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Resolución de Empates |
Cuando respecto del puntaje total, dos o más ofertas obtengan la misma puntuación, de manera que queden ubicadas en el primer
orden de elegibilidad, se seleccionará la propuesta que haya presentado la mejor oferta técnica de mantenerse el empate, se
privilegiará de acuerdo al puntaje obtenido consecutivamente en los siguientes criterios:
- Programa de Integridad de la Empresa y similar
- Cumplimiento de Requisitos Formales
- Criterios de equidad de género
- Oferta Económica.
En última instancia, de seguir el empate, será la entidad licitante quien resuelva por resolución fundada
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N°19.886, los interesados podrán realizar consultas sobre la
adjudicación, en el sistema de información de mercado público, a través del siguiente link:
https://www.mercadopublico.cl/Portal/modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
SernamEG podrá solicitar a el/la contratante, en cualquier tiempo, mientras dure la ejecución de los trabajos o servicios, la acreditación del
cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales.
Será obligación del/la contratante cumplir con todas las disposiciones del Código del Trabajo, Leyes Sociales y contratación de los
seguros exigidos.
Para el caso que el/la contratante registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de los servicios licitados
deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar al Departamento de Administración y Finanzas, mediante
certificados emanados de la autoridad competente que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas antes de efectuar
cualquiera de los pagos. El incumplimiento de estas obligaciones será causal de término anticipado de la prestación.
Retenciones
SernamEG, se reserva el derecho a deducir administrativamente de cualquiera de los estados de pago, siempre que lo comunique al/la
adjudicatario/a por escrito, cualquier suma que éste adeude por multas, suministros, servicios prestados, daños causados a la propiedad o
al personal o bienes de SernamEG o por requerimientos judiciales de las Instituciones de Previsión o Salud, Inspección del Trabajo o
trabajadores del/la adjudicatario/a, multas de atraso en el cumplimiento de las obligaciones y plazos establecidas en las presentes Bases,
multas por incumplimiento en general, multas administrativas, así como cualquier suma derivada de otro concepto.
Además, se podrá retener el pago de uno o más estados de pagos pendientes a la fecha, en queS ernamEG haya sido notificado
válidamente de la existencia de demandas por concepto de su responsabilidad subsidiaria en juicios laborales o previsionales por el
personal de la empresa contratista. En este caso, podrá convertirse en una retención ajustada al monto de la demanda.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Si durante la evaluación de las ofertas se detectaren errores u omisiones formales, la comisión evaluadora podrá solicitar a esos
proveedores que salven dichos errores u omisiones, siempre y cuando, ello se efectúe en conformidad a lo establecido en el artículo
40 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
La Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente solicitud de aclaración, informando los
antecedentes omitidos que faltan. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los
antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes que se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o, se refieran a situaciones que no hayan mutado entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los/las oferentes tendrán el término fatal 48 horas para entregar los antecedentes omitidos, plazo que se contará desde la
publicación de la solicitud de aclaración.
Con todo, la Comisión Evaluadora tendrá las más amplias facultades para verificar la idoneidad, respecto de aquellas propuestas en
las cuales se determine que uno o más de los documentos acompañados, no den fe de su contenido, pudiendo acudir a los medios
que estime pertinente para corroborarlos.
En caso de que determine de falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los documentos acompañados junto con la/las
propuesta/s, la Comisión Evaluadora podrá desestimar la oferta del proponente, dejando constancia en su informe de las
circunstancias que llevaron a determinar su descalificación y los medios por los cuales se corroboró la falta de idoneidad, veracidad o
autenticidad del o los documentos cuestionados.
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Pacto de integridad |
El/la oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad,
obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto
de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el/la oferente acepta suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
El/la oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o
afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
El/la oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia de la misma.
El/la oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia
en el presente proceso licitatorio.
El/la oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación,
sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
El/la oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de licitación, así como en la
legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
El/la oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna
y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones
y oportunidad ofertadas.
