Licitación ID: 620304-21-LE24
ADQ. DEL SERVICIO DE ASEO AÑO 2025
Responsable de esta licitación: Ejercito de Chile
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 378
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Productos o servicios
1
Servicios de limpieza de edificios 1 Unidad
Cod: 76111501
“SERVICIO DE MANTENIMIENTO E HIGIENE AMBIENTAL PARA LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL AÑO 2025 EN LAS DEPENDENCIAS DE LA DIVISIÓN DE ADQUISICIONES DEL EJÉRCITO”  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQ. DEL SERVICIO DE ASEO AÑO 2025
Estado:
Adjudicada
Descripción:
LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA Y APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUS ANEXOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO E HIGIENE AMBIENTAL PARA EL AÑO 2025, EN LAS DEPENDENCIAS DE LA DIVISIÓN DE ADQUISICIONES DEL EJÉRCITO”
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
División de Adquisiciones - Funcionamiento
R.U.T.:
65.020.568-5
Dirección:
Av. Santa Isabel 1651
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 20-12-2024 16:01:00
Fecha de Publicación: 13-12-2024 15:30:08
Fecha inicio de preguntas: 13-12-2024 17:01:00
Fecha final de preguntas: 18-12-2024 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 19-12-2024 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 23-12-2024 8:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 23-12-2024 8:00:00
Fecha de Adjudicación: 26-12-2024 14:59:27
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 30-12-2024
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a terreno 17-12-2024 9:30:00
Entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. 30-12-2024 12:00:00
Firma del contrato 30-12-2024 12:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- CONFORME A BASES ADJUNTAS.
Documentos Técnicos
1.- CONFORME A BASES ADJUNTAS.
 
Documentos Económicos
1.- CONFORME A BASES ADJUNTAS.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Personal que presta servicios Condición Puntaje Al proveedor que oferte 1 (un) empleado permanente. Excluyente Al proveedor que oferte 2 (dos) empleados permanentes. 50 Al proveedor que oferte 3 (tres) empleados permanentes. 80 Al proveedor que oferte más de 3 (tres) empleados permanentes. 100 25%
2 Cumplimiento de los requisitos formales de present Condición Puntaje Será asignado al oferente que presente la totalidad de los documentos solicitados (según sea persona natural o jurídica), dentro del plazo originalmente establecido y en conformidad a lo estipulado en el Art. 21. 100 Será asignado al oferente que presente la totalidad de los documentos solicitados (según sea persona natural o jurídica), posterior plazo y en conformidad a lo estipulado en el Art. 38. 50 5%
3 Precio % obtenido = Menor precio total de todas las ofertas presentadas X 100 Precio total ofertado por empresa "X" 30%
4 Condiciones de remuneraciones % obtenido = Sueldo bruto promedio ofrecido por la empresa a evaluar X 100 Mayor sueldo bruto promedio ofrecido 40%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuestaria
Monto Total Estimado: 15000000
Justificación del monto estimado CONFORME A DELEGACIÓN DE FACULTADES.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: ALEJANDRA ANGULO RABAGLIO
e-mail de responsable de pago: FINANZAS.DIVAE@EJERCITO.CL
Nombre de responsable de contrato: JOSÉ GUTIERREZ LEYTÓN
e-mail de responsable de contrato: JONATHAN.COFRE@EJERCITO.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-6932021-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá proceder a la subcontratación del servicio prestado, salvo que medie autorización escrita de la Institución.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Tesorería del Estado Mayor General del Ejército
Fecha de vencimiento: 26-03-2026
Monto: 5 %
Descripción: Art.32º El oferente favorecido con la adjudicación, deberá entregar una garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de carácter irrevocable y de realización inmediata, en pesos chilenos, por la cantidad equivalente al 05% (cinco por ciento) del “precio final neto ofertado por el adjudicatario”, ofertado por el licitante, conforme al ANEXO B de estas bases, a fin de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, con una vigencia mínima equivalente a 60 (sesenta) días hábiles después del término de la vigencia del contrato, la que deberá extenderse a nombre de la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército, RUT N.º 61.101.049-4, con la siguiente glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato del servicio de mantenimiento e higiene ambiental para las dependencias de la DIVAE, correspondiente al año 2025”.
Glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato del servicio de mantenimiento e higiene ambiental para las dependencias de la DIVAE, correspondiente al año 2025”
Forma y oportunidad de restitución: Art. 35º La devolución de la de garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, no podrá ser solicitada por el proveedor antes de la fecha de término del contrato. Art. 36º En caso de hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por parte del Ejército, por cualquier causa y continuará vigente el contrato, el contratista deberá entregar dentro de los 5 (cinco) días siguientes, una nueva boleta bancaria de garantía de fiel cumplimiento, la que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en el Art.32º. De no dar cumplimiento a lo anterior, se resolverá el contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Art.48º La Institución podrá readjudicar la licitación en un plazo máximo de 10 diez días corridos desde la notificación de adjudicación, al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido en la evaluación, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: 1. En caso que el oferente adjudicado, se desista, renuncie, abandone, o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación. 2. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición. 3. Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo indicado en el Art.12º de estas bases. 4. Si el adjudicatario se desistiese de firmar el contrato o no concurriese a su suscripción en el plazo indicado en el Art. 5° de las presentes bases. 5. Si el proveedor no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en el plazo indicado Art. 5°.
Marco presupuestario.
Art.6° El presupuesto asignado para la presente licitación, correspondiente a fondos presupuestarios año 2025, como a continuación se detalla: Presupuesto para el periodo entre el 01ENE2025 y el 31DIC2025 (12 meses). Hasta $ 15.000.000.- (quince millones de pesos) IVA Incluido. Toda oferta que exceda el presupuesto será rechazada y considerada inadmisible. Este factor se considera excluyente.
Legislación aplicable y marco regulatorio.
Art.7º Las disposiciones que regirán la propuesta pública y el contrato que se celebre, serán las siguientes: a. Lo dispuesto en el artículo 9º del DFL 1/19.653, de 2001, que “Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”. b. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, de 2003, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado”. c. La Ley Nº 18.928, de 1990, que “Fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas”, y su respectivo Reglamento complementario, aprobado por Decreto Supremo Nº 95, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 22 de julio de 2006. d. La Ley Nº 19.886, “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 250, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial, el 24 de septiembre de 2004 y sus anteriores modificaciones. e. Normativa contenida en el Código del Trabajo, en especial en su artículo 183-C. f. Las presentes bases administrativas y sus anexos. g. Las modificaciones a las bases y sus anexos, si las hubiere. h. Las respuestas o aclaraciones a las consultas y/o solicitud de aclaraciones a las bases de licitación, si las hubiere. i. La oferta. j. La resolución que adjudique la propuesta. k. El contrato y/u orden de compra. Los antecedentes señalados se considerarán complementarios entre sí. Lo convenido o estipulado en uno se considerará tan obligatorio como si estuviera estipulado en todos. En caso de contradicción, discrepancia o inconsistencia entre los términos de los documentos que forman parte integrante de las bases de licitación (especificaciones técnicas y otros anexos) primaran las bases administrativas por sobre aquellos.
