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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Forma de pago |
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El pago de la obra ejecutada se hará mediante estado de pago mensual, según avance físico del
desarrollo de la obra, cuyo monto será el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente
dentro del total del contrato.
La certificación del monto del Estado de Pago la efectuará la Inspección Fiscal, quien verificará en
terreno la cantidad y calidad de la obra ejecutada en cada periodo.
Será requisito para cursar un estado de pago, que el contratista entregue previamente, al Inspector
Fiscal, los antecedentes que acrediten que no existen deudas con los trabajadores ocupados en la obra
por concepto de remuneraciones, imposiciones, Seguro Social Obligatorio contra Riesgos de Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y de impuestos retenidos a dicho personal de sus sueldos y
salarios. En el caso que el contratista se encuentre utilizando subcontratistas, deberá entregar copia de
las mismas cancelaciones efectuadas por dichos subcontratistas a los organismos pertinentes.
Los estados de pago deberán llevar las firmas del inspector fiscal y del contratista o un representante
oficial de éste.
El estado de pago será fechado el día que firme el inspector fiscal, quedando el contratista, a partir de
esa fecha, habilitado para emitir la factura correspondiente.
Cuando el contratista no acepte el estado de pago o lo haga con reserva, deberá formular sus
observaciones por escrito a la Unidad Técnica del Serpat, dentro del plazo de 7 días hábiles contados
desde la fecha de este documento, transcurrido el cual, las observaciones que haga no serán aceptadas.
Vencido ese plazo, el estado de pago podrá continuar cursándose aun cuando no cuente con la firma
del contratista.
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Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el Fisco al contratista, a
cuenta del valor de la obra que está realizando. En ningún caso se estimará estos abonos como la
aceptación por parte del Servicio de la cantidad y calidad de la obra ejecutada.
Cada pago se realizará dentro del plazo de 30 días contados desde la presentación del documento
tributario respectivo.
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Multas |
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Corresponde al Inspector Fiscal cursar las multas que se señalan en los numerales siguientes, las que
se harán efectivas en el estado de pago más próximo al incumplimiento.
Cuando se haya cumplido el tope máximo de días con multas aplicadas, la Inspección Fiscal deberá
poner término anticipado al contrato haciendo efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento
del contrato señalada en el punto 15.2 de las presentes bases.
La parte proveedora podrá reclamar, ante el Serpat, de los hechos que constituyen los cargos
imputados y comunicados dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación de la infracción.
El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la
recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor en forma total o parcial, o
bien, la rechazará aplicando la multa respectiva mediante una resolución fundada que así lo disponga,
y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente.
Conforme con lo anterior, no habiéndose presentado descargos, o habiéndose resuelto los mismos en
los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat hará efectiva la multa con el estado
de pago más próximo al incumplimiento. Si el monto no fuera suficiente, la parte proveedora deberá
efectuar el pago correspondiente al monto restante de la multa mediante documento comercial, el que
deberá ser a la vista, irrevocable y nominativo, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles. Si no lo
hiciere, el Serpat podrá hacer efectivo el cobro de la garantía que tenga en su poder. De la misma
manera el Serpat podrá poner término anticipado al contrato. Estos procedimientos se regirán según
lo dispuesto en el numeral 19.3 de las presentes Bases.
Asimismo, la no entrega del servicio, total o parcialmente, pasado el plazo establecido en el primer
párrafo de este numeral, permitirá al Serpat dar curso al cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno
Cumplimiento del Contrato, cantidad que se considerará como cláusula penal, sin perjuicio de las
demás indemnizaciones que procedan.
No se aplicará multa si la falta causante de la multa se produce por caso fortuito, fuerza mayor, o si es
atribuible al Serpat, o bien este dispone la prórroga.
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Multas por atrasos en el plazo |
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Las multas por atrasos que fueren procedentes se cursarán administrativamente, sin forma de juicio, y
se deducirán de los estados de pagos o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellas no
fueren suficientes, en ese orden de prelación.
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Plazo total:
N° CAUSA MULTA
A
Si la empresa contratista no entregara la obra totalmente
terminada dentro del plazo contractual, deberá pagar la multa
diaria.
0,1% del contrato original por
cada día corrido.
B
Por la no entrega de antecedentes solicitados en el estado de pago
final, o antecedentes con observaciones que implique atraso.
0,05% del contrato original por
cada día corrido.
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Otras multas |
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Dirección de las Obras, Letreros de identificación de las obras, Programa Oficial, Informes Mensuales e
Instalaciones de la Inspección Fiscal:
N° CAUSA MULTA
C
Por cada día que no se cumpla con la presencia de alguno de los
integrantes del personal mínimo establecido.
0,1% del contrato original por
cada día corrido.
D
Por cada día de atraso en la instalación del Letrero o entrega del
Programa Oficial, Informes Mensuales e Instalación para la
Inspección Fiscal.
0,05% del contrato original por
cada día corrido.
E
Por cada vez que no se cumpla con la presencia comprometida de
personal femenino en obra.
0,2% del contrato original por
cada día corrido.
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Multa por no acatar instrucción del Inspector Fiscal |
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La empresa contratista deberá someterse a las órdenes e instrucciones del Inspector Fiscal, las que
impartirá por escrito mediante el Libro de Obras u otro medio establecido en el contrato.
El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa diaria aplicada administrativamente,
durante el lapso en el cual no sea acatada.
N° CAUSA MULTA
D No acatar instrucción del Inspector Fiscal
0,2% del contrato original por
cada día corrido.
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Multa por incumplimiento de medidas de seguridad |
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Si se detecta un incumplimiento en las medidas de seguridad del personal, ya sea porque la empresa
no entregue a sus trabajadores los materiales, máquinas o insumos necesarios para realizar los servicios
encomendados, así como que el prevencionista de riesgo no detecte situaciones de riesgo para el
personal y del propio edificio. Con un tope correspondiente al 10% del monto contratado, y que está
caucionado por la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Superado este porcentaje,
podrá derivar en un término anticipado del contrato, estipulado en el punto 19.3 de las presentes
bases.
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N° CAUSA MULTA
F Incumplimiento en las medidas de seguridad
0,05% del contrato original,
por evento anotado en el libro
de obras.
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CONFIDENCIALIDAD |
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El proveedor deberá guardar reserva de toda aquella información que obtenga con motivo del presente
contrato.
La divulgación, parcial o total a través de cualquier medio, de la información referida por parte del
proveedor durante la prestación de los servicios, o después de su finalización, dará lugar al Serpat a
entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables
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