El/la oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados/as y/o dependientes y/o asesores/as y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus
subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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De la Competencia |
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Para todos los efectos derivados del contrato que se suscriba al efecto, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, prorrogando
competencia ante sus Tribunales de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que le corresponda ejercer, al Órgano Contralor,
sobre la materia.
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Confidencialidad |
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El/la oferente/adjudicatario/contratante, sólo podrá utilizar la información proporcionada por el SernamEG, para los efectos de dar
cumplimiento a los fines propios del presente proceso licitatorio o la ejecución del contrato que derive del mismo, quedando prohibido todo
uso distinto del señalado.
En dicho entendido, el/la oferente/adjudicatario/contratante, deberá resguardar confidencialidad de todos los antecedentes o información
que el SernamEG le proporcione con motivo del presente proceso licitatorio, no pudiendo hacer uso de esto para fines ajenos, y en
consecuencia, no podrá, a cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar,
alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o parte está información, durante todo el proceso licitatorio, así como en la ejecución
del contrato, y posterior al término del mismo.
Esta prohibición afecta al/la oferente/adjudicatario/contratante, al personal que labora en distintas calidades jurídicas, que se encuentre
ligado al oferente/adjudicatario/contratante, en todas las etapas del proceso licitatorio, incluso después de la expiración del contrato que dé
origen el referido proceso.
El SernamEG quedará liberado de toda responsabilidad por el uso indebido que el/la oferente/adjudicatario/contratante, pueda dar a la
información, reservándose el derecho a ejercer todas las acciones legales tendientes a demandar el reembolso de las sumas a las que
eventualmente sea obligado a pagar como consecuencia de lo anterior, más indemnización de perjuicios que se hubieren ocasionado.
Asimismo, serán de propiedad de SernamEG todos los productos generados, a través de esta licitación, sin limitación de ninguna especie,
no pudiendo el/la proveedor/a realizar ningún acto respecto de ellos, sin previa autorización expresa de SernamEG.
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Pago |
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El pago se efectuará en 4 cuotas, cuyos servicios serán facturados al cumplir los siguientes hitos:
1ra Cuota (5%): Una vez realizada la consulta diagnóstica y entregado y aprobado el Informe de Revisión de Material Teórico.
2da Cuota (10%): Una vez entregado y aprobado el Informe de Revisión de Material Metodológico.
3era Cuota (70%): Una vez entregada y aprobada la Guía Metodológica para la intervención en violencias de género con sentido
reparatorio
4ta Cuota (15%): Transferencia técnica de la aplicación de la guía metodológica a los equipos territoriales
La recepción conforme estará a cargo de la Jefatura de la Unidad en Violencia contra las Mujeres de SernamEG, Rocío Miranda Vargas,
Conforme señala la Ley N°21.131, el pago será efectuado por el servicio, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la
respectiva factura o instrumento tributario de cobro cumplidos los hitos respectivos y la que deberá emitirse solo una vez que se hayan
recepcionado conforme los bienes y/o servicios.
Con todo, para proceder al pago, se requerirá que previamente el órgano público comprador certifique la recepción conforme de los bienes
y servicios adquiridos dentro del plazo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.983.
El pago se efectuará previo envío de la factura a la casilla; sernamegrecepcion@custodium.com, a través de la Tesorería General de la
República, dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción conforme de la factura, por parte de la unidad técnica.
El/la proveedor/a adjudicado/a, deberá enviar la(s) factura(s) al correo electrónico; sernamegrecepcion@custodium.com, adjuntando el
archivo xml e ingresando el número de la OC en el campo 801 de la factura, señalando forma de pago crédito, para evitar el rechazo del
documento en el Servicio de Impuestos Internos.
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Pago |
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En caso de que el/la proveedor/a contratado/a incurra en las situaciones previstas en la siguiente tabla, se aplicarán las multas que para
cada caso se señalan, que serán de un 0,5% del valor total adjudicado, por evento o incumplimiento, con un tope máximo total de 10% del
monto total del contrato.
