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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Si durante la evaluación de las ofertas se detectaren errores u omisiones formales, la comisión evaluadora podrá solicitar a esos
proveedores que salven dichos errores u omisiones, siempre y cuando, ello se efectúe en conformidad a lo establecido en el artículo 40
del Reglamento de la Ley N° 19.886.
La Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente solicitud de aclaración, informando los
antecedentes omitidos que faltan. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los
antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes que se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o, se refieran a situaciones que no hayan mutado entre el vencimiento del
plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán el término fatal de 02 días hábiles para entregar los antecedentes omitidos, plazo que se contará desde la
publicación de la solicitud de aclaración.
Con todo, la Comisión Evaluadora tendrá las más amplias facultades para verificar la idoneidad, respecto de aquellas propuestas en las
cuales se determine que uno o más de los documentos acompañados, no den fe de su contenido, pudiendo acudir a los medios que
estime pertinente para corroborarlos.
En caso de que determine de falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los documentos acompañados junto con la/las
propuesta/s, la Comisión Evaluadora podrá desestimar la oferta del proponente, dejando constancia en su informe de las circunstancias
que llevaron a determinar su descalificación y los medios por los cuales se corroboró la falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o
los documentos cuestionados.
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Resolución de empates. |
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Cuando respecto del puntaje total, dos o más ofertas obtengan la misma puntuación, de manera que queden ubicadas en el primer orden
de elegibilidad, se seleccionará la propuesta que haya obtenido el mejor puntaje en la Oferta Técnica. De persistir el empate, se elegirá al
oferente que haya tenido mejor puntaje en el criterio de Oferta económica.
En última instancia, de seguir el empate, se preferirá la oferta que haya ingresado primero al portal de la licitación, de acuerdo a la
información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de ofertas.
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Adjudicación. |
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A la Comisión de Evaluación le corresponderá proponer la adjudicación respecto de cualquiera de las ofertas presentadas, solo en la
medida de que haya obtenido el mayor puntaje - aun cuando no sea la de más bajo costo – y siempre que cumpla con las Bases y se
adecue a los intereses de la Institución, de acuerdo con los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y puntajes
asignados para cada uno de los factores.
El SERNAMEG podrá declarar inadmisible la/s oferta/s presentada/s en los siguientes casos:
Cuando las condiciones ofrecidas por el oferente no cumplan con los requisitos y demás condiciones establecidas en las presentes
bases.
Los documentos recibidos no incluyan cualquiera de los anexos requeridos.
Los oferentes que no se hayan presentado a la visita en terreno obligatoria.
Si no suscribe el anexo N°3 de propuesta de trabajo o no indica garantía por los trabajos.
Sin perjuicio de lo anterior, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con
lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
El informe final de la comisión evaluadora, según lo dispone el Reglamento de Compras Públicas, en su artículo 40 bis, deberá referirse a
que a las siguientes materias:
Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar
los requisitos incumplidos.
La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión
evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como
cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
El SERNAMEG podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando todas las ofertas presentadas
sean declaradas inadmisibles, o cuando las ofertas presentadas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.
En el caso de no ser publicada la resolución de adjudicación dentro de plazo establecido, el Servicio publicará en la plataforma de la
Dirección de Compras y Contratación Pública, una nueva fecha, publicando la resolución que fundamente el atraso, antes de vencimiento
del plazo original, indicando una nueva fecha.
Los actos antes indicados se publicarán en el sistema de información de Mercado Publico (www.mercadopublico.cl).
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Readjudicación. |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel
cumplimiento, no cumple cualquiera de los plazos que se establecen en las presentes bases o no se inscribe en el Registro de Chile
Proveedores en el plazo establecido para ello, o no realiza el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de los
contratantes, se entenderá que se desiste de la propuesta, y la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al
oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses
del SERNAMEG, se estime conveniente declarar desierta la licitación. En el caso que fuese una UTP, cada integrante de la misma,
deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores.
Si existiese el retiro de alguno de los integrantes de una UTP, la misma deberá continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la
integración no cumple con el mínimo señalado recientemente, y otras características objeto de evaluación de la oferta, esta deberá ser
dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
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Consultas acerca de la adjudicación. |
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De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N° 19.886, los interesados podrán realizar consultas sobre la
adjudicación, en el sistema de información de mercado público, a través del siguiente link:
https://www.mercadopublico.cl/Portal/modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx
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Vigencia del contrato. |
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La vigencia del contrato comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba y hasta
que se cumplan a cabalidad la totalidad de las obligaciones que derivan de él. Sin perjuicio de ello, por razones de buen servicio y con el
fin de dar continuidad de la función pública, se entiende que el servicio deberá comenzar a partir del 01 de noviembre de 2023, por un
periodo de 24 meses.
