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DECLARACION DE INADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS O DE LICITACION DESIERTA |
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Conforme lo señalado en el artículo 59º al 62º del Decreto 661, la ESFOCAR OVALLE, declarara inadmisible las ofertas en los siguientes casos:
1.-Cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la ley o el reglamento. En todos los casos, la resolución de la ESFOCAR OVALLE será fundada y publicada en el Sistema de Información.
2.-Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionado entre sí. Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Compras.
En este caso, la Esfocar Grupo Ovalle considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. En caso de que las Bases no señalen criterios específicos, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo siguiente.
3.- Ofertas riesgosas o temerarias, Esfocar Grupo Ovalle podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato.
Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia. Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión o la persona evaluadora deberán solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
Conforme lo señalado en el artículo 62º del Decreto 661, la Esfocar Grupo Ovalle, declarara desierta la licitación pública, en los siguientes casos:
1. Cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
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EVALUACION DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas de los proponentes serán evaluadas en una única instancia por la ESFOCAR OVALLE, quien será responsable de la evaluación, selección y adjudicación de la o las propuestas.
Será responsabilidad de los proponentes haber entregado toda la información que permita a la ESFOCAR OVALLE efectuar la evaluación de sus ofertas.
Las propuestas serán evaluadas para su adjudicación, conforme a un análisis económico y técnico de los beneficios y costos presentes y futuros del bien o servicio. Para efectos del análisis señalado se deberá estar a los criterios técnicos y metodología establecida para su adjudicación que se señala en el respectivo Anexo Nº 1 “Criterios y Metodología de Evaluación”, y demás Anexos correspondientes, los cuales forman parte integrante de las presentes Bases.
La evaluación será realizada por una Comisión Evaluadora integrada por 03 funcionarios designados por mediante resolución exenta, la cual estará compuesta por personal de la Escuela de Formación de Carabineros y personal especializado del Organismo Institucional que corresponda según la adquisición de que se trate.
La integración de la comisión evaluadora deberá publicarse en el Sistema de Información
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MECANISMO RESOLUCION DE EMPATE |
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En caso de empate, el mecanismo para solucionarlo consistirá en adjudicar al proveedor que presente el menor Precio.
Si la situación de empate persiste, se deberá considerar el proveedor que oferte el menor Tiempo de Respuesta.
Si la situación de empate persiste, se deberá considerar el proveedor que obtenga la mejor evaluación en el criterio de Experiencia.
Si la situación de empate persiste, se deberá considerar el proveedor que obtenga el mejor porcentaje en el criterio Desempeño Comercial.
Si la situación de empate persiste, se deberá considerar el proveedor que haya ingresado primero la oferta al sistema mercado público.
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MECANISMO PARA SOLUCION DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACION |
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Las dudas que se generen relativas a la adjudicación del presente proceso de licitación serán resueltas en la Oficina de Adquisiciones de la Escuela de Carabineros “Grupo Ovalle”, vía correspondencia en papel o electrónica (carta o email) hasta 5 días hábiles después de la adjudicación.
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CONTROL DE CALIDAD Y GARANTIA DE LOS BIENES O SERVICIOS |
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a) Control de Calidad:
Las especies o servicio adjudicado deberán corresponder a la calidad ofertada por el proveedor, la cual deberá estar conteste con lo señalado en los Anexos correspondientes.
El control de calidad, se realizará por parte de la Institución mediante inspección visual.
b) Garantía.
Las especies o servicios adjudicados deben contar con una garantía mínima de 1 (un) año, contado desde la recepción conforme de las especies. Si nada se dice a este respecto, o en caso que el proveedor señale una garantía inferior a la referida, para todos los efectos, la garantía a estipular en la orden de compra será la garantía mencionada en el presente ítem.
Para hacer efectiva la garantía, la Institución notificará al proveedor adjudicado tal hecho, mediante carta certificada despachada al domicilio del proveedor registrado en el contrato, o personalmente por medio de un empleado de la Institución, quien dejará copia íntegra del acto escrito que se notifica, en el domicilio antes señalado. En dicho instrumento, se informará el plazo que el proveedor tendrá para retirar las especies defectuosas, el lugar desde el cual deberán ser retiradas y el plazo de reposición de las especies, en caso que se opte por ella.
En esta materia regirá lo establecido en la Ley N° 19.496, que establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Se deja expresa constancia que, se aplicará íntegramente lo establecido en la presente ley y especialmente el derecho contenido en el artículo N° 20 del citado cuerpo legal, el cual establece que: “En los casos que se indican en la referida norma, sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados, el consumidor podrá optar entre la reparación gratuita del bien o previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada”
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