Categoría Causales Multa aplicable
Falta leve
Atraso en el cumplimiento
de los plazos de acuerdo
a la planificación
presentada por el/la
oferente en su propuesta.
0,5% del valor
total, por cada
día de atraso,
con un máximo
de 20 días.
Falta
grave
- Si el retraso superare
los 20 días, el
incumplimiento será
considerado como grave.
- Uso indebido y sin
consentimiento por parte
del/la proveedor/a
adjudicado.
10% del valor
total.
El tope máximo para la aplicación de las multas será del 10% del precio del contrato, el que una vez cumplido podrá dar lugar al término
anticipado del mismo.
Procedimiento para la aplicación de multas:
1. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el/la administrador/a del contrato designado/a por el SernamEG notificará
al/la contratante al correo electrónico de contacto, informando la sanción a aplicar y los hechos en que se fundamenta.
2. A contar de la comunicación, el/la adjudicatario/a tendrá un plazo de cinco días para efectuar sus descargos a través de la misma vía de
comunicación.
3. Vencido el plazo sin que se presenten descargos, se aplicará la sanción por medio de resolución fundada del SernamEG.
4. Si se presentan descargos, el SernamEG tendrá un plazo de 10 días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. El
rechazo total o parcial de los descargos deberá formalizarse a través de resolución exenta fundada, en la cual se detallará el contenido de
la sanción a aplicar. La resolución deberá notificarse por carta certificada al/la contratante.
5. El o la contratante, en caso de aplicarse multas, podrá reclamar de su aplicación a la Directora Nacional de SernamEG, dentro de los 5
días hábiles siguientes a la notificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880. El SernamEG dispondrá de un
plazo no superior a 30 días para resolver el recurso, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el contratista, o bien la
rechazará confirmando la multa aplicada.
El o la proveedor/a deberá enterar el pago de las multas, en la cuenta corriente de SernamEG dentro de los 10 días hábiles a la
notificación de la misma, o desde que se notifique el acto que rechaza la reclamación respectiva, según sea el caso.
La multa deberá ser pagada directamente por la empresa en el SernamEG, o bien, podrá cobrarse del documento de garantía de fiel y
oportuno cumplimiento.
6. Caso fortuito o fuerza mayor: No procederá la aplicación de multas en aquellos casos en que la infracción se produzca por caso fortuito
o fuerza mayor, el que deberá ser acreditado por el adjudicatario y calificado así por SernamEG.
Ante la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, el/la proveedor/a deberá dirigir una comunicación escrita al/la
administrador/a del contrato (contraparte de SernamEG), dentro de los 3 primeros días hábiles de acaecido el hecho, explicando lo
ocurrido y adjuntando los antecedentes que fundamenten su presentación. La petición será resuelta por SernamEG mediante resolución
fundada, de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados, rechazándola o aceptándola. En caso de aceptarla se aumentará el
plazo para el cumplimiento, por el tiempo que dure el imprevisto. El proveedor deberá renovar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento
de conformidad a la cantidad de días de aumento otorgados.
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Termino anticipado del contrato |
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La relación contractual podrá terminarse anticipadamente y en forma administrativa, mediante resolución fundada, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 77° y 79° del D.S. N° 250, que contiene el Reglamento de la Ley N°19.886, por las siguientes causales:
Resciliación o mutuo acuerdo entre los/as contratantes.
Estado de notoria insolvencia del/la contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes
para garantizar el cumplimiento del contrato.
Por exigir el interés público o la seguridad nacional.
Por no contar con presupuesto disponible en un determinado ejercicio presupuestario.
Registrar el proveedor saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores/as, o
con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis
meses.
Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el/la contratante.
Si se constata que uno de los integrantes de la UTP la constituyeron con el objeto de vulnerar la libre competencia. En dicho caso,
de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
Si alguno de los integrantes de la UTP, se retira y solo él reunía los requisitos que los hacían objeto de la evaluación de la oferta.
Ocultar información relevante para la ejecución del contrato, que afecte a alguno de los integrantes de la UTP.
