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Resolución de Empates |
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Cuando respecto del puntaje total, dos o más ofertas obtengan la misma puntuación, de manera que
queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se seleccionará al proveedor que haya presentado
el mejor plazo de entrega, de mantenerse el empate, se privilegiará de acuerdo al puntaje obtenido
consecutivamente en los siguientes criterios:
Experiencia del oferente en trabajos de similares características.
Oferta Económica.
Comportamiento contractual anterior.
Impacto medioambiental.
Cumplimiento de los requisitos formales.
Programa de integridad de la empresa o similar.
En última instancia, de seguir el empate, se preferirá la oferta que haya ingresado primero al portal de la
licitación, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de
ofertas
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58° del Reglamento de la Ley N° 19.886, los interesados podrán
realizar consultas sobre la adjudicación, en el sistema de información de mercado público, a través del
siguiente link: https://www.mercadopublico.cl/Portal/modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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SernamEG podrá solicitar a el/la contratante, en cualquier tiempo, mientras dure la ejecución de los trabajos o servicios, la
acreditación del cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales.
Será obligación del/la contratante cumplir con todas las disposiciones del Código del Trabajo, Leyes Sociales y contratación
de los Seguros exigidos.
Para el caso que el/la contratante registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de
los servicios licitados deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar al Departamento de
Administración y Finanzas, mediante certificados emanados de la autoridad competente que la totalidad de las
obligaciones se encuentran liquidadas antes de efectuar cualquiera de los pagos. El incumplimiento de estas obligaciones
será causal de término anticipado de la prestación.
Retenciones
SernamEG, se reserva el derecho a deducir administrativamente de cualquiera de los estados de pago, siempre que lo
comunique al adjudicatario por escrito, cualquier suma que éste adeude por multas, suministros, servicios prestados,
daños causados a la propiedad o al personal o bienes de SernamEG o por requerimientos judiciales de las Instituciones
de Previsión o Salud, Inspección del Trabajo o trabajadores del adjudicatario, multas de atraso en el cumplimiento de las
obligaciones y plazos establecidas en las presentes bases, multas por incumplimiento en general, multas administrativas,
así como cualquier suma derivada de otro concepto.
Además, se podrá retener el pago de uno o más estados de pagos pendientes a la fecha, en que SernamEG haya sido
notificado válidamente de la existencia de demandas por concepto de su responsabilidad subsidiaria en juicios laborales o
previsionales por el personal de la empresa contratista. En este caso, podrá convertirse una retención ajustada al monto
de la demanda.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Si durante la evaluación de las ofertas se detectaren errores formales en las propuestas de los oferentes
o solicitar antecedentes omitidos, la comisión evaluadora podrá solicitar a esos proveedores que salven
dichos errores u omisiones, así como la presentación de certificaciones y antecedentes, siempre y
cuando, ello se efectúe en conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N°
19.886. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la
esencia de sus ofertas, ni vulnerar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las
Bases de Licitación.
La Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente solicitud de
aclaración, informando los antecedentes omitidos que faltan. Tanto las aclaraciones solicitadas como las
respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de ser
adjudicado.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes que se hayan
producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o, se refieran a
situaciones que no hayan mutado entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de
evaluación.
Los oferentes tendrán el término fatal48 horas para entregar los antecedentes omitidos, plazo que se
contará desde la publicación de la solicitud de aclaración.
Con todo, la Comisión Evaluadora tendrá las más amplias facultades para verificar la idoneidad, respecto
de aquellas propuestas en las cuales se determine que uno o más de los documentos acompañados, no
den fe de su contenido, pudiendo acudir a los medios que estime pertinente para corroborarlos.
En caso de que determine de falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los documentos
acompañados junto con la/las propuesta/s, la Comisión Evaluadora podrá desestimar la oferta del
proponente, dejando constancia en su informe de las circunstancias que llevaron a determinar su
descalificación y los medios por los cuales se corroboró la falta de idoneidad, veracidad o autenticidad
del o los documentos cuestionados
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, así como en la posterior ejecución del
contrato de ser adjudicado, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada
una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de
licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y
exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos, los
cuales se extenderán a la ejecución contractual de ser el oferente adjudicado:
1. El/la oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el
mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el/la oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
2. El/la oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas
o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con
el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma,
ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el
proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de
ello se deriven.
3. El/la oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan
por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y
especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de
sus tipos o formas.
