Las multas o sanciones se aplicarán por acto administrativo fundado del servicio, previo informe para la aplicación de multas o sanciones, el cual será elaborado por la Contraparte Técnica respectiva, el cual deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
1. Identificación del Contratante.
- Identificación de la licitación y Nº de resolución aprobatoria del contrato.
- Descripción del incumplimiento, el cual deberá contener a lo menos:
a) Tipo de incumplimiento
b) Forma como se configuró el incumplimiento (descripción de los hechos y circunstancias)
c) Indicación si ha tenido lugar alguna de las situaciones constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor
d) Documentación de respaldo de lo informado.
e) Monto de la multa.
f) Firma del Jefe de Equipos Médicos, Subdirección Administrativa y Conntraparte Técnica que corresponda.
El pronunciamiento emanado de la Contraparte Técnica respecto del reclamo presentado por el Contratista podrá ser impugnado. Para tal efecto, el Contratista deberá presentar sus descargos por escrito en un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación del pronunciamiento mediante carta certificada, ante el Director del Hospital, quien dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para resolver dicha reclamación. Sin perjuicio de lo anterior, toda reclamación presentada extemporánea o verbalmente será rechazada de plano.
En caso de aplicación de multas o sanciones, la notificación y reclamación del acto administrativo fundado que las aplica, se ajustará a lo preceptuado en la Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la forma y dentro de los plazos que en dicho cuerpo se señalan.
El Contratista podrá pagar la multa o sanción directamente, en cuyo caso el pago deberá efectuarse dentro de diez días corridos, contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa correspondiente, notificación que se efectuará por carta certificada entregada en el domicilio del Contratista estipulado en el contrato, la cual se entenderá notificada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos respectiva.
Si el Contratante no paga directamente la multa o sanción, el Hospital estará facultado para deducirla, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que corresponda efectuar, o satisfacer el monto de aquélla haciendo efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
En caso de que la multa se haga efectiva mediante la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, el Contratista deberá complementarla, hasta completar el 5% del valor total del contrato. Para ello, deberá entregar una nueva garantía, dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados desde la aplicación de la multa.
La falta de entrega de la nueva garantía será causal de término anticipado del contrato en la forma descrita en las presentes bases.
Podrá cancelarse la multa o sanción a través del aplicativo de multas en el Sistema SIGFE, las que pueden ser descontadas directamente del pago que estuviese pendiente, siempre y cuando se cumplan los plazos que estipula la Ley para ello.