Disolución de la UTP.
Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la misma no pueda continuar ejecutando el
contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
El SernamEG podrá, en cualquier momento, poner término al contrato, sin indemnización alguna al/la contratante, notificándole por escrito
mediante carta certificada, si se decretara la Resolución de liquidación firme y ejecutoriada, en procedimiento concursal de liquidación o se
disolviere la sociedad, sin perjuicio de ejercer los derechos e interponer en su contra las acciones civiles y penales que procedan. Sin
perjuicio de lo anterior, si el/la contratante en estado de notoria insolvencia mejora las cauciones entregadas o las existentes son
suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, el SernamEG podrá darle continuidad al mismo.
Respecto al término anticipado del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones, se entenderá que existe incumplimiento cuando
los objetivos previstos para la contratación no se logran en forma reiterada o en sus aspectos sustantivos, por circunstancias que resultan
imputables al/la contratista, como, por ejemplo:
No se cumplan con los estándares técnicos de calidad entregados por la empresa.
La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios que hubiere comprometido en su oferta, que sean
procedentes.
Aplicación de multas por un monto igual o superior al 10% del valor total del contrato.
Incorporar en la facturación costos que no hayan sido expresados y específicamente descritos en la oferta.
El/la oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún/a funcionario/a público/a en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones
o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
En tal caso, por resolución fundada se pondrá término al contrato, previa notificación al contratista por carta certificada y, se harán efectiva
la Póliza de Seguro, Boleta de Garantía Bancaria, Certificado de Fianza o documento que se haya entregado para garantizar el oportuno y
fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato, pago de multas, y de pago de obligaciones laborales y previsionales con los/las
trabajadores/as del contratante (si correspondiese).
Lo establecido precedentemente, es sin perjuicio de las acciones que el SernamEG pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de
lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
En todos los casos de término anticipado, el/la adjudicatario/a estará obligado/a a entregar, a plena satisfacción del SernamEG, aquellos
servicios, que se encuentran pendientes al momento de comunicársele el término anticipado, salvo que SernamEG opte por una solución
distinta, la cual notificará por escrito al/la adjudicatario/a. Asimismo, SernamEG se encontrará facultado para hacer efectiva la boleta de
garantía de fiel cumplimiento lo que, en caso alguno dará derecho a indemnización para el contratante, sin perjuicio de que serán pagados
todos los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de notificación de la resolución que pone término anticipado.
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Vigencia de la contratación |
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La vigencia de la contratación comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el
contrato. La contratación se extenderá desde la suscripción del contrato hasta el total cumplimiento de las obligaciones que deriven de la
presente contratación.
Con todo, no se efectuará pago alguno antes de la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato, conforme a Dictamen
N°99.241 de 2015 de la Contraloría General de la República.
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Modificación del contrato |
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Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de
hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante la ejecución del contrato, y que indican su normal desarrollo.
En todo caso, las modificaciones al contrato siempre deberán constar por escrito, lo anterior será aprobado mediante resolución de la
autoridad administrativa.
No obstante, lo anterior, se podrá incrementar el contrato hasta en un 30% del valor total del contrato, de acuerdo a las necesidades del
servicio y disponibilidad presupuestaria. El contratante se obliga a mantener los mismos precios establecidos en la propuesta, y a sustituir
la garantía entregada al momento de suscribir el contrato, cuando no fuere suficiente en monto y vigencia.
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Delimitación de responsabilidad |
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El equipo de personas dispuestas por el/la oferente adjudicado para ejecutar las labores que se deriven de la ejecución del presente
contrato, no tendrá vínculo laboral alguno con el SernamEG, siendo de exclusiva responsabilidad del/la adjudicatario/a el pago de sus
remuneraciones, cotizaciones previsionales y cualquier otro beneficio laboral que les pudiere corresponder.
El/la contratante será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean
atribuibles a actos u omisiones por parte de sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato.
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Cesión y Subcontratación |
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El servicio solicitado podrá, , excepcionalmente, ser subcontratado, para lo cual se requerirá la autorización expresa de la contraparte
técnica del SERNAMEG.
