1.-
21° Presupuesto y forma de pago
21.1 Presupuesto
El monto máximo a licitar asciende a la suma de $20.000.000.- (veinte millones de pesos), todos los impuestos incluidos.
21.2 Informes y/o productos:
Se deberán entregar los informes, cuyo número, contenido y plazo de entrega se detalla a continuación:
PRODUCTO CONTENIDO PLAZO DE ENTREGA
Primer Informe Ajuste metodológico para cumplir objetivos b) y c). Un (1) mes a contar de la fecha del inicio del contrato.
Segundo Informe Cumplimiento de las actividades y productos asociados al objetivo específico a) y b). Cuatro (4) meses a contar de la fecha de inicio del contrato.
Tercer Informe Cumplimiento de las actividades y productos asociados al objetivo específico c). Seis (6) meses a contar de la fecha de inicio del contrato.
Los plazos señalados se contarán desde la fecha de inicio del contrato, esto es, transcurridas 24 horas de la publicación, en el Portal www.mercadopublico.cl de la resolución que lo aprueba, en concordancia con la norma de notificación establecida en el artículo 6 del Reglamento.
Los Informes serán revisados por la Contraparte Técnica establecida en estas bases de licitación, quien determinará su aprobación, corrección o rechazo.
Los informes podrán ser entregados en formato digital, remitiéndolos al correo electrónico institucional de la contraparte técnica, con copia al encargado de la compra, en los plazos establecidos, indicando en el asunto la individualización del informe y el ID de la licitación, en horario de 8:00 a 17:00 hrs. Si el informe tiene un volumen mayor a 25 megas, se deberá coordinar con la contraparte técnica la entrega a través de WeTransfer o un sistema similar, que garantice la entrega completa del contenido.
En caso de optar por la entrega material de los Informes, estos deberán ser presentados en la Oficina de Partes de la SEREMI del Medio Ambiente, ubicadas en Carlos Anwandter 466, comuna de Valdivia, en una copia impresa por ambas caras, acompañada del formato digital correspondiente (Word, Excel, Pdf), dirigidos a la contraparte técnica del contrato. Las bases de datos deben entregarse desbloqueadas y en formato Excel.
Si el último día del plazo estipulado fuere inhábil, deberá ser entregado en el día hábil más próximo, respectivamente.
La contraparte técnica revisará en un plazo no mayor a 10 días hábiles los informes y el contratante deberá dar respuesta en un plazo máximo a 10 días hábiles, a contar de la fecha de entrega de las observaciones. En el caso que existan nuevas observaciones, la contraparte técnica tendrá 5 días hábiles para informar al contratante, quien tendrá 5 días hábiles para subsanar las nuevas observaciones, en caso de que existan. Todos los plazos posteriores a esta segunda iteración, se contabilizarán como atrasos en la entrega y podrá dar lugar a la multa correspondiente.
El incumplimiento en los plazos de entrega, contenidos, calidad, formato y/o realización de cada una de las actividades contempladas en las bases técnicas y comprometidas en la oferta, dará lugar a la aplicación de la multa correspondiente.
Se deja constancia que la entrega de los informes objeto del presente contrato, se entenderá “conforme” cuando hayan sido subsanadas todas y cada una de las observaciones realizadas por la contraparte técnica a dichos informes.
21.3 De la forma de pago.
El monto total del contrato se pagará en tres cuotas, de la siguiente manera:
a) Primera cuota: 20% del total del contrato, previa aprobación y envío del Acta de Aprobación del Primer Informe.
b) Segunda cuota: 40% del total del contrato, previa aprobación del Segundo Informe.
c) Tercera cuota: 40% del total del contrato, previa aprobación del Tercer Informe.
Para que pueda realizarse el pago, la Orden de Compra deberá estar debidamente emitida y estar “Aceptada” por el proveedor; solo si se cumplen estos requisitos, el Encargado de la Compra podrá realizar la “Recepción Conforme” del hito correspondiente en la Orden de Compra en el portal www.mercadopublico.cl. Después de ello, el proveedor podrá presentar su factura.
