Resolución de Empates |
Cuando respecto del puntaje total, dos o más ofertas obtengan la misma
puntuación, de manera que queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se seleccionará la propuesta que haya presentado la mejor propuesta técnica, de
mantenerse el empate, se privilegiará de acuerdo al puntaje obtenido
consecutivamente en los siguientes criterios:
Propuesta Técnica y variedad de los productos ofertados.
Experiencia en el rubro.
Idoneidad del personal.
Oferta Económica.
Equidad de género.
Programa de integridad.
En última instancia, de seguir el empate, se preferirá la oferta que haya ingresado
primero al portal de la licitación, de acuerdo a la información que conste en los
respectivos comprobantes de ingreso de ofertas.
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Pacto de integridad |
1. El/la oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas
el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto
de las bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el/la oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que
sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente
los siguientes compromisos:
2. El/la oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni
intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios,
dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza
y/o monto, a ningún funcionario público en relación con
su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de él o los contratos que eventualmente se
deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir
directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su
toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El/la oferente se obliga a no intentar ni efectuar
acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas
que tengan por objeto influir o afectar de cualquier
forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o
naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El/la oferente se obliga a revisar y verificar toda la
información y documentación, que deba presentar para
efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas
las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión
y vigencia de la misma.
5. El/la oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con
los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso
licitatorio.
6. El/la oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce
y respetará las reglas y condiciones establecidas en las
bases de licitación, sus documentos integrantes y él o
los contratos que de ellos se derivase.
7. El/la oferente se obliga y acepta asumir, las
consecuencias y sanciones previstas en estas bases de
licitación, así como en la legislación y normativa que
sean aplicables a la misma.
8. El/la oferente reconoce y declara que la oferta
presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y
económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones
y oportunidad ofertadas.
9. El/la oferente se obliga a tomar todas las medidas que
fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente
cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o
asesores y/o agentes y en general, todas las personas
con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose
plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen
determinadas por los organismos correspondientes.
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Presentación de antecedentes omitidos por el oferente |
Si durante la evaluación de las ofertas se detectaren errores u omisiones formales,
la comisión evaluadora podrá solicitar a esos proveedores que salven dichos
errores u omisiones, siempre y cuando, ello se efectúe en conformidad a lo
establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
La Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la
correspondiente solicitud de aclaración, informando los antecedentes omitidos que
faltan. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar
parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o
antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento
del plazo para presentar las ofertas o, se refieran a situaciones que no hayan
mutado entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de
evaluación.
Los oferentes tendrán el término fatal de 02 días hábiles para entregar los
antecedentes omitidos, plazo que se contará desde la publicación de la solicitud de
aclaración.
Con todo, la Comisión Evaluadora tendrá las más amplias facultades para verificar
la idoneidad, respecto de aquellas propuestas en las cuales se determine que uno
o más de los documentos acompañados, no den fe de su contenido, pudiendo
acudir a los medios que estime pertinente para corroborarlos.
En caso de que determine de falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los
documentos acompañados junto con la/las propuesta/s, la Comisión Evaluadora
podrá desestimar la oferta del proponente, dejando constancia en su informe de las
circunstancias que llevaron a determinar su descalificación y los medios por los
cuales se corroboró la falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los
documentos cuestionados.Si durante la evaluación de las ofertas se detectaren errores u omisiones formales,
la comisión evaluadora podrá solicitar a esos proveedores que salven dichos
errores u omisiones, siempre y cuando, ello se efectúe en conformidad a lo
establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
La Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la
correspondiente solicitud de aclaración, informando los antecedentes omitidos que
faltan. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar
parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o
antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento
del plazo para presentar las ofertas o, se refieran a situaciones que no hayan
mutado entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de
evaluación.
Los oferentes tendrán el término fatal de 02 días hábiles para entregar los
antecedentes omitidos, plazo que se contará desde la publicación de la solicitud de
aclaración.
Con todo, la Comisión Evaluadora tendrá las más amplias facultades para verificar
la idoneidad, respecto de aquellas propuestas en las cuales se determine que uno
o más de los documentos acompañados, no den fe de su contenido, pudiendo
acudir a los medios que estime pertinente para corroborarlos.