El/la adjudicatario/a no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del
desarrollo de esta licitación.
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Supervisión y coordinación por parte del SernamEG |
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El SernamEG define que será la Coordinadora del Programa de Recuperación del ejercicio de la autonomías para víctimas y
sobrevivientes de Violencias de género, quien ejercerá el rol de coordinación de la prestación de los servicios, ejerciendo las siguientes
funciones:
Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento de
los servicios.
Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de lo acordado.
Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios, para los efectos de su pago.
Notificar al proveedor de los hechos que pueden dar lugar a la aplicación de una multa.
En caso que se requiera subrogar, será una profesional del Programa de Recuperación del ejercicio de la autonomía para víctimas y
sobrevivientes de Violencias de género, quien asumirá dichas funciones.
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Coordinador |
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La/el oferente adjudicada/o deberá nombrar un/a coordinador/a de la prestación de los servicios, cuya identidad deberá informar a su
contraparte de SernamEG dentro de los primeros 5 días desde la suscripción del contrato.
En el desempeño de su cometido, la/el coordinador/a deberá:
a. Informar oportunamente a su contraparte de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento de la prestación de los
servicios.
b. Representar a el/la adjudicatario/a en la discusión de materias relacionadas con la prestación de los servicios.
c. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de los servicios.
La designación del/la coordinador/a y todo cambio relativo a éste deberá ser informado a la contraparte de SernamEG por el/la
adjudicatario/a a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de haberse efectuado la designación o el cambio. Las comunicaciones
pueden realizarse a través de los correos electrónicos que establecerán las partes.
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Propiedad de los productos |
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Los productos que sean generados serán de propiedad del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, no pudiendo utilizarse
los materiales producto de la capacitación por organizaciones ajenas al SernamEG.
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Plazo y condiciones de entrega del servicio |
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El plazo de entrega de los productos corresponderá al indicado por el/la oferente en su oferta y en la Carta Gantt respectiva que haya sido
aceptado por SernamEG. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para ejecutar el proyecto culminará el 30 de noviembre de 2024, debiendo
realizarse la rendición y entrega del informe final durante el mes de diciembre del mismo año.
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Del contrato |
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De la suscripción del contrato
El contrato deberá ser suscrito por el/la adjudicatario/a dentro de los1 5 días posteriores a la fecha de notificación de la resolución de
adjudicación.
Se entenderá que si el/la adjudicatario/a no firma el contrato dentro de dicho plazo se desiste de la propuesta, caso en el cual el
SernamEG procederá, si así lo estima pertinente, a readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe
emitido por la Comisión de Evaluación, o rechazar todas las restantes.
Del contenido del contrato
Se entenderá que forman parte del contrato, las presentes Bases administrativas y especificaciones técnicas, las consultas, aclaraciones,
las respuestas a ellas y la propuesta técnica y económica del oferente adjudicado.
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Notificación y aceptación |
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Una vez notificada y de conformidad al artículo 63° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, la presente licitación se formalizará
mediante la firma del contrato respectivo y comenzará a regir, una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo
apruebe.
Por razones de buen servicio, el/la proveedor/a adjudicado podrá comenzar a prestar los servicios desde la suscripción del contrato, aun
cuando no se encuentre totalmente tramitada la resolución que apruebe el correspondiente contrato.
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Ampliaciones o disminuciones del Servicio |
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El SernamEG se reserva el derecho de ordenar al proveedor que amplíe o disminuya hasta en un 30% el servicio contratado. Los
aumentos o disminuciones del servicio, su presupuesto y el plazo definido para la vigencia de los mismos, deberán ser aprobados
por la Autoridad competente mediante el acto administrativo respectivo.
Tanto la ampliación como la disminución de los productos contratados, se hará de acuerdo a los valores vigentes del contrato.
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Adjudicación |
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Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de la propuesta y en los términos descrito en los criterios de
evaluación.