Plazos y gastos.
Art.8º Todos los plazos contenidos en las presentes bases son de días corridos, a menos que se exprese lo contrario. En el caso que un plazo fijado en el cronograma de la presente licitación, venciere en un día inhábil, sábado, domingo o festivo, se entenderá automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente. Art.9º Todos los gastos que demande participar en la propuesta y eventual suscripción del contrato, serán de cargo de cada oferente o proponente adjudicado, sin derecho a reembolso.
Modificaciones a las bases.
Art.10º La entidad licitante podrá modificar las bases administrativas, sus anexos correspondientes y plazos de la licitación, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, señalado en el Art. 5º.de estas bases, mediante resolución fundada, que extenderá la fecha de cierre de recepción de las ofertas en, a lo menos, 03 (tres) días hábiles contados desde la fecha del cierre de la recepción de ofertas originales, para que los interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
De los participantes.
Art.11º Podrán participar en la propuesta todas las personas naturales o jurídicas, o unión temporal de proveedores, nacionales o extranjeras, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la administración del Estado, establecidas en el artículo 4º de la Ley N.° 19.886, que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y sus anexos. Art.12º Las personas naturales, jurídicas y/o unión temporal de proveedores, que no se encuentren inscritas en el registro a que se hace referencia a continuación, cuyas ofertas resulten adjudicadas, deberán, dentro del plazo de 03 (tres) días corridos, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, proceder a inscribirse en la categoría o rubro correspondiente al objeto de la misma, en el Registro de Contratistas y Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y dicha inscripción deberá encontrarse habilitada al momento de la suscripción del contrato. En caso de las uniones temporales de proveedores, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse en el citado registro de conformidad a lo indicado en el artículo 67 bis del Decreto Supremo 250, Reglamento de la Ley N°19.886. Art.13º El participante deberá examinar todas las instrucciones, formularios, condiciones y especificaciones que figuren en las bases administrativas y sus anexos, las que constituyen, junto con la serie de preguntas y respuestas que contienen las aclaraciones a las bases, la única fuente de información para la preparación de la oferta. Si el participante omite suministrar toda la información requerida en las bases de licitación o presenta una oferta que no se ajuste substancialmente y en todos sus aspectos a esos documentos, el riesgo será de su cargo y el resultado será el rechazo de la oferta, sin perjuicio de lo señalado en los Art.38 y Art.39 de estas bases.
Aceptación del contenido de las bases.
Art.14º Se entenderá que, por la presentación de una propuesta, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas bases y sus anexos.
De las consultas y aclaraciones.
Art.15º Si los proponentes estimaren que existen contradicciones u omisiones en los antecedentes de la licitación o requirieren aclaraciones respecto de éstos, deberán presentar sus preguntas y solicitud de aclaraciones, a través del sistema de información, dentro del plazo indicado en el cronograma de la presente licitación, contenido en el Art.5º. Las preguntas y consultas recibidas, sin indicar la identidad de quien las formule, y sus respectivas respuestas y aclaraciones, se pondrán a disposición de todos los proponentes, a través del sistema de información, en la oportunidad indicada en el cronograma de la licitación. El proceso de preguntas y sus respectivas respuestas informadas en el plazo establecido, a todos los participantes, forman parte integrante de las bases de la presente licitación, no pudiendo los oferentes desconocer los requisitos que en ellas se establezcan.
De los servicios licitados.
Art.16º Las presentes bases rigen la propuesta pública cuyo objeto es la “Contratación del servicio de mantenimiento e higiene para dependencias de la División de Adquisiciones del Ejército” de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidos en el ANEXO A. Art.17º Los servicios que oferten los proponentes deberán ajustarse a las especificaciones técnicas contenidas en el ANEXO A de estas bases. El no cumplimiento de cualquiera de estos requerimientos, será motivo suficiente para declarar inadmisible la oferta presentada.
Etapas de la licitación.
Art.18º La licitación se efectuará en 01 (una) sola etapa, lo que de conformidad a la ley consiste en que, en el acto de apertura, a través del sistema de información, se procederá a la apertura de la oferta económica y técnica y se recibieran los antecedentes administrativos.
Contenido de la propuesta.
Art.19º Los proponentes deberán presentar sus ofertas, en forma electrónica, a través del sistema de información, dentro del plazo de recepción de las mismas establecido en el cronograma de licitación Art.5º, de conformidad al formato contenido en el ANEXO B, de estas bases. Art.20º La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se indicará en los artículos siguientes. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes o de la oferta técnica o económica, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación, declarándola inadmisible, sin perjuicio de lo señalado en el Art. 38 de las presentes bases.
Antecedentes administrativos.
Art.21º Los oferentes deberán presentar, a través del sistema de información, en el plazo indicado en el cronograma de la licitación, contenido en el Art.5º de estas bases, los siguientes antecedentes: 1. Tratándose de personas naturales no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. a. Fotocopia de la cédula nacional de identidad. b. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. c. Declaración jurada simple para personas naturales conforme a ANEXO D de las presentes bases. 2. Tratándose de personas jurídicas no inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. a. Fotocopia del RUT de la empresa. b. Poder simple de representación de quien comparece presentando la oferta. c. Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. d. Certificado de vigencia de la sociedad, con fecha de emisión no superior a 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de presentación de los antecedentes administrativos para la presente licitación pública. e. Declaración jurada simple para personas jurídicas conforme a ANEXO E de las presentes bases. f. Escritura de constitución, modificación, e inscripción en el Registro de Comercio respectivo. 3. Tratándose de uniones temporales de proveedores: a. Documento que formaliza la unión, el que debe establecer, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se genere con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. b. Declaración jurada simple para uniones temporales de proveedores conforme a ANEXO F de las presentes bases. 4. Para aquellas personas naturales o jurídicas inscritas en el portal Chile proveedores, los antecedentes mencionados en este artículo deben encontrarse disponibles (excepto los anexos) en la página web antes mencionada, de lo contrario, deben adjuntarse de igual forma que aquellos proveedores no inscritos, será responsabilidad del oferente cerciorarse que dichos documentos cumplan con los requisitos solicitados en el presente llamado: a. Tratándose de personas naturales: Declaración jurada simple para personas naturales conforme a ANEXO D de las presentes bases. b. Tratándose de personas jurídicas: Declaración jurada simple para personas jurídicas conforme a ANEXO E de las presentes bases. c. Tratándose de uniones temporales de proveedores: Declaración jurada simple para uniones temporales de proveedores conforme a ANEXO F de las presentes bases.