4. El/la oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos
del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad,
integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El/la oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El/la oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las
bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El/la oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así
como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El/la oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con
información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de
cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El/la oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente
señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y
en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto
de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias
de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen
determinadas por los organismos correspondientes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad
indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus
respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del
adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación,
dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto y/o servicio que le fue
adjudicado, pudiendo reajudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en las presentes Bases. En los dos casos
anteriormente señalados, la entidad ejecutará la Garantía de Seriedad de la Oferta presentada por el proveedor
incumplidor (si correspondiese). Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el
proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato, en
conformidad a lo estipulado en las Bases de Licitación.
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De la Competencia |
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Para todos los efectos derivados del contrato que se suscriba al efecto, las partes fijan su domicilio en la ciudad de
Santiago, prorrogando competencia ante sus Tribunales de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que le
corresponda ejercer, al Órgano Contralor, sobre la materia.
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Confidencialidad |
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El oferente/adjudicatario/contratante, sólo podrá utilizar la información proporcionada por el SernamEG, para los efectos de
dar cumplimiento a los fines propios del presente proceso licitatorio o la ejecución del contrato que derive del mismo,
quedando prohibido todo uso distinto del señalado.
En dicho entendido, el oferente/adjudicatario/contratante, deberá resguardar confidencialidad de todos los antecedentes o
información que el SernamEG le proporcione con motivo del presente proceso licitatorio, no pudiendo hacer uso de esto
para fines ajenos, y en consecuencia, no podrá, a cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder,
copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o parte está información,
durante todo el proceso licitatorio, así como en la ejecución del contrato, y posterior al término del mismo.
Esta prohibición afecta al oferente/adjudicatario/contratante, al personal que labora en distintas calidades jurídicas, que se
encuentre ligado al oferente/adjudicatario/contratante, en todas las etapas del proceso licitatorio, incluso después de la
expiración del contrato que dé origen el referido proceso.
El SernamEG quedará liberado de toda responsabilidad por el uso indebido que el oferente/adjudicatario/contratante,
pueda dar a la información, reservándose el derecho a ejercer todas las acciones legales tendientes a demandar el
reembolso de las sumas a las que eventualmente sea obligado a pagar como consecuencia de lo anterior, más
indemnización de perjuicios que se hubieren ocasionado.
Asimismo, serán de propiedad de SernamEG todos los productos generados, a través de esta licitación, sin limitación de
ninguna especie, no pudiendo el proveedor realizar ningún acto respecto de ellos, sin previa autorización expresa de
SernamEG.
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Pago |
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El pago de los servicios será realizado posterior a la prestación y recepción conforme de los servicios, esto es una vez
entregados los ejemplares en la totalidad de las direcciones regionales del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de
Género.
La recepción conforme estará a cargo de la Unidad Mujer y Trabajo del SernamEG.
Los documentos tributarios serán pagados en un plazo no superior a 30 días, a través de la Tesorería General de la
República.
El pago se efectuará previo envío de la factura a la casilla sernamegrecepcion@custodium.com, a través de la Tesorería
General de la República, dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción conforme de la factura, por parte de la
unidad técnica.
El proveedor adjudicado, deberá enviar la(s) factura(s) al correo electrónico sernamegrecepcion@custodium.com,
adjuntando el archivo xml e ingresando el número de la OC en el campo 801 de la factura, señalando forma de pago
crédito, para evitar el rechazo del documento en el Servicio de Impuestos Internos.
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Multas |
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El monto de las multas será rebajado del pago que el Servicio deba efectuar al
adjudicatario/a. Se aplicarán multas en los siguientes casos:
Categoría Causales Multa aplicable
Falta leve
Atraso en el cumplimiento de los plazos
de acuerdo a la planificación presentada
por el oferente en su propuesta.
0,5% del valor total, por
cada día de atraso, con
un tope máximo de 20
días hábiles.
Falta grave
Si el retraso de los
servicios supera los 15 días, el
incumplimiento será considerado
como grave.
10% del valor total.
Uso indebido y sin consentimiento
por parte del proveedor
adjudicado de todo o parte del
material impreso o digital
entregado por SernamEG para la
ejecución del servicio.
10% del valor total.
El tope máximo para la aplicación de las multas será del 30% del precio del contrato, el
que una vez cumplido podrá dar lugar al término anticipado del mismo.
