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Resolución de Empates |
Cuando respecto del puntaje total, dos o más ofertas obtengan la misma puntuación, de
manera que queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se seleccionará la
propuesta que haya presentado la mejor propuesta económica de mantenerse el empate,
se privilegiará de acuerdo al puntaje obtenido consecutivamente en los siguientes
criterios:
Experiencia en el rubro.
Garantía de los trabajos.
Responsabilidad Ambiental.
Programa de integridad o similar.
Cumplimiento de los requisitos formales.
En última instancia, de seguir el empate, se preferirá la oferta que haya ingresado primero
al portal de la licitación, de acuerdo
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58° del Reglamento de la Ley N° 19.886, los
interesados podrán realizar consultas sobre la adjudicación, en el sistema de información
de mercado público, a través del siguiente link:
https://www.mercadopublico.cl/Portal/modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
SERNAMEG podrá solicitar a el/la contratante, en cualquier tiempo, mientras dure
la ejecución de los trabajos o servicios, la acreditación del cumplimiento de sus
obligaciones Laborales y sociales.
Será obligación del/la contratante cumplir con todas las disposiciones del Código
del Trabajo, Leyes Sociales y contratación de los Seguros exigidos.
Para el caso que el/la contratante registre saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de los
servicios licitados deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones,
debiendo acreditar al Departamento de Administración y Finanzas, mediante
certificados emanados de la autoridad competente que la totalidad de las
obligaciones se encuentran liquidadas antes de efectuar cualquiera de los pagos.
El incumplimiento de estas obligaciones será causal de término anticipado de la
prestación.
Retenciones
SernamEG, se reserva el derecho a deducir administrativamente de cualquiera de
los estados de pago, siempre que lo comunique al adjudicatario por escrito,
cualquier suma que éste adeude por multas, suministros, servicios prestados,
daños causados a la propiedad o al personal o bienes de SernamEG o por
requerimientos judiciales de las Instituciones de Previsión o Salud, Inspección del
Trabajo o trabajadores del adjudicatario, multas de atraso en el cumplimiento de
las obligaciones y plazos establecidas en las presentes bases, multas por
incumplimiento en general, multas administrativas, así como cualquier suma
derivada de otro concepto.
Además, se podrá retener el pago de uno o más estados de pagos pendientes a la
fecha, en que SernamEG haya sido notificado válidamente de la existencia de
demandas por concepto de su responsabilidad subsidiaria en juicios laborales o
previsionales por el personal de la empresa contratista. En este caso, podrá
convertirse una retención ajustada al monto de la demanda.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Si durante la evaluación de las ofertas se detectaren errores formales en las propuestas
de los oferentes o solicitar antecedentes omitidos, la comisión evaluadora podrá solicitar a
esos proveedores que salven dichos errores u omisiones, así como la presentación de
certificaciones y antecedentes, siempre y cuando, ello se efectúe en conformidad a lo
establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Al ejercer esta facultad,
la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus
ofertas, ni vulnerar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las
Bases de Licitación.
La Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente
solicitud de aclaración, informando los antecedentes omitidos que faltan. Tanto las
aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los
antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes
que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para
presentar las ofertas o, se refieran a situaciones que no hayan mutado entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán el término fatal 48 horas para entregar los antecedentes omitidos,
plazo que se contará desde la publicación de la solicitud de aclaración.
Con todo, la Comisión Evaluadora tendrá las más amplias facultades para verificar la
idoneidad, respecto de aquellas propuestas en las cuales se determine que uno o más de
los documentos acompañados, no den fe de su contenido, pudiendo acudir a los medios
que estime pertinente para corroborarlos.
En caso de que determine de falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los
documentos acompañados junto con la/las propuesta/s, la Comisión Evaluadora podrá
desestimar la oferta del proponente, dejando constancia en su informe de las
circunstancias que llevaron a determinar su descalificación y los medios por los cuales se
corroboró la falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los documentos
cuestionados.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación,
así como en la posterior ejecución del contrato de ser adjudicado, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y
cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que
se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las
presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos, los cuales se extenderán a la ejecución contractual de ser el
oferente adjudicado:
1. El/la oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose
a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo,
sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y
demás documentos integrantes. Especialmente, el/la oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación,
asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
2. El/la oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o
conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su
tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su
oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los
contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas
o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El/la oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de
cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto
específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El/la oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y
documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso
licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la
misma.
