Licitación ID: 620304-11-LE23
SERV. DE CERT. Y SEG DE NORMA ISO 9001:2015
Responsable de esta licitación: Ejercito de Chile, División de Adquisiciones - Funcionamiento
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 710
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Asesorías en diseño organizacional 1 Unidad
Cod: 80101506
Certificación de nun sistema de gestión de calidad bajo la norma ISO 9011:2015  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERV. DE CERT. Y SEG DE NORMA ISO 9001:2015
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Autoriza llamado a licitación pública y aprueba bases de licitación para contratar el “Servicio de certificación y seguimiento de un sistema de Gestión de Calidad SGC, bajo la norma ISO 9001:2015”, para la División de Adquisiciones del Ejército.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Ejercito de Chile
Unidad de compra:
División de Adquisiciones - Funcionamiento
R.U.T.:
65.020.568-5
Dirección:
Av. Santa Isabel 1651
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 16-10-2023 18:40:00
Fecha de Publicación: 06-10-2023 18:00:54
Fecha inicio de preguntas: 06-10-2023 20:20:00
Fecha final de preguntas: 10-10-2023 20:20:00
Fecha de publicación de respuestas: 13-10-2023 20:20:00
Fecha de acto de apertura técnica: 17-10-2023 9:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 17-10-2023 9:00:00
Fecha de Adjudicación: 20-10-2023 14:58:18
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 25-10-2023 17:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Art. 24°. Los oferentes deberán presentar, a través del sistema de información, en el plazo indicado en el cronograma de la licitación contenido en el Art.5° de estas bases, los siguientes antecedentes: 1. Tratándose de personas naturales no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. a. Fotocopia de la cédula nacional de identidad. b. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. c. declaración jurada simple para personas naturales conforme a ANEXO D de las presentes bases. 2. Tratándose de personas jurídicas no inscritas en el Registro Electrónico oficial de Contratistas de la Administración. a. Fotocopia del RUT de la empresa. b. poder simple de representación de quien comparece presentando la oferta. c. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. d. Certificado de vigencia de la sociedad, con fecha de emisión no superior a 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de presentación de los antecedentes administrativos para la presente licitación pública. e. Declaración jurada simple para personas jurídicas conforme a ANEXO E de las bases. f. Escritura de constitución, modificación, e inscripción en el Registro de Comercio respectivo. 3. Tratándose de uniones temporales de proveedores, no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración a. Documento que formaliza la unión, el que debe establecer, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se genere con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. b. Declaración jurada simple para uniones temporales de proveedores conforme a ANEXO F de las presentes bases. 4. Los inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la administración, www.chileproveedores.cl, sólo se les exigirá para ofertar, su condición "Hábil" en el referido Registro, al momento de la apertura de las ofertas. Sin embargo, deberán presentar en el Sistema de Información. a. Tratándose de personas naturales: Declaración jurada simple para personas naturales conforme a ANEXO D de las presentes bases. b. Tratándose de personas jurídicas: Declaración jurada simple para personas Jurídicas conforme a ANEXO E de las presentes bases. c. Tratándose de uniones temporales de proveedores: Declaración jurada simple para uniones temporales de proveedores conforme ANEXO F de las presentes bases. 5. Todo participante deberá presentar los siguientes antecedentes: a. Los oferentes deberán acreditar experiencia en auditorías de Sistemas de Gestión de Calidad, específicamente en la certificación bajo la Norma ISO 9001:2015 en empresas u organismos que desarrollen actividades relacionadas con adquisiciones, diferenciando tanto el sector Público como Privado; para ello, deberán enviar un listado de empresas a las cuales ha auditado de ISO 9001:2015, así como la correspondiente factura u orden de compra tratándose de organismos públicos. Este requisito no es excluyente para ofertar, pero será evaluado conforme a lo que se indica en criterios de Evaluación “Experiencia de los oferentes". b. Los oferentes deberán adjuntar cl certificado del Instituto Nacional de Nominalización (INN) como acreditador en norma ISO 9001:2015 y certificado de inscripción como miembro del Internacional Acreditation Forum (IAF) u otro organismo internacional que agrupe acreditadores en norma ISO 9001:2015 Este requisito es excluyente, por lo que aquellos oferentes que no lo adjunten, sus ofertas serán declaradas inadmisibles.
Documentos Técnicos
1.- Art. 27° La oferta técnica deberá efectuarse de conformidad a lo indicado en el ANEXO B debiendo contener todos los requisitos y antecedentes ahí exigidos, siendo un factor de carácter excluyente. Art. 28° La oferta técnica y económica deberá presentarse en idioma español, en forma electrónica, a través del sistema de información, hasta la fecha de cierre de recepción de esta propuesta, indicada en el cronograma de la licitación. Art. 29° Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del sistema de información haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes administrativos y anexos requeridos. Para ello, deberán verificar el posterior despliegue automático del ''Comprobante de envío de oferta", que se entrega en dicho sistema el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Art. 30° Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas, sin perjuicio de que en caso de indisponibilidad del Sistema de Información, los oferentes afectados tendrán hasta 02 (dos) días hábiles contados desde la fecha de envío del Certificado de Indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 del reglamento complementario de la Ley N.° 19.886. La integridad y capacidad de la lectura de la oferta y de los antecedentes administrativos será responsabilidad del oferente. En este caso, la presentación de los antecedentes deberá realizarse en formato papel en la División de Adquisiciones del Ejército, ubicada en Avda. Santa Isabel N.° 1651, comuna de Santiago Art. 31° Los oferentes podrán presentar certificaciones o antecedentes que hubieren omitido al momento de efectuar la oferta, dentro del plazo de 03 (tres) días hábiles contados desde aquel en que se les haya requerido por parte de la Institución, siempre que no sean de carácter excluyente, a través del sistema de información, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producidos u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Art. 32° La apertura electrónica de las ofertas se efectuará en el plazo señalado en el cronograma de la licitación, a través del sistema dc Información En ella solo se tomará conocimiento de las ofertas y demás antecedentes de cada oferente . Al momento de la apertura, el control de los antecedentes legales y/o administrativos, será meramente formal, verificándose que se presenten todos los antecedentes requeridos para, posteriormente, en el periodo de evaluación de las ofertas, efectuar la revisión de fondo de los mismos Art. 33° Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportuna y digitalmente ingresadas, la Institución podrá fijar mediante resolución fundada una nueva fecha y hora para la realización de dicho acto. Art. 34° El Ejército podrá admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones u errores, la medida que no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes y que no vulneren el principio de estricta sujeción a las bases de licitación, conforme a lo señalado en los Art. 31° y 51° de estas bases. Art. 35° Los oferentes podrán efectuar observaciones, a través del sistema de información, a la apertura de las ofertas, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a ésta.
