Adjudicación. |
A la Comisión de Evaluación le corresponderá proponer la adjudicación respecto de cualquiera de las ofertas presentadas, solo en la medida de que haya obtenido el mayor puntaje - aun cuando no sea la de más bajo costo – y siempre que cumpla con las Bases y se adecue a los intereses de la Institución, de acuerdo con los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y puntajes asignados para cada uno de los factores.
El SernamEG podrá declarar inadmisible la/s oferta/s presentada/s cuando:
- Cuando las condiciones ofrecidas por el/la oferente no cumplan con los requisitos y demás condiciones establecidas en las presentes bases.
Sin perjuicio de lo anterior, la comisión evaluadora podrá solicitar a los/as oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
El informe final de la comisión evaluadora, según lo dispone el Reglamento de Compras Públicas, en su artículo 40 bis, deberá referirse a que a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
El SernamEG podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando todas las ofertas presentadas sean declaradas inadmisibles, o cuando las ofertas presentadas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.
En el caso de no ser publicada la resolución de adjudicación dentro de plazo establecido, el Servicio publicará en la plataforma de la Dirección de Compras y Contratación Pública, una nueva fecha, fundamentando el atraso.
Los actos antes indicados se publicarán en el sistema de información de Mercado Publico (www.mercadopublico.cl).
De acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 66 del Reglamento de la Ley N.º 19.886, el SernamEG exigirá al adjudicatario su inscripción en el Registro de Chile Proveedores para poder suscribir el contrato definitivo, en caso que no hubiere cumplido dicho trámite para lo que le otorgará un plazo máximo de 15 días corridos, contados desde la total tramitación de la Resolución que adjudica.
|
|
|
Readjudicación. |
Si el/la respectivo adjudicatario/a, se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato, no cumple cualquiera de los plazos que se establecen en las presentes bases o no se inscribe en el Registro de Chile Proveedores en el plazo establecido para ello, o no realiza el pago de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, se entenderá que se desiste de la propuesta y el SernamEG podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del SernamEG, se estime conveniente declarar desierta la licitación. En el caso que fuese una UTP, cada integrante de la misma, deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores.
Si existiese el retiro de alguno de los integrantes de una UTP, la misma deberá continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo señalado recientemente, y otras características objeto de evaluación de la oferta, esta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
|
|
|
Consultas acerca de la adjudicación. |
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N° 19.886, los interesados podrán realizar consultas sobre la adjudicación, en el sistema de información de mercado público, a través del siguiente link: https://www.mercadopublico.cl/Portal/modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx
|
|
|
Notificación y aceptación. |
Una vez notificada y de conformidad al artículo 63° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, la presente licitación se formalizará mediante la firma del contrato respectivo y comenzará a regir, una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe.
Por razones de buen servicio, el/la proveedor/a adjudicado/a podrá comenzar a prestar los servicios antes de la fecha indicada, aun cuando no se encuentre totalmente tramitada la resolución que apruebe el correspondiente contrato. Con todo, no se procederá a pago alguno sino hasta la total tramitación de su aprobación.
|
|
|
Del contrato. |
De la suscripción del contrato.
El contrato deberá ser suscrito por el/la adjudicatario/a dentro de los 10 días corridos a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación.
Se entenderá que si el/la adjudicatario/a no firma el contrato dentro de dicho plazo se desiste de la propuesta, caso en el cual el SernamEG procederá, si así lo estima pertinente, a readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la Comisión de Evaluación, o rechazar todas las restantes.
Del contenido del contrato.
Se entenderá que forman parte del contrato, las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas, las consultas, aclaraciones, las respuestas a ellas y la propuesta técnica y económica del/la oferente adjudicado.
De la ejecución del contrato
La Prestación del servicio comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba y hasta que se cumplan a cabalidad la totalidad de las obligaciones que derivan de él. Sin perjuicio de ello, por razones de buen servicio y con el fin de dar continuidad de la función pública, se entiende que las actividades podrán comenzar a partir de la suscripción del contrato, dando inicio a la ejecución de la Expo Feria Mujer Emprendedora Indígena en el mes de octubre.
|
|
|
Delimitación de responsabilidad. |
El equipo de personas dispuestas por el/la oferente adjudicado para ejecutar las labores que se deriven de la ejecución del presente contrato, no tendrá vínculo laboral alguno con el SernamEG, siendo de exclusiva responsabilidad del/la adjudicatario/a el pago de sus remuneraciones, cotizaciones previsionales y cualquier otro beneficio laboral que les pudiere corresponder.
