MONTOS DEL CONTRATO |
La modalidad de la presente licitación corresponde a “Adjudicación Simple”, y se enmarca dentro de la señalada para contrataciones con monto mayor a 100 UTM e inferior a las 1000 UTM Impuestos Incluidos, establecido en el Capítulo IV del Reglamento de la Ley de Compras Públicas 19.886 El oferente deberá indicar en el portal www.mercadopublico.cl el valor neto (moneda nacional) de la Oferta Económica, incluyendo en dicho precio todos los costos en que deba incurrir, considerando todos los riesgos e imponderables que signifique mayores costos, cualquiera sea su origen o procedencia. El plazo de validez de la oferta será de 60 días corridos a contar de la fecha de cierre de la licitación. Además, deberá ser indicado en el Anexo N° 6 Presupuesto Detallado. En éste caso el contrato se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra por el comprador y la aceptación por parte del proveedor, en conformidad con lo establecido en el Art. 63 del Reglamento.
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COMISION EVALUADORA |
La apertura de las Ofertas se realizará electrónicamente a través del Portal www.mercadopublico.cl de acuerdo a los plazos establecidos, los cuales verificarán que los proponentes hayan entregado los requisitos establecidos en estas Bases Administrativas.
La comisión encargada de evaluar las ofertas, estará integrada por los siguientes funcionarios del Hospital San Camilo:
ü QF FARMACIA AMBULATORIO
ü EU PROGRAMA CARDIOVASCULAR
ü FUNCIONARIO DE ABASTECIMIENTO
En caso de ausencia de uno de los funcionarios titulares, integrará dicha comisión el funcionario que lo subrogue en el cargo.
La Comisión Evaluadora verificará el contenido de las ofertas y declarará inadmisibles aquellas que no se ajusten a los requerimientos de la licitación, en consideración a los antecedentes solicitados en estas Bases Administrativas e indicaciones descritas en las Bases Técnicas. Durante este proceso y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 inciso primero del Reglamento de la Ley N° 19.886, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Con todo, de comprobarse que los antecedentes presentados por los proponentes, no son idóneos o fidedignos no serán objeto de evaluación de la oferta. Del mismo modo, no se aceptarán ofertas que no cumplan con los estándares establecidos en las presentes Bases. En tales casos, el Hospital quedará facultado para iniciar las acciones legales civiles que en derecho correspondan.
La Comisión Evaluadora además deberá analizar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores, remitiéndose a los criterios de evaluación definidos en las bases. En conformidad al Art. 40 bis del Reglamento de la Ley 19.886, la Comisión Evaluadora elaborará un informe que se referirá a las siguientes materias:
- Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
- Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
- La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
- La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
- La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
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ATRIBUCIONES DE LA COMISION DE APERTURA Y DEL MANDANTE EN RELACION A LA PRESENTACION DE OFERTAS |
En la Apertura de las ofertas, oportunidad en que los antecedentes se revisan de manera general, se aceptarán aquellas que se presenten con la totalidad de la documentación solicitada, siendo atribución de la Comisión aceptar ofertas que tengan detalles u omisiones menores siempre que ellas no alteren el principio de igualdad de los proponentes. Los oferentes que no presenten uno o más de los documentos solicitados en Bases Administrativas, o aquella documentación que pudiere estar disponible en Chile proveedores, según indicación expresa del oferente en su oferta, se les podrá solicitar su presentación a través del foro de ese portal, siempre que las certificaciones o documentos faltantes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y la evaluación. Sólo en esos casos, el oferente podrá presentar los documentos faltantes, para lo cual tendrá un plazo de 48 horas, contado desde la fecha de envío de la solicitud a través del portal mercado público. No obstante al momento de evaluar su puntuación será 0. Esta Comisión podrá solicitar aclaraciones a las ofertas de los Proveedores, para un mejor resolver, sin que esto signifique alteración de la Oferta presentada. Las solicitudes de aclaraciones así como las respuestas a las mismas, se efectuarán a través del portal mercado público, no aceptándose otro medio.
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RESOLUCION DE EMPATE |
En caso de presentarse situación de empate en la ponderación final de las ofertas, se considerará como criterio de desempate entre los igualados, al proveedor que haya obtenido la ponderación más alta en el criterio, de acuerdo al siguiente orden: 1. EVALUACIÓN TÉCNICA 2. PRECIO 3. PLAZO DE ENTREGA 4. DOCUMENTOS FORMALES En caso de persistir el empate (aplicados los criterios de desempate ya indicados) prevalecerá la oferta que primero haya ingresado al portal.
