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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Si durante la evaluación de las ofertas se detectasen errores u omisiones formales,
la comisión evaluadora podrá solicitar a esos proveedores que salven dichos
errores u omisiones, siempre y cuando, ello se efectúe en conformidad a lo
establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
La Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la
correspondiente solicitud de aclaración, informando los antecedentes omitidos que
faltan. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar
parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de ser el adjudicado.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o
antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento
del plazo para presentar las ofertas o, se refieran a situaciones que no hayan
mutado entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de
evaluación.
Los oferentes tendrán el término fatal de24 horas para entregar los antecedentes
omitidos, plazo que se contará desde la publicación de la solicitud de aclaración.
Con todo, la Comisión Evaluadora tendrá las más amplias facultades para verificar
la idoneidad, respecto de aquellas propuestas en las cuales se determine que uno
o más de los documentos acompañados, no den fe de su contenido, pudiendo
acudir a los medios que estime pertinente para corroborarlos.
En caso que determine de falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los
documentos acompañados junto con la/las propuesta/s, la Comisión Evaluadora
podrá desestimar la oferta del proponente, dejando constancia en su informe las
circunstancias que llevaron a determinar su descalificación y los medios por los
cuales se corroboró la falta de idoneidad, veracidad o autenticidad de/l o los
documentos cuestionados.
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Resolución de empates. |
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Cuando respecto del puntaje total, dos o más ofertas obtengan la misma
puntuación, de manera que queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se
seleccionará la propuesta que haya presentado la mejor propuesta técnica, de
mantenerse el empate, se privilegiará de acuerdo al puntaje obtenido
consecutivamente en los siguientes criterios:
Experiencia del oferente.
Oferta Económica.
Equidad de género.
Cumplimiento de Requisitos Formales
En última instancia, de seguir el empate, se preferirá la oferente que haya
ingresado primero la propuesta al portal www.mercadopublico.cl
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Readjudicación. |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes
legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato, no
cumple cualquiera de los plazos que se establecen en las presentes Bases o no se
inscribe en el Registro de Chile Proveedores en el plazo establecido para ello, o no
realiza el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de
los contratantes, se entenderá que se desiste de la propuesta , y la entidad licitante
podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al
resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que,
de acuerdo a los intereses del SernamEG, se estime conveniente declarar desierta
la licitación. En el caso que fuese una UTP, cada integrante de la misma, deberá
estar inscrito en el Registro de Proveedores.
En caso de resultar adjudicada una Unión Temporal de Proveedores y uno de ellos
se viese afectado por una causal de inhabilidad, ésta deberá informar a
SernamEG, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la notificación de la
Resolución que adjudica, si se desiste o si decide ejecutar el contrato con sus
miembros hábiles. De no informar en el plazo señalado o de optar por desistirse, la
licitación deberá ser readjudicada o declarada desierta, dependiendo de lo que
resulte más favorable para los intereses del Servicio.
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Consultas acerca de la adjudicación. |
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De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N°19.886,
los interesados podrán realizar consultas sobre la adjudicación, en el sistema de
información de mercado público, a través del siguiente link:
https://www.mercadopublico.cl/Portal/modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx
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Notificación y aceptación. |
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Una vez notificada y de conformidad al artículo 63° del Reglamento de la Ley
de Compras Públicas, la presente licitación se formalizará mediante la firma
del contrato respectivo y comenzará a regir, una vez que se encuentre
totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe.
Por razones de buen servicio, el proveedor adjudicado podrá comenzar a
prestar los servicios antes de la fecha indicada, aun cuando no se encuentre
totalmente tramitada la resolución que apruebe el correspondiente contrato.
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Del contrato. |
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De la suscripción del contrato.
El contrato deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de los 10 días
hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución de
adjudicación.
Se entenderá que si el adjudicatario no firma el contrato dentro de dicho
plazo se desiste de la propuesta, caso en el cual el SERNAMEG procederá,
si así lo estima pertinente, a readjudicar la licitación a la siguiente propuesta
mejor evaluada, según el informe emitido por la Comisión de Evaluación, o
rechazar todas las restantes.