 
Documentos Económicos
1.- Art. 25° Las ofertas deberán ser puras y simples. No se aceptarán aquellas sujetas a condición, o las que se refieran a una modalidad de pago distinta de la requerida en las presentes bases administrativas, debiendo ajustarse al contenido del ANEXO B de estas bases administrativas, por lo que deberán incluir el desglose del valor (aranceles) de las auditorías, como se indica en citado anexo, el cual es de carácter excluyente, por lo que su omisión acarrea la inadmisibilidad de la oferta. La DIVAE se reserva el derecho de rechazar las ofertas que excedan el monto máximo disponible establecido en estas bases de licitación, las que serán declaradas inadmisibles. Art. 26° Las ofertas deberán ser formuladas en pesos, moneda de curso legal en Chile, VALOR TOTAL CON TODOS LOS IMPUESTOS INCLUIDOS, y mantendrán su vigencia por al menos 60 (sesenta) días hábiles, contados desde la fecha de cierre de presentación de ofertas en el sistema de información.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requerimientos formales A los oferentes que ingresen oportunamente todos los antecedentes administrativos requeridos, se les asignarán 5 puntos. La omisión de antecedentes no excluyentes será evaluados con 0 puntos, sin perjuicio de la posibilidad de la comisión evaluadora pueda solicitar su presentación. 5%
2 experiencia de los oferentes Se establecerá una escala de puntaje otorgando la mayor puntuación (25 puntos) al oferente que acredite la mayor cantidad de empresas certificadas relacionadas con procesos de adquisición bajo la Norma ISO 9001:2015; para el resto de los oferentes se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula (Número de empresas certificadas / Mayor número de empresas certificadas) x 10. Para esto, los oferentes deberán enviar un listado de las prestaciones de servicios de certificación ISO 9001:2015, de los últimos dos años con sus respectivas copias de órdenes de compra o factura según corresponda. 25%
3 Precio Se establecerá una escala de puntaje mediante la aplicación de la fórmula: (Cotización más económica) / (cotización evaluada) x 60 Ptos. 60%
4 Certificaciones internacionales Se establecerá una escala de puntaje otorgando la mayor puntuación (10 puntos) al oferente que oferte la mayor cantidad de certificados internacionales relacionados con procesos de contratación bajo la norma ISO 9001:2015; para el resto de los oferentes se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula (Número de certificados internacionales / Mayor número de certificados internacionales) x 10. 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: FONDOS PRESUPUESTARIOS AÑO 2023
Monto Total Estimado: 7240000
Justificación del monto estimado Certificado de Disponibilidad de fondos N. 2910002903752023.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: SG2 ALEJANDRA ANGULO R
e-mail de responsable de pago: FINANZAS.JAE@GMAIL.COM
Nombre de responsable de contrato: TCL GUSTAVO IBAÑEZ GONZÁLEZ
e-mail de responsable de contrato: gustavo.ibanez@ejercito.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-26932021-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Tesorería del Estado Mayor General del Ejército
Fecha de vencimiento: 31-12-2026
Monto: 30 %
Descripción: El oferente favorecido con la adjudicación del servicio licitado, deberá entregar una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, la que deberá ser de ejecución inmediata, a la vista e irrevocable, otorgada en pesos chilenos, por un monto equivalente al menos de un 30 % (treinta por ciento) del precio total de lo contratado, a fin de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, con una vigencia mínima de 60 (sesenta) días hábiles contados desde la fecha prevista para la recepción conforme del producto, según se establezca en el contrato, la que deberá extenderse a nombre de la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército, incluyendo el RUT N. 0 61.101.049-4, en caso dc corresponder. Dicho instrumento deberá especificar la obligación que cauciona.
Glosa: Para garantizar el Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato de la licitación N.° 620304-11-LE23.
Forma y oportunidad de restitución: Sin perjuicio de lo señalado respecto a la vigencia, los proveedores deberán mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato hasta que se cumplan las condiciones establecidas para proceder a su devolución. En virtud de lo anterior, si en los 30 (treinta) días hábiles previos al vencimiento de la garantía se mantuvieran aun obligaciones pendientes por parte del proveedor, éste deberá renovarla, presentando dentro del plazo de 10 (diez ) días anteriores al vencimiento de la misma, una prorroga o nueva garantía con las mismas exigencias y vigencia que las indicadas en el Art. 39° salvo que al momento de requerirse la nueva garantía se le exigieran otras condiciones, en caso de incumplimiento de lo señalado, la Institución se encuentra facultada para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y podrá resolver el contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Convocatoria, objeto y condiciones.
Art. 1 °. El Fisco-Ejército de Chile, en adelante indistintamente, “entidad licitante”, el “Ejército” o la “Institución”, llama a Licitación Pública, para la contratación del “Servicio de certificación y seguimiento del Sistema de Gestión de Calidad (SGC), bajo la Norma ISO 9001:2015”, de la División de Adquisiciones del Ejército, con las exigencias establecidas en las presentes bases de licitación y el que deberá ser entregado según lo dispuesto en las presentes bases. Art. 2 °. Las presentes bases administrativas contienen las disposiciones administrativas por las cuales se regularán, regirán e interpretarán, según sea el caso, las relaciones del Ejército con los proveedores, en adelante indistintamente, “Proponentes”, “Oferentes” o “Participantes”, durante el proceso de llamado a propuesta pública, presentación de las ofertas, su apertura, adjudicación y todas las materias relacionadas con la presente licitación. Art. 3°. El llamado a propuesta, la presentación de las ofertas, la evaluación de las ofertas, la adjudicación de la oferta, el contrato u orden de compra que en su virtud se celebre o se emita y, en general, todas las actuaciones relacionadas con la propuesta, se efectuarán a través del Sistema electrónico de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, a que se refiere el artículo 19° de la Ley N.° 19.886, portal de internet www.mercadopublico.cl, en adelante, el sistema de información. Art. 4°. Las bases de licitación están compuestas por las presentes bases administrativas, y sus anexos. Salvo expresa mención en sentido contrario, la expresión “bases” se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por el Ejército para la regulación de la presente propuesta pública. Los anexos que se indican a continuación, se entiende que forman parte integrante de las presentes bases administrativas. ANEXO A : Antecedentes de la empresa. ANEXO B : Oferta técnica y económica. ANEXO C : Matriz de Evaluación. ANEXO D : Declaración jurada simple para personas naturales. ANEXO E : Declaración jurada simple para personas jurídicas. ANEXO F : Declaración jurada simple para uniones temporales de proveedores.
Cronograma de la licitación.
Art. 5°. El cronograma de la presente licitación es el siguiente: ACTIVIDAD FECHAS, HORARIOS Y PLAZOS Publicación en el portal mercado público. 05 (cinco) días hábiles. Periodo de preguntas. Hasta 01 (un) día hábil contados desde la publicación en el portal. Publicación de respuestas Hasta 03 (tres) días hábiles contados desde la publicación en el portal. Fecha de cierre de recepción de ofertas. A las 17:00 horas del 5° (quinto) día hábil contado desde la publicación en el portal. Fecha de apertura de ofertas (administrativa, técnica y económica). A las 09:00 del día hábil siguiente a la fecha de cierre de recepción de oferta. Plazo para la adjudicación. Hasta el 03 (tercer) día hábil contado desde la apertura de ofertas. Plazo para la entrega de la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Dentro de los 03 (tres) días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación en la División de Adquisiciones del Ejército, ubicada en Av. Santa Isabel N.° 1651 comuna de Santiago. Plazo para la Suscripción del contrato. Hasta 05 (cinco) días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación. Plazo para la aceptación de la orden de compra. Hasta 02 (dos) días hábiles contados desde la notificación de la orden de compra. NOTA: Si un plazo venciera en un día inhábil (sábado, domingo o festivo), se prorrogará para el día hábil siguiente. El cierre de las ofertas no podrá vencer en días inhábiles o un día lunes o un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 hras.
