Presupuesto estimado |
El presupuesto total por 24 meses asciende a la suma de $80.000.000.- IVA incluido, dentro del cual se dispondrá de un presupuesto estimado de $3.000.000.- anuales (con IVA) para el eventual pago de horas extraordinarias.
Los montos que correspondan a los ejercicios presupuestarios de los años 2023 y 2024, se encontrarán supeditado a que se consulten los recursos para ello y se cumplan las condiciones establecidas para los respectivos desembolsos.
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Plazo de Ejecución del contrato |
La vigencia del contrato comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba y hasta que se cumplan a cabalidad la totalidad de las obligaciones que derivan de él. Sin perjuicio de ello, por razones de buen servicio y con el fin de dar continuidad de la función pública, se entiende que las actividades podrán comenzar a partir de la suscripción del contrato y no podrán exceder de 24 meses a partir del 01 de enero de 2023, aun cuando no se encuentre totalmente tramitada la resolución que apruebe el correspondiente contrato.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Si durante la evaluación de las ofertas se detectaren errores u omisiones formales, se podrá solicitar a esos proveedores que salven dichos errores u omisiones, siempre y cuando, ello se efectúe en conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
La Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente solicitud de aclaración, informando los antecedentes omitidos que faltan. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o, se refieran a situaciones que no hayan mutado entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán el término fatal de 24 horas para entregar los antecedentes omitidos, plazo que se contará desde la publicación de la solicitud de aclaración.
Con todo, la Comisión Evaluadora tendrá las más amplias facultades para verificar la idoneidad, respecto de aquellas propuestas en las cuales se determine que uno o más de los documentos acompañados, no den fe de su contenido, pudiendo acudir a los medios que estime pertinente para corroborarlos.
En caso que determine de falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los documentos acompañados junto con la/las propuesta/s, la Comisión Evaluadora podrá desestimar la oferta del proponente, dejando constancia en su informe las circunstancias que llevaron a determinar su descalificación y los medios por los cuales se corroboró la falta de idoneidad, veracidad o autenticidad de/l o los documentos cuestionados.
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Resolución de empates. |
Cuando respecto del puntaje total, dos o más ofertas obtengan la misma puntuación, de manera que queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se seleccionará la propuesta que haya presentado la mejor propuesta económica, de mantenerse el empate, se privilegiará aquella oferta que haya obtenido una mejor evaluación en los restantes criterios de evaluación, de acuerdo a la importancia asignada a su ponderación (Esto es, Condiciones de empleo y Remuneración, Experiencia, etc.).
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Adjudicación. |
La licitación se adjudicará al proponente (1) que haya presentado la oferta más ventajosa, de acuerdo con los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y puntajes asignados para cada uno de los factores, aun cuando no sea la de más bajo costo.
El SERNAMEG podrá declarar inadmisible la/s oferta/s presentada/s en los siguientes casos:
− Cuando las condiciones ofrecidas por el oferente no cumplan con los requisitos mínimos y demás condiciones establecidas en las presentes bases.
− Los documentos recibidos no incluyan la información y requisitos solicitados.
− Incurra en falsedad con respecto a la información proporcionada en la integración de su oferta.
Sin perjuicio de lo anterior, la comisión evaluadora podrá solicitar a los/as oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
El informe final de la comisión evaluadora, según lo dispone el Reglamento de Compras Públicas, en su artículo 40 bis, deberá referirse a que a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaran ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgue que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
El SernamEG podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando todas las ofertas presentadas sean declaradas inadmisibles, o cuando las ofertas presentadas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.
En el caso de no ser publicada la resolución de adjudicación dentro del plazo establecido, el Servicio publicará en la plataforma de la Dirección de Compras y Contratación Pública, una nueva fecha, fundamentando el atraso.
Los actos antes indicados se publicarán en el sistema de información de Mercado Publico (www.mercadopublico.cl).
De acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 66 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, el SernamEG exigirá al adjudicatario su inscripción en el Registro de Chileproveedores para poder suscribir el contrato definitivo, en caso que no hubiere cumplido dicho trámite para lo que le otorgará un plazo máximo de 10 días corridos, contados desde la total tramitación de la Resolución que adjudica.
