Bases Administrativas.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe advertir -atendido que los pagos se deben imputar al presupuesto vigente al año correspondiente en que se presten los servicios- que la ejecución de éstos y su correspondiente pago para el año 2022, se encuentra bajo condición de contar con disponibilidad presupuestaria.
b) Multas o sanciones
Si por razones no imputables a la Subsecretaría se produjesen atrasos en la entrega de los servicios o productos contratados, ésta aplicará a título de multa, la cantidad de $90.000.- (noventa mil pesos) por cada día corrido de retraso (considerándose como día completo, aquella fracción superior a seis horas), con un tope de veinte (20) días corridos de atraso, respecto del Informe de Avance, y con un tope de cinco (5) días corridos de atraso en cuanto al Informe Final, ambos plazos contados desde la correspondiente fecha máxima de entrega consignada en el literal precedente. Una vez vencido el plazo correspondiente, la Subsecretaría podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
En tal caso se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo XX de las presentes Bases Administrativas, “Procedimiento para aplicación de medidas en caso de incumplimiento del contrato” y, notificada al contratista la resolución que impone la multa, la Subsecretaría cobrará su importe por la vía administrativa, deduciéndola de los valores que correspondiere pagar durante la ejecución del contrato si los hubiere o, en su defecto, de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
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PAGOS Y MULTAS |
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a) Forma de Pago
Se pagará el valor total establecido por el contratista en su oferta económica, en dos (2) cuotas, una vez ejecutados y aprobados los trabajos respectivos por la Contraparte Técnica de la Subsecretaría.
Dichos valores serán pagados por la Subsecretaría dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de la remisión de la boleta o factura correspondiente, siempre que se dé cumplimiento a los siguientes requisitos:
i) Que el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato se encuentre totalmente tramitado;
ii) Que la Contraparte Técnica de la Subsecretaría informe respecto a la recepción conforme de cada uno de los productos entregados por el contratista;
iii) Que el contratista al momento de emitir el documento electrónico remita el archivo XML a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com indicando número de orden de compra, fechas y condiciones de pago;
iv) Que el contratista presente junto con su respectiva boleta o factura asociada al pago de la respectiva cuota, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales” (F30-1), según corresponda, emitido por la Dirección del Trabajo, que dé cuenta que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social impagas, durante los dos últimos años, contados desde el mes en que se deba hacer entrega del citado certificado.
En caso que el contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, éste deberá destinar el primer estado de pago producto del contrato al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al momento de presentar la boleta o factura correspondiente al segundo pago.
Será deber del contratista dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente, correspondiendo a esta Subsecretaría verificar la realización de los respectivos pagos y exigir al contratista la entrega de los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el referido proveedor no podrá participar.
La forma de pago será en dos (2) cuotas, una vez ejecutados y aprobados los productos que se indican a continuación:
Informes a entregar* Porcentaje de pago Fecha máxima de entrega
Informe de Avance: Memoria que dé cuenta de la realización de las actividades efectuadas a la fecha 25% 06 de diciembre de 2021
Informe Final. 75% 26 de septiembre de 2022
* El contenido de cada Informe se encuentra detallado en las Bases Técnicas, Capítulo III numerales 13° y 14°.
En caso de contratar con una UTP el pago se realizará al integrante o representante designado para ello en el documento de constitución, de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo VIII de las Bases Administrativas.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe advertir -atendido que los pagos se deben imputar al presupuesto vigente al año correspondiente en que se presten los servicios- que la ejecución de éstos y su correspondiente pago para el año 2022, se encuentra bajo condición de contar con disponibilidad presupuestaria.