El proveedor sólo podrá presentar la factura una vez “recepcionada conforme” la Orden de Compra en el portal www.mercadopublico.cl y/o a través del aviso de que puede presentar la factura por la Subsecretaría. Si el proveedor emite la factura antes, esta será reclamada en el SII.
Además al facturar deberá incluir en la Referencia (campo 801), la orden de compra asociada, ya que el sistema lo necesita para realizar el cruce con la información de Mercado Público.
Los instrumentos tributarios deberán ser presentados por el proveedor, una vez que exista recepción conforme del producto o servicio de que se trate, de la forma que a continuación se señala:
Si se trata de los siguientes documentos electrónicos: facturas electrónicas, notas de débito o crédito, el proveedor deberá direccionar el documento al correo dipresrecepción@custodium.com, el cual está informado en el portal del SII por la Subsecretaría.
Si se trata de otros documentos electrónicos o físicos, el ingreso deberá realizarse a través de la Oficina de Partes, de la SEREMI del Medio Ambiente, ubicadas en Carlos Anwandter 466, comuna de Valdivia.
El pago de los servicios se realizará dentro de los 30 días siguientes al envío del documento tributario, siempre que estén correctamente emitidos por parte del proveedor y esté recepcionado a conformidad el producto o servicio de que se trate.
Adicionalmente, el contratante deberá enviar el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración o F-30, emitido por la Dirección del Trabajo, para que el pago pueda ser realizado.
La factura deberá venir emitida con la siguiente información:
• Razón Social: Subsecretaría del Medio Ambiente.
• RUT: 61.979.930-5.
• Giro: Gobierno Central.
• Glosa: Debe mencionar el producto o servicio de que se trate, y debe mencionar el número de la Orden de Compra, que debe estar en estado “Recepción conforme”.
• Doc. Referencia (campo 801): Orden de Compra.
• Folio: Número de la orden de compra
• Fecha: fecha de la orden de compra.
Ejemplo:
• Transferencia: Debe indicar los datos para la transferencia (Nombre del Banco, N° de cuenta, tipo de cuenta, mail) o enviar correo electrónico al encargado de la compra con los datos indicados.
Para requerir los pagos, deberá comunicarse con María José Rubilar, del Departamento de Finanzas, al correo mrubilar@mma.gob.cl o al teléfono 2573 5691 o al 25735814.
Si el pago se ha generado automáticamente, deberá consultar en portal Pago oportuno de la Tesorería General de la República
SI ALGUNO DE LOS PASOS NO SE CUMPLE, EL SISTEMA ACEPTA-DIPRES VA A RECLAMAR LAS FACTURAS DE MANERA AUTOMÁTICA.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley 19.886, modificada en este punto por la Ley 20.238 de 2008, el adjudicatario que hubiese declarado que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado, al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La Subsecretaría exigirá que el contratante proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones dará derecho a la Subsecretaría a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamar a una nueva licitación.
21.2 Factoring
El contratante, previo a la factorización de los documentos emitidos, estará obligado a consultar a la Encargada de Tesorería María José Rubilar al correo mrubilar@mma.gob.cl, si los documentos tributarios ya se encuentran pagadas o en proceso de pago.
El contratante sólo podrá factorizar los documentos tributarios, dentro de los 8 primeros días de aceptado el mismo por el Servicio de Impuestos Internos.
22° Multas
Si el proveedor contratado no cumple lo convenido en los plazos indicados en las Bases Técnicas y en las presentes Bases, sin causa justificada, o no presta el servicio conforme a las condiciones planteadas, a consideración de la Subsecretaría, ésta quedará facultada para cobrar una multa por cada día hábil de atraso o evento infraccional, equivalente al 0,3% del monto total del contrato, sin perjuicio de su derecho de poner término anticipado al contrato. A contar de los 30 días hábiles, la multa diaria corresponderá al 1% del monto total del contrato, sin perjuicio del derecho de poner término anticipado al contrato.
Estas multas se aplicarán siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor.