Con todo, no se efectuará pago alguno antes de la total tramitación del acto aprobatorio.
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Del contrato. |
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De la suscripción del contrato.
El contrato deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de los 20 días corridos desde la fecha de notificación de la resolución de
adjudicación.
Se entenderá que si el adjudicatario no firma el contrato dentro de dicho plazo se desiste de la propuesta, caso en el cual el SERNAMEG
procederá, si así lo estima pertinente, a readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la
Comisión de Evaluación, o rechazar todas las restantes.
Del contenido del contrato.
Se entenderá que forman parte del contrato las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas, las consultas, aclaraciones
y las respuestas a ellas y la propuesta técnica y económica del oferente adjudicado.
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Modificación y término anticipado del contrato. |
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El contrato y podrá terminarse o modificarse anticipadamente y en forma administrativa, mediante resolución fundada, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 77° y 79° del D.S. N° 250, que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. El contrato podrá ser dejado sin efecto por mutuo consentimiento, caso en el cual, ninguna de las partes tendrá derecho a
indemnización) Término Anticipado por Incumplimiento del Contratista.
3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, en cuyo caso no se hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del
contrato.
4. Registrar el proveedor saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
6. Si se constata que los integrantes de la UTP la constituyeron con el objeto de vulnerar la libre competencia. En dicho caso, de
verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
7. Si alguno de los integrantes de la UTP, se retira, y solo el reunía los requisitos que los hacían objeto de la evaluación de la oferta.
8. Ocultar información relevante para la ejecución del contrato, que afecte a algunos de los integrantes de la UTP.
9. Disolución de la UTP.
10. Inhabilidad sobreviviente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la misma no pueda continuar ejecutando el
contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de
hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo.
En todo caso, las modificaciones al contrato siempre deberán constar por escrito, lo anterior será aprobado mediante resolución de la
autoridad administrativa.
Respecto al término anticipado del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones, se entenderá que existe incumplimiento
cuando los objetivos previstos para la contratación no se logran en forma reiterada o en sus aspectos sustantivos, por circunstancias que
resultan imputables al contratista, como, por ejemplo:
La entrega de insumos que no reúnen los estándares de calidad requeridos.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de la contratación, respecto del personal contratado y/o los servicios
a ejecutar.
La deficiencia en la prestación de sus servicios, situación que será calificada por SERNAMEG como se indica más abajo.
Si el Contratante, en cualquiera de las circunstancias mencionadas, no subsana su incumplimiento en el plazo que le hubiere
autorizado por escrito el SERNAMEG.
Calificación de los servicios: La empresa adjudicada será sometida a evaluación antes de proceder al pago de cada factura, y le será
remitido un informe con la ponderación obtenida y las observaciones del caso, si las hubiere.
La calificación se realizará de acuerdo a la siguiente tabla:
En caso de que en dos evaluaciones consecutivas el
proveedor obtenga una calificación igual o inferior a 4.0,
SERNAMEG podrá poner término de inmediato a los servicios
contratados.
Lo establecido precedentemente, es sin perjuicio de las
acciones que el SERNAMEG pueda ejercer para exigir el
cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del
contrato, en ambos casos, con la correspondiente
indemnización de perjuicios.
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Multas |
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En caso de atrasos, faltas o incumplimiento de las tareas a realizar y/o falta de mantenciones preventivas suministradas oportunamente
por la empresa adjudicada para el óptimo desempeño de las bombas del edificio, SERNAMEG, a través de un informe, notificará a la
empresa. Si el inconveniente no es corregido a la brevedad, (24 horas máximo), SERNAMEG podrá cobrar una multa del cinco por
ciento (5%) del valor mensual total de facturación del servicio de suministro, por cada día de atraso y/o incumplimiento informado, siendo
acumulativos e independientes cada uno de los incumplimientos.
Sin perjuicio de la aplicación de la multa, el adjudicatario deberá resolver los problemas de cumplimiento de prestación de servicios a
solicitud del SERNAMEG
El tope máximo para la aplicación de las multas será del 30% del precio del contrato, el que una vez cumplido podrá dar lugar al término
anticipado del mismo.
Procedimiento para la aplicación de multas:
1. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el administrador del contrato designado por el Servicio notificará al
adjudicado al correo electrónico de contacto, informándole la sanción a aplicar y los hechos en que se fundamenta.
2. A contar de la comunicación, el adjudicatario tendrá un plazo de tres días para efectuar sus descargos a través de la misma vía de
comunicación.
3. Vencido el plazo sin que se presenten descargos, se aplicará la sanción por medio de resolución fundada del Servicio.
4. Si se presentan descargos, el Servicio tendrá un plazo de tres días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. El
rechazo total o parcial de los descargos deberá formalizarse a través de resolución exenta fundada, en la cual se detallará el contenido
de la sanción a aplicar. La resolución deberá notificarse por carta certificada al adjudicatario.