De la oferta.
Art.22º Las ofertas deberán ser puras y simples. No se aceptarán aquellas sujetas a condición, o las que se refieran a una modalidad de pago distinta de la requerida en las presentes bases administrativas, debiendo ajustarse al contenido del anexo ANEXO B de estas bases o mediante un formato distinto, siempre que contemple todos los aspectos detallados en el ANEXO B. Art.23º Las ofertas deberán ser formuladas en pesos, moneda de curso legal en Chile en valores netos, desglosando el Impuesto al Valor Agregado y mantendrán su vigencia por al menos 30 (treinta) días corridos, contado desde la fecha de su presentación en el sistema de información. Se deberá ofertar por la totalidad de los meses del servicio de mantenimiento e higiene ambiental requerido (12 meses). Art.24º La oferta técnica y económica deberá presentarse en idioma español, en forma electrónica, a través del sistema de información, hasta la fecha de cierre de recepción de esta propuesta, indicada en el cronograma de la licitación, establecido en el Art 5° de estas bases. Toda la información deberá ser adjuntada a la oferta mediante el empleo del sistema informático descrito en el Art.3º de las presentes bases. Art.25º Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del Sistema de Información haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes administrativos y anexos requeridos. Para ello, deberán verificar el posterior despliegue automático del “comprobante de envío de oferta”, que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Art.26º Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas, sin perjuicio de que, en caso de indisponibilidad del Sistema de Información, los oferentes afectados tendrán hasta 02 (dos) días hábiles contados desde la fecha de envío del Certificado de Indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información. La integridad y capacidad de lectura de la oferta y de los antecedentes administrativos será de responsabilidad del oferente. En este caso la presentación de los antecedentes deberá realizarse en formato papel en la DIVAE, ubicada en avenida Santa Isabel N°1651, comuna de Santiago. La entidad licitante podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás proponentes, ni se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Además, la entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El oferente tendrá un plazo de 48 horas para corregir los errores formales o adjuntar antecedentes o certificados. Lo anterior según lo dispuesto en el artículo 40 incisos 1° y 2° del reglamento de la Ley 19.886. Todos los costos asociados al trámite de la documentación que debe ser presentada en el acto de apertura de oferta, serán de cargo y responsabilidad de los oferentes.
Apertura de las ofertas.
Art.27º La apertura electrónica de las ofertas se efectuará en el plazo señalado en el cronograma de la licitación Art.5º, a través del sistema de información. Lo anterior, no constituye en ningún caso la adjudicación de la propuesta. No obstante, lo anterior si la apertura, no se realizare dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, contenido en el Art. 5º de estas bases, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución, las razones que justifican el incumplimiento del plazo, indicando un nuevo plazo para la adjudicación. Art.28º En ella sólo se tomará conocimiento de las ofertas y demás antecedentes de cada oferente. Al momento de la apertura, el control de los antecedentes legales y/o administrativos, será meramente formal, verificándose que se presenten todos los antecedentes requeridos para, posteriormente, en el período de evaluación de las ofertas, efectuar la revisión de fondo de los mismos. Art.29º Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportuna y digitalmente ingresadas, la Institución podrá fijar mediante resolución fundada, una nueva fecha y hora para la realización de dicho acto. Art.30º Los oferentes podrán efectuar observaciones, a través del sistema de información, a la apertura de las ofertas, dentro de las 24 horas siguientes a ésta.
De la Garantía:
Art.31º Se aceptarán como garantías, cualquier instrumento que asegure el cobro de la misma, de manera rápida y efectiva, siempre y cuando, se trate de instrumento extendidos a la vista, irrevocable y de ejecución inmediata, tales como boletas de garantía, certificados de fianza y vales a la vista. En el caso de las boletas de garantía bancaria deberán ser tomadas únicamente por el respectivo proponente o proveedor, ante un banco chileno o una agencia o corresponsalía de un banco extranjero, que permita efectuar su cobro en Chile en moneda nacional. No se aceptarán como garantía cheques o dinero en efectivo.
Garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato:
Art.32º El oferente favorecido con la adjudicación, deberá entregar una garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de carácter irrevocable y de realización inmediata, en pesos chilenos, por la cantidad equivalente al 05% (cinco por ciento) del “precio total del contrato”, ofertado por el licitante, conforme al ANEXO B de estas bases, a fin de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, con una vigencia mínima equivalente a 60 (sesenta) días hábiles después del término de la vigencia del contrato, la que deberá extenderse a nombre de la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército, RUT N.º 61.101.049-4, con la siguiente glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato del servicio de mantenimiento e higiene ambiental para las dependencias de la DIVAE, correspondiente al año 2025”. Art.33º Dentro del plazo de 03 (tres) días corridos, contados desde la notificación de la adjudicación, deberá ser entregada a la institución por el oferente adjudicado, la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, al igual que los antecedentes legales complementarios que le sean solicitados, conforme se indica en estas bases. Con todo, dicha garantía deberá encontrarse en poder del Ejército al momento de la suscripción del contrato respectivo. Art. 34º. Transcurridos los 03 (tres) días corridos señalados, sin que el proveedor haga entrega de la mencionada garantía, se entenderá, por este sólo hecho, que no existe interés en contratar y que revoca o retira su oferta. Art. 35º La devolución de la de garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, no podrá ser solicitada por el proveedor antes de la fecha de término del contrato. Art. 36º En caso de hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por parte del Ejército, por cualquier causa y continuará vigente el contrato, el contratista deberá entregar dentro de los 5 (cinco) días siguientes, una nueva boleta bancaria de garantía de fiel cumplimiento, la que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en el Art.32º. De no dar cumplimiento a lo anterior, se resolverá el contrato.
Aumento de la garantía.
Art. 37º Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% (cincuenta por ciento) del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte del Ejército, que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, podrá a través de resolución fundada debidamente tramitada, solicitarle una ampliación de la boleta de garantía bancaria de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
Período de evaluación.