5. El/la oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de
legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente
proceso licitatorio.
6. El/la oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las
reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos
integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El/la oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones
previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa
que sean aplicables a la misma.
8. El/la oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso
licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos
técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de
cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El/la oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias
para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y
cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o
agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen
directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación,
incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los
organismos correspondientes.
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Confidencialidad |
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El oferente/adjudicatario/contratante, sólo podrá utilizar la información
proporcionada por el SernamEG, para los efectos de dar cumplimiento a los fines
propios del presente proceso licitatorio o la ejecución del contrato que derive del
mismo, quedando prohibido todo uso distinto del señalado.
En dicho entendido, el oferente/adjudicatario/contratante, deberá resguardar
confidencialidad de todos los antecedentes o información que el SernamEG le
proporcione con motivo del presente proceso licitatorio, no pudiendo hacer uso de
esto para fines ajenos, y en consecuencia, no podrá, a cualquier título y/o medio
revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar,
alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o parte está información,
durante todo el proceso licitatorio, así como en la ejecución del contrato, y
posterior al término del mismo.
Esta prohibición afecta al oferente/adjudicatario/contratante, al personal que
labora en distintas calidades jurídicas, que se encuentre ligado al
oferente/adjudicatario/contratante, en todas las etapas del proceso licitatorio,
incluso después de la expiración del contrato que de origen el referido proceso.
El SernamEG quedará liberado de toda responsabilidad por el uso indebido que el
oferente/adjudicatario/contratante, pueda dar a la información, reservándose el
derecho a ejercer todas las acciones legales tendientes a demandar el reembolso
de las sumas a las que eventualmente sea obligado a pagar como consecuencia
de lo anterior, más indemnización de perjuicios que se hubieren ocasionado.
Asimismo, serán de propiedad de SernamEG todos los productos generados, a
través de esta licitación, sin limitación de ninguna especie, no pudiendo el
proveedor realizar ningún acto respecto de ellos, sin previa autorización expresa
de SernamEG.
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De la Competencia |
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Para todos los efectos derivados del contrato que se suscriba al efecto, las partes
fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, prorrogando competencia ante sus
Tribunales de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que le
corresponda ejercer, al Órgano Contralor, sobre la materia.
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Pago |
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El pago se efectuará mediante transferencia electrónica, dentro de 30 días
corridos, contados desde la fecha de la presentación de la factura y previa
certificación conforme por parte de la unidad técnica respectiva de los servicios
efectivamente prestados
La recepción conforme estará a cargo del funcionario/a que este a cargo de este
contrato, que corresponderá a un Profesional de la Unidad de Servicios
Generales.
Los documentos tributarios serán pagados en un plazo no superior a 30 días, a
través de la Tesorería General de la República.
El pago se efectuará previo envío de la factura a la casilla
sernamegrecepcion@custodium.com, a través de la Tesorería General de la
República, dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción conforme de
la factura, por parte de la unidad técnica.
El proveedor adjudicado, deberá enviar la(s) factura(s) al correo electrónico
sernamegrecepcion@custodium.com, adjuntando el archivo xml e ingresando el
número de la OC en el campo 801 de la factura, señalando forma de pago crédito,
para evitar el rechazo del documento en el Servicio de Impuestos Internos.
Considerando que la contratación es multianual, podrán traspasarse los saldos
excedentes del año presupuestario 2026 al año presupuestario 2027, de existir.
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Multas |
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El monto de las multas será rebajado del pago que el Servicio deba efectuar al
adjudicatario/a. Se aplicarán multas en los siguientes casos:
INFRACCIÓN MULTA
APLICABLE
Se detecte la utilización de materiales
distintos a los señalados por el
proveedor en su oferta y/o cotización
2 UF por
evento
El proveedor no subsane la/s
observación/es formuladas por la
Contraparte Técnica
2 UF por
evento
El proveedor no cumple con la
garantía del servicio prestado
Se cobrará el
documento de
garantía de fiel
y oportuno
cumplimiento
del contrato
Incumplimiento del programa de
trabajo dentro de los plazos
establecidos
0,5 UF por día
hábil de atraso
El contratista no cumple con el tiempo
de respuesta ofertado en su
cotización
0,5 UFpor día
hábil de atraso
Nota: La UF (unidad de fomento) aplicable, será la correspondiente al día en que
se verificó la falta.
