Como medida para mejor resolver, y conforme a lo establecido en el artículo 40° del Decreto Supremo N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, la Comisión Evaluadora podrá requerir a los oferentes, a través del portal www.mercadopublico.cl, que aclaren o adjunten antecedentes sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros, siempre que estas aclaraciones o complementaciones no les acredite a los mismos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal señalado anteriormente. Las respuestas deberán ser entregadas por el mismo medio, dentro del plazo que fije la Comisión. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas entregadas, en tiempo y forma, pasarán a formar parte integrante de los antecedentes de la contratación, en caso de serle adjudicada la licitación al oferente objeto del requerimiento.
Además, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes la presentación de certificaciones o antecedentes que éstos hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Esta solicitud se cursará a través del Sistema de Información, teniendo los proponentes dos días hábiles, contados desde la publicación de la petición, para adjuntar los antecedentes o certificaciones cuya presentación fue omitida al momento de la presentación de la oferta. Si se presentaren las certificaciones o antecedentes solicitados, en tiempo y forma por el oferente que fue objeto de un requerimiento, éstos serán considerados en la evaluación, de conformidad a lo señalado en el numeral 21.2 de las presentes Bases.