Art.38° Durante el período de evaluación, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás proponentes, ni se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Además, la entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El oferente tendrá un plazo de 48 horas para corregir los errores formales o adjuntar antecedentes o certificados. Lo anterior según lo dispuesto en el artículo 40 inciso 1° y 2° del reglamento de la Ley 19.886.
Contactos durante la evaluación.
Art.39º Durante la evaluación, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la entidad licitante, con excepción de las solicitudes de aclaraciones y/o presentaciones que pudiere requerir esta última, sólo a través del Sistema de Información.
Evaluación de la propuesta.
Art.40º Las ofertas serán analizadas por la comisión evaluadora integrada de la siguiente manera: 1. Nombre: JOSÉ GUTIERREZ LEYTON o quien lo subrogue o reemplace Grado: Cabo 1° Rut: 16.872.955-3 Cargo: Suboficial de Logística. 2. Nombre: JONATHAN COFRÉ RIVERA o quien lo subrogue o reemplace Grado: Cabo 2° Rut: 18.700.835-2 Cargo: Auxiliar Sección Logística. 3. Nombre: ERICK SALDÍAS BARRERA o quien lo subrogue o reemplace Grado: Cabo 2° Rut: 19.272.456-2 Cargo: Auxiliar Sección Logística. Los miembros de la comisión evaluadora no podrán tener conflictos de interés con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación
De la evaluación de las ofertas.
Art.41º Todas las ofertas que se presenten deberán cumplir con lo establecido en los respectivos requerimientos técnicos contenidos en el Anexo A (carácter excluyente), los que forman parte integrante de estas bases para todos los efectos legales. Art.42º Los criterios sobre los cuales se evaluarán las ofertas, con relación a la ponderación que se asigna a cada uno de ellos, constan en la matriz de evaluación, contenida en el ANEXO C. Art.43º La matriz asignará puntajes por los diferentes criterios de evaluación, por lo cual, el adjudicado será el que obtenga el mayor puntaje en la matriz de evaluación, considerándose como la oferta más conveniente al interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado. Las ofertas serán evaluadas de manera que se permita reconocer la aptitud de lo ofrecido, para satisfacer la correspondiente necesidad institucional, considerando al efecto, la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del servicio a contratar y todos sus costos asociados, presentes o futuros. El no cumplimiento de los criterios excluyentes que se mencionan en el ANEXO C, significará el rechazo automático de la oferta en su conjunto, sin ser evaluada. Art.44º En el caso de producirse un empate, entre dos o más oferentes en el mayor puntaje obtenido en el resultado final de evaluación, se resolverá entre la oferta que haya obtenido el mayor puntaje entre los criterios de selección que componen la matriz de evaluación ANEXO C en orden de prelación en atención a la ponderación asignada de mayor a menor en cada uno de ellos. De mantenerse este empate, la licitación será adjudicada a aquel oferente que primero haya subido o presentado su oferta en el portal www.mercadopublico.cl.
De la Adjudicación de la licitación.
Art.45º La Institución aceptará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en estas bases, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada, la que contendrá los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Dicha resolución será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante el sistema de información. No obstante, lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución fundada, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para la adjudicación. Art.46º La adjudicación se realizará de acuerdo con lo establecido en el Art. 1º de estas bases y conforme al marco presupuestario señalado en el Art. 6º de estas bases.
De la facultad de declarar desierta la licitación.
Art.47º La Institución declarará la licitación desierta, cuando no se presentaren ofertas o éstas resultaren inconvenientes para los intereses de la Institución. Se declararán inadmisibles las ofertas que no cumplan con todos los requisitos exigidos en las bases de licitación, de carácter excluyente. La resolución fundada que declare desierta la licitación o inadmisibles las ofertas será notificada a los participantes mediante el sistema de información. La entidad licitante se reserva el derecho de suspender y/o dejar sin efecto la licitación, por razones fundadas, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, sin derecho a indemnización alguna por este concepto.
De la facultad de readjudicar.
Art.48º La Institución podrá readjudicar la licitación en un plazo máximo de 10 (diez) días corridos desde la notificación de adjudicación, al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido en la evaluación, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: 1. En caso que el oferente adjudicado, se desista, renuncie, abandone, o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación. 2. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición. 3. Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo indicado en el Art.12º de estas bases. 4. Si el adjudicatario se desistiese de firmar el contrato o no concurriese a su suscripción en el plazo indicado en el Art. 5° de las presentes bases. 5. Si el proveedor no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en el plazo indicado Art. 5°.
Antecedentes para contratar.
Art.49º Los siguientes antecedentes deberán estar disponibles y vigentes en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, (www.chileproveedores.cl), previo a la suscripción del contrato y la aceptación de la orden de compra, en caso contrario deberá acompañar los antecedentes requeridos, en el plazo establecido por la Institución. 1. Tratándose de personas naturales. a. Cedula de identidad. b. Certificado de iniciación de actividades. c. Certificados oficiales, emanados de la Dirección del Trabajo competente, sobre deudas previsionales, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores, de una fecha no superior a 60 (sesenta) días hábiles, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas. 2. Tratándose de personas jurídicas. a. Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y de todas sus modificaciones, o del documento que acredite su constitución. b. Copia de la inscripción social en el Registro de Comercio, con certificación de vigencia, no superior a 60 (sesenta) días hábiles, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas. c. Copia de la publicación del extracto de escritura de constitución en el Diario Oficial. d. Personería del representante legal, con certificado de vigencia no superior a 60 días hábiles, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas. e. Certificados oficiales, emanados de la Dirección del Trabajo competente, sobre deudas previsionales, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores, de una fecha no superior a 60 (sesenta) días hábiles, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas. 3. Tratándose de unión temporal de proveedores. a. Acuerdo en que conste la unión temporal, la solidaridad entre las partes y el nombramiento de un representante o apoderado común. b. Certificados oficiales, emanados de la Dirección del Trabajo competente, sobre deudas previsionales, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores, de una fecha no superior a 60 (sesenta) días hábiles, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
Del contrato y las órdenes de compra.