El tope máximo para la aplicación de las multas será del 30% del precio del
contrato, el que una vez cumplido podrá dar lugar al término anticipado del mismo.
Procedimiento para la aplicación de multas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el administrador del
contrato designado por el SERNAMEG notificará a el/la contratante al correo
electrónico de contacto, informándole la sanción a aplicar y los hechos en que se
fundamenta.
A contar de la comunicación, el/la adjudicatario/a tendrá un plazo de cinco días
para efectuar sus descargos a través de la misma vía de comunicación.
Vencido el plazo sin que se presenten descargos, se aplicará la sanción por medio
de resolución fundada del SERNAMEG.
Si se presentan descargos, el SERNAMEG tendrá un plazo de 10 días hábiles
para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. El rechazo total o parcial de los
descargos deberá formalizarse a través de resolución exenta fundada, en la cual
se detallará el contenido de la sanción a aplicar. La resolución deberá notificarse
por carta certificada al el/la contratante.
El/la contratante dispondrá de un plazo de cinco días para impugnar la resolución
que rechaza sus descargos y aplica la multa, debiendo acompañar todos los
antecedentes que justifiquen su petición. El SERNAMEG dispondrá de un plazo
no superior a 30 días para resolver el recurso, acogiendo total o parcialmente los
fundamentos dados por el contratista, o bien la rechazará confirmando la multa
aplicada.
La multa deberá ser pagada directamente por la empresa en el SERNAMEG, o en
su defecto, descontada directamente de los estados de pago que se encuentren
pendientes. En el caso que la suma de las multas aplicadas en un mes exceda de
lo facturado, podrá cobrarse del documento de garantía de fiel y oportuno
cumplimiento.
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Termino anticipado de la relación contractual |
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La relación contractual podrá terminarse anticipadamente y en forma
administrativa, mediante resolución fundada, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 130° y 132° del D.S. N° 661, que contiene el Reglamento de la Ley
N° 19.886, por las siguientes causales:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natura, o la extinción
de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. Resciliación o mutuo acuerdo entre los/as contratantes.
3. Estado de notoria insolvencia del/la contratante, a menos que se mejoren las
cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el
cumplimiento del contrato.
4. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente
pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo
129° del Reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los
bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado,
según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento
que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos
imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las
medidas establecidas en el artículo 135° del Reglamento.
5. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
6. Por no contar con presupuesto disponible en un determinado ejercicio
presupuestario.
7. Registrar el proveedor saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores/as, o con trabajadores/as
contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del
contrato, con un máximo de seis meses.
8. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el/la contratante.
9. Si se constata que uno de los integrantes de la UTP la constituyeron con el
objeto de vulnerar la libre competencia. En dicho caso, de verificarse tal
circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía
Nacional Económica.
10. Si alguno de los integrantes de la UTP, se retira y solo él reunía los requisitos
que los hacían objeto de la evaluación de la oferta.
11. Ocultar información relevante para la ejecución del contrato, que afecte a
alguno de los integrantes de la UTP.
12. Disolución de la UTP.
13. Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la
medida que la misma no pueda continuar ejecutando el contrato con los
restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
14. Incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula “Pacto de Integridad”.
15. Superar el tope de multas señalado como máximo para el respectivo
contrato.
El SernamEG podrá, en cualquier momento, poner término al contrato, sin
indemnización alguna al contratante, notificándolo por escrito mediante carta
certificada, si se decretara la Resolución de liquidación firme y ejecutoriada, en
procedimiento concursal de liquidación o se disolviere la sociedad, sin perjuicio de
ejercer los derechos e interponer en su contra las acciones civiles y penales que
procedan. Sin perjuicio de lo anterior, si el contratante en estado de notoria
insolvencia mejora las cauciones entregadas o las existentes son suficientes para
garantizar el cumplimiento del contrato, el SernamEG podrá darle continuidad al
mismo.
Respecto al término anticipado por incumplimiento grave de las obligaciones, se
entenderá que existe incumplimiento cuando los objetivos previstos para la
contratación no se logran en forma reiterada o en sus aspectos sustantivos, por
circunstancias que resultan imputables al contratista, como, por ejemplo:
a. No se cumplan con los estándares técnicos de calidad entregados por la
empresa.
b. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios que
hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
c. Aplicación de multas por un monto igual o superior al 30% del valor total del
contrato.
d. Incorporar en la facturación costos que no hayan sido expresa y
específicamente descritos en la oferta.
e. Contar con dos evaluaciones consecutivas con una calificación igual o
inferior a 4.