Las multas se aplicarán conforme al siguiente procedimiento. Corresponderá a la contraparte técnica del contrato calificar si corresponde aplicar una multa al proveedor, lo cual se le notificará por carta certificada, o personalmente, para que, dentro del quinto día hábil, formule sus descargos. Vencido el plazo, con o sin los descargos del proveedor, resolverá la autoridad administrativa, por resolución fundada, previo informe de la contraparte técnica. Una vez notificado el proveedor de la resolución tendrá un plazo de cinco días para interponer los recursos establecidos en la ley N°19.880, ante la autoridad administrativa.
En caso de darse por acreditado el incumplimiento y optarse por sancionar al proveedor con multa, la Subsecretaría, mediante resolución fundada, aplicará el porcentaje correspondiente a la multa haciéndola efectiva en el estado de pago más próximo a la fecha de detección de la infracción, o en su defecto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato estipulada en estas bases de licitación.
Con todo, las multas cursadas no podrán superar el 30% del monto total del contrato.
23° Modificación y término anticipado del contrato
23.1 Modificación del contrato
Las partes de común acuerdo, mediante resolución fundada debidamente tramitada, podrán modificar la fecha de entrega de los informes, con ello la de los respectivos pagos, y la vigencia del contrato, siempre y cuando los retrasos en la entrega de dichos informes no se deban a causas imputables al proveedor.
23.2 Término anticipado del contrato
El contrato suscrito por las partes podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se considerarán situaciones de incumplimiento grave:
b.1.) Si el proveedor no destina recursos materiales o humanos suficientes para el normal desarrollo del servicio, en términos que se haga difícil o imposible la ejecución de lo pactado dentro del plazo estipulado.
b.2.) Si la calidad del trabajo no satisface las exigencias mínimas para los objetivos tenidos en consideración al solicitar su realización.
b.3.) Si el proveedor no inicia el trabajo oportunamente o lo paraliza sin causa justificada.
b.4.) Si el proveedor no acata las instrucciones que imparta el Ministerio del Medio Ambiente, en conformidad con las facultades que le otorgan las Bases Técnicas y Administrativas.
b.5.) Si se realiza cambios en el equipo sin la previa autorización del Ministerio del Medio Ambiente.
b.6) Si las multas cursadas superan el 30% del monto del contrato.
c) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (2) años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
El procedimiento de término anticipado de contrato será el siguiente: Corresponderá a la contraparte técnica del contrato calificar si corresponde aplicar el termino anticipado del contrato, lo cual se notificará al contratante por carta certificada o personalmente, para que, dentro del quinto día hábil, formule sus descargos. Vencido el plazo, con o sin los descargos del contratante, resolverá la autoridad administrativa respectiva, por resolución fundada, previo informe de la contraparte técnica. Una vez notificada al contratante la resolución que pone termino anticipado a un contrato, tendrá un plazo de cinco días para interponer los recursos administrativos establecidos en la ley N°19.880, ante la autoridad administrativa correspondiente.
En todo caso, la Subsecretaría se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que eventualmente correspondieren y de hacer efectivas las garantías respectivas.
El término anticipado del contrato definitivo se realizará mediante resolución fundada, que se publicará en el Portal, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
En caso de que la Subsecretaría ponga término al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones, procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
24° Supervisión administrativa del contrato y contraparte técnica
24.1. Supervisión administrativa del contrato
La supervisión administrativa del contrato estará a cargo del profesional encargado de administración y finanzas de la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de los Ríos.
24.2 Contraparte técnica.
Asumirá el rol de Contraparte Técnica del contrato la profesional Gabriela Ubilla Álvarez, profesional de la División de Recursos Naturales de la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, o en su defecto su jefatura inmediata, a quien corresponderá:
• Supervisar y controlar el desarrollo del contrato, velando por el cumplimiento de sus objetivos y plazos establecidos.
• Proporcionar la información necesaria para la prestación a la entidad que se adjudique el contrato.
• Solicitar a la autoridad competente la aplicación de multas en caso de incumplimiento.
• Verificar el cumplimiento de los plazos de entrega de los informes de avance y final;
• Mantener la documentación que se genere tanto en el proceso de licitación como en la ejecución del estudio y distribuirla a quien corresponda;
• Recibir, revisar y asegurar, que el informe final se ajuste a los requisitos definidos en los objetivos específicos en su contenido y calidad, formulando las observaciones que sean pertinentes al proveedor con el propósito de realizar las correcciones que sean necesarias para su aprobación.