El contratante será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato.
El/la adjudicatario/a, en cumplimiento con lo establecido en la legislación laboral, deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y seguridad, tomando las medidas para mantener en terreno, la higiene y seguridad en el trabajo.
Es obligación del/la adjudicatario/a efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar a la contraparte técnica de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias.
Además, el/la proveedor/a adjudicado/a deberá:
• Nombrar un/a Coordinador/a Técnico/a de la prestación del servicio, debiendo entregar sus datos de contacto. Igualmente deberá designar una persona contraparte para el Departamento de Administración y Finanzas del SernamEG con el fin de que vele y realice seguimiento a todo lo vinculado al pago de los servicios contratados.
Dentro de sus funciones está:
• Informar oportunamente a su contraparte de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento de la prestación de los servicios.
• Representar a la empresa adjudicada en la discusión de materias relacionadas con la prestación de los servicios.
• Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de los servicios.
• La designación de la persona coordinadora y todo cambio relativo a ésta deberá ser informado a la contraparte del SernamEG por el/la proveedor/a adjudicado a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de haberse efectuado la designación o el cambio. Las comunicaciones pueden realizarse a través de los correos electrónicos que establecerán las partes.
|
|
|
Vigencia del contrato. |
La Prestación del servicio comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba y hasta que se cumplan a cabalidad la totalidad de las obligaciones que derivan de él. Sin perjuicio de ello, por razones de buen servicio y con el fin de dar continuidad de la función pública, se entiende que las actividades podrán comenzar a partir de la suscripción del contrato, pudiendo dar inicio a la ejecución de la Expo Feria Mujer Emprende en el mes de octubre y no mas allá del 15 de diciembre.
|
|
|
Modificación del contrato. |
El contrato podrá ser modificado, previo acuerdo de las partes y siempre que no se alteren los elementos esenciales del mismo y el contenido de estas bases, de manera que no se vulneren los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los/as oferentes.
Su formalización se realizará a través de la suscripción del instrumento modificatorio correspondiente, aprobado por el respectivo acto administrativo totalmente tramitado.
|
|
|
Término anticipado del contrato. |
El contrato podrá terminarse anticipadamente y en forma administrativa, mediante resolución fundada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77° y 79° del D.S. N° 250, que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causales:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
El contrato podrá ser dejado sin efecto por mutuo consentimiento, caso en el cual, ninguna de las partes tendrá derecho a indemnización
b) Término Anticipado por Incumplimiento del Contratista.
1. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, en cuyo caso no se hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
2. Registrar el/la proveedor/a saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
3. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
4. Si se constata que los integrantes de la UTP la constituyeron con el objeto de vulnerar la libre competencia. En dicho caso, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
5. Si alguno de los integrantes de la UTP, se retira, y solo el reunía los requisitos que los hacían objeto de la evaluación de la oferta.
6. Ocultar información relevante para la ejecución del contrato, que afecte a algunos de los integrantes de la UTP.
7. Disolución de la UTP.
8. Inhabilidad sobreviviente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la misma no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
Respecto al término anticipado del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones, se entenderá que existe incumplimiento cuando los objetivos previstos para la contratación no se logran en forma reiterada o en sus aspectos sustantivos, por circunstancias que resultan imputables al contratista, como, por ejemplo:
a. La aplicación de 3 multas.
b. Aplicación de multas por un monto igual o superior al 20 % del valor del contrato durante la ejecución del mismo.
c. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el párrafo Obligaciones del Contratista del numeral 10 de las presentes bases.
d. Incorporar en la facturación costos que no hayan sido expresa y específicamente descritos en la oferta.
c) Término del contrato por Resolución de Liquidación, en Procedimiento Concursal de Liquidación.
El SernamEG podrá, en cualquier momento, poner término al contrato, sin indemnización alguna al contratante, notificándolo por escrito mediante carta certificada, si se decretara la Resolución de liquidación firme y ejecutoriada, en procedimiento concursal de liquidación o se disolviere la sociedad, sin perjuicio de ejercer los derechos e interponer en su contra las acciones civiles y penales que procedan. Sin perjuicio de lo anterior, si el contratante en estado de notoria insolvencia mejora las cauciones entregadas o las existentes son suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, el SernamEG podrá darle continuidad al mismo.