Art.50º Dentro del plazo establecido en el cronograma del Art. 5°, se procederá a la suscripción del contrato, previa entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Para la suscripción del contrato será indispensable que el proveedor se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores de “Chile Proveedores”, según el plazo establecido en el Art.12º de las presentes Bases de Licitación. Art.51º La emisión de la orden de compra, se efectuará por el total del monto adjudicado, debiendo emitir mensualmente una factura correspondiente a los servicios prestados por parte de esta División y mientras el contrato se encuentre vigente. Art.52º Con todo, no procederá efectuar pago alguno por el servicio contratado, mientras no se encuentre totalmente tramitado el correspondiente certificado de recepción que acepta formalmente como recibido conforme el servicio ya señalado, certificado que será emitido por el administrador de contrato o quien lo subrogue para dichos efectos. Art.53º En el evento de celebrar un contrato de factoring, el proveedor deberá notificar al administrador del contrato, en un plazo de 48 horas siguientes de su celebración y ampliar hasta en 30 días corridos el plazo para reclamar el contenido de la factura, en conformidad al Art. 75 del reglamento que señala “Las entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus contratistas, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
De la prestación del servicio.
Art.54° La empresa prestará sus servicios en las dependencias de la División de Adquisiciones del Ejército ubicada en Nueva Santa Isabel 1651 Santiago Centro, de Lunes a Viernes de 08:30 am a 13:00 pm conforme a lo estipulado en el ANEXO A. Art.55° La recepción del servicio será efectuada por el administrador del contrato, o quien lo subrogue; en dependencias de la División de Adquisiciones del Ejército, ubicado Av. Santa Isabel 1651, Santiago, emitiendo mensualmente un acta de recepción conforme. En caso de que los servicios, no cumplan cabalmente con la limpieza diaria de los sectores especificados y contempladas en el ANEXO A de estas bases, la institución no recibirá conforme, pudiendo cursar las multas correspondientes, dentro del plazo estipulado para estos efectos en el contrato, o de lo contrario se podrá resolver y terminar, dejando sin efecto el mismo, haciendo además, efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento y ejercer los restantes derechos y acciones que le competan de conformidad a la ley y las bases, según mejor convenga a sus intereses. El proveedor deberá efectuar una nueva limpieza del sector o dependencia, en que se evidencie falta de prolijidad en los trabajos desarrollados, derivado del control, ya que, en caso contrario, tal circunstancia significará un incumplimiento grave del servicio, sin perjuicio de las demás causales contempladas en las bases.
Prorroga de los servicios contratados
Art.56º La institución mediante resolución fundada y con el acuerdo del proveedor podrán aumentar los servicios contratados, de acuerdo con las necesidades institucionales y conforme a la disponibilidad presupuestaria. En el evento que se prorroguen los servicios contratados, se suscribirá un addendum al contrato firmado por las partes. En dicho caso que se prorrogue el contrato suscrito, el proveedor del servicio contratado deberá mantener el precio del servicio realizado durante el año 2025 y deberá entregar una nueva boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento, correspondiente al 10% del precio total de la prórroga de los servicios contratados, debiendo ser tomada bajo las mismas condiciones estipuladas en el Art. 32°.
Del pago
Art. 57° La Institución, efectuará el pago correspondiente a la totalidad del monto singularizado en la orden de compra emitida mensualmente, por intermedio de la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la recepción conforme de las facturas y sólo se pagarán los servicios efectivamente prestados por el contratista y recibidos a satisfacción por el administrador del contrato. Los proveedores deberán facturar una vez aceptado conforme el servicio. Se entenderá por servicio aceptado conforme, aquel recibido efectivamente, sin observaciones, a plena satisfacción por parte de la entidad licitante, conforme a lo señalado en la cláusula relativa a la recepción de los servicios. Para lo cual, además, el Jefe de la Sección Logística de la DIVAE, deberá tener un libro en el cual se registren los horarios de llegada y salida del personal de la empresa adjudicada con la finalidad de obtener de manera mensual el correspondiente reporte de asistencia. Para tramitar el pago de los servicios de mantenimiento e higiene ambiental entregados mensualmente a la DIVAE, el proveedor deberá aceptar conforme la orden de compra emitida a través del portal www.mercadopublico.cl y consecuente con lo anterior deberá presentar lo siguiente: a. La factura de ser emitida a nombre de la División de Adquisiciones del Ejército, RUT 65.020.568-5, ubicada en Santa Isabel N° 1651 Santiago, la que no puede ser presentada antes de la emisión de la orden de compra, lo cual se realizará los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes. b. En cada factura se deberá anotar el número que corresponda a la orden de compra. c. Certificado emanado de la Dirección del Trabajo sobre cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los 2 (dos) últimos años, en caso de corresponder, de una antigüedad no superior a 30 días, contados desde su presentación. d. Formulario F 30-1 emitido por la inspección del trabajo, donde acredite el pago de remuneraciones y leyes sociales de sus trabajadores. Dicho documento tendrá un desfase de 1 (un) mes en relación a la recepción conforme del mes en curso. e. El certificado de recepción conforme emitido por la Sección Logística de la DIVAE, de manera mensual por los servicios realizados. El pago se efectuará, mediante transferencia bancaria o vale vista a nombre del contratista. En caso de que el contratista del servicio incumpla sus obligaciones de carácter laboral o previsional para con sus trabajadores (y que sean de su cargo) el monto respectivo se descontará de los estados de pago más próximos, en caso de haberlos, de las retenciones o de la garantía, para lo cual esta División se entiende especialmente facultada por el contratista. Esta cláusula se encuentra establecida en concordancia con las normas del Código del Trabajo y su Art. 183-C.
De la supervisión de los servicios prestados:
La supervisión administrativa de la relación contractual estará a cargo de la Sección Logística de la DIVAE. La Sección Logística, será responsable de: a. Revisar y verificar los trabajos que el contratista entregue el servicio requerido. b. Aclarar y orientar respecto del desarrollo de las actividades indicadas en las presentes bases de licitación y el contrato que se suscriba. c. Asegurar la calidad del servicio, el cumplimiento de los servicios contratados conforme a lo indicado en las bases de licitación (horario, lugares en donde deben prestar los servicios de mantenimiento e higiene ambiental, entre otros). d. Velar por el cumplimiento de la normativa relativa a seguridad e higiene vigente. e. Verificar la utilización de insumos para la prestación del servicio, conforme a lo indicado en su oferta. El Jefe de la Sección Logística de la DIVAE, deberá tener un libro en el cual se registren los horarios de llegada y salida del personal de la empresa de mantenimiento e higiene ambiental adjudicada con la finalidad de obtener de manera mensual el correspondiente reporte de asistencia.
De los efectos del incumplimiento.