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Readjudicación. |
Si el/la respectivo adjudicatario/a se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato, no cumple cualquiera de los plazos que se establecen en las presentes bases o no se inscribe en el Registro de Chileproveedores en el plazo establecido para ello, o no realiza el pago de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, se entenderá que se desiste de la propuesta y el SernamEG podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del SernamEG, se estime conveniente declarar desierta la licitación. En el caso que fuese una UTP, cada integrante de la misma, deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores.
Si existiese el retiro de alguno de los integrantes de una UTP, la misma deberá continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo señalado recientemente, y otras características objeto de evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado
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Consultas acerca de la evaluación y/o adjudicación |
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N° 19.886, los interesados podrán realizar consultas sobre la adjudicación, en el sistema de información de mercado público, a través del siguiente link: https://www.mercadopublico.cl/Portal/modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx
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Notificación y aceptación. |
Una vez notificada y de conformidad al artículo 63° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, la presente licitación se formalizará mediante la firma del contrato respectivo.
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Del contrato. |
De la suscripción del contrato.
El contrato deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de los 15 días corridos posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación.
Se entenderá que si el adjudicatario no firma el contrato dentro de dicho plazo se desiste de la propuesta, caso en el cual el SERNAMEG procederá, si así lo estima pertinente, a readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la Comisión de Evaluación, o rechazar todas las restantes.
Del contenido del contrato.
Se entenderá que forman parte del contrato las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas, las consultas, aclaraciones y las respuestas a ellas y la propuesta técnica y económica del oferente adjudicado.
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Delimitación de responsabilidad. |
El equipo de personas dispuestas por el oferente adjudicado para ejecutar las labores que se deriven de la ejecución del presente contrato, no tendrá vínculo laboral alguno con el SERNAMEG, siendo de exclusiva responsabilidad del adjudicatario el pago de sus remuneraciones, cotizaciones previsionales y cualquier otro beneficio laboral que les pudiere corresponder.
El contratante será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato.
El/la adjudicatario/a, en cumplimiento con lo establecido en la legislación laboral, deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y seguridad, tomando las medidas para mantener en terreno, la higiene y seguridad en el trabajo.
Es obligación del/la adjudicatario/a efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar a la contraparte técnica de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias.
Además, el/la proveedor/a adjudicado/a deberá:
● Nombrar un/a Coordinador/a Técnico/a de la prestación del servicio, debiendo entregar sus datos de contacto. Igualmente deberá designar una persona contraparte para el Departamento de Administración y Finanzas del SernamEG con el fin de que vele y realice seguimiento a todo lo vinculado al pago de los servicios contratados.
Dentro de sus funciones está:
● Informar oportunamente a su contraparte de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento de la prestación de los servicios.
● Representar a la empresa adjudicada en la discusión de materias relacionadas con la prestación de los servicios.
● Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de los servicios.
● La designación de la persona coordinadora y todo cambio relativo a ésta deberá ser informado a la contraparte del SernamEG por el/la proveedor/a adjudicado a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de haberse efectuado la designación o el cambio. Las comunicaciones pueden realizarse a través de los correos electrónicos que establecerán las partes.
La vigencia del contrato comenzara a regir una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba y hasta que se cumplan a cabalidad la totalidad de las obligaciones que derivan de él. Sin perjuicio de ello, por razones de buen servicio y con el fin de dar continuidad de la función pública, se entiende que las actividades podrán comenzar a partir de la suscripción del contrato y no podrán exceder de 24 meses a partir del 01 de enero de 2023, aun cuando no se encuentre totalmente tramitada la resolución que apruebe el correspondiente contrato.
Con todo, no se cursará pago alguno hasta que la resolución aprobatoria del mismo se encuentre totalmente tramitada.
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Modificación y Término anticipado del contrato |
El contrato podrá terminarse o modificarse anticipadamente y en forma administrativa, mediante resolución fundada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77° y 79° del D.S. N° 250, que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3. Por exigir el interés público o la seguridad nacional.
4. Registrar el proveedor saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante la ejecución del contrato, y que inciden en su normal desarrollo.
El presupuesto podrá ampliarse hasta en un 20%, si a juicio del SERNAMEG resulta necesario, a fin de lograr una mayor cobertura, lo que no significara ampliación de la vigencia del contrato, ni tampoco como la posibilidad de ejecutar servicios distintos a lo contratado y que es motivo de esta licitación.
En todo caso, las modificaciones al contrato siempre deberán constar por escrito, lo anterior será aprobado mediante resolución de la autoridad administrativa.