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CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS |
El oferente se obliga a efectuar por su cuenta el completo estudio de las Bases y Especificaciones Técnicas que rigen la presente licitación. Si producto del estudio el oferente estimara que existen contradicciones o ausencias de información, deberá formular las consultas pertinentes al Hospital San Camilo, sólo a través del portal www.mercadopublico.cl, en el plazo establecido expresamente en la Ficha de la licitación publicada en el portal mercado público. Si no se solicitan las aclaraciones oportunamente, cualquier diferencia de interpretación posterior que se pudiera suscitar respecto de los antecedentes de la licitación, será resuelta conforme lo determine el Hospital San Camilo, comprometiéndose él o los oferentes a aceptar tal decisión. Las aclaraciones a las consultas formuladas dentro del plazo establecido para ello, serán comunicadas a través del sitio www.mercadopublico.cl en la ficha de la licitación, a todos los interesados, haya o no formulado consultas, en la fecha que se indica en ese portal electrónico. Con motivo de dichas aclaraciones el Hospital San Camilo podrá precisar el sentido y alcance de estas Bases Administrativas y/o de las Especificaciones Técnicas y/o de cualquier otro documento que forme parte de la licitación. Las consultas que los proponentes deseen formular, ya sea referida a los antecedentes entregados por el Mandante se deberán hacer a través del portal www.mercadopublico.cl desestimándose las consultas efectuadas por un medio distinto al señalado, como asimismo las realizadas fuera de plazo. El plazo para efectuar consultas será el establecido en el Formulario de Bases de la licitación publicada. Las respuestas serán informadas a través del mismo portal, en la fecha que indica el Formulario de Bases de la Licitación publicad
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MODIFICACION DE LOS DOCUMENTOS DE LICITACION |
El Hospital San Camilo podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes de que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación, mediante enmienda, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Estas enmiendas serán aprobadas por Resolución Exenta y pasarán a formar parte integrante de estas Bases así como del contrato respectivo y serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cI.
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DE LA ADJUDICACION |
El Director del Hospital podrá adjudicar el total, parcial o declarar inadmisible la propuesta, sobre la base del informe emitido por la Comisión de Evaluación. La propuesta será resuelta por Resolución Exenta del Director del Hospital San Camilo, la cual será notificada mediante publicación en el portal www.mercadopublico.cI
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READJUDICACION |
El Hospital se reserva el derecho de readjudicar, en el caso de que el proveedor adjudicado, no cumpla con su oferta técnica.
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GARANTIAS REQUERIDAS |
INSTRUMENTO GARANTIA SERIEDAD DE LA OFERTA NO APLICA INSTRUMENTO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO NO APLICA
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DE LA ORDEN DE COMPRA |
Emisión de órdenes de compra: El Hospital San Camilo emitirá orden de compra por la cantidad de CINTAS requeridas por Unidad de Farmacia, debiendo el adjudicatario entregar las Cintas en Bodega de Farmacia del Hospital dando cumplimiento al plazo de entrega señalado en la oferta y a los horarios de entrega establecidos en la Orden de Compra. En todo caso los productos se recibirán hasta las 16:00 horas de lunes a jueves y hasta las 15:00 horas los días viernes. El proveedor contratado no podrá rechazar las órdenes de compra válidamente emitidas en conformidad a esta licitación.
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DE LA FACTURA |
Es Responsabilidad de los oferentes despachar los insumos adjudicados dentro de los horarios preestablecidos para ello, según lo señalado, en cláusula anterior, de no ser así el establecimiento no se hace responsable de certificar la recepción conforme.
El Establecimiento requiere que los despachos de los insumos, bienes y/o servicios solicitados a través de la orden de compra aceptada por el proveedor en la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl , sean enviadas con Guia de Despacho al Hospital San Camilo. La cual debe ser fiel reflejo a la orden de compra, de tal forma que exista un tiempo prudunte de aceptación de los insumos, bienes y/o servicios.
El oferente debera hacer llegar la factura a la casilla que se indica a continuación, de lo contrario será rechazada por la plataforma de Acepta, retresando los pagos centralizados programados por la tesorería General de la republica.
dipresrecepcion@custodium.com
El oferente adjudicado deberá facturar a:
NOMBRE : HOSPITAL SAN CAMILO
RUT : 61.602.038-2
DIRECCIÓN : MIRAFLORES 2085. SAN FELIPE. QUINTA REGIÓN
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DE LOS PAGOS |
En virtud a lo señalado en los Art.15, Art. 16, los pagos serán centralizados a travez de la Tesorería General de la Repubica, previa visación y recepción conforme de la orden de compra emitida por el Hospital San Camilo.
La Tesorería General de la República recibirá y procesará las órdenes de pago de las facturas de proveedores del Estado, que realizaron despachos de insumos, bienes y/o servicios, dichos pagos se realizarán en forma virtual de acuerdo a las órdenes de pago emitidas por DIPRES.
Podrá acceder directamente a consultar el estado de su pago en el siguiente link https://comprobantes.tgr.cl/
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PLAZOS Y MULTAS |
En caso de incumplimiento de las condiciones del convenio, por parte del adjudicatario y que se indican en este artículo, el Hospital aplicará una multa cuyo valor se señala a continuación:
- Incumplimiento del plazo de entrega del total de los insumos solicitados en una orden de compra, por causas no imputables a fuerza mayor. En este caso se aplicará una multa 2 UTM por cada día de atraso con un tope de 100 UTM, a partir de la comunicación escrita dada al proveedor.