Marco presupuestario.
Art. 6°. El presupuesto total asignado para la presente licitación asciende a la suma total de $ 7.240.000 (siete millones doscientos cuarenta mil pesos), con IVA incluido, correspondiente a la Ley de Presupuesto año 2023. Toda oferta que exceda el presupuesto asignado para la licitación, será rechazada, declarándose inadmisible.
Legislación aplicable y marco regulatorio.
Art. 7°. Las disposiciones que regirán la propuesta pública y el contrato que se celebre, serán las siguientes: A. Lo dispuesto en el artículo 9° del DFL 1/19.653, de 2001, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N.° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. B. La Ley N.° 18.880 de 1990, Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armada. C. La Ley N.° 19.880 de 2003, “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado”. D. La Ley N.° 18.928, de 1990, “Fija normas sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las Fuerzas Armadas y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 95 del Ministerio de Hacienda, de 22JUL2006. E. La Ley N.° 19.886, de 2003, “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios” y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 250 del Ministerio de Hacienda, de 2004 y sus modificaciones posteriores. F. Las presentes bases administrativas y sus anexos. G. las modificaciones a las bases administrativas y sus anexos. H. Las respuestas o aclaraciones a las consultas y/o solicitud de aclaraciones a las bases de licitación y anexos, si las hubiere. I. Las ofertas J. La resolución que adjudique la propuesta. K. El contrato y sus modificaciones en caso de corresponder. Los antecedentes señalados se considerarán complementarios entre sí, lo convenido o estipulado en uno se considerará tan obligatorio como si estuviera estipulado en todos. En caso de contradicción, discrepancia o inconsistencia entre los términos de los documentos que forman parte integrantes de las bases de licitación, se interpretarán en forma armónica en el mismo orden de procedencia señalado en el párrafo precedente.
Plazos y gastos.
Art. 8°. Todos los plazos contenidos en las presentes bases son de días hábiles (de lunes a viernes, salvo festivo), a menos que se exprese lo contrario. En el caso que un plazo fijado en el cronograma de la presente licitación, venciere en día inhábil (sábado, domingo o festivo), se entenderá automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente. Art. 9°. Todos los gastos que demande participar en la propuesta y eventual suscripción del contrato, serán de cargo de cada oferente o proponente adjudicado, sin derecho a reembolso. En consecuencia, la Institución no responderá en caso alguno por impuestos, contribuciones, tasas, derechos fiscales, notariales o expensas de cualquier naturaleza, sea que se deriven de la licitación o del contrato que se suscriba.
Modificaciones de las bases.
Art. 10°. La entidad licitante podrá modificar las bases administrativas, sus correspondientes anexos y plazos de la licitación, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, señalado en el Art. 5° de estas bases, mediante resolución fundada, que extenderá la fecha de cierre de recepción de las ofertas en, a lo menos, 03 (tres) días hábiles, contados desde la fecha de cierre de recepción de original, para que los interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones. En caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma, contenido en el Art.5° de estas bases, la entidad licitante notificará mediante resolución, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para la adjudicación y la ampliación de la boleta de garantía de seriedad de la oferta, en la misma proporción de tiempo, en caso de corresponder
De los participantes.
Art. 11°. Podrán participar en la propuesta todas las personas naturales, jurídicas o representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna dc las causales dc inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la Administración del Estado, establecidas en cl artículo 4° de la Ley 19.886 que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y sus anexos. Art. 12°. Las personas naturales, jurídicas y/o uniones temporales de proveedores, que no se encuentren inscritas en el registro a que se hace referencia a continuación, cuya oferta resulte adjudicada, deberá, dentro del plazo de 15 (quince) días corridos, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, proceder a Inscribirse en la categoría o rubro correspondiente al objeto de la misma, en el Registro de Contratistas y proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y dicha inscripción deberá encontrarse habilitada al momento de la suscripción del contrato. En el caso de las uniones temporales de proveedores, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse en el citado registro, de conformidad a lo indicado en el artículo 67 bis del Decreto Supremo 250, Reglamento de la Ley N.° 19.886. Art. 13°. El participante deberá examinar todas las instrucciones, formularios, condiciones y especificaciones que figuren en las bases administrativas y sus anexos, las que constituyen, junto con la serie de preguntas y respuestas que contienen las aclaraciones a las bases, la única fuente de información para la preparación de la oferta. Si el participante omite suministrar toda la información requerida en las bases de licitación o presenta una oferta que no se ajuste substancialmente y en todos sus aspectos a esos documentos, el riesgo será de su cargo y el resultado será cl rechazo de la oferta, sin perjuicio de lo señalado en los Arts. 31° y 51°.
Aceptación del contenido de las bases.
Art. 14°. Se entenderá que, por la presentación de una propuesta, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas bases y sus anexos.
De los servicios licitados.
Art. 15°. Las presentes bases rigen propuesta pública cuyo objeto es la contratación del "Servicio de certificación y seguimiento del Sistema de Gestión de Calidad (SGC), bajo la Norma ISO 9001:2015” para la División de Adquisiciones del Ejército, a efectuarse en dependencias de dicha repartición ubicada en Santa Isabel N.° 1651, comuna dc Santiago, por lo que las propuestas que oferten servicios no presenciales no serán consideradas. El servicio que se requiere contratar, consiste en la certificación del sistema de gestión de calidad con que actualmente cumple su política de calidad la División de Adquisiciones del Ejército, y su posterior seguimiento; ello, bajo un estándar de reconocimiento internacional como es la Norma ISO 9001-2015, lo que permitirá a la DIVAE cumplir su misión institucional, respaldando el trabajo del personal mediante el cumplimiento de procesos y procedimientos certificados. Art. 16°. El servicio ofertado por los proponentes deberá ajustarse a las Especificaciones técnicas contenidas en el ANEXO B de estas bases. Art. 17°. Se entiende que sin perjuicio de la singularización o descripción de los servicios, además deberá incluir de su cargo y costa, todas las demás prestaciones, cualquiera que fuere su naturaleza, contenido o valor, que resultaren necesarias para satisfacer la necesidad de los bienes y servicios que se adquieran, que cumplan con los requerimientos técnicos establecidos en este instrumento y sus anexos, aun cuando tales prestaciones no se le hayan exigido de manera individual y/o expresan)ente en los documentos que integran las bases de la licitación. Art. 18°. El oferente adjudicado deberá asumir a su costa, todos los riesgos relacionados con la producción y/o importación, adquisición, transporte y embalaje de los bienes, especies o productos a ser adquiridos, hasta su total entrega al Ejército, asimismo los gastos, derechos, cargas e impuestos, y las finalidades aduaneras, si es del caso. Art. 19°. Para todos los efectos legales, las prestaciones a cuya ejecución se obliga el proveedor adjudicado, tendrán el carácter de indivisibles, salvo las exigencias que estas propias bases contemplen. De esta manera, no obstante, la aceptación, aprobación o recepción de determinados bienes, servicios u otras prestaciones específicas que ejecute el proveedor, el cumplimiento del contrato y orden de compra se determinará y calificará de conformidad al resultado mensurable de las funcionalidades u otras condiciones técnicas de acuerdo a los parámetros establecidos.