Respecto al término anticipado del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones, se entenderá que existe incumplimiento cuando los objetivos previstos para la contratación no se logran en forma reiterada o en sus aspectos sustantivos, por circunstancias que resultan imputables al contratista, como por ejemplo:
a. La verificación de causales constitutivas de falta grave, de acuerdo a lo establecido en el párrafo siguiente (Multas), en número que supere las 2 dentro de un mes o las 8 a lo largo del contrato.
b. La verificación de causales constitutivas de falta moderada, de acuerdo a lo establecido en el párrafo siguiente (Multas), en número que supere las 6 dentro de un mes o las 24 a lo largo del contrato.
c. La verificación de causales constitutivas de falta leve, de acuerdo a lo establecido en el párrafo siguiente (Multas), en número que supere las 10 dentro de un mes o las 40 a lo largo del contrato
d. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios que hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes, y cuya negativa signifique un claro perjuicio para el SERNAMEG.
e. Haber sido calificado deficientemente en dos periodos continuos de evaluación. Dicha evaluación se realizará por la contraparte técnica semestralmente, y de cuyos resultados se comunicarán a la empresa.
f. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el párrafo Obligaciones del Contratista del numeral 10 de las presentes bases.
g. Aplicación de multas por un monto igual o superior al 20 % del valor total del contrato en el periodo de un año.
h. Incorporar en la facturación costos que no hayan sido expresa y específicamente descritos en la oferta.
Lo establecido precedentemente, es sin perjuicio de las acciones que el SERNAMEG pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
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Multas. |
Para los efectos de la aplicación de multas, las causales que pueden originarlas se clasificarán en faltas graves y leves, de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro:
CATEGORÍA CAUSALES MULTA APLICABLE
Falta grave - No prestación del servicio 2 días continuos o 3 en el mes calendario.
- Agresiones físicas, peleas, altercados, insultos o improperios por parte del personal del proveedor, entre ellos o con cualquier otra persona.
- Incumplimiento de las instrucciones impartidas por el coordinador del contrato.
- Acciones inseguras o temerarias que pongan en riesgo la salud o seguridad de las personas (por evento).
- Daños al inmueble, mobiliario y equipamiento del SERNAMEG. 8 UF por evento
Falta moderada - Inasistencia sin reemplazo de un trabajador.
- Falta del equipamiento de seguridad y vestimenta acorde a lo solicitado en base a un trabajador.
- Nivel deficiente del servicio 3 veces en el mes. 4 UF por evento
Falta leve - Atrasos en la jornada en más de 15 horas y hasta 20 horas, en la sumatoria de los trabajadores, en un periodo de un mes.
- Nivel deficiente del servicio validado por la contraparte técnica del contrato, mediante anotación en el libro de novedades. 2 UF por evento
Nota: La UF (unidad de fomento) aplicable, será la correspondiente al día en que se verificó la falta.
Asimismo, se aplicará una multa equivalente a un 5% de la facturación mensual, en caso que se verifique el incumplimiento en alguno de los beneficios a los trabajadores informados, y considerados al momento de evaluar las propuestas.
Procedimiento para la aplicación de multas:
1. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el administrador del contrato designado por el SERNAMEG notificará al contratante al correo electrónico de contacto, informándole la sanción a aplicar y los hechos en que se fundamenta.
2. A contar de la comunicación, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días para efectuar sus descargos a través de la misma vía de comunicación.
3. Vencido el plazo sin que se presenten descargos, se aplicará la sanción por medio de resolución fundada del SERNAMEG.
4. Si se presentan descargos, el SERNAMEG tendrá un plazo de 10 días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. El rechazo total o parcial de los descargos deberá formalizarse a través de resolución exenta fundada, en la cual se detallará el contenido de la sanción a aplicar. La resolución deberá notificarse por carta certificada al contratante.
5. El contratante dispondrá de un plazo de cinco días para impugnar la resolución que rechaza sus descargos y aplicar la multa, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen su petición. El SERNAMEG dispondrá de un plazo no superior a 30 días para resolver el recurso, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el contratista, o bien la rechazará confirmando la multa aplicada.
La multa deberá ser pagada directamente por la empresa en el SERNAMEG, o en su defecto, descontada directamente del pago que corresponda. En el caso que la suma de las multas aplicadas en un mes exceda de lo facturado, podrá cobrarse del documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento (ver numeral 9.2 de las presentes bases).