En tal caso, por resolución fundada se pondrá término al contrato, previa notificación al contratista por carta certificada y, se hará efectiva la Póliza de Seguro, Boleta de Garantía Bancaria, Certificado de Fianza o documento que se haya entregado para garantizar el oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato, pago de multas, y de pago de obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores del contratante.
Lo establecido precedentemente, es sin perjuicio de las acciones que el SernamEG pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Procedimiento de término de contrato.
De la decisión de poner término al contrato, se notificará al contratista por cualquier medio escrito idóneo que asegure la comunicación; como la carta certificada; dejando constancia de la circunstancia que motivaron la decisión, la fecha y hora de la notificación. El/la oferente adjudicado tendrá un plazo de 10 días hábiles, desde la notificación de la comunicación, para efectuar sus descargos, por escrito, dirigido a la contraparte técnica.
Si la contraparte técnica estimare que los descargos no justifican la infracción, la decisión de poner término se materializará por medio de resolución fundada, la cual se entenderá notificada al contratista transcurridas 24 horas desde la publicación del acto administrativo en el portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 del reglamento de la Ley N° 19.886.
Contra la resolución que dispone el término anticipado procederán los recursos contemplados en la Ley N° 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos del estado.
Encontrándose firme y ejecutoriada la resolución que pone termino al contrato, se hará efectiva la Póliza de Seguro, Boleta de Garantía Bancaria, Certificado de Fianza o documento que se haya entregado para garantizar el oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato, pago de multas, y de pago de obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores del contratante; cuando el término haya sido imputable al contratista.
|
|
|
Multas. |
Causales
Para los efectos de la aplicación de multas, las causales que pueden originarlas serán:
INFRACCIÓN MULTA APLICABLE
El/la proveedor/a no subsane la/s observación/es formuladas por el Programa o Contraparte Técnica. 2 UF por evento
Incumplimiento del programa de trabajo dentro de los plazos establecidos e indicados. 0,5 UF por día hábil de atraso
Empresa proveedora no responde con el tiempo de respuesta ofertado.
0,5 UF por día hábil de atraso
Nota: La UF (unidad de fomento) aplicable, será la correspondiente al día en que se verificó la falta.
Asimismo, se aplicará una multa equivalente a un 5% de la facturación, en caso que se verifique el incumplimiento en alguno de los beneficios a los trabajadores informados, y considerados al momento de evaluar las propuestas.
Procedimiento para la aplicación de multas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el administrador del contrato designado por el SernamEG notificará al contratante al correo electrónico de contacto, informándole la sanción a aplicar y los hechos en que se fundamenta.
A contar de la comunicación, el/la adjudicatario/a tendrá un plazo de cinco días para efectuar sus descargos a través de la misma vía de comunicación.
Vencido el plazo sin que se presenten descargos, se aplicará la sanción por medio de resolución fundada del SernamEG.
Si se presentan descargos, el SernamEG tendrá un plazo de 10 días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. El rechazo total o parcial de los descargos deberá formalizarse a través de resolución exenta fundada, en la cual se detallará el contenido de la sanción a aplicar. La resolución deberá notificarse por carta certificada al contratante.
El contratante, en caso de aplicarse multas, podrá reclamar de su aplicación a la Directora Nacional de SernamEG, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880. El SernamEG dispondrá de un plazo no superior a 30 días para resolver el recurso, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el contratista, o bien la rechazará confirmando la multa aplicada.
La multa deberá ser pagada directamente por la empresa en el SernamEG, o en su defecto, descontada directamente de los estados de pago que se encuentren pendientes. En el caso que la suma de las multas aplicadas en un mes exceda de lo facturado, podrá cobrarse del documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
|
|
|
Pago. |
El pago de los servicios se realizará según las siguientes condiciones:
La 1° Cuota (:cuya fuente de financiamiento proviene de recursos SernamEG) asciende al 7047% del costo total del servicio, la que será cancelada contra entrega de un Informe Técnico de Avance, que tiene como plazo de entrega 10 días hábiles, posteriores a la fecha de suscripción del contrato. El Informe debe estar aprobado previamente por la Unidad Técnica del Programa Mujer Emprende de SernamEG y debe contar con la propuesta de diseño y desarrollo de lo solicitado en las presentes Bases.
La recepción del Informe debe ser firmada y debe contener la hora y fecha de entrega en ejemplar físico.