Procedimiento para la aplicación de multas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el administrador del contrato
designado por el SernamEG notificará a el/la contratante al correo electrónico de contacto,
informándole la sanción a aplicar y los hechos en que se fundamenta.
A contar de la comunicación, el/la adjudicatario/a tendrá un plazo de cinco días para
efectuar sus descargos a través de la misma vía de comunicación.
Vencido el plazo sin que se presenten descargos, se aplicará la sanción por medio de
resolución fundada del SernamEG.
Si se presentan descargos, el SernamEG tendrá un plazo de 10 días hábiles para
rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. El rechazo total o parcial de los descargos
deberá formalizarse a través de resolución exenta fundada, en la cual se detallará el
contenido de la sanción a aplicar. La resolución deberá notificarse por carta certificada al
el/la contratante.
El/la contratante dispondrá de un plazo de cinco días para impugnar la resolución que
rechaza sus descargos y aplica la multa, debiendo acompañar todos los antecedentes que
justifiquen su petición. El SernamEG dispondrá de un plazo no superior a 30 días para
resolver el recurso, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el
contratista, o bien la rechazará confirmando la multa aplicada.
La multa deberá ser pagada directamente por la empresa en el SernamEG, o en su
defecto, descontada directamente de los estados de pago que se encuentren pendientes.
En el caso que la suma de las multas aplicadas en un mes exceda de lo facturado, podrá
cobrarse del documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento
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Termino anticipado de la relación contractual |
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La relación contractual podrá terminarse anticipadamente y en forma administrativa,
mediante resolución fundada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130° y
132° del D.S. N° 661, que contiene el Reglamentode la Ley N° 19.886, por las siguientes
causales:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natura, o la extinción de la
personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. Resciliación o mutuo acuerdo entre los/as contratantes.
3. Estado de notoria insolvencia del/la contratante, a menos que se mejoren las
cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el
cumplimiento del contrato.
4. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados,
cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129° del
Reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o
servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda,
durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de
cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor,
procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo
135° del Reglamento.
5. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
6. Por no contar con presupuesto disponible en un determinado ejercicio
presupuestario.
7. Registrar el proveedor saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores/as, o con trabajadores/as
contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del
contrato, con un máximo de seis meses.
8. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el/la contratante.
9. Si se constata que uno de los integrantes de la UTP la constituyeron con el objeto
de vulnerar la libre competencia. En dicho caso, de verificarse tal circunstancia, se
remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
10. Si alguno de los integrantes de la UTP, se retira y solo él reunía los requisitos que
los hacían objeto de la evaluación de la oferta.
11. Ocultar información relevante para la ejecución del contrato, que afecte a alguno
de los integrantes de la UTP.
12. Disolución de la UTP.
13. Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida
que la misma no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes
miembros, en los mismos términos adjudicados.
14. Incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula “Pacto de Integridad”.
15. Superar el tope de multas señalado como máximo para el respectivo contrato.
El SernamEG podrá, en cualquier momento, poner término al contrato, sin indemnización
alguna al contratante, notificándolo por escrito mediante carta certificada, si se decretara
la Resolución de liquidación firme y ejecutoriada, en procedimiento concursal de
liquidación o se disolviere la sociedad, sin perjuicio de ejercer los derechos e interponer
en su contra las acciones civiles y penales que procedan. Sin perjuicio de lo anterior, si el
contratante en estado de notoria insolvencia mejora las cauciones entregadas o las
existentes son suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, el SernamEG
podrá darle continuidad al mismo.
Respecto al término anticipado por incumplimiento grave de las obligaciones, se
entenderá que existe incumplimiento cuando los objetivos previstos para la contratación
no se logran en forma reiterada o en sus aspectos sustantivos, por circunstancias que
resultan imputables al contratista, como, por ejemplo:
a. No se cumplan con los estándares técnicos de calidad entregados por la empresa.
b. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios que
hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
c. Aplicación de multas por un monto igual o superior al 30% del valor total del
contrato.
d. Incorporar en la facturación costos que no hayan sido expresa y específicamente
descritos en la oferta.
En tal caso, por resolución fundada se pondrá término al contrato, previa notificación al
contratista por carta certificada y, se harán efectiva la Póliza de Seguro, Boleta de
Garantía Bancaria, Certificado de Fianza o documento que se haya entregado para
garantizar el oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato, pago de multas,
y de pago de obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores del contratante.