En tal caso, por resolución fundada se pondrá término al contrato, previa
notificación al contratista por carta certificada y, se harán efectiva la Póliza de
Seguro, Boleta de Garantía Bancaria, Certificado de Fianza o documento que se
haya entregado para garantizar el oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones
del contrato, pago de multas, y de pago de obligaciones laborales y previsionales
con los trabajadores del contratante.
Lo establecido precedentemente, es sin perjuicio de las acciones que
el SERNAMEG pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o
la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización
de perjuicios.
En todos los casos de término anticipado, el adjudicatario estará obligado a
entregar, a plena satisfacción del SernamEG, aquellos servicios, que se
encuentran pendientes a momento de comunicársele el término anticipado, salvo
que SernamEG opte por una solución distinta, la cual notificará por escrito al
adjudicatario. Asimismo, SernamEG se encontrará facultada para hacer efectiva la
boleta de garantía de fiel cumplimiento lo que, en caso alguno dará derecho a
indemnización para el contratante, sin perjuicio de que serán pagados todos los
servicios efectivamente prestados hasta la fecha de notificación de la resolución
que pone término anticipado.
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vigencia |
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La vigencia de la contratación comenzará a regir una vez formalizado el contrato,
a través del acto administrativo respectivo que lo autoriza. Sin perjuicio de lo
anterior, la contratación comenzará a regir a contar del 01 de enero de 2026 y se
extenderá por el período de 24 meses.
Con todo, no se efectuará pago alguno antes de la total tramitación de la
resolución que aprueba el contrato, conforme a Dictamen N°99.241 de 2015 de la
Contraloría General de la República.
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Modificación del contrato |
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Las modificaciones al contrato podrán efectuarse, durante su vigencia, con la
finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de
hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante la ejecución del
contrato, y que indican su normal desarrollo. Lo anterior se podrá concretar
siempre que no se alteren los elementos esenciales del contrato u orden de
compra inicial, acorde al art. 129° del Reglamento.
En todo caso, las modificaciones al contrato siempre deberán constar por escrito,
lo anterior será aprobado mediante resolución de la autoridad administrativa.
No obstante, lo anterior, se podrá incrementar el contrato hasta en un 30% del
valor total del contrato, de acuerdo a las necesidades del servicio y disponibilidad
presupuestaria. El contratante se obliga a mantener los mismos precios
establecidos en la propuesta, y a sustituir la garantía entregada al momento de
suscribir el contrato, cuando no fuere suficiente en monto y vigencia.
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Delimitación de responsabilidad |
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El equipo de personas dispuestas por el/la oferente adjudicado para ejecutar las
labores que se deriven de la ejecución del contrato, no tendrá vínculo laboral
alguno con el SERNAMEG, siendo de exclusiva responsabilidad del/la
adjudicatario/a el pago de sus remuneraciones, cotizaciones previsionales y
cualquier otro beneficio laboral que les pudiere corresponder.
El/la contratante será el único responsable en caso de daños ocasionados a las
personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u
omisiones por parte de sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que
emanan del contrato.
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Subcontratación |
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El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial de algunos
de los servicios del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su
cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado.
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Cesión |
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El/la adjudicatario/a no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni
parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta
licitación.
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Supervisión y coordinación por parte del SernamEG |
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El SernamEG definirá una contraparte técnica como coordinador/a de la
prestación de los servicios, quien ejercerá las siguientes funciones:
1. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos
establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento de los servicios.
2. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y
cumplimiento de lo acordado.
3. Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios, para los efectos de su
pago.
4. Notificar al proveedor de los hechos que pueden dar lugar a la aplicación de
una multa.
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Coordinador/a |
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La/el oferente adjudicada/o deberá nombrar un/a coordinador/a de la prestación
de los servicios, cuya identidad deberá informarse a su contraparte de SernamEG.
En el desempeño de su cometido, la/el coordinador/a deberá:
a. Informar oportunamente a su contraparte de todo hecho relevante que pueda
afectar el cumplimiento de la prestación de los servicios.
b. Representar a el/la adjudicatario en la discusión de materias relacionadas
con la prestación de los servicios.
c. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y
cumplimiento de los servicios.
La designación del/la coordinador/a y todo cambio relativo a éste deberá ser
informado a la contraparte de SernamEG por el/la adjudicatario/a a más tardar
dentro de las 24 horas siguientes de haberse efectuado la designación o el
cambio. Las comunicaciones pueden realizarse a través de los correos
electrónicos que establecerán las partes.