De las consultas y aclaraciones.
Art. 20°. Sí los proponentes estimaren que existen contradicciones u omisiones en los antecedentes de la licitación o requirieren aclaraciones respecto de éstos, deberán presentar sus preguntas y solicitud de aclaraciones, a través del sistema de información, dentro del plazo indicado en el cronograma de la licitación, contenido en el Art.5° precedente. Las preguntas y consultas recibidas, sin indicar la identidad de quien las formule, y sus respectivas respuestas y aclaraciones, se pondrán a disposición de todos los proponentes, a través del sistema de información en la oportunidad indicada en cl cronograma de la licitación. El proceso de preguntas y sus respectivas respuestas informadas en el plazo establecido a todos los participantes, forman parte integrante de las bases de la presente licitación, no pudiendo los oferentes desconocer los requisitos que en ellas se establezcan.
Etapas de la licitación.
Art. 21°. La licitación se efectuará en (una) sola etapa, que de conformidad a la ley consiste en que, en cl acto dc apertura, a través del sistema de información, se procederá a la apertura de la oferta económica y técnica, y se recibirán los antecedentes administrativos.
Contenido de la propuesta.
Art. 22°. Los proponentes deberán presentar sus ofertas, en forma electrónica, a través del sistema de información, dentro del plazo de recepción de las mismas, establecido en el cronograma de la licitación, de conformidad al formato contenido en el ANEXO B . Art. 23°. La propuesta se compone de los antecedentes administrativos (Art.24°), de la oferta económica (Art.25° y 26°), la oferta técnica (Art.27°). La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes o de la oferta técnica o económica, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación, declarándola inadmisible, sin perjuicio de lo establecido en el Art.31° y Art.51° de las presentes bases. Conforme a lo anterior, solo se considerarán dentro de la evaluación de propuestas, los antecedentes que se adjunten a la oferta por medio del sistema definido en el Art. 3°, sin perjuicio dc lo señalado en el Art.30° de las presentes bases.
Antecedentes administrativos.
Art. 24°. Los oferentes deberán presentar, a través del sistema de información, en el plazo indicado en el cronograma de la licitación contenido en el Art.5° de estas bases, los siguientes antecedentes: 1. Tratándose de personas naturales no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. a. Fotocopia de la cédula nacional de identidad. b. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. c. declaración jurada simple para personas naturales conforme a ANEXO D de las presentes bases. 2. Tratándose de personas jurídicas no inscritas en el Registro Electrónico oficial de Contratistas de la Administración. a. Fotocopia del RUT de la empresa. b. poder simple de representación de quien comparece presentando la oferta. c. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. d. Certificado de vigencia de la sociedad, con fecha de emisión no superior a 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de presentación de los antecedentes administrativos para la presente licitación pública. e. Declaración jurada simple para personas jurídicas conforme a ANEXO E de las bases. f. Escritura de constitución, modificación, e inscripción en el Registro de Comercio respectivo. 3. Tratándose de uniones temporales de proveedores, no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración a. Documento que formaliza la unión, el que debe establecer, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se genere con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. b. Declaración jurada simple para uniones temporales de proveedores conforme a ANEXO F de las presentes bases. 4. Los inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la administración, www.chileproveedores.cl, sólo se les exigirá para ofertar, su condición "Hábil" en el referido Registro, al momento de la apertura de las ofertas. Sin embargo, deberán presentar en el Sistema de Información. a. Tratándose de personas naturales: Declaración jurada simple para personas naturales conforme a ANEXO D de las presentes bases. b. Tratándose de personas jurídicas: Declaración jurada simple para personas Jurídicas conforme a ANEXO E de las presentes bases. c. Tratándose de uniones temporales de proveedores: Declaración jurada simple para uniones temporales de proveedores conforme ANEXO F de las presentes bases. 5. Todo participante deberá presentar los siguientes antecedentes: a. Los oferentes deberán acreditar experiencia en auditorías de Sistemas de Gestión de Calidad, específicamente en la certificación bajo la Norma ISO 9001:2015 en empresas u organismos que desarrollen actividades relacionadas con adquisiciones, diferenciando tanto el sector Público como Privado; para ello, deberán enviar un listado de empresas a las cuales ha auditado de ISO 9001:2015, así como la correspondiente factura u orden de compra tratándose de organismos públicos. Este requisito no es excluyente para ofertar, pero será evaluado conforme a lo que se indica en criterios de Evaluación “Experiencia de los oferentes". b. Los oferentes deberán adjuntar cl certificado del Instituto Nacional de Nominalización (INN) como acreditador en norma ISO 9001:2015 y certificado de inscripción como miembro del Internacional Acreditation Forum (IAF) u otro organismo internacional que agrupe acreditadores en norma ISO 9001:2015 Este requisito es excluyente, por lo que aquellos oferentes que no lo adjunten, sus ofertas serán declaradas inadmisibles.
De la oferta económica
Art. 25° Las ofertas deberán ser puras y simples. No se aceptarán aquellas sujetas a condición, o las que se refieran a una modalidad de pago distinta de la requerida en las presentes bases administrativas, debiendo ajustarse al contenido del ANEXO B de estas bases administrativas, por lo que deberán incluir el desglose del valor (aranceles) de las auditorías, como se indica en citado anexo, el cual es de carácter excluyente, por lo que su omisión acarrea la inadmisibilidad de la oferta. La DIVAE se reserva el derecho de rechazar las ofertas que excedan el monto máximo disponible establecido en estas bases de licitación, las que serán declaradas inadmisibles. Art. 26° Las ofertas deberán ser formuladas en pesos, moneda de curso legal en Chile, VALOR TOTAL CON TODOS LOS IMPUESTOS INCLUIDOS, y mantendrán su vigencia por al menos 60 (sesenta) días hábiles, contados desde la fecha de cierre de presentación de ofertas en el sistema de información.
De la oferta técnica.