En caso de que determine de falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los
documentos acompañados junto con la/las propuesta/s, la Comisión Evaluadora
podrá desestimar la oferta del proponente, dejando constancia en su informe de las
circunstancias que llevaron a determinar su descalificación y los medios por los
cuales se corroboró la falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los
documentos cuestionados.Si durante la evaluación de las ofertas se detectaren errores u omisiones formales,
la comisión evaluadora podrá solicitar a esos proveedores que salven dichos
errores u omisiones, siempre y cuando, ello se efectúe en conformidad a lo
establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
La Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la
correspondiente solicitud de aclaración, informando los antecedentes omitidos que
faltan. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar
parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o
antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento
del plazo para presentar las ofertas o, se refieran a situaciones que no hayan
mutado entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de
evaluación.
Los oferentes tendrán el término fatal de 02 días hábiles para entregar los
antecedentes omitidos, plazo que se contará desde la publicación de la solicitud de
aclaración.
Con todo, la Comisión Evaluadora tendrá las más amplias facultades para verificar
la idoneidad, respecto de aquellas propuestas en las cuales se determine que uno
o más de los documentos acompañados, no den fe de su contenido, pudiendo
acudir a los medios que estime pertinente para corroborarlos.
En caso de que determine de falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los
documentos acompañados junto con la/las propuesta/s, la Comisión Evaluadora
podrá desestimar la oferta del proponente, dejando constancia en su informe de las
circunstancias que llevaron a determinar su descalificación y los medios por los
cuales se corroboró la falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los
documentos cuestionados.Si durante la evaluación de las ofertas se detectaren errores u omisiones formales,
la comisión evaluadora podrá solicitar a esos proveedores que salven dichos
errores u omisiones, siempre y cuando, ello se efectúe en conformidad a lo
establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
La Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la
correspondiente solicitud de aclaración, informando los antecedentes omitidos que
faltan. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar
parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o
antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento
del plazo para presentar las ofertas o, se refieran a situaciones que no hayan
mutado entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de
evaluación.
Los oferentes tendrán el término fatal de 02 días hábiles para entregar los
antecedentes omitidos, plazo que se contará desde la publicación de la solicitud de
aclaración.
Con todo, la Comisión Evaluadora tendrá las más amplias facultades para verificar
la idoneidad, respecto de aquellas propuestas en las cuales se determine que uno
o más de los documentos acompañados, no den fe de su contenido, pudiendo
acudir a los medios que estime pertinente para corroborarlos.
En caso de que determine de falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los
documentos acompañados junto con la/las propuesta/s, la Comisión Evaluadora
podrá desestimar la oferta del proponente, dejando constancia en su informe de las
circunstancias que llevaron a determinar su descalificación y los medios por los
cuales se corroboró la falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los
documentos cuestionados.
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Adjudicación |
A la Comisión de Evaluación le corresponderá proponer la adjudicación respecto de cualquiera de las ofertas presentadas, sólo en la medida de que haya obtenido el mayor puntaje– aun cuando no sea la de más bajo costo – y siempre que cumpla con las Bases y se adecúe a los intereses de la Institución, de acuerdo con los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y puntajes asignados para cada uno de los factores. El SernamEG podrá declarar inadmisible la/s oferta/s presentada/s en los siguientes casos: - Cuando las condiciones ofrecidas por el oferente no cumplan con los requisitos y demás condiciones establecidas en las presentes bases. - Los documentos recibidos no incluyan la información y requisitos solicitados. - Cuando el oferente no ingrese propuesta técnica, propuesta económica, y variedad de los productos y tipo de servicios. Sin perjuicio de lo anterior, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes Bases. El informe final de la comisión evaluadora, según lo dispone el Reglamento de Compras Públicas, en su artículo 40 bis, deberá referirse a que a las siguientes materias: 1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. 2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las Bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos. 3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante. 4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. 5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. El SernamEG podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando todas las ofertas presentadas sean declaradas inadmisibles, o cuando las ofertas presentadas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada. En el caso de no ser publicada la resolución de adjudicación dentro de plazo establecido, el Servicio publicará en la plataforma de la Dirección de Compras y Contratación Pública, una nueva fecha, fundamentando el atraso, mediante la dictación del correspondiente acto administrativo. Los actos antes indicados se publicarán en el sistema de información de Mercado Público. De acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 66 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, el SernamEG exigirá al adjudicatario su inscripción en el Registro de Chile Proveedores para poder suscribir el contrato definitivo, en caso que no hubiere cumplido dicho trámite para lo que le otorgará un plazo máximo de 10 días corridos, contados desde la total tramitación de la Resolución que adjudica.