Lo establecido precedentemente, es sin perjuicio de las acciones que el SernamEG pueda
ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en
ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
En todos los casos de término anticipado, el adjudicatario estará obligado a entregar, a
plena satisfacción del SernamEG, aquellos servicios, que se encuentran pendientes al
momento de comunicársele el término anticipado, salvo que SernamEG opte por una
solución distinta, la cual notificará por escrito al adjudicatario. Asimismo, SernamEG se
encontrará facultada para hacer efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento lo que,
en caso alguno dará derecho a indemnización para el contratante, sin perjuicio de que
serán pagados todos los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de notificación
de la resolución que pone término anticipado
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Vigencia de la contratación |
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La vigencia de la contratación comenzará a regir una vez formalizado el contrato, a través
de la emisión y aceptación de la orden de compra por parte del proveedor adjudicado. La
contratación se extenderá hasta el 30 de junio de 2026.
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Modificación del contrato |
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Las modificaciones al servicio contratado podrán efectuarse,durante su vigencia, con la
finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos o de hacerse cargo de
situaciones imprevistas ocurridas durante la ejecución del contrato, y que indican su
normal desarrollo. Lo anterior se podrá concretar siempre que no se alteren los
elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, acorde al art. 129° del
Reglamento.
En todo caso, las modificaciones al contrato siempre deberán constar por escrito, lo
anterior será aprobado mediante resolución de la autoridad administrativa.
No obstante, lo anterior, se podrá incrementar el contrato hasta en un 30% de su valor
total, de acuerdo a las necesidades del servicio y disponibilidad presupuestaria. El
contratante se obliga a mantener los mismos precios establecidos en la propuesta, y a
sustituir la garantía entregada al momento de suscribir el contrato, cuando no fuere
suficiente en monto y vigencia.
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Delimitación de responsabilidad |
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El equipo de personas dispuestas por el/la oferente adjudicado para ejecutar las labores
que se deriven de la ejecución del presente contrato, no tendrá vínculo laboral alguno con
el SernamEG, siendo de exclusiva responsabilidad del/la adjudicatario/a el pago de sus
remuneraciones, cotizaciones previsionales y cualquier otro beneficio laboral que les
pudiere corresponder.
El/la contratante será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas
o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de sus
empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato.
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Subcontratación |
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El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin
perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista
adjudicado.
En caso de concretar la subcontratación, el oferente deberá indicar en la propuesta o
luego de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la
parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social
del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. En ningún caso, la subcontratación
podrá exceder el 30% del monto total del contrato.
El oferente deberá notificar a través del Anexo N°5 la identidad y prestaciones que
desarrollará el subcontratista. En caso de un cambio en la identidad del subcontratista, el
adjudicatario tendrá que acreditar que éste se encuentra hábil en el Registro de
Proveedores del Estado y que no presenta incompatibilidades de acuerdo al art. 35°
quater de la Ley de Compras.
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Cesión |
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El/la adjudicatario/a no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los
derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación.
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Supervisión y coordinación por parte del SernamEG |
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El SernamEG definirá una contraparte técnica como coordinador/a de la prestación de los
servicios, quien ejercerá las siguientes funciones:
1. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos
establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento de los servicios.
2. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de
lo acordado.
3. Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios, para los efectos de su
pago.
4. Notificar al proveedor de los hechos que pueden dar lugar a la aplicación de una
multa.
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Coordinador/a |
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La/el oferente adjudicada/o deberá nombrar un/a coordinador/a de la prestación de los
servicios, cuya identidad deberá informarse a su contraparte de SernamEG.
En el desempeño de su cometido, la/el coordinador/a deberá:
a. Informar oportunamente a su contraparte de todo hecho relevante que pueda
afectar el cumplimiento de la prestación de los servicios.
b. Representar a el/la adjudicatario en la discusión de materias relacionadas con la
prestación de los servicios.
c. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de
los servicios.
La designación del/la coordinador/a y todo cambio relativo a éste deberá ser informado a
la contraparte de SernamEG por el/la adjudicatario/a a más tardar dentro de las 24 horas
siguientes de haberse efectuado la designación o el cambio. Las comunicaciones pueden
realizarse a través de los correos electrónicos que establecerán las partes.
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Propiedad de los productos |
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Los productos que sean generados, serán de propiedad del Servicio Nacional de la Mujer
y la Equidad de Género, no pudiendo utilizarse los materiales producto de la capacitación
por organizaciones ajenas al SernamEG.