Art. 27° La oferta técnica deberá efectuarse de conformidad a lo indicado en el ANEXO B debiendo contener todos los requisitos y antecedentes ahí exigidos, siendo un factor de carácter excluyente. Art. 28° La oferta técnica y económica deberá presentarse en idioma español, en forma electrónica, a través del sistema de información, hasta la fecha de cierre de recepción de esta propuesta, indicada en el cronograma de la licitación. Art. 29° Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del sistema de información haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes administrativos y anexos requeridos. Para ello, deberán verificar el posterior despliegue automático del ''Comprobante de envío de oferta", que se entrega en dicho sistema el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Art. 30° Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas, sin perjuicio de que en caso de indisponibilidad del Sistema de Información, los oferentes afectados tendrán hasta 02 (dos) días hábiles contados desde la fecha de envío del Certificado de Indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 del reglamento complementario de la Ley N.° 19.886. La integridad y capacidad de la lectura de la oferta y de los antecedentes administrativos será responsabilidad del oferente. En este caso, la presentación de los antecedentes deberá realizarse en formato papel en la División de Adquisiciones del Ejército, ubicada en Avda. Santa Isabel N.° 1651, comuna de Santiago Art. 31° Los oferentes podrán presentar certificaciones o antecedentes que hubieren omitido al momento de efectuar la oferta, dentro del plazo de 03 (tres) días hábiles contados desde aquel en que se les haya requerido por parte de la Institución, siempre que no sean de carácter excluyente, a través del sistema de información, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producidos u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Art. 32° La apertura electrónica de las ofertas se efectuará en el plazo señalado en el cronograma de la licitación, a través del sistema dc Información En ella solo se tomará conocimiento de las ofertas y demás antecedentes de cada oferente . Al momento de la apertura, el control de los antecedentes legales y/o administrativos, será meramente formal, verificándose que se presenten todos los antecedentes requeridos para, posteriormente, en el periodo de evaluación de las ofertas, efectuar la revisión de fondo de los mismos Art. 33° Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportuna y digitalmente ingresadas, la Institución podrá fijar mediante resolución fundada una nueva fecha y hora para la realización de dicho acto. Art. 34° El Ejército podrá admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones u errores, la medida que no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes y que no vulneren el principio de estricta sujeción a las bases de licitación, conforme a lo señalado en los Art. 31° y 51° de estas bases. Art. 35° Los oferentes podrán efectuar observaciones, a través del sistema de información, a la apertura de las ofertas, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a ésta.
De las garantías.
Art. 36° Se aceptarán como garantías, cualquier instrumento que asegure el cobro de la misma, de manera rápida y efectiva, siempre y cuando, se trate de instrumentos extendidos a la vista e irrevocables y de ejecución inmediata, tales como boletas de garantía, certificados de fianza y vales vista. En el caso de las boletas de garantía deberán ser tomadas por el respectivo proponente o un tercero a nombre de éste, ante un banco chileno, agencia o corresponsalía de un banco extranjero, que permita efectuar su cobro en Chile, ser pagaderas a la vista e irrevocables y en moneda nacional (pesos chilenos). No se aceptarán como garantía cheques, dinero en efectivo, letras de cambio u otros documentos que no cumpla con los requisitos señalados precedentemente. Art. 37° Sin perjuicio del plazo de validez de las garantías, el oferente deberá mantenerlas vigentes, a lo menos, hasta que se cumplan las condiciones establecidas en las presentes bases para su devolución. Art. 38° El proceso de devolución de boletas de garantía se realizará previo endoso de ellas, mediante entrega directa o carta certificada dirigida al domicilio indicado por el oferente.
De las garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Art. 39° El oferente favorecido con la adjudicación del servicio licitado, deberá entregar una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, la que deberá ser de ejecución inmediata, a la vista e irrevocable, otorgada en pesos chilenos, por un monto equivalente al menos de un 30 % (treinta por ciento) del precio total de lo contratado, a fin de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, con una vigencia mínima de 60 (sesenta) días hábiles contados desde la fecha prevista para la recepción conforme del producto, según se establezca en el contrato, la que deberá extenderse a nombre de la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército, incluyendo el RUT N. 0 61.101.049-4, en caso dc corresponder. Dicho instrumento deberá especificar la obligación que cauciona. Art. 40° Transcurridos los 05 (cinco) días hábiles señalados en el Art. 5°, sin que el proveedor haga entrega de la mencionada garantía, se entenderá, por este sólo hecho, que no existe interés en contratar y que revoca o retira su oferta. Art. 41° La devolución de la garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, no podrá ser solicitado por el proveedor, antes de la fecha de término del contrato. Art. 42° Sin perjuicio de lo señalado respecto a la vigencia, los proveedores deberán mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato hasta que se cumplan las condiciones establecidas para proceder a su devolución. En virtud de lo anterior, si en los 30 (treinta) días hábiles previos al vencimiento de la garantía se mantuvieran aun obligaciones pendientes por parte del proveedor, éste deberá renovarla, presentando dentro del plazo de 10 (diez ) días anteriores al vencimiento de la misma, una prorroga o nueva garantía con las mismas exigencias y vigencia que las indicadas en el Art. 39° salvo que al momento de requerirse la nueva garantía se le exigieran otras condiciones, en caso de incumplimiento de lo señalado, la Institución se encuentra facultada para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y podrá resolver el contrato Art. 43° Una vez recibido el servicio de certificación ISO 9001:2015, el prestador adjudicado podrá solicitar la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, a contra entrega de una nueva garantía, que deberá cubrir las Auditorías de Seguimiento. La nueva garantía deberá reunir las mismas condiciones previstas en el Art. 36° de las presentes bases y será por el del valor total de las inspecciones. Art. 44° Una vez recibido el servicio de Auditoría de Seguimiento año 2022, el prestador adjudicado podrá solicitar la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, a contra entrega de una nueva garantía, que deberá cubrir la Auditoría de Seguimiento año 2023. La nueva garantía deberá reunir las mismas condiciones previstas en el Art. 36° de las presentes bases y será por el 10% del valor total de las inspecciones. El procedimiento anterior se deberá repetir las veces que sea necesario, conforme a la cantidad de Auditorías de Seguimiento que haya ofertado el proveedor adjudicado. Art. 45° En caso de hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por parte del Ejército, por cualquier causa y seguir vigente el contrato de prestación de los servicios, el proveedor deberá entregar dentro de los 05 (cinco) días hábiles siguientes, una nueva garantía de fiel cumplimiento, la que deberá cumplir con los misinos requisitos señalados en el Art. 36° De no dar cumplimiento a lo anterior, se podrá resolver el contrato.
De la evaluación de las ofertas
Art. 46° Las ofertas serán evaluadas de manera que se permita reconocer la aptitud de lo ofrecido, para satisfacer la correspondiente necesidad institucional, considerando al efecto, la combinación más ventajosa entre todos los beneficios de los bienes requeridos y todos sus costos asociados; presentes o futuros. La matriz de evaluación de ANEXO C asignará puntajes por los diferentes criterios de evaluación, por lo cual, el adjudicado será el que obtenga el mayor puntaje en la matriz de evaluación, considerándose como la oferta más conveniente al interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado. Los criterios excluyentes que se mencionan en las presentes bases no integran dichas matrices y el no cumplimiento de ellos, significará el rechazo automático de la oferta en su conjunto, sin ser evaluada. Art. 47° Cualquier parámetro que se exige en el ANEXO B en los artículos respectivos y que no sea descrito en la oferta presentada por el proveedor, y que no pueda ser evaluado por los responsables de la evaluación señalados en el Art. 50°, se considerará un incumplimiento, por lo que conlleva el rechazo de la oferta en su conjunto, sin ser evaluada. Art. 48° Durante el período de evaluación, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales (como errores de referencia, manifiestos errores de copia, cálculo, entre otros) siempre y cuando las rectificaciones a dichos errores u omisiones no incidan en aspectos sustanciales de la oferta y estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás proponentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información. Asimismo, se podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que no sean de carácter excluyentes y que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Las respuestas se harán por escrito, referidas solamente a los puntos solicitados, mediante el Sistema de Información, y en el plazo fijado por la Institución para tal efecto. Art. 49° En el caso de producirse un empate, entre dos o más oferentes en el mayor puntaje obtenido en el resultado final dc evaluación, se resolverá entre la oferta que haya obtenido el mayor puntaje entre los criterios de selección que componen la matriz principal de evaluación ANEXO C en orden de prelación en atención a la ponderación asignada de mayor a menor en cada uno de ellos. De mantenerse el empate, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las ofertas, de acuerdo al "comprobante de oferta", entregado por el portal mercado público, adjudicándose la licitación a la primera oferta presentada. Todos los costos asociados al trámite de la documentación que debe ser presentada en el acto de apertura de oferta, serán de cargo y responsabilidad de los oferentes.