Al momento de suscribirse el contrato, el representante legal de la persona
jurídica, de la Unión temporal o persona natural adjudicada, exhibirá un
certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F-30-
1), emitido por la Inspección del trabajo, el cual deberá estar vigente al
momento de la suscripción del contrato.
En el caso de las UTP, cada integrante deberá cumplir con las obligaciones
laborales y sociales de sus trabajadores, en los términos dispuestos por la
Ley de Compras, su Reglamento y las presentes bases, debiéndose exhibir
y entregar los certificados de todos los/las integrantes, para fones señalados
precedentemente. Además, se deberá materializar el respectivo acuerdo de
la UTP, de acuerdo a lo señalado en el artículo 67 bis del Reglamento de
compras, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Del contenido del contrato.
Se entenderá que forman parte del contrato, las presentes Bases
administrativas y especificaciones técnicas, las consultas, aclaraciones, las
respuestas a ellas y la propuesta técnica y económica del oferente
adjudicado.
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Modificación y término anticipado del contrato. |
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El contrato podrá ser modificado, previo acuerdo de las partes y
siempre que no se alteren los elementos esenciales del mismo y
el contenido de estas bases, de manera que no se vulneren los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los
oferentes.
Su formalización se realizará a través de la suscripción del
instrumento modificatorio correspondiente, aprobado por el
respectivo acto administrativo totalmente tramitado.
En el evento, que la modificación implique un aumento en el valor
del contrato, este no podrá ser superior al 30% del monto
originalmente pactado. A su vez, el/la adjudicatario/a deberá
consignar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del
contrato que resguarde el monto de la modificación realizada, la
cual deberá cumplir con los mismos requisitos estipulados en el
numeral 8.2.
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Término anticipado del contrato. |
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El contrato podrá terminarse anticipadamente y en forma
administrativa, mediante resolución fundada, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 77° y 79° del D.S. N° 250, que
contiene el Reglamento de la Ley N°19.886, por las siguientes
causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los/as contratantes.
2. Estado de notoria insolvencia del/la contratante, a menos
que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes
sean suficientes para garantizar el cumplimiento del
contrato.
3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4. Por no contar con presupuesto disponible en un determinado
ejercicio presupuestario.
5. Registrar el proveedor saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos
dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato,
con un máximo de seis meses.
6. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el/la
contratante.
Respecto al término anticipado del contrato por incumplimiento
grave de las obligaciones, se entenderá que existe incumplimiento
cuando los objetivos previstos para la contratación no se logran en
forma reiterada o en sus aspectos sustantivos, por circunstancias
que resultan imputables al contratista, como por ejemplo:
1. No se cumplan con los estándares técnicos de calidad
entregados por la empresa.
2. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de
los servicios que hubiere comprometido en su oferta, que
sean procedentes.
3. Aplicación de multas por un monto igual o superior al 30%
del valor total del contrato.
4. Incorporar en la facturación costos que no hayan sido
expresa y específicamente descritos en la oferta.
Lo establecido precedentemente, es sin perjuicio de las acciones
que el SernamEG pueda ejercer para exigir el cumplimiento
forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos
casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
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Delimitación de responsabilidad. |
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El equipo de personas dispuestas por el o la oferente adjudicado/a para
ejecutar las labores que se deriven de la ejecución del presente contrato no
tendrá vínculo laboral alguno con el SERNAMEG, siendo de exclusiva
responsabilidad del adjudicatario/a el pago de sus remuneraciones,
cotizaciones previsionales y cualquier otro beneficio laboral que les pudiere
corresponder.
El o la contratante será responsable personalmente o a través de delegado
que designe, de la administración del contrato, de conformidad a las
condiciones fijadas en las bases.
El contratante será el único responsable en caso de daños ocasionados a las
personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u
omisiones por parte de sus empleados en cumplimiento de las obligaciones
que emanan del contrato.