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Del contrato |
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De la suscripción del contrato.
El contrato deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de los 15 días hábiles
posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación.
Se entenderá que si el adjudicatario no firma el contrato dentro de dicho plazo se
desiste de la propuesta, caso en el cual el SernamEG procederá, si así lo estima
pertinente, a readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada,
según el informe emitido por la Comisión de Evaluación, o rechazar todas las
restantes.
Del contenido del contrato.
Se entenderá que forman parte del contrato, las presentes Bases administrativas y
especificaciones técnicas, las consultas, aclaraciones, las respuestas a ellas y la
propuesta técnica y económica del oferente adjudicado.
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Notificación y aceptación |
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Una vez notificada y de conformidad al artículo 117° del Reglamento de la Ley de
Compras Públicas, la presente licitación se formalizará mediante la firma del
contrato respectivo y comenzará a regir, una vez que se encuentre totalmente
tramitada la Resolución que lo apruebe.
Por razones de buen servicio, el proveedor adjudicado podrá comenzar a prestar
los servicios antes de la fecha indicada, aun cuando no se encuentre totalmente
tramitada la resolución que apruebe el correspondiente contrato.
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Ampliaciones o disminuciones del Servicio |
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El SernamEG se reserva el derecho de ordenar al proveedor que amplíe o disminuya
hasta en un 30% el servicio contratado. Los aumentos o disminuciones del servicio, su
presupuesto y el plazo definido para la vigencia de los mismos, deberán ser aprobados
por la Autoridad competente mediante el acto administrativo respectivo.
Tanto la ampliación como la disminución de los productos contratados, se hará de
acuerdo a los valores vigentes del contrato.
En caso de ejercer el derecho a ampliar el servicio, el proveedor deberá presentar una
nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en cualquier instrumento,
conforme a las características estipuladas en la cláusula 8.1 de las presentes bases y
cuyo monto deberá ser por la diferencia entre el valor inicialmente contratado y el valor
final incluida la ampliación del contrato. En cuanto la vigencia del instrumento, será la
misma pactada inicialmente y sólo sufrirá modificaciones cuando se vea alterado el plazo
de vigencia de la contratación y dicha circunstancia sea regulada en las bases de
licitación. En dicha situación, se deberá rectificar la vigencia de la garantía, posterior a 60
días hábiles desde la nueva fecha de término del contrato.
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Readjudicación |
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Si el/la adjudicatario/a desiste de su oferta, no acepta oportunamente la Orden de
Compra, incumplimiento del Pacto de Integridad en la gestión precontractual o no se
cumple cualquiera de los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad
licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar a el/la oferente que, de
acuerdo al resultado de la evaluación, le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos
que, de acuerdo a los intereses del Servicio, se estime conveniente declarar desierta la
licitación.
En el caso que fuese una UTP, cada integrante de la misma, deberá estar inscrito en el
Registro de Proveedores.
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Adjudicación |
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Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de la propuesta
y en los términos descrito en los criterios de evaluación.
A la Comisión de Evaluación le corresponderá proponer la adjudicación o deserción
respecto de las ofertas presentadas. En cuanto a la adjudicación, ésta será sólo en la
medida de que la oferta seleccionada haya obtenido el mayor puntaje– aun cuando no
sea la de más bajo costo – y siempre que cumpla con las Bases y se adecúe a los
intereses de la Institución, de acuerdo con los criterios de evaluación, con sus respectivas
ponderaciones y puntajes asignados para cada uno de los factores.
La evaluación considera los dos primeros números decimales para cada criterio.
Asimismo, le compete proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los
requisitos establecidos en las bases.
El SernamEG declarará inadmisible/s la/s oferta/s presentada/s en los siguientes casos:
- Cuando se presenten ofertas simultáneas de proveedores de un mismo grupo
empresarial o relacionadas entre sí, de acuerdo a las disposiciones contempladas en el
art. 60° del Reglamento.
- Cuando las condiciones ofrecidas por el oferente no cumplan con los requisitos y demás
condiciones establecidas en las presentes bases.
- Los documentos recibidos no incluyan la información y requisitos solicitados.
- Haber adulterado o falsificado alguno de los antecedentes requeridos por las presentes
bases.
- Cuando el oferente no se presente a la visita en terreno obligatoria.