Comisión evaluadora de la propuesta.
Art. 50° Las ofertas serán evaluadas por una comisión integrada de la siguiente manera: El presidente de la Comisión evaluadora será el oficial más antiguo que integre la comisión administrativa y económica. 1. Grado : Coronel Nombre : Claudio Pinto Agüero Rut : 12.722.504-4 Cargo : Presidente de la Comisión evaluadora 2. Grado Teniente Coronel Nombre Gustavo Ibáñez González Rut 14.045.699-3 Cargo Jefe de la OCGR 3. Grado Personal a contrata Nombre Constanza Navarro Martínez Rut 18.464.690-0 Cargo Asesor de Procesos y Riesgos. Los miembros de la comisión evaluadora no podrán tener conflictos de interés con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.
Contactos durante la evaluación
Art. 51° Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora a través de su presidente, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales (como errores de referencia, manifiestos errores de cálculo) siempre y cuando no incidan en aspectos sustanciales de la oferta y estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información. Las respuestas se harán por escrito, referidas solamente a los puntos solicitados y en el plazo fijado por la Institución para tal efecto.
De la adjudicación de la licitación.
Art. 52°. La Institución aceptará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en estas bases, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada, la que contendrá los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Dicha resolución será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante el sistema de información. Art. 53. Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% (cincuenta por ciento) del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte del Ejército de Chile, que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, podrá por medio de resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio de la oferta que le sigue.
De la adjudicación de la licitación.
Art. 52°. La Institución aceptará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en estas bases, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada, la que contendrá los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Dicha resolución será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante el sistema de información. Art. 53. Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% (cincuenta por ciento) del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte del Ejército de Chile, que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, podrá por medio de resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio de la oferta que le sigue.
De la facultad de declarar desierta la licitación.
Art. 54°. La institución declarará la licitación desierta, cuando no se presentaren ofertas o cuando estas resultaren inconvenientes para los intereses de la Institución. Se declararán inadmisibles las ofertas que no cumplan con todos los requisitos exigidos en las bases de licitación. La resolución fundada que declare desierta la licitación o inadmisibles las ofertas será notificada a los participantes mediante el sistema de información. La entidad licitante se reserva el derecho de suspender y/o dejar sin efecto la licitación, por resolución fundada, hasta la fecha de adjudicación de la presente licitación, sin derecho a indemnización alguna por este concepto.
De la facultad de readjudicar
Art. 55°. La Institución podrá readjudicar dentro de un plazo de 20 (veinte) días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos siempre que sea conveniente a los intereses dc la Institución a. Si el adjudicado no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de éste en el plazo y en la forma debida, entendiéndose que no tiene interés en contratar con la Institución. b. Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato, en el plazo estipulado, por causas atribuibles a él. c. En caso que el oferente adjudicado, se desista, renuncie, abandone, o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación. d. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N.° 19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición. e. Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo indicado en cl Art. 120 de estas bases.
Antecedentes para contratar
Art. 56°. Los siguientes antecedentes deberán estar disponibles y vigentes en el Registro Electrónico oficial de Contratistas de la Administración, www.chileproveedores.cl, a la fecha de suscripción del contrato. 1. Tratándose de personas naturales. a) Mandato notarial, en caso de corresponder. b) Certificados oficiales, emanados de la Dirección del Trabajo competente, sobre deudas previsionales, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores, de una fecha no superior a 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas. (en caso de servicios). 2. Tratándose de personas jurídicas a) Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y de todas sus modificaciones, o del documento que acredite su constitución. b) Copia de la inscripción social en el Registro de Comercio, con certificación de vigencia, no superior a 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas. c) Copia de la publicación del extracto de escritura de constitución en el Diario Oficial. d) Personería del representante legal, con certificado de vigencia no superior a 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. e) Certificados oficiales, emanados de la Dirección del Trabajo competente, sobre deudas previsionales, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores, de una fecha no superior a 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas. (en caso de servicios). 3. Tratándose de Unión temporal de proveedores. Acuerdo en el que consiste la unión temporal de proveedores, el que deberá reducirse a escritura pública, en atención al monto de la presente licitación.