Art.59º Se entiende por incumplimiento, la no ejecución por parte del proveedor de todo o parte de las obligaciones contraídas con la entidad licitante, en la forma establecida en el contrato y las presentes bases. Art.60º Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones las establecidas en el Art. 68° de las presentes bases. La calificación de si ha habido o no incumplimiento, corresponderá exclusivamente a la entidad licitante, de conformidad a las bases de licitación, sin perjuicio del derecho del proveedor a ejercer los recursos administrativos y acciones judiciales que estimare procedentes. Art.61º Se entenderá por rechazo del servicio cuando éste no cumpla con lo señalado en el certificado de recepción conforme del servicio, conforme al Art.55º de las presentes bases. Lo anterior, posibilitará al Ejército a prescindir del servicio, dando término del contrato anticipado y haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
Caso fortuito o de fuerza mayor.
Art.62º El proveedor no será responsable en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el Art.45° del Código Civil de la República de Chile. El proveedor afectado notificará, por escrito, al Ejército, dentro de los 05 (cinco) primeros días hábiles de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido y solicitando prórroga del plazo de entrega por el número de días que se haya extendido el hecho. La solicitud de prórroga, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver. La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla, mediante resolución fundada, al Ejército, en base a los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público. La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito. De producirse alguno de los eventos antes mencionados, la ejecución de los servicios se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas. De ampliarse el plazo de recepción final de los servicios a causa de fuerza mayor o caso fortuito, el proveedor deberá entregar, dentro de los 05 (cinco) días hábiles a la notificación de la resolución que acoge la fuerza mayor o caso fortuito, una nueva garantía de fiel cumplimiento o una prórroga de garantía vigente, con las mismas características que la señalada en el Art. 32° de las presentes bases administrativas. En caso de que el proveedor no hiciese entrega de la nueva garantía o no efectuare la prórroga de la garantía vigente, la institución podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento vigente.
De las multas.
Art.63º. Se entenderá por atraso, las situaciones descritas en la tabla detallada en el Art. 64°. Art.64º. El rechazo del servicio por no cumplirse con las condiciones de calidad convenida será multado según se indica en este artículo. Las multas se podrán imponer hasta alcanzar un 15% del precio total adjudicado. Una vez alcanzado ese máximo, deberá resolverse el contrato entre las partes, de conformidad a la ley. Mediante la siguiente tabla, se indican las situaciones que harán procedente la aplicación de multas y sus respectivos montos: Atraso por cada hora en la presentación de un trabajador a su lugar de trabajo, hasta un máximo de 3 horas diarias, superado dicho tiempo se considerará la inasistencia del trabajador. 0.25 UTM por trabajador, por cada vez que ello se produzca. No presentación de un trabajador a su lugar de trabajo. 1 UTM cada vez que ocurra. Retiro anticipado de un trabajador de su lugar de trabajo sin autorización de su empleador y en conocimiento de esta División. 0,25 UTM cada vez que ocurra. Presentación de un trabajador sin uniforme o sin equipamiento, o con uniforme o equipamiento incompleto, o inadecuada presentación personal. 0,25 UTM cada vez que ocurra. Incumplimiento de las obligaciones específicas de mantenimiento e higiene ambiental. Solo a modo de ejemplo: no hacer el aseo en una o más dependencias y otras similares, en los momentos que corresponda según bases de licitación y/o contrato. 3 UTM cada vez que ocurra. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las Bases Técnicas y que no tenga una sanción específica. 5 UTM cada vez que ocurra. Trato impropio por parte de un trabajador a los funcionarios del Ejército. 5 UTM cada vez que ocurra. Acción u omisión por parte del personal que facilite la comisión de ilícitos que afecten a personal y/o infraestructura fiscal, bienes fiscales o de terceros. 10 UTM por cada vez. Art.65º El administrador del contrato, que será de dotación de la DIVAE, notificará por carta, las multas que se apliquen al prestador de los servicios. El administrador del contrato obedece para estos efectos al Jefe de la Sección Logística de la División de Adquisiciones, al correo electrónico jonathan.cofre@ejercito.cl, teléfono: 226932010. Comunicado los incumplimientos al proveedor, que sea(n) susceptible(s) de multa(s), éste podrá, en el plazo de 05 (cinco) días hábiles contados desde la comunicación, efectuar sus descargos en orden a desvirtuar los atrasos e incumplimientos por escrito, debiendo acompañar todos los antecedentes destinados a acreditar la inexistencia de atrasos u otros incumplimientos. Vencido ese plazo, efectuados o no los descargos, el Ejército analizará los antecedentes a fin de determinar la procedencia de la multa. De ser procedente, dictará una resolución aplicando la multa, la que será debidamente notificada al proveedor, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 19.880, pudiendo éste ejercer las acciones de impugnación que dicha norma contempla. Art.66º Todas las multas señaladas, se pagarán mediante vale vista, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, contados desde la notificación de la resolución que ordene su aplicación. Dicho vale vista deberá ser extendido a nombre de la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército, RUT N.º 61.101.049-4, con una vigencia de 30 (treinta) días hábiles posterior a la entrega. Trascurridos los mencionados 05 (cinco) días hábiles sin que se hubiere enterado efectivamente el pago de la multa, el Ejército se encontrará facultado para hacer efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del contrato y se aplicará su producto al pago de las multas. Si de la aplicación del producto de la garantía al pago de las multas, resultara un remanente, el Ejército practicará una liquidación y restituirá el saldo al proveedor, dentro del quinto día de percibido el valor de la garantía. Si en razón de los incumplimientos que hubieren dado lugar al cobro de multas mediante la ejecución de la garantía bancaria, no se hubiera resuelto el contrato, el proveedor deberá entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la ejecución de la primera, por el monto y vencimiento previsto de conformidad a las presentes bases. Además, en caso de estimarse conveniente se faculta al Ejército para descontar de la orden de compra que se generará mensualmente el monto de la multa aplicada del mes anterior, entendiéndose para estos efectos que ambas obligaciones entre las partes son líquidas y actualmente exigibles. Art.67º. Sin perjuicio de lo precedente expuesto, si transcurridos 5 (cinco) días hábiles desde la notificación de la resolución que ordene aplicar las multas, sin que el proveedor hubiere enterado su importe, la Institución, podrá deducir por vía administrativa, de los pagos que adeudare al mismo proveedor en virtud de otros contratos celebrados con el Fisco-Ejército de Chile, el monto de las multas adeudadas, entendiéndose para estos efectos que ambas obligaciones entre las partes son líquidas y actualmente exigibles.
Resolución del contrato.