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Readjudicación |
Si el/la adjudicatario/a desiste de su oferta, no acepta oportunamente la Orden de
Compra o no se cumple cualquiera de los plazos que se establecen en las
presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y
seleccionar a el/la oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación, le siga
en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del
Servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
En el caso que fuese una UTP, cada integrante de la misma, deberá estar inscrito
en el Registro de Proveedores.
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Consultas acerca de la adjudicación |
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N° 19.886,
los interesados podrán realizar consultas sobre la adjudicación, en el sistema de
información de mercado público, a través del siguiente link:
https://www.mercadopublico.cl/Portal/modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx
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Notificación y Aceptación |
Una vez notificada y de conformidad al artículo 63° del
Reglamento de la Ley de Compras Públicas, la presente
licitación se formalizará mediante la emisión de la orden de
compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
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Plazos y condiciones de entrega del servicio |
El/la requirente del SernamEG, solicitará en un tiempo no
inferior a 5 días hábiles, el servicio de cafetería. En primera
instancia solicitará una cotización al proveedor que resulte
adjudicado, y de ser ésta aceptada, se emitirá la respectiva
orden de compra.
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Coordinador/a |
La/el oferente adjudicada/o deberá nombrar un/a
coordinador/a de la prestación de los servicios, cuya identidad
deberá informarse a su contraparte de SernamEG.
En el desempeño de su cometido, la/el coordinador/a deberá:
1. Informar oportunamente a su contraparte de todo hecho
relevante que pueda afectar el cumplimiento de la
prestación de los servicios.
2. Representar a el/la adjudicatario en la discusión de
materias relacionadas con la prestación de los servicios.
3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la
operación y cumplimiento de los servicios.
La designación del/la coordinador/a y todo cambio relativo a
éste deberá ser informado a la contraparte de SernamEG por
el/la adjudicatario/a más tardar dentro de las 24 horas
siguientes de haberse efectuado la designación o el cambio.
Las comunicaciones pueden realizarse a través de los
correos electrónicos que establecerán las partes.
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Supervisión y Coordinación por parte del SernamEG |
El SernamEG definirá una contraparte técnica como
coordinador/a de la prestación de los servicios, quien ejercerá
las siguientes funciones:
a. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los
procedimientos establecidos en las bases para el
oportuno cumplimiento de los servicios.
b. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la
operación y cumplimiento de lo acordado.
c. Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios,
para los efectos de su pago.
d. Notificar al proveedor de los hechos que pueden dar
lugar a la aplicación de una multa.
e. Solicitar cotizaciones para la realización de los
respectivos servicios.
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Delimitación de Responsabilidad |
El equipo de personas dispuestas por el/la oferente
adjudicado para ejecutar las labores que se deriven de la
ejecución del presente contrato, no tendrá vínculo laboral
alguno con el SERNAMEG, siendo de exclusiva
responsabilidad del/la adjudicatario/a el pago de sus
remuneraciones, cotizaciones previsionales y cualquier otro
beneficio laboral que les pudiere corresponder.
El/la contratante será el único responsable en caso de daños
ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada
que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de sus
empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan
del contrato.
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Vigencia de la contratación |
La vigencia de la contratación comenzará una vez que se
haya emitido la orden de compra y ésta haya sido aceptada
por el proveedor adjudicado. La contratación se extenderá
desde el 02 de mayo de 2024, hasta el 30 de abril de 2025, o
bien, hasta que se sean utilizados la totalidad de los recursos
disponibles para el presente proceso licitatorio.