Del contrato
Art. 57°. La suscripción del contrato se efectuará dentro del plazo indicado en el Art.5° "Cronograma de la Licitación" de las presentes bases, siempre que previamente, se hubiere hecho entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la adjudicación. Art. 58°. Para la suscripción del contrato, el proveedor deberá estar inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, conforme a lo indicado en el Art. 12° de las presentes bases y no poseer alguna causal de inhabilidad contemplada en el Art. 4° de la Ley N.° 19.886. Art. 59°. El contrato entrará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y se mantendrá vigente hasta el cumplimiento íntegro de las obligaciones emanadas de este. Dicho contrato, será administrado por el Departamento de Seguimiento y Control, dependiente de la División de Adquisiciones del Ejército. Art. 60°. El oferente adjudicado no podrá, bajo ningún pretexto, negociar, traspasar o ceder a terceros las obligaciones contraídas en el contrato. Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y de será causal suficiente, para poner término de inmediato al contrato y hacer efectiva la garantía recibida, sin perjuicio de la cesión de facturas conforme al artículo siguiente. No se permite la subcontratación. En cumplimiento del artículo 76 del Reglamento de la Ley N.° 19.886, dado que el servicio al cual se refiere la presente licitación, que considerará la capacidad e idoneidad de la empresa y sus auditores, queda expresamente prohibido a la empresa adjudicada subcontratar el servicio solicitado en esta licitación. Art. 61°. El Ejército cumplirá con lo establecido en los contratos de Factoring suscritos por el oferente adjudicado, siempre y cuando se le notifique, oportunamente, de dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
De la prestación de los servicios y su recepción
Art. 62°. Para la ejecución de la auditoria de certificación, recepción del informe final de auditoria y la recepción del certificado 9001:2015, el plazo no deberá exceder de 45 días hábiles contados desde la fecha de término de la auditoría de certificación, los que se iniciarán en la semana comprendida entre el 30OCT2023 y el 03NOV2023. No obstante, el prestador adjudicado deberá emitir la Carta de Recomendación para Certificación en un máximo de 05 días hábiles contados desde la emisión del informe final de auditoría. Una vez presentada la Carta de Recomendación para Certificación, el Ejército de Chile emitirá el certificado de recepción conforme. Respecto de la ejecución de las Auditorías de Seguimiento, para los años 2023 recertificaciy 2024, serán efectuadas 0l (uno) y 02 (dos) año(s) calendario respectivamente, posterior a la entrega del Certificado ISO 9001:2015, en fecha que será coordinada con la empresa que se adjudique la presente licitación, lo que quedará establecido en el contrato que se firme por las partes. La entrega de los respectivos informes finales no podrá exceder el plazo de 10 días hábiles contando desde la fecha de término de la ejecución de las respectivas auditorías. En el caso de presentarse no conformidades, según lo indicado en la ISO 17027/2015 EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD", durante la ejecución de las Auditorías de Certificación y/o Seguimiento, la entrega del respectivo informe no podrá exceder los 10 días hábiles desde las auditorías de certificación y/o seguimiento. ACTIVIDADES PLAZOS MÁXIMOS La DIVAE entregará la documentación para la auditoria de Certificación. El día de la suscripción del contrato El proveedor adjudicado realiazrá la auditoria de certificación Hasta 05 (cinco) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución que aprueba el contrato. En caso de presentarse no conformidades. Hasta 05(cinco) días hábiles desde el informe. El proveedor adjudicado entregará en informe de auditoría de certificación. Hasta 05(cinco) días hábiles posteriores a la ejecución de la auditoría de certificación. El proveedor adjudicado deberá entregar la carta de recomendación para certificación. Hasta 03 (tres) días hábiles desde la emisión del informe final de auditoría. El proveedor adjudicado entrega el certificado nacional INN y el(los) certificado(s) internacional(es) (conforme a oferta adjudicada) Hasta 45 (cuarenta y cinco) días hábiles posterior a la ejecución de la auditoria de certificación. El proveedor adjudicado realizará la primera auditoria de seguimiento. 01 (un) año calendario posterior a la auditoría de certificación, en fecha que será establecida en el contrato en coordinación con el proveedor adjudicado; esta auditoría contempla el 100% del SGC. El proveedor adjudicado entregará el informe de la primera auditoria de seguimiento de la certificación. Hasta 10 (diez) días hábiles, después de la ejecución de la primera auditoria de seguimiento. El proveedor adjudicado realizará la segunda auditoria de seguimiento. 02 (dos) años calendario posterior a la auditoría de certificación, en fecha que será establecida en el contrato en coordinación con el proveedor adjudicado; esta auditoría contempla el 100% del SGC. El proveedor adjudicado entregará el informe de la segunda auditoria de seguimiento de la certificación. Hasta 10 (diez) días hábiles, después de la ejecución de la segunda auditoria de seguimiento.
Del pago
Art. 63°. La Institución efectuará el pago correspondiente de conformidad al respectivo contrato, a través de la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército, una vez recibida la factura, dentro de los 30 (treinta) días corridos previa recepción de la Carta de Recomendación para Certificación El Ejército podrá encomendar su gestión de pago a alguna Institución financiera designada al efecto, en cuyo caso el proveedor podrá cederle sus créditos y presentar los documentos contractuales para su cobro, en las condiciones que se establezcan en el contrato que se celebre, siempre que ello no importe disminución del valor intrínseco del producto convenido con el proveedor. Art. 64°. Para tramitar el pago de los servicios entregados a la Institución, el proveedor deberá entregar en la División de Adquisiciones del Ejército, los siguientes documentos: • Factura comercial respectiva, emitida a nombre de la División de Adquisiciones del Ejército, RUT 65.020.568-5, Av. Santa Isabel N.° 1651, Santiago, Región Metropolitana de Santiago. • En la factura se deberá anotar el número que corresponda al contrato. • Certificado de recepción. Art. 65°. El pago se efectuará, mediante la emisión de cheque, transferencia bancaria o vale vista a nombre del proveedor adjudicado o bien mediante la modalidad que se establezca en el contrato.
De los efectos del incumplimiento
Art. 66°. Se entiende por incumplimiento, la no ejecución por parte del proveedor dc todo o parte de las obligaciones contraídas con el Ejército, en la forma establecida en el respectivo contrato. Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, las establecidas en el artículo siguiente. La calificación de si ha habido o no incumplimiento, corresponderá exclusivamente al Ejército, de conformidad a las bases de licitación, sin perjuicio del derecho del proveedor a ejercer los recursos administrativos y acciones jurisdiccionales que estimare procedentes.
Resolución del contrato
Art. 67°. Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la Institución, de conformidad al ordenamiento jurídico en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado, el Ejército podrá ejercer la facultad de resolver y dar por terminado anticipadamente el contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en todo o en parte, si el proveedor incurre en alguna de las situaciones que se describen a continuación, las que constituyen incumplimiento grave de las obligaciones del contrato: a. Si el adjudicatario no cumple con los requerimientos establecidos para la entrega del servicio (cualquiera de sus partes), en el plazo estipulado en el contrato a celebrarse, ni se encuentra en condiciones de cumplirlos en el plazo previsto en el contrato. b. La "Institución" podrá poner término anticipado al contrato por razones fundadas y cuando los intereses institucionales así lo requieran. c. Si el "adjudicatario" se encontrare en cesación de pagos o en una situación patrimonial que por razones fundadas permite presumir que impedirá el cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones contractuales, a menos que se mejoren las cauciones entregadas, o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. d. Si el "adjudicatario" incurre en incumplimiento de cualquiera otra obligación que se haya establecido en algún anexo del contrato o en el mismo, como esencial y determinante o que para cuyo cumplimiento se haya previsto expresamente la resolución o terminación anticipada. Sin perjuicio de lo señalado, el contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente, cuando concurra alguna de las causales establecidas en el Art.77° del Reglamento de la ley N.° 19.886 El Ejército hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato salvo en aquellas causales no atribuibles al proveedor Art. 68°. Se entenderá por rechazo de lo contratado el no cumplimiento de los requerimientos técnicos y entrega de los servicios conforme al Art. 62° de las presentes bases. Lo anterior, imposibilitará al Ejército a emitir la recepción conforme del servicio, quedando la Institución facultada para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Art. 69°. Esta garantía podrá hacerse efectiva por el Ejército administrativamente, sin forma de juicio ante cualquier incumplimiento del vendedor en las obligaciones establecidas en el contrato u orden de compra que se emita, bastando que exprese al banco emisor que el vendedor no ha cumplido las obligaciones (cualquiera) asumidas en el contrato, comunicando este hecho, previamente y por escrito al vendedor.
Fuerza mayor o caso fortuito
Art. 70°. El proveedor no será responsable en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el Art. 45° del Código Civil de la República de Chile. El proveedor afectado notificará, por escrito, al Ejército dentro de los 05 (cinco) primeros días hábiles de conocido el hecho, explicando lo ocurrido y solicitando prórroga del plazo de entrega por el número de días que se haya extendido el hecho. La solicitud de prórroga, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver. La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla, mediante resolución fundada, al Ejército, en base a los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público. La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito. De producirse alguno de los eventos antes mencionados, el plazo de entrega de los bienes, se entenderá suspendido, por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas. De ampliarse el plazo de recepción final del servicio, a causa de fuerza mayor o caso fortuito, el proveedor deberá entregar, dentro de los 05 (cinco) días hábiles a la notificación de la resolución que acoge la fuerza mayor o caso fortuito, una nueva garantía de fiel cumplimiento o una prórroga de la garantía vigente, con las misma características que la señalada en el A rt.45° de las presentes bases administrativas. En caso que el proveedor no hiciese entrega de la nueva boleta de garantía o no efectuare la prórroga de la garantía vigente, la Institución podrá hacer efectiva la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento vigente.