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Del pago. |
Conforme señala la Ley N°21.131, el pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro cumplidos los hitos respectivos y la que deberá emitirse sólo una vez que se hayan recepcionado conforme los bienes y/o servicios.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente el órgano público comprador certifique la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos dentro del plazo establecido en el artículo 3° de la Ley N°19.983.
El pago se efectuará previo envío de la factura a la casilla sernamegrecepcion@custodium.com, a través de la Tesorería General de la República, dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción conforme de la factura, por parte de la unidad técnica.
El proveedor adjudicado, deberá enviar la(s) factura(s) al correo electrónico sernamegrecepcion@custodium.com, adjuntando el archivo xml e ingresando el número de la OC en el campo 801 de la factura, señalando forma de pago crédito, para evitar el rechazo del documento en el Servicio de Impuestos Internos.
En los casos en que el apoderado o representante de la Unión Temporal se desista de prestar el servicio y los otros integrantes decidan continuar, éstos deberán notificar formalmente a SernamEG, la continuación de la Unión Temporal y señalar al nuevo miembro que asuma la representación y emitirá las facturas para el pago respectivo, debiendo éste tener poder suficiente.
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Contraparte técnica institucional. |
La correcta ejecución del contrato estará a cargo de la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas quien nombrará y delegará en un funcionario la supervisión y administración del mismo.
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Cesión. |
El contratante no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación.
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Subcontratación. |
Por la naturaleza de los servicios a contratar, en el presente proceso no se admitirá subcontratación.
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Acreditación del Cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales. |
SERNAMEG podrá solicitar al contratante, en cualquier tiempo, mientras dure la ejecución de los trabajos o servicios, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones Laborales y sociales.
Será obligación del contratante cumplir con todas las disposiciones del Código del Trabajo, Leyes Sociales y contratación de los Seguros exigidos.
Para el caso que el contratante registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de los servicios licitados deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar al Departamento de Administración y Finanzas, mediante certificados emanados de la autoridad competente que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas antes de efectuar cualquiera de los pagos. El incumplimiento de estas obligaciones será causal de término anticipado de la prestación.
SERNAMEG, se reserva el derecho a deducir administrativamente de cualquiera de los estados de pago, siempre que lo comunique al adjudicatario por escrito, cualquier suma que éste adeude por multas, suministros, servicios prestados, daños causados a la propiedad o al personal o bienes de SERNAMEG o por requerimientos judiciales de las Instituciones de Previsión o Salud, Inspección del Trabajo o trabajadores del adjudicatario, multas de atraso en el cumplimiento de las obligaciones y plazos establecidas en las presentes bases, multas por incumplimiento en general, multas administrativas, así como cualquier suma derivada de otro concepto.
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Pacto de Integridad. |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará
las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus
documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones
previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y
normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso
licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en
términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Confidencialidad. |
El oferente/adjudicatario/contratante, sólo podrá utilizar la información proporcionada por el SERNAMEG, para los efectos de dar cumplimiento a los fines propios del presente proceso licitatorio o la ejecución del contrato que derive del mismo, quedando prohibido todo uso distinto del señalado.
En dicho entendido, el oferente/adjudicatario/contratante, deberá resguardar confidencialidad de todos los antecedentes o información que el SERNAMEG le proporcione con motivo del presente proceso licitatorio, no pudiendo hacer uso de esto para fines ajenos, y en consecuencia, no podrá, a cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o parte está información, durante todo el proceso licitatorio, así como en la ejecución del contrato, y posterior al término del mismo.
Está prohibición afecta al oferente/adjudicatario/contratante, al personal que labora en distintas calidades jurídicas, que se encuentre ligado al oferente/adjudicatario/contratante, en todas las sus las etapas del proceso licitatorio, incluso después de la expiración del contrato que dé origen el referido proceso.
El SERNAMEG quedará liberado de toda responsabilidad por el uso indebido que el oferente/adjudicatario/contratante, pueda dar a la información, reservándose el derecho a ejercer todas las acciones legales tendientes a demandar el reembolso de las sumas a las que eventualmente sea obligado a pagar como consecuencia de lo anterior, más indemnización de perjuicios que se hubieren ocasionado.
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De la competencia. |
Para todos los efectos derivados del contrato que se suscriba al efecto, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, prorrogando competencia ante sus Tribunales de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que le corresponda ejercer, al Órgano Contralor, sobre la materia.
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