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Termino anticipado de la relación contractual |
La relación contractual podrá terminarse anticipadamente y
en forma administrativa, mediante resolución fundada, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 77° y 79° del
D.S. N° 250, que contiene el Reglamento de la Ley N°
19.886, por las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los/as contratantes.
2. Estado de notoria insolvencia del/la contratante, a
menos que se mejoren las cauciones entregadas o las
existentes sean suficientes para garantizar el
cumplimiento del contrato.
3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4. Por no contar con presupuesto disponible en un
determinado ejercicio presupuestario.
5. Registrar el proveedor saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con
sus actuales trabajadores/as, o con trabajadores/as
contratados en los últimos dos años, a la mitad del
período de ejecución del contrato, con un máximo de
seis meses.
6. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por
el/la contratante.
Respecto al término anticipado por incumplimiento grave de
las obligaciones, se entenderá que existe incumplimiento
cuando los objetivos previstos para la contratación no se
logran en forma reiterada o en sus aspectos sustantivos, por
circunstancias que resultan imputables al contratista, como,
por ejemplo:
a. No se cumplan con los estándares técnicos de calidad
entregados por la empresa.
a. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera
de los servicios que hubiere comprometido en su oferta,
que sean procedentes.
b. Aplicación de multas por un monto igual o superior al 10
% del valor total del contrato.
c. Incorporar en la facturación costos que no hayan sido
expresa y específicamente descritos en la oferta.
d. Contar con dos evaluaciones consecutivas con una
calificación igual o inferior a 4
Lo establecido precedentemente, es sin perjuicio de las
acciones que el SERNAMEG pueda ejercer para exigir el
cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del
contrato, en ambos casos, con la correspondiente
indemnización de perjuicios.
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Multas |
El monto de las multas será rebajado del pago que el Servicio
deba efectuar al adjudicatario/a. Se aplicarán multas en los
siguientes casos:
Un 3% del valor del pago acordado por no entrega del
servicio en los plazos y condiciones acordados, una vez
aceptada la cotización enviada por el proveedor.
Procedimiento para la aplicación de multas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa,
el administrador del contrato designado por el SERNAMEG
notificará a el/la contratante al correo electrónico de contacto,
informándole la sanción a aplicar y los hechos en que se
fundamenta.
A contar de la comunicación, el/la adjudicatario/a tendrá un
plazo de cinco días para efectuar sus descargos a través de
la misma vía de comunicación.
Vencido el plazo sin que se presenten descargos, se aplicará
la sanción por medio de resolución fundada del SERNAMEG.
Si se presentan descargos, el SERNAMEG tendrá un plazo
de 10 días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total o
parcialmente. El rechazo total o parcial de los descargos
deberá formalizarse a través de resolución exenta fundada,
en la cual se detallará el contenido de la sanción a aplicar. La
resolución deberá notificarse por carta certificada al el/la
contratante.
El/la contratante dispondrá de un plazo de cinco días para
impugnar la resolución que rechaza sus descargos y aplica la
multa, debiendo acompañar todos los antecedentes que
justifiquen su petición. El SERNAMEG dispondrá de un plazo
no superior a 30 días para resolver el recurso, acogiendo total
o parcialmente los fundamentos dados por el contratista, o
bien la rechazará confirmando la multa aplicada.
La multa deberá ser pagada directamente por la empresa en
el SERNAMEG, o en su defecto, descontada directamente de
los estados de pago que se encuentren pendientes. En el
caso que la suma de las multas aplicadas en un mes exceda
de lo facturado, podrá cobrarse del documento de garantía de
fiel y oportuno cumplimiento.
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Pago |
El pago de los servicios será realizado posterior a la
prestación y recepción conforme de los servicios.
La recepción conforme estará a cargo de la dependencia,
área o Unidad que requiera los servicios respectivos.
Los documentos tributarios serán pagados en un plazo no
superior a 30 días, desde la recepción conforme del
documento y una vez que se informe la recepción conforme
de los servicios respectivos.
