La municipalidad podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
a) Si la orden de compra no es aceptada en el plazo 2 días, por causas atribuibles al adjudicatario.
b) Si el adjudicatario no entrega, en el plazo estipulado, los antecedentes requeridos para la suscripción del contrato.
c) Si el adjudicatario se desistiera de su oferta.
d) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.886, o de los artículos 8 y 10 de la Ley N° 20.393, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
e) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado dentro del plazo indicado.
f) Si se constata por cualquier medio fehacientemente que el adjudicatario presentó en su oferta información falsa, adulterada y ocultó información relevante para la ejecución del contrato.
g) Uno de los integrantes de la UTP adjudicada se retira de ésta, y los antecedentes de dicho integrante fueron considerados en uno o más de los criterios de la evaluación de la oferta.
h) Retiro de uno o más integrantes de la UTP adjudicada y el número de sus integrantes de la UTP disminuya de dos.