De las multas por atraso
Art. 71°. Multas por atraso Se entenderá por atraso en la entrega del servicio contratado, el tiempo transcurrido en días hábiles administrativos contados desde la fecha prevista para la entrega del Certificado ISO 9001:2015 fijada en el contrato, ya sea la certificación propiamente tal o las auditorías de seguimiento, hasta la fecha de recepción conforme de cada una de las etapas, por parte de la Institución, independiente de la existencia o no de rechazos en la recepción de cualquiera de las etapas, descontando el tiempo que la unidad Militar requiera para la recepción y posterior emisión del Certificado de Recepción Conforme. En caso de mora o simple atraso en la ejecución de cualquiera de las etapas del servicio, el Ejército aplicará una multa al proveedor, equivalente al 0,4% (cero coma cuatro por ciento) del precio de la etapa no entregada, por cada día hábil administrativo de atraso, hasta que se materialice a plena conformidad del Ejército, la recepción de la etapa del servicio adquirido, en las condiciones convenidas. No obstante, las multas aplicadas no superarán un 30% del valor de la etapa no entregada, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes. Si se produjera un retraso en la ejecución de una etapa del servicio, igual o superior a 50 (cincuenta) días hábiles administrativos, el Ejército podrá resolver total o parcialmente el contrato, para lo cual deberá procederse conforme al "Procedimiento para resolver el contrato" del párrafo siguiente. Con todo, si el atraso en la entrega de la etapa superara los 75 días hábiles administrativos, se deberá dar término anticipado al contrato sin más trámite, sin perjuicio de la aplicación de las multas moratorias que fueron procedentes o de la facultad de la Institución de exigir el cumplimiento forzado del contrato, a través del Consejo de Defensa del Estado. Procedimiento para resolver anticipadamente un contrato por multas Una vez alcanzado el límite de 50 días hábiles administrativos de atrasos, el proveedor deberá comunicar a la Institución, dentro del plazo de 05 días hábiles, los motivos de dicho atraso y su intención de perseverar o no en el cumplimiento del contrato, antecedentes que serán ponderados para efectos de fundar la decisión de dar término anticipado al contrato, o bien desvirtuar los atrasos e incumplimientos, sin perjuicio de las multas moratorias que correspondiera aplicar, de tenerse por no presentado y resolver derechamente el contrato. De ser procedente, se dictará una resolución disponiendo el término anticipado, la que será debidamente notificada al proveedor, de acuerdo a lo establecido en la Ley N.° 9.880, pudiendo éste ejercer las acciones de impugnación que dicha norma contempla. Art. 72°. Disposiciones comunes a las multas En el caso de que se alcance el tope indicado precedentemente la Institución deberá resolver el contrato o bien a exigir su cumplimiento forzado, sin perjuicio del cobro de las Inultas que correspondan, las multas se pagarán mediante vale vista en pesos, a nombre de la Tesorería del Ejército, RUT 61.101 052-4, dentro de los 07 (siete) días hábiles siguientes, a contar de la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso contrario, se hará efectiva la garantía dc fiel cumplimiento del contrato, hasta el monto de la multa que corresponda, debiendo restituir el saldo si lo hubiere, al proveedor. Asimismo se podrá deducir la multa del pago correspondiente. Comunicado el o los incumplimientos al proveedor, que sea(n) susceptible(s) de multa(s), éste podrá en el plazo de 05 (cinco) días hábiles contados desde la comunicación, efectuar sus descargos por escrito, en orden a desvirtuar los atrasos e incumplimientos, debiendo acompañar todos los antecedentes destinados a acreditar la inexistencia de atrasos. Vencido ese plazo, efectuados o no los descargos, el Ejército efectuará el análisis de los antecedentes a fin de determinar la procedencia de la multa. De ser procedente, dictará una resolución aplicando la multa, la que será debidamente notificada al proveedor, de acuerdo a lo establecido en la Ley N.° 19.880, pudiendo éste ejercer las acciones de impugnación que dicha norma contempla. En el evento que se deba hacer efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato, para los efectos previstos en este artículo y seguir vigente el contrato, el proveedor deberá entregar una nueva garantía bancaria por fiel cumplimiento de contrato, de las mismas características señaladas en el presente contrato, dentro de los 05 (cinco) días hábiles, desde que se hizo efectiva la garantía anterior.
Indemnización de mayores perjuicios
Art. 73°. No obstante, lo dispuesto en los párrafos precedentes, en caso que los perjuicios efectivamente sufridos por el Fisco-Ejército de Chile, excedieren el de las multas pactadas, el Ejército podrá remitir los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado a fin de que se ejerzan las acciones encaminadas al resarcimiento de los perjuicios causados al patrimonio fiscal.
De las disposiciones finales
Art. 74°. Se deja expresa constancia que los términos y condiciones establecidos en las presentes bases administrativas se entienden incorporados, sin necesidad de mención expresa, en los contratos que se celebren con el oferente adjudicado. Art. 75°.la licitación y el contrato que en virtud se celebrare, como asimismo la orden de compra respectiva, se regirán por las normas jurídicas chilenas y cualquier disputa o conflicto que surgiere con motivo del proceso de licitación y del contrato u orden de compra respectivos, será sometida al conocimiento de los tribunales ordinarios de la República de Chile, con sede en la ciudad y comuna de Santiago. Art. 76°. En contra de las resoluciones que se pronuncien con ocasión de la licitación, como asimismo, del contrato que se celebrare u orden de compra respectiva, procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto administrativo que se impugnare, dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles de su notificación; y en subsidio del primero, podrá deducirse el recurso jerárquico de la autoridad que hubiere dictado el acto que se impugna, esto es, el Comandante del Comando de Apoyo a la Fuerza (CAF). Art. 77°. Confidencialidad de la información Toda información, datos, documentos, registros, estadísticas y archivos de todo tipo que la empresa o los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes, contratistas u otras personas vinculadas a ella, conozcan o llegasen a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se deberán tratar como información confidencial. La empresa no podrá hacer uso de la información excepto que este expresamente autorizado por la DIVAE, y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley N.° 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autoriza a la DIVAE para poner término anticipado al contrato, e iniciar las acciones judiciales que correspondan. Las disposiciones del presente artículo no serán aplicadas en los siguientes casos: • Cuando la información a la fecha en que se revela sea de dominio público por motivos que no resulten del incumplimiento de esta cláusula por parte de la empresa, los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes, contratistas u otras personas relacionadas con ella. • Cuando por virtud de la Ley o por resolución judicial, la empresa sea obligada a revelar la referida información.