El Hospital San Camilo, aplicará una multa al proveedor adjudicado, en el siguiente caso:
- Si el Contratante no realiza la entrega del equipamiento en tiempo y forma, el Hospital podrá aplicar una multa equivalente a 0,5 %, por cada día de atraso, con un tope del 30% del valor total del contrato. Se entiende que el plazo de entrega, comienza 48 horas después del envío de la orden de compra a través del portal Mercado Público.
Cuando proceda el cobro de la multa a los oferentes o adjudicatario, se informará esta circunstancia al proveedor por escrito por la vía más expedita (notificación personal, oficio, correo electrónico o carta certificada) conforme a los datos de identificación y domicilio proporcionados durante el proceso licitatorio. Salvo la notificación personal en que se entiende notificado en el acto, el oferente se entenderá notificado del cobro de la multa una vez transcurridos tres días hábiles posteriores al envío del correo electrónico (a la casilla indicada por el oferente) o al ingreso del oficio y/o carta certificada a la Oficina de Correos de Chile.
Una vez notificado, el proveedor contará con 5 días hábiles para exponer lo que estime pertinente al Director del Establecimiento, que se pronunciará acogiendo lo expuesto por el proveedor afectado u ordenando el cobro de la multa, dictando la resolución fundada para tal efecto dentro de un plazo de tres días hábiles contados desde la recepción de los descargos del oferente o de la expiración del plazo sin que ello ocurra, sin perjuicio del Derecho del proveedor de recurrir en contra de Dicha resolución de acuerdo a los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece las Bases de Los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Las multas se cobrarán administrativamente por Resolución Exenta, sin forma de juicio y el proveedor deberá hacer el pago directo en la unidad de Contabilidad del establecimiento mediante vale vista, cheque, efectivo o transferencia electrónica.
El tope máximo de multa aplicar en los puntos anteriores, no podrá exceder el 30% del valor total de la OC.
El valor de la UTM para el cobro de la multa, corresponderá al mes en que se emite el documento el cobro de la misma.