La entidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, en la medida que las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
Para la corrección de estos errores u omisiones, los proveedores tendrán un plazo de 2 (Dos) días, contados desde el requerimiento, el que se informará a través del sistema.