5. El adjudicatario dispondrá de un plazo de tres días para impugnar la resolución que rechaza sus descargos y aplica la multa, debiendo
acompañar todos los antecedentes que justifiquen su petición. El Servicio dispondrá de un plazo no superior a 30 días para resolver el
recurso.
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Del Pago. |
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Conforme señala la Ley N° 21.131, el pago será efectuado previo envío de la factura o instrumento tributario de cobro a la casilla
sernamegrecepcion@custodium.com, a través de la Tesorería General de la República, dentro de los 30 días corridos, posterior a la
recepción conforme los servicios por parte de la Unidad técnica a cargo de la contratación (artículo 3° de la Ley N° 19.983).
El proveedor adjudicado, deberá enviar la(s) factura(s) al correo electrónico sernamegrecepcion@custodium.com, adjuntando el archivo
xml e ingresando el número de la OC en el campo 801 de la factura, señalando forma de pago crédito, para evitar el rechazo del
documento en el Servicio de Impuestos Internos.
En los casos en que el apoderado o representante de la Unión Temporal se desista de prestar el servicio y los otros integrantes decidan
continuar, éstos deberán notificar formalmente a SernamEG, la continuación de la Unión Temporal y señalar al nuevo miembro que
asuma la representación y emitirá las facturas para el pago respectivo, debiendo éste tener poder suficiente.
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Acreditación del cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales |
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SERNAMEG podrá solicitar a el/la contratante, en cualquier tiempo, mientras dure la ejecución de los trabajos o servicios, la acreditación
del cumplimiento de sus obligaciones Laborales y sociales.
Será obligación del/la contratante cumplir con todas las disposiciones del Código del Trabajo, Leyes Sociales y contratación de los
Seguros exigidos.
Para el caso que el/la contratante registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de los servicios licitados
deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar al Departamento de Administración y Finanzas, mediante
certificados emanados de la autoridad competente que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas antes de efectuar
cualquiera de los pagos. El incumplimiento de estas obligaciones será causal de término anticipado de la prestación.
Retenciones.
SernamEG, se reserva el derecho a deducir administrativamente de cualquiera de los estados de pago, siempre que lo comunique al
adjudicatario por escrito, cualquier suma que éste adeude por multas, suministros, servicios prestados, daños causados a la propiedad o
al personal o bienes de SernamEG o por requerimientos judiciales de las Instituciones de Previsión o Salud, Inspección del Trabajo o
trabajadores del adjudicatario, multas de atraso en el cumplimiento de las obligaciones y plazos establecidas en las presentes bases,
multas por incumplimiento en general, multas administrativas, así como cualquier suma derivada de otro concepto.
Además, se podrá retener el pago de uno o más estados de pagos pendientes a la fecha, en que SernamEG haya sido notificado
válidamente de la existencia de demandas por concepto de su responsabilidad subsidiaria en juicios laborales o previsionales por el
personal de la empresa contratista. En este caso, podrá convertirse una retención ajustada al monto de la demanda.
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Pacto de integridad. |
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1. El/la oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se
señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el/la oferente acepta el suministrar
toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación,
asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
2. El/la oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación
pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas
a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El/la oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o
afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El/la oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia de la misma.
5. El/la oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y
transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El/la oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación,
sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El/la oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la
legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El/la oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información
fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El/la oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas
con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus
subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio
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Administrador/a del Contrato. |
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Adjudicado el presente proceso licitatorio, su ejecución estará a cargo de la jefatura de la Unidad de Servicios Generales del Dpto. de
Administración y Finanzas, quien nombrará al/la encargado/a de la supervisión y administración del mismo.
1. A través de un/a supervisor/a y/o coordinador/a designado por parte de la empresa adjudicada y el/la administrador/a de Sernam,
se administrará toda la información y los antecedentes pertinentes a la contratación respectiva.
2. Todas las comunicaciones entre las partes deberán quedar por escrito, ya sea a través de correos electrónicos, cartas certificadas,
actas de reuniones, informes u otros, y serán debidamente registradas en una carpeta y/o archivo que se mantendrá al efecto.
3. De la documentación antes señalada se despachará copia a la contraparte de Sernam designada por la empresa y a la jefatura de
la Unidad de Administración Interna o su equivalente.
4. La mantención y actualización de los archivos de respaldo será de responsabilidad del/la administrador/a del contrato, quien
deberá tenerlo a disposición durante los horarios de trabajo.
5. El/la administrador/a del contrato del Sernam tendrá el deber de supervisar la correcta ejecución del mismo y efectuar las
calificaciones del proveedor antes de dar curso a los pagos.
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