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Notificación y aceptación |
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Una vez notificada y de conformidad al artículo 117° del Reglamento de la Ley de
Compras Públicas, la presente licitación se formalizará a través de la emisión de la orden
de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor adjudicado
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Ampliaciones o disminuciones del Servicio |
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El SernamEG se reserva el derecho de ordenar al proveedor que amplíe o disminuya hasta en un 30%
el servicio contratado. Los aumentos o disminuciones del servicio, su presupuesto y el plazo definido
para la vigencia de los mismos, deberán ser aprobados por la Autoridad competente mediante el acto
administrativo respectivo.
Tanto la ampliación como la disminución de los productos contratados, se hará de acuerdo a los valores
vigentes del contrato.
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Adjudicación |
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Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de la propuesta y en los
términos descrito en los criterios de evaluación.
A la Comisión de Evaluación le corresponderá proponer la adjudicación o deserción respecto de las
ofertas presentadas. En cuanto a la adjudicación, ésta será sólo en la medida de que la oferta
seleccionada haya obtenido el mayor puntaje– aun cuando no sea la de más bajo costo – y siempre que
cumpla con las Bases y se adecúe a los intereses de la Institución, de acuerdo con los criterios de
evaluación, con sus respectivas ponderaciones y puntajes asignados para cada uno de los factores.
La evaluación considera los dos primeros números decimales para cada criterio.
Asimismo, le compete proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos
establecidos en las bases.
El SernamEG declarará inadmisible/s la/s oferta/s presentada/s en los siguientes casos:
- Cuando se presenten ofertas simultáneas de proveedores de un mismo grupo empresarial o
relacionado entre sí, de acuerdo a las disposiciones contempladas en el art. 60° del Reglamento.
- Cuando las condiciones ofrecidas por el oferente no cumplan con los requisitos y demás condiciones
establecidas en las presentes bases.
- Los documentos recibidos no incluyan la información y requisitos solicitados.
- Haber adulterado o falsificado alguno de los antecedentes requeridos por las presentes bases.
- Cuando el oferente no presente Carta Gantt.
- Cuando no presente propuesta económica.
- Cuando el presupuesto ofertado exceda el presupuesto total disponible para la presente contratación.
Sin perjuicio de lo anterior, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u
omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las
presentes Bases.
El informe final de la comisión evaluadora, según lo dispone el Reglamento de Compras Públicas, en su
artículo 57, deberá referirse a que a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las
Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas
o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien,
cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los
intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la
asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios
de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
El SernamEG podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando
todas las ofertas presentadas sean declaradas inadmisibles, o cuando las ofertas presentadas no
resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.
En el caso de no ser publicada la resolución de adjudicación dentro del plazo establecido, el Servicio
publicará en la plataforma de la Dirección de Compras y Contratación Pública, una nueva fecha,
fundamentando el atraso.
Los actos antes indicados se publicarán en el sistema de información de Mercado Público.
De acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 120 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, el
SernamEG exigirá al adjudicatario su inscripción en el Registro de Chile Proveedores para poder
suscribir el contrato definitivo, en caso que no hubiere cumplido dicho trámite para lo que le otorgará un
plazo máximo de 10 días corridos, contados desde la total tramitación de la Resolución que adjudica.
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Descalificación Técnica |
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Quedarán técnicamente descalificadas/os aquellas/os oferentes que obtengan menos de 50 puntos en el
puntaje final
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Plazos |
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La vigencia de la contratación comenzará a regir una vez que se encuentre emitida y aceptada la orden de
compra por parte del proveedor adjudicado y hasta que se cumplan a cabalidad la totalidad de las obligaciones
que derivan de él. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios no podrán extenderse más allá del 30 de junio del año
2026.
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Presupuesto |
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El presupuesto total disponible para la presente licitación es de$28.000.000.- (veintiocho millones de pesos),
impuestos incluidos.
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Reunión Inicial de coordinación |
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Una vez adjudicada la presente licitación, se fijará una reunión inicial entre el Servicio Nacional de La Mujer y
Equidad de Género (en adelante “SernamEG”, indistintamente) y el proveedor adjudicado, la que deberá fijarse
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de emisión y aceptación de la orden de compra, con la
finalidad de realizar las coordinaciones y definiciones pertinentes.
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