- Incumplimiento en la calidad y/o especificaciones que redunden en un desmejoramiento de la calidad del o los insumos entregados, respecto de lo adjudicado. 2 UTM por cada día de atraso con un tope de 100 UTM, a partir de la comunicación escrita dada al proveedor.
- En la eventualidad que el adjudicatario incurra en dos o más incumplimientos, de igual o diferente naturaleza, dentro de un período de tres meses consecutivos, el monto de cada multa se duplicará para las infracciones siguientes.
- Si el proveedor incurriere en cuatro o más incumplimientos dentro del período de un año, el Hospital además de aplicar las multas que correspondan, podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento.
Las multas se cobrarán administrativamente, en esta instancia, sin forma de juicio y se deducirán de la última factura pendiente de pago a la fecha del incumplimiento o de la factura de la siguiente orden de compra despachada, si no hubiere facturas impagas a esa fecha. Sin perjuicio de lo anterior, toda multa que pudiera estar pendiente por parte del adjudicado, siempre podrá descontarse de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato al momento que ésta última se haga efectiva.
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QUIEBRE DE STOCK |
Si
el proveedor presenta quiebre de stock de la mercadería adjudicada deberá
informar por escrito o vía correo electrónico al encargado de la licitación (mitxy.abarca@redsalud.gov.cl),
30 días antes de producirse el quiebre y también deberá avisar a la brevedad
cuando se revierta la situación.
El Hospital San
Camilo se reserva el derecho de poner término al Convenio, pudiendo volver a
licitar los Productos adjudicados o readjudicar al segundo oferente
mejor evaluado.
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DEL CONTRATO |
En éste caso el contrato se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra por el comprador y la aceptación por parte del proveedor, en conformidad con lo establecido en el Art. 63 del Reglamento.
La presente contratación tendrá vigencia de 24 meses desde el momento de la adjudicación pudiendo ser prorrogado hasta que se proceda con una nueva licitación y según disponibilidad presupuestaria.
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FISCALIZACION DEL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
La supervisión y fiscalización del fiel cumplimiento del contrato corresponderá a la Unidad de Abastecimiento del Hospital San Camilo o por quien determine el Director del Hospital, quien actuará como contraparte. La coordinación y supervisión administrativa de la contratación, corresponderá al Subdirector Administrativo, quien además deberá velar por cumplimientos de oportunidad y de todos los aspectos relacionados con las materias de probidad y transparencia.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
Se deja expresa constancia que el presente contrato tiene el carácter de administrativo, y que por lo mismo podrá modificarse o terminarse anticipadamente por resolución fundada del Hospital San Camilo, sin perjuicio de los casos señalados a continuación: a. Por mutuo acuerdo de las partes. b. Que el Proveedor fuere declarado en quiebra o en estado de notoria insolvencia. c. Si el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en el contrato. d. Transgresiones graves, por parte del adjudicatario a las normas que rigen en el Hospital San Camilo, ya sea del ámbito ético, administrativo o asistencial. e. Uso no autorizado de infraestructura, equipamiento, insumos y de cualquier recurso del Establecimiento. f. Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas por el Hospital San Camilo. g. Otras causales de término de contrato, establecidas en el Art. 13 de la ley 19.886, de compras públicas o en su reglamento. h. El Establecimiento podrá dar término anticipado al contrato, mediante el envío de carta certificada con a lo menos 30 días corridos de anticipación. En relación a la resolución fundada de terminación o de modificación se deberá cumplir con lo establecido en el art. 79 del DS. 250/04 del Ministerio de Hacienda. En caso de término anticipado, el adjudicatario no tendrá derecho a solicitar indemnización alguna, sin perjuicio de la posibilidad de hacer valer sus derechos por las vías que el ordenamiento jurídico establece para ello.
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DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
El o los oferentes adjudicados, que no hagan entrega del producto. El Establecimiento, está facultado para dar término anticipado de dicho contrato y proceder a aplicar las clausulas anteriores.
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NOTAS |
El Hospital San Camilo, no podrá adjudicar a más de un proveedor por línea de producto. - Las Ordenes de Compra aceptadas por el proveedor harán las veces de Contrato.
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MUESTRAS |
Los oferentes deberán hacer llegar a la Unidad de Abastecimiento del Hospital San Camilo, ubicado en Avda. Miraflores N° 2085. San Felipe, Quinta región, las muestras de los insumos solicitados en la presente licitación, antes de la fecha de cierre de las ofertas. Los oferentes que no hagan llegar las muestras su oferta quedará inadmisible por tratarse de una característica Excluyente.
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EQUIPO EN COMODATO |
El proveedor adjudicado deberá proveer equipos glucómetros cuando se requieran y capacitación de ellos a pacientes y funcionarios.
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