La 2° Cuot (a: cuya fuente de financiamiento proviene de recursos tranferios al SernamEG por Conadi) asciende al 3053% restante del costo total, que será cancelada contra entrega del Informe Técnico Final, que tiene como plazo de entrega a más tardar los 05 días hábiles, posteriores a la finalización de la Expo Feria Mujeres Emprendedoras Indígenas. El Informe debe estar aprobado previamente por la Unidad Técnica del Programa Mujer Emprende del SernamEG.
El Informe Final debe contener el desarrollo completo de los servicios solicitados.
La recepción conforme estará a cargo de la Jefa de Área Mujer y Trabajo del SernamEG.
Conforme señala la Ley N° 21.131, el pago será efectuado por el servicio, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro cumplidos los hitos respectivos y la que deberá emitirse solo una vez que se hayan recepcionado conforme los bienes y/o servicios.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente el órgano público comprador certifique la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos dentro del plazo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.983.
El pago se efectuará previo envío de la factura a la casilla sernamegrecepcion@custodium.com, a través de la Tesorería General de la República, trimestralmente, dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción conforme de la factura, por parte de la unidad técnica, para lo cual deberá acompañar además certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y sociales, emitido por la Dirección del Trabajo, y copia de las liquidaciones de sueldo, firmadas por los trabajadores.
El/la proveedor/a adjudicado/a, deberá enviar la(s) factura(s) al correo electrónico sernamegrecepcion@custodium.com, adjuntando el archivo xml e ingresando el número de la OC en el campo 801 de la factura, señalando forma de pago crédito, para evitar el rechazo del documento en el Servicio de Impuestos Internos.
En los casos en que el apoderado o representante de la Unión Temporal se desista de prestar el servicio y los otros integrantes decidan continuar, éstos deberán notificar formalmente a SernamEG, la continuación de la Unión Temporal y señalar al nuevo miembro que asuma la representación y emitirá las facturas para el pago respectivo, debiendo éste tener poder suficiente.
|
|
|
Cesión. |
El contratante no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación.
|
|
|
Subcontratación |
El servicio solicitado podrá ser subcontratado parcialmente respecto a servicios externos para el desarrollo de algunos cometidos o partes de éstos que requieran servicios especiales.
|
|
|
Acreditación del Cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales |
SernamEG podrá solicitar al contratante, en cualquier tiempo, mientras dure la ejecución de los servicios, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones Laborales y sociales.
Será obligación del contratante cumplir con todas las disposiciones del Código del Trabajo, Leyes Sociales y contratación de los Seguros exigidos.
Para el caso que el contratante registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de los servicios licitados deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar al Departamento de Administración y Finanzas, mediante certificados emanados de la autoridad competente que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas antes de efectuar cualquiera de los pagos. El incumplimiento de estas obligaciones será causal de término anticipado de la prestación.
|
|
|
Confidencialidad |
El/la oferente/adjudicatario/contratante, sólo podrá utilizar la información proporcionada por el SernamEG, para los efectos de dar cumplimiento a los fines propios del presente proceso licitatorio o la ejecución del contrato que derive del mismo, quedando prohibido todo uso distinto del señalado.
En dicho entendido, el/la oferente/adjudicatario/contratante, deberá resguardar confidencialidad de todos los antecedentes o información que el SernamEG le proporcione con motivo del presente proceso licitatorio, no pudiendo hacer uso de esto para fines ajenos, y en consecuencia, no podrá, a cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o parte está información, durante todo el proceso licitatorio, así como en la ejecución del contrato, y posterior al término del mismo.
Está prohibición afecta al oferente/adjudicatario/contratante, al personal que labora en distintas calidades jurídicas, que se encuentre ligado al oferente/adjudicatario/contratante, en todas las sus las etapas del proceso licitatorio, incluso después de la expiración del contrato que de origen el referido proceso.
El SernamEG quedará liberado de toda responsabilidad por el uso indebido que el/la oferente/adjudicatario/contratante, pueda dar a la información, reservándose el derecho a ejercer todas las acciones legales tendientes a demandar el reembolso de las sumas a las que eventualmente sea obligado a pagar como consecuencia de lo anterior, más indemnización de perjuicios que se hubieren ocasionado.
|
|
|
Pacto de Integridad. |
1. El/la oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el/la oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
2. El/la oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El/la oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El/la oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El/la oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El/la oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El/la oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El/la oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El/la oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
De la competencia. |
Para todos los efectos derivados del contrato que se suscriba al efecto, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, prorrogando competencia ante sus Tribunales de Justicia. Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades que le corresponda ejercer, al Órgano Contralor, sobre la materia.
|
|
|