• Revisar y aprobar la entrega de los servicios en forma previa al pago.
• Ingresar el estudio o informe final aprobado al Catalogador de Metadatos del SINIA en catalogador.mma.gob.cl, de acuerdo a las especificaciones del ANEXO Metadatos. Es importante que la clave sea solicitada por la contraparte que el área o SEREMI tiene designada para el SINIA y que el metadato ingresado (Ficha del ANEXO), sea aprobado y publicado por la contraparte del estudio o la contraparte del SINIA, según sea la organización interna del área o SEREMI. En el caso que no exista contraparte del SINIA, se debe poner en conocimiento de la Jefatura a fin de que la designe y se contacten con él o la Encargada del SINIA.
• En el caso de que los productos (tales como informes) finales deban ser publicados en SINIA o cualquier otro portal de acceso público, la contraparte técnica debe velar por la protección de los datos personales (con especial énfasis en aquellos de naturaleza sensible) contenidos en los referidos informes. Para tal efecto, deberá omitir, censurar o tachar la información que corresponda a datos personales, en conformidad con lo establecido en la Ley N°19.628.
• Adjuntar a la solicitud de pago de los servicios el comprobante de publicación que puede ser obtenido en la página del SINIA, www.sinia.cl exportando el pdf del metadato.
En caso de ser necesario, la contraparte técnica podrá requerir apoyo de los funcionarios o especialistas de otras áreas del Ministerio del Medio Ambiente, así como de otros servicios, organismos o instituciones públicas o privadas, para realizar el análisis de aspectos técnicos de los servicios, respecto de los cuales no exista claridad y se requiera un pronunciamiento especializado.
Si la Contraparte Técnica o quien la subrogue, no pudiera realizar su labor, se designará a su remplazante mediante memorándum interno, lo que se notificará por carta certificada al proveedor, por la dependencia correspondiente.
25° Evaluación de proveedores
Mientras dure el contrato, la contraparte técnica deberá evaluar el comportamiento que haya tenido el contratante, a través del Formulario llamado “Recepción conforme contraparte técnica - evaluación de proveedores”. Esta evaluación será ingresada al portal Mercado Público, por el Departamento de Compras y Servicios Generales, de manera anterior a la facturación.
26° Prohibición de cesión de derechos
El proveedor contratado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nazcan del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo.
27° Subcontratación
Se permitirá la subcontratación en los términos indicados en el artículo 76 del Reglamento, el que señala que el proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado.
28° Otras consideraciones
28.1 Confidencialidad
El contratante deberá guardar confidencialidad respecto de los antecedentes e información que se sometan a su consideración, así como de todos los antecedentes e información producida, no pudiendo hacer uso de ella por ningún medio de difusión o reproducción, sin expreso consentimiento de la Subsecretaría.
Asimismo, toda información y materiales que utilice el proveedor tales como textos, tablas, planos, modelos, programas, aplicaciones computacionales, fotografías, medios audiovisuales u otros proporcionados por la Subsecretaría del Medio Ambiente se entenderán regidos bajo las disposiciones de propiedad intelectual o industrial, según y cuando corresponda. Por otro lado, los informes, antecedentes, datos y cualquier tipo de información generada durante la ejecución del trabajo no podrán utilizarse por el proveedor, ni por sus profesionales, sin previa autorización expresa y por escrito de la Subsecretaría. Lo anterior, sin perjuicio de las normas vigentes asociadas al acceso a la información pública de la documentación que obre en poder de la Administración del Estado
28.2 De los dependientes del contratante
El contratante, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo, leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes, respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo.
En consecuencia, el contratante será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo. Se deja constancia que, entre el personal asignado por el contratante para el cumplimiento del contrato y el Ministerio del Medio Ambiente, no existirá vínculo de dependencia alguna.
Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre la materia establece el Código del Trabajo.
El proveedor deberá permanecer hábil durante la vigencia del contrato, en el Registro de proveedores de www.mercadopublico.cl
28.3 Prevalencia de Bases de licitación
En caso de existir conflictos con otros instrumentos de la licitación, prevalecerán las Bases de Licitación por sobre ellos.
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