b) Multas o sanciones
Si por razones no imputables a la Subsecretaría se produjesen atrasos en la entrega de los servicios o productos contratados, ésta aplicará a título de multa, la cantidad de $90.000.- (noventa mil pesos) por cada día corrido de retraso (considerándose como día completo, aquella fracción superior a seis horas), con un tope de veinte (20) días corridos de atraso, respecto del Informe de Avance, y con un tope de cinco (5) días corridos de atraso en cuanto al Informe Final, ambos plazos contados desde la correspondiente fecha máxima de entrega consignada en el literal precedente. Una vez vencido el plazo correspondiente, la Subsecretaría podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
En tal caso se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo XX de las presentes Bases Administrativas, “Procedimiento para aplicación de medidas en caso de incumplimiento del contrato” y, notificada al contratista la resolución que impone la multa, la Subsecretaría cobrará su importe por la vía administrativa, deduciéndola de los valores que correspondiere pagar durante la ejecución del contrato si los hubiere o, en su defecto, de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
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MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento grave o tardío de las obligaciones esenciales contraídas por el contratista, entendiéndose por tal, el atraso por más de veinte (20) días corridos en la entrega del Informe de Avance, o el atraso por más de cinco (5) días corridos en la entrega del Informe Final individualizados en el capítulo IV de las Bases Técnicas, y/o el cambio por parte del contratista, de los profesionales que conforman el equipo de trabajo, sin el consentimiento previo de la Contraparte Técnica de la Subsecretaría.
Sin perjuicio de lo anterior, las presentes Bases de licitación podrán establecer otras circunstancias que constituyan incumplimiento grave de las obligaciones esenciales que impone el contrato al contratista.
3. En caso de ser el contratista una Unión Temporal de Proveedores:
a. La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b. Si uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c. Si se constata que la Unión Temporal de Proveedores ocultó información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
d. Inhabilidad sobreviniente o retiro de alguno de sus integrantes, en la medida que la Unión Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
4. El estado de notoria insolvencia del contratista a menos que se mejoren las cauciones entregadas, o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
6. Si el contratista registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses.
En caso de término anticipado, el contratista deberá satisfacer íntegramente los servicios requeridos hasta antes de la notificación del referido término anticipado.
En todos los casos señalados anteriormente, no procederá indemnización alguna para el contratista.
En caso que el término anticipado tuviere lugar por alguna de las causales consignadas en los numerales 2, 3, 4, y 6 del presente capítulo, la Subsecretaría cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato, procediendo al efecto de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo XX, “Procedimiento para aplicación de medidas en caso de incumplimiento del contrato”.
En cuanto a la modificación del contrato se estará a lo dispuesto por el artículo 77 de Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886. La modificación que pudiere tener lugar de acuerdo a lo establecido en dicho precepto deberá aprobarse por acto administrativo totalmente tramitado.
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PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
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En caso que el contratista incurra en alguna de las conductas que de acuerdo con las presentes Bases de licitación conlleven la aplicación de una o más medidas, tales como multa, cobro de garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato o término anticipado del mismo, la Contraparte Técnica de la Subsecretaría notificará por escrito de la conducta infractora al contratista indicando la causa y medida que resulta aplicable. La notificación se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, vía correo electrónico, a la dirección que el contratista informe a la fecha de suscripción del contrato.
El contratista podrá manifestar sus descargos por escrito, en relación con el eventual incumplimiento, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la referida notificación, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes necesarios a su presentación. Transcurrido dicho plazo, la Subsecretaría se pronunciará sobre la aplicación de la medida propuesta por la Contraparte Técnica, mediante una resolución fundada. En caso que se hubieren formulado descargos, dicha resolución deberá pronunciarse sobre ellos, acogiendo o rechazando los fundamentos dados por el contratista. La resolución que se pronuncie sobre la aplicación de la medida será notificada al contratista a través de su publicación en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Si durante la ejecución del contrato, se produjesen eventos de fuerza mayor o casos fortuitos que entorpecieran u ocasionaran atrasos en la entrega de los servicios contratados, el contratista deberá comunicar esta circunstancia, por escrito, a la Subsecretaría, en cuanto se tenga conocimiento de ello, acompañando todos los antecedentes necesarios para acreditar las circunstancias alegadas, debiendo solicitar la ampliación del plazo respectivo. La Contraparte Técnica de la Subsecretaría se pronunciará respecto a la pertinencia del hecho alegado como eximente de responsabilidad, en un plazo de 5 días hábiles, y en caso de serlo, no será aplicable al contratista la medida que en cada caso corresponda. Si se desestima la alegación formulada por el contratista, la Contraparte Técnica emitirá un acta dando cuenta de las razones tenidas a la vista para la negativa y propondrá al Jefe Superior del Servicio la aplicación de la medida correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de licitación. La resolución fundada que aplique la medida será notificada al contratista a través de su publicación en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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LEGISLACIÓN APLICABLE |
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El contrato suscrito entre el contratista y la Subsecretaría será ejecutado e interpretado de conformidad con las leyes de la República de Chile.