- Cuando el presupuesto ofertado exceda el presupuesto total disponible para la presente
contratación.
- Cuando no presente alguno de los anexos requeridos para la presente licitación.
- Cuando no acredite idoneidad técnica del personal.
Sin perjuicio de lo anterior, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes que
salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de
compras públicas y en las presentes Bases.
El informe final de la comisión evaluadora, según lo dispone el Reglamento de Compras
Públicas, en su artículo 57, deberá referirse a que a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos
señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por
corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial,
en conformidad al artículo 60 del Reglamento.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren
ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no
resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo
aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa
a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la
decisión final.
El SernamEG podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten
ofertas, o cuando todas las ofertas presentadas sean declaradas inadmisibles, o cuando
las ofertas presentadas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución
fundada.
En el caso de no ser publicada la resolución de adjudicación dentro de plazo establecido,
el Servicio publicará en la plataforma de la Dirección de Compras y Contratación Pública,
una nueva fecha, fundamentando el atraso.
Los actos antes indicados se publicarán en el sistema de información de Mercado
Público.
De acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 120 del Reglamento de la Ley
Nº 19.886, el SernamEG exigirá al adjudicatario su inscripción en el Registro de Chile
Proveedores para poder suscribir el contrato definitivo, en caso que no hubiere cumplido
dicho trámite para lo que le otorgará un plazo máximo de 10 días corridos, contados
desde la total tramitación de la Resolución que adjudica.
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Descalificación Técnica |
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Quedarán técnicamente descalificadas/os aquellas/os oferentes que obtengan menos de
50 puntos en el puntaje final.
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Plazos |
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La vigencia del contrato comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitado
el acto administrativo que lo aprueba y hasta que se cumplan a cabalidad la totalidad de
las obligaciones que derivan de él. Sin perjuicio de ello, por razones de buen servicio y con
el fin de dar continuidad de la función pública, se entiende que el servicio deberá
comenzar a partir del 01 de enero de 2026, y se extenderá por un periodo de 24 meses.
Con todo, no se efectuará pago alguno antes de la total tramitación del acto aprobatorio.
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Presupuesto |
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El presupuesto disponible total asciende a la suma de $30.000.000.- IVA incluido.
DESGLOSE:
AÑO 2026 = $15.000.000.-
AÑO 2027 = $15.000.000.-
Los montos que correspondan a los ejercicios presupuestarios de los años 2026 y 2027, se
encontrarán supeditado a que se consulten los recursos para ello, en la Ley de
Presupuesto respectiva, y se cumplan las condiciones establecidas para los respectivos
desembolsos.
Considerando que la contratación es multianual, podrán traspasarse los saldos excedentes
del año presupuestario 2026, al año presupuestario 2027.
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obligaciones del proveedor |
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Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la propia naturaleza de la contratación, el
contratista tendrá las siguientes obligaciones:
a. Ejecutar el contrato de buena fe y emplear el máximo de cuidado y dedicación para
su debido cumplimiento.
b. Cumplir el contrato con estricta sujeción a lo establecido en las presentes bases y en
los demás documentos que rigen esta licitación.
c. Abstenerse de realizar o pretender implementar cualquier cambio en la forma de
prestar los servicios que no esté considerado en las bases y no haya sido autorizada
por la contraparte técnica.
d. Dar fiel cumplimiento a todas las normas legales y reglamentarias aplicables a la
contratación, especialmente en materia de accidentes del trabajo y prevención de
riesgos, laborales, remuneracionales, de previsión y seguridad social, u otros que le
sean aplicables.
e. Asumir la responsabilidad de todo accidente o daño que durante la vigencia del
contrato le pudiera ocurrir al personal o a los bienes del SERNAMEG, que sean
imputables al contratista o al personal de su dependencia. En estos casos, el
contratista deberá reponer en el más breve plazo el daño ocasionado.
f. Emplear el máximo cuidado respecto de los bienes, materiales, equipos e
instalaciones que sean de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho a
indemnización o reembolsos de ninguna especie por perdida, destrucción, deterioro o
desgaste que éstos experimenten, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito.
Dar fiel y oportuno cumplimiento a las órdenes e instrucciones que le dé la contraparte
técnica. En especial, deberá entregarle, cuando le sean solicitados, copia de los contratos
de trabajo vigentes, liquidaciones de sueldo, finiquitos y cualquier otra documentación que
le sea solicitada con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales
para con los trabajadores.
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