El pago se efectuará previo envío de la factura a la casilla
sernamegrecepcion@custodium.com, a través de la
Tesorería General de la República, dentro de 30 días
corridos, contados desde la recepción conforme de la factura,
por parte de la unidad técnica correspondiente.
El proveedor adjudicado, deberá enviar la(s) factura(s) al
correo electrónico sernamegrecepcion@custodium.com,
adjuntando el archivo xml e ingresando el número de la OC
en el campo 801 de la factura, señalando forma de pago
crédito, para evitar el rechazo del documento en el Servicio
de Impuestos Internos.
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Acreditación del cumplimiento de obligaciones laborales |
SERNAMEG podrá solicitar a el/la contratante, en cualquier
tiempo, mientras dure la ejecución de los trabajos o servicios,
la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones
Laborales y sociales.
Será obligación del/la contratante cumplir con todas las
disposiciones del Código del Trabajo, Leyes Sociales y
contratación de los Seguros exigidos.
Para el caso que el/la contratante registre saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los
últimos dos años, los primeros estados de pago producto de
los servicios licitados deberán ser destinados al pago de
dichas obligaciones, debiendo acreditar al Departamento de
Administración y Finanzas, mediante certificados emanados
de la autoridad competente que la totalidad de las
obligaciones se encuentran liquidadas antes de efectuar
cualquiera de los pagos. El incumplimiento de estas
obligaciones será causal de término anticipado de la
prestación.
Retenciones
SernamEG, se reserva el derecho a deducir
administrativamente de cualquiera de los estados de pago,
siempre que lo comunique al adjudicatario por escrito,
cualquier suma que éste adeude por multas, suministros,
servicios prestados, daños causados a la propiedad o al
personal o bienes de SernamEG o por requerimientos
judiciales de las Instituciones de Previsión o Salud,
Inspección del Trabajo o trabajadores del adjudicatario,
multas de atraso en el cumplimiento de las obligaciones y
plazos establecidas en las presentes bases, multas por
incumplimiento en general, multas administrativas, así como
cualquier suma derivada de otro concepto.
Además, se podrá retener el pago de uno o más estados de
pagos pendientes a la fecha, en que SernamEG haya sido
notificado válidamente de la existencia de demandas por
concepto de su responsabilidad subsidiaria en juicios
laborales o previsionales por el personal de la empresa
contratista. En este caso, podrá convertirse una retención
ajustada al monto de la demanda.
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Confidencialidad |
El oferente/adjudicatario/contratante, sólo podrá utilizar la
información proporcionada por el SernamEG, para los efectos
de dar cumplimiento a los fines propios del presente proceso
licitatorio o la ejecución del contrato que derive del mismo,
quedando prohibido todo uso distinto del señalado.
En dicho entendido, el oferente/adjudicatario/contratante,
deberá resguardar confidencialidad de todos los
antecedentes o información que el SernamEG le proporcione
con motivo del presente proceso licitatorio, no pudiendo hacer
uso de esto para fines ajenos, y en consecuencia, no podrá, a
cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender,
ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar,
modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o parte está
información, durante todo el proceso licitatorio, así como en
la ejecución del contrato, y posterior al término del mismo.
Esta prohibición afecta al oferente/adjudicatario/contratante,
al personal que labora en distintas calidades jurídicas, que se
encuentre ligado al oferente/adjudicatario/contratante, en
todas las etapas del proceso licitatorio, incluso después de la
expiración del contrato que de origen el referido proceso.
El SernamEG quedará liberado de toda responsabilidad por
el uso indebido que el oferente/adjudicatario/contratante,
pueda dar a la información, reservándose el derecho a ejercer
todas las acciones legales tendientes a demandar el
reembolso de las sumas a las que eventualmente sea
obligado a pagar como consecuencia de lo anterior, más
indemnización de perjuicios que se hubieren ocasionado.
Asimismo, serán de propiedad de SernamEG todos los
productos generados, a través de esta licitación, sin limitación
de ninguna especie, no pudiendo el proveedor realizar ningún
acto respecto de ellos, sin previa autorización expresa de
SernamEG.
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