Por lo tanto, cualquier disposición que pueda resultar contraria al ordenamiento jurídico chileno, no será oponible a las partes.
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NORMAS DE TRABAJO |
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Las actividades deberán ser ejecutadas por el contratista en conformidad a las siguientes normas:
a) Confidencialidad de la Información:
El contratista deberá garantizar la confidencialidad en el manejo de la información relacionada con la asesoría. Los informes y documentos generados, datos recabados y modelos desarrollados y/o actualizados durante y después de la realización de los trabajos encomendados, así como los resultados de éstos, serán de propiedad de la Subsecretaría y el contratista no podrá hacerlos públicos, ni difundir opiniones sobre éstos, ni utilizarlos para otros fines sin la autorización expresa de parte de esta Subsecretaría. En caso contrario, la Subsecretaría se reserva el derecho de entablar las acciones judiciales correspondientes.
En caso que el contratista contravenga la obligación de confidencialidad descrita en el párrafo precedente, se entenderá que dicha situación constituye incumplimiento grave de las obligaciones esenciales que impone el contrato al contratista, por lo que la Subsecretaría podrá poner término anticipado al mismo, en virtud de lo dispuesto en el capítulo XIX numeral 2 de las presentes Bases Administrativas.
b) Subcontratación:
Para la realización de actividades específicas del estudio, la adjudicataria podrá subcontratar parcialmente con otra empresa o profesionales especialistas sin perjuicio que la responsabilidad de su integral cumplimiento permanecerá en la contratada, quien en tal caso deberá indicar en su oferta técnica los trabajos que serán realizados por el o los subcontratistas y acompañar, si la subcontratada se trata de una persona jurídica, su currículum y el currículum vitae de todos los profesionales que serán destinados a la ejecución de las labores. Si la o las subcontratada(s) se trata(n) de profesionales especialistas, esto es, personas naturales, la proponente deberá incluir en su oferta técnica el o los currículum(s) de la o las persona(s) en el equipo profesional destinado a realizar las labores. El currículum vitae del o los profesionales, según corresponda, deberá incluir todos los antecedentes consignados en el capítulo I, numeral 2, de las Bases Técnicas, y éste o éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo primero del capítulo II de las Bases Técnicas y les será aplicable la prohibición consignada en el párrafo segundo del mismo capítulo.
Por otra parte, para efectos de verificar que el subcontratista da cumplimiento a lo dispuesto en el numeral segundo, del inciso segundo, del Artículo 76 del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, referido a que él, sus socios o administradores no se encuentran afectos a algunas de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Artículo 92, de la referida norma, el subcontratista deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores. En caso que el subcontratista propuesto no esté inscrito en Registro de Proveedores, deberá inscribirse dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
Dentro del mismo plazo, el contratista deberá acompañar una declaración jurada simple del subcontratista, firmada por éste si es persona natural o por su representante legal, tratándose de personas jurídicas, acreditando que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades consignadas en el artículo 4º inciso primero y sexto de la Ley Nº 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, debiendo utilizar respecto el formato que se adjunta en el Anexo N° 1 de las presentes Bases de licitación.
Será responsabilidad de la adjudicataria velar por que el subcontratista propuesto dé cumplimiento a los requisitos establecidos en las Bases de Licitación. Atendido lo anterior, en caso que no se acompañen los antecedentes señalados en el párrafo precedente o el subcontratista no se encontrare inscrito en el Registro de Proveedores dentro de los plazos establecidos al efecto, se le tendrá por desistido de su oferta, debiendo hacerse efectiva la Garantía de Seriedad de la misma, sin perjuicio que esta Subsecretaría, en forma paralela, adjudique al segundo proveedor con mayor puntaje o declare desierta la licitación.