A la Comisión de Evaluación le corresponderá proponer la adjudicación respecto de cualquiera de las ofertas presentadas, sólo en la
medida de que haya obtenido el mayor puntaje –aun cuando no sea la de más bajo costo– y siempre que cumpla con las Bases y se
adecue a los intereses de la Institución, de acuerdo con los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y puntajes
asignados para cada uno de los factores.
El SernamEG deberá declarar inadmisible la/s oferta/s presentada/s en los siguientes casos:
Cuando los/las profesionales del equipo no se ajusten al perfil profesional solicitado en las presentes bases.
Los documentos recibidos no incluyan la información y requisitos solicitados ni se presenten dentro de los plazos estipulados.
Haber adulterado o falsificado alguno de los antecedentes requeridos por las presentes bases.
Cuando el/la oferente no ingrese propuesta técnica, ni carta Gantt.
La omisión, distorsión o falsificación de algunos de los documentos requeridos por las presentes bases, facultará al SernamEG a
rechazar la oferta, sin perjuicio de que podrá iniciar las acciones legales correspondientes, si el caso o falta lo amerita.
Sin perjuicio de lo anterior, la comisión evaluadora podrá solicitar a los/las oferentes que salven errores u omisiones formales de
acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
El informe final de la comisión evaluadora, según lo dispone el Reglamento de Compras Públicas, en su artículo 40 bis, deberá
referirse a que a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar
los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentarán ofertas, o bien, cuando la comisión
evaluadora juzgue que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como
cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
El SernamEG podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando todas las ofertas presentadas
sean declaradas inadmisibles, o cuando las ofertas presentadas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.
En el caso de no ser publicada la resolución de adjudicación dentro del plazo establecido, el Servicio publicará en la plataforma de la
Dirección de Compras y Contratación Pública, una nueva fecha, fundamentando el atraso.
Los actos antes indicados se publicarán en el sistema de información de Mercado Público.
De acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 66 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, el SernamEG exigirá al
adjudicatario su inscripción en el Registro de Chile Proveedores para poder suscribir el contrato definitivo, en caso que no hubiere
cumplido dicho trámite para lo que le otorgará un plazo máximo de 10 días corridos, contados desde la total tramitación de la
Resolución que adjudica.
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Plazos |
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Los servicios comenzarán a ejecutarse según cronograma de trabajo presentado, los que no podrán ser posterior al3 0 noviembre del 2024.
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Reunión Inicial de coordinación |
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Reunión inicial de coordinación
Una vez suscrito el contrato, se fijará una reunión inicial entre el Servicio Nacional de La Mujer y Equidad de Género (en adelante “SERNAMEG”,
indistintamente) y el proveedor contratado, la que deberá fijarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato, con la finalidad
de realizar las coordinaciones y definiciones pertinentes.
Reuniones periódicas
Se establecerán reuniones quincenales entre SERNAMEG y el oferente adjudicado para establecer avances del proyecto. Además, se podrán realizar
otras instancias de reunión más periódicas, en caso de que se requiera, previo acuerdo entre las partes.
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duración del proyecto |
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El proyecto tendrá una duración de 5 meses aproximadamente y deberá terminar a más tardar el 30 noviembre de 2024.
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Aspectos a considerar en la oferta técnica |
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La propuesta técnica deberá ajustarse a los requisitos establecidos en las bases técnicas y deberá contemplar lo siguiente:
Metodología
Organización del trabajo
Carta Gantt con detalle de actividades.
Horas-persona dedicadas al proyecto: se evaluará el número de horas-persona dedicadas al proyecto, lo cual deberá estar reflejado en la carta
Gantt de la propuesta presentada por la institución/empresa proponente.
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Modificación a las bases |
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Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada
por alguno de los y las oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar
ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través de mercadopublico.cl, entendiéndose por tal circunstancia,
conocidas y obligatorias para todas las personas participantes. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las
modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las
propuestas, a fin de que las y los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
En el caso de aclaraciones, bastará informar de ella a través de la plataforma electrónica.
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