Art.68°. Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la institución, de conformidad al ordenamiento jurídico en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado, el Ejército podrá ejercer la facultad de resolver y dar por terminado anticipadamente el contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en todo o en parte, si el proveedor incurre en alguna de las situaciones que se describen a continuación, las que constituyen incumplimiento grave de las obligaciones del contrato: a. Si el prestador no realizara los servicios contratados. b. Si el proveedor se encontrare en cesación de pagos o en una situación patrimonial que por razones fundadas permite presumir que impedirá el cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones contractuales, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. c. Si el proveedor, incurre en incumplimiento de cualquiera otra obligación que se haya establecido en algún documento del contrato como esencial y determinante o que para cuyo incumplimiento se haya previsto expresamente la resolución o terminación anticipada del contrato. Sin perjuicio de lo señalado, el contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente, cuando concurra alguna de las cláusulas definidas en el Art.77° del Reglamento de la Ley N° 19.886. Art.69° Asimismo, ante cualquier incumplimiento del prestador de los servicios en las obligaciones establecidas, el Ejército podrá hacer efectiva administrativamente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin forma de juicio.
Vestuario e identificación del personal
Art.70º. El Oferente deberá proporcionar a su personal, vestuario de trabajo acorde con la función a desempeñar, de colores sobrios y acorde con la imagen corporativa de la empresa, el cual, además deberá estar en correcto estado de conservación. No se aceptará una vestimenta desaseada y de mala presentación. Cada trabajador deberá contar con una credencial, que detalle su nombre y RUN, al igual que deberá registrar su acceso y salida de las dependencias a través del libro de registros que permita acreditar la asistencia y cumplimiento de la jornada laboral. Esta identificación deberá usarse colgada en la solapa o al costado superior izquierdo de la vestimenta durante el desarrollo de los trabajos o servicios, o en su defecto, portarla a pronta disposición, si la naturaleza de sus servicios lo justifica. Ante la necesidad de incorporar nuevo personal a los trabajos, el contratista deberá cumplir con las exigencias antes indicadas. Además, comunicará a la División, en un plazo no superior a 48 Horas de la ocurrencia del hecho, la relación del personal autorizado que haya dejado de pertenecer a la empresa, entregando en forma inmediata la credencial si correspondiese. El contratista, previo a la suscripción del contrato, deberá presentar una nómina del personal que efectuará los trabajos, la que deberá incluir para cada trabajador: - Nombres y apellidos. - Fecha de nacimiento. - Cédula nacional de identidad. - Domicilio particular. - Teléfono fijo o celular. - Certificado de antecedentes para fines especiales. El prestador de los servicios deberá comunicar mismos antecedentes al administrador del contrato, en caso de remplazo de alguno de los trabajadores.
Disposiciones varias.
Art.71°. La prestación de los servicios deberá efectuarse directamente en el lugar que se señala en estas bases y sus anexos. Se deja expresa constancia de que los términos y condiciones establecidas en las presentes bases administrativas y sus anexos, son las que deben cumplir las partes, y se entienden incorporadas, sin necesidad de mención expresa, en el contrato y en las órdenes de compra que se emitan al contratista. Art.72º. La licitación, contrato y/o las órdenes de compra detalladas, se regirán por las normas jurídicas chilenas. Cualquier conflicto, disputa o diferencia de interpretación que pudiere surgir con motivo de la licitación, entre la aprobación de las bases y la adjudicación, ambas inclusive, serán de conocimiento del “Tribunal de Contratación Pública”. Con posterioridad a la adjudicación, la competencia para dirimir diferencias entre las partes la tendrán los Tribunales Ordinarios de Justicia de la República de Chile, con sede en la ciudad y comuna de Santiago. Art.73º. En contra de las resoluciones que se pronuncien con ocasión de la licitación, procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto administrativo que se impugnare, dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles de su notificación, y en subsidio del primero, podrá interponerse el recurso jerárquico, ante el superior jerárquico de la autoridad que hubiere dictado el acto que se impugna. Rechazada total o parcialmente una reposición, se elevará el expediente al superior que corresponda si junto con esta se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico. Cuando no se deduzca reposición, el recurso jerárquico se interpondrá para ante el superior jerárquico de quien hubiere dictado el acto impugnado, dentro los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su notificación.
De la cesión del contrato
Art.74º. El contratista no podrá ceder ni trasferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo del contrato a suscribir, salvo los créditos que tenga a su favor respecto de la entidad licitante. Art.75º. La cesión del crédito contenido en la factura emitida por el proveedor adjudicado, se sujetará a lo establecido en la Ley Nº 19.983, y la entidad licitante cumplirá, de acuerdo al Art. 75° del Reglamento de la Ley Nº 19.886, con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el oferente adjudicado, siempre y cuando se le notifique, según lo dispuesto en el Art. 53° de las presentes Bases, y no existan multas u obligaciones pendientes. Art.76º. El proveedor no podrá proceder a la subcontratación del servicio prestado, salvo que medie autorización escrita de la Institución.
Confidencialidad.
Art.77°. Durante el desarrollo del contrato, como al término de éste, el contratista no podrá divulgar o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su infracción, incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando a la División de Adquisiciones para ejercer las acciones pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios. Con respecto a la información suministrada por la División de Adquisiciones, el contratista se comprometerá a protegerla en forma razonable y apropiada y a utilizarla únicamente para llevar a cabo sus obligaciones conforme al contrato.
Continuidad del servicio.
Art.78°. El oferente deberá prestar el servicio previsto en el contrato sin interrupciones, no siendo la eventual huelga de su personal constitutiva de fuerza mayor. En consecuencia, el contratista deberá adoptar todas las medidas para garantizar la continuidad del mismo, sin que ello implique mayor costo para la División de Adquisiciones.
Responsabilidad laboral del contratista.