Si durante la prestación de los servicios la contratada quisiera realizar subcontrataciones distintas a las señaladas en su oferta, ésta deberá requerir en forma previa la autorización de la Contraparte Técnica de la Subsecretaría, debiendo acompañar en dicho acto la información correspondiente al subcontratista respectivo, dando cumplimiento a lo establecido en los párrafos precedentes. Una vez efectuada la solicitud, la contraparte técnica dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles para pronunciarse a su respecto.
c) Coordinación del trabajo:
Durante la ejecución del contrato, la Contraparte Técnica de la Subsecretaría podrá solicitar al contratista la entrega de estados de avance, los que serán evaluados por ésta, pudiendo dicha Contraparte Técnica hacer todos los reparos y observaciones que estime pertinentes, ante lo cual, el oferente tendrá la obligación de evaluar la forma en que dichas observaciones pueden ser incorporadas en el trabajo, en coordinación con la referida Contraparte Técnica.
El Informe de Avance y el Informe Final, entregados por el contratista serán revisados por la Contraparte Técnica de la Subsecretaría, pudiendo ésta hacer todos los reparos y observaciones que estime pertinente, dentro de un plazo máximo de seis (6) días hábiles desde su recepción. Por su parte el contratista tendrá un plazo de cuatro (4) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de las observaciones, para hacer las modificaciones procedentes y reingresar el nuevo informe a la Subsecretaría. La Contraparte Técnica de la Subsecretaría contará con un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, contados desde la fecha de su recepción, para la nueva revisión. Deberá también dentro de este plazo, informar al contratista si es necesario realizar nuevas modificaciones o si éste ha sido aceptado sin ningún reparo.
En caso de existir nuevos reparos, el contratista tendrá un plazo de tres (3) días hábiles para hacer las modificaciones pertinentes y reingresar el nuevo informe a la Subsecretaría. Este último reingreso se considerará el definitivo.
Finalmente, en caso que los informes definitivos no incorporen las modificaciones solicitadas por la Contraparte Técnica de la Subsecretaría, relacionadas con los objetivos y actividades establecidas en la presente contratación, se entenderá que dicha situación constituye causal de incumplimiento grave de las obligaciones esenciales contraídas por el contratista, conforme a lo establecido en el capítulo XIX numeral 2 de estas Bases.
d) Cambios en equipos de trabajo:
Si el contratista desea efectuar cambios en el equipo profesional (Jefe de proyecto y consultores) destinado a cumplir las obligaciones del contrato, deberá informar, justificar y solicitar la aprobación de los cambios a la Contraparte Técnica de la Subsecretaría, con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles. El contratista deberá identificar con sus respectivos currículums a los profesionales propuestos, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo primero del capítulo II de las Bases Técnicas y les será aplicable la prohibición consignada en el párrafo segundo del mismo Capítulo. La Contraparte Técnica de la Subsecretaría aprobará o rechazará la petición, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recepcionada la solicitud.
En caso que el contratista contravenga la obligación de requerir a la Contraparte Técnica de la Subsecretaría la autorización para aprobar los cambios en el equipo de trabajo descrita en el párrafo precedente, se entenderá que dicha situación constituye incumplimiento grave de las obligaciones esenciales que impone el contrato al contratista, por lo que la Subsecretaría podrá poner término anticipado al mismo, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo XIX numeral 2 de las presentes Bases Administrativas.
e) Transferencia y entrega de Información:
Toda la información que suministre el contratista a la Subsecretaría deberá entregarse en un medio de almacenamiento Pendrive o similar compatibles con Microsoft Office 2010. Los Informes deben entregarse en dos formatos, uno en formato PDF y otro en formato Word.
Sin perjuicio de lo señalado, la Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier documento que el contratista deba entregarle, en ejemplares impresos y anillados con un máximo de dos copias por documento.
f) Cambio en las actividades definidas:
La Subsecretaría, en el transcurso del proyecto y cuando sea estrictamente necesario para el desarrollo adecuado de la consultoría y el alcance de los resultados esperados, podrá modificar o eliminar los productos señalados en el Capítulo IV de las Bases Técnicas, y/o cualquiera de las actividades indicadas en el Capítulo III de las mismas, previo acuerdo con el contratista.
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