Art.79°. El contratista y eventual subcontratista autorizado deberán dar estricto y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones legales y contractuales de carácter laboral, respecto del personal que empleen en la ejecución del contrato. En consecuencia, serán de su cargo exclusivo, las remuneraciones, sueldos, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones y cualquier otra remuneración, las cotizaciones previsionales y/o de salud, que correspondan a dicho personal y, en general, cualquier otro desembolso que deban realizar por conceptos análogos. Serán también de su cargo los gastos de movilización del personal y todos los demás que, en relación con el mismo, se originen con motivo u ocasión de la ejecución del contrato. Asimismo, le corresponderá responder pecuniariamente por los eventuales accidentes que pudiere sufrir su personal, sea cual fuere el resultado de los mismos. La DIVAE, en ningún caso, y bajo ningún concepto, asume el carácter de empleador del personal que trabaja para la contratista, puesto que dicho personal no se encuentra bajo subordinación ni dependencia de ésta. Los pagos que, por cualquier causa, eventualmente, se dejen de efectuar al contratista con ocasión del contrato, no podrán ser considerados o esgrimidos por éste como un antecedente justificatorio para dejar de pagar las sumas que deba a sus dependientes por concepto de remuneraciones, sobresueldos, premios, imposiciones legales, etc., según los contratos y negociaciones colectivas celebradas con éstos y las disposiciones legales vigentes. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos del contratista para solicitar el pago de las sumas que se adeudaren. El contratista deberá pagar las cotizaciones previsionales de su personal, debiendo entregar una clave de consulta a esta División para verificar mensualmente el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores sujetos al contrato. El contratista deberá presentar mensualmente al momento de presentar la factura el Formulario F 30-1 emitido por la Inspección del Trabajo, en el que acredite el pago de remuneraciones y leyes sociales de sus trabajadores. Dicho documento tendrá desfase de 1 mes en relación a la recepción conforme del mes en curso. La DIVAE tendrá derecho a información, retención y pago en la forma prevista en el Código del Trabajo y sus posteriores modificaciones. La División de Adquisiciones a su elección, podrá determinar si se acreditará mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo o bien por entidades o instituciones competentes, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 319, de 13DIC2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, para la procedencia de los pagos que correspondan al contratista, la División de Adquisiciones tendrá las siguientes facultades: a) Verificar mensualmente o con la periodicidad que se estime conveniente, el cumplimiento de las obligaciones legales, laborales y previsionales que afecten al contratista respecto de los dependientes que prestan servicios en el cumplimiento del contrato. Para estos efectos se exigirá al contratista, presentar mensualmente, adjunto a sus Estados de Pago, el certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo u otro organismo certificador. Además, tendrá derecho a revisar, y el contratista la obligación de exhibir, dentro del plazo que se estipule en el contrato, los contratos con sus correspondientes documentos que acrediten el monto y estado de pago de remuneraciones, planillas de declaración y pago de impuestos de segunda categoría, imposiciones previsionales, registro de asistencia y control de jornada de trabajo, formularios de pago de impuestos, entre otros. El contratista deberá adoptar las medidas para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 bis del Código del Trabajo. b) Retener, total o parcialmente, todo pago que deba efectuar al contratista, cuando no cumpla en tiempo y forma con la exhibición de documentos señalados en la letra precedente. Esta División de Adquisiciones, también estará facultada para retener las sumas de dinero que adeude al contratista por las obligaciones laborales, previsionales y de salud, adeudadas a su vez por el contratista, cuando éstas consten en actas de la Inspección del Trabajo, documentos o registros públicos o privados independientes del Ejército (auditores o certificadores), más los reajustes e intereses correspondientes. En tal evento, podrá a su voluntad, retener dichos montos hasta la acreditación del pago de las obligaciones de que se trata, o pagarlas a las personas o entidades correspondientes, a nombre y por cuenta del contratista. Las sumas retenidas no devengarán ni reajustes ni intereses a favor del contratista. El contratista debe ser cotizante de alguna mutualidad de seguridad chilena y certificar que todo el personal que empleará para la ejecución de estos servicios se encuentra cubierto por esta entidad. El contratista se obligará por su cuenta y riesgo a ejecutar los servicios contratados por esta División, con trabajadores contratados en conformidad al Código del Trabajo, quienes actuarán bajo su exclusiva subordinación y dependencia. Por lo tanto, queda prohibido al contratista tener personal a honorarios y subcontratar servicios para cumplir con el contrato, salvo la subcontratación que esta DIVAE autorice previamente por escrito. El Proveedor será responsable exclusivo de cualquier daño, siniestro o perjuicio a la propiedad fiscal o a terceros, a consecuencia de los trabajos que se realicen, por mala manipulación, descuido, o falta de aplicación de normas de prevención de riesgos, para lo cual deberá prever las medidas de resguardo para la prevención de incendios y relativas a la responsabilidad civil.
Otras obligaciones del proveedor.
Art.83°. Para los efectos de brindar los servicios convenidos, el Proveedor se obliga a lo siguiente: a) Destinar personal propio, el cual será de su única y exclusiva dependencia, estableciéndose que entre estos y el Ejército no existirá vínculo jurídico de ninguna naturaleza, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley N.° 20.123 que “Regula Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios”. b) El proveedor deberá, asimismo, dar estricto y cabal cumplimiento de todas las normas legales, reglamentarias o convencionales que afectan al personal que destine al efecto. c) La empresa deberá comprometerse a que, durante la ejecución de las prestaciones, el personal aplique todas las medidas de prevención de riesgo, como también el uso de los elementos de seguridad que se requieran para el caso. d) El prestador de servicios debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N.°16.744 de Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales. e) El prestador de los servicios responderá por hurtos, robos, pérdidas y daños de cualquier índole imputables a una acción de su personal sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.
Seguridad y prevención de riesgos.
Art.81°. El contratista deberá dar cumplimiento a la obligación de higiene y seguridad prevista en el artículo 184 del Código del Trabajo y a todas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en especial las previstas en la Ley N.º 16.744 y en el artículo 3º del D.S. N.º 594, de 1999, del Ministerio de Salud, respecto del personal que ocupe en el cumplimiento del contrato. La División de Adquisiciones podrá vigilar el cumplimiento por parte del contratista de estas normas, mediante el control que ejerza el encargado institucional del contrato. Se designará a un administrador de contrato, quien será la contraparte técnica y administrativa y velará por la correcta marcha del contrato. El administrador del contrato podrá designar uno o más responsables de la inspección de uno o más ítems del contrato, quienes velarán por la eficiencia y eficacia de los resultados de la ejecución de los trabajos o servicios descritos en las presentes bases administrativas, en las especificaciones técnicas y/o documentos complementarios del contrato. Cualquier tipo de comunicación con la División de Adquisiciones deberá realizarse directamente al administrador designado para el contrato. El administrador del contrato o quien éste designe, estarán facultados para suspender la ejecución del trabajo, cuando no se respeten las Normas de Prevención de Riesgos poniendo en peligro a las personas o la instalación. La administración del contrato no aceptará personal de trabajo que no esté provisto de los elementos de seguridad que correspondan, dependiendo del tipo de faena a realizar, según lo establecen las Normas de Seguridad e Higiene Industrial y prescripciones mínimas de Prevención de Riesgos.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.