El o la contratante, en cumplimiento con lo establecido en la legislación
laboral, deberá suministrar a sus trabajadores/as los equipos e implementos
necesarios de protección y seguridad, tomando las medidas para mantener
en terreno, la higiene y seguridad en el trabajo.
Es obligación del contratante efectuar la denuncia de los accidentes del
trabajo y de las enfermedades profesionales, en conformidad con las
disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar a la contraparte
técnica de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de
tales denuncias.
El o la proveedor/a adjudicado deberá:
Nombrar un Coordinador/a Técnico/a de la prestación del servicio,
debiendo proporcionar sus datos de contacto. Igualmente deberá
designar una persona contraparte para el Departamento de
Administración y Finanzas de SERNAMEG con el fin de que vele y
realice seguimiento a todo lo vinculado al pago de los servicios
contratados.
Dentro de sus funciones está:
Informar oportunamente a su contraparte de todo hecho relevante que
pueda afectar el cumplimiento de la prestación de los servicios.
Representar al oferente en la discusión de materias relacionadas con la
prestación de los servicios.
Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y
cumplimiento de los servicios.
La designación de la persona coordinadora y todo cambio relativo a
ésta deberá ser informado a la contraparte de SernamEG por el
proveedor adjudicado a más tardar dentro de las 24 horas siguientes
de haberse efectuado la designación o el cambio. Las comunicaciones
pueden realizarse a través de los correos electrónicos que
establecerán las partes.
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Vigencia del contrato. |
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El servicio contratado entrará en vigencia una vez que se encuentre
totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba y hasta que se
cumplan a cabalidad la totalidad de las obligaciones que derivan de él.
Sin perjuicio de ello, por razones de buen servicio y con el fin de dar
continuidad de la función pública, se entiende que las actividades podrán
comenzar aun cuando no se encuentre totalmente tramitada la resolución
que apruebe el correspondiente contrato.
Con todo, no mediara pago hasta su total tramitación
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Plazo de Ejecución del contrato |
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La ejecución de la totalidad de los servicios descritos, no podrá
exceder al 15 de diciembre de 2023.
Durante la ejecución del contrato, se realizarán reuniones con el equipo de
MPPS del nivel central para preparar y organizar los productos descritos en
las presentes bases.
Por razones de buen servicio y con el fin de dar continuidad de la función
pública, se entiende que las actividades podrán comenzar aun cuando no se
encuentre totalmente tramitada la resolución que apruebe el correspondiente
contrato
Con todo, no mediará pago alguno hasta la total tramitación del respectivo
acto administrativo.
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Multas |
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En caso de que el proveedor/a contratado incurra en las situaciones
previstas en la siguiente tabla, se aplicarán las multas que para cada caso se
señalan, con un tope de 20 UTM mensuales. Para los efectos de la
aplicación de multas, las causales que pueden originarlas se clasificarán en
faltas graves y moderadas, de acuerdo a lo establecido en el siguiente
cuadro:
Categoría Causales Multa aplicable
Falta grave Incumplimiento en la
entrega de cualquiera
de las prestaciones
contratadas de
acuerdo a las
presentes bases
5 UTM.
Falta moderada Atraso en el
cumplimiento de los
plazos de acuerdo al
cronograma
presentado por el
oferente en su
propuesta.
1 UTM por día de
atraso.
Nota: La UTM (unidad tributaria mensual) aplicable, será la correspondiente
al mes en que se verificó la falta.
El tope máximo para la aplicación de las multas será del 30% del precio del
contrato, el que una vez cumplido podrá dar lugar al término anticipado del
mismo.
Procedimiento para la aplicación de multas:
1. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el
administrador del contrato designado por el SernamEG notificará al
contratante al correo electrónico de contacto, informando la sanción a aplicar
y los hechos en que se fundamenta.
2. A contar de la comunicación, el adjudicatario/a tendrá un plazo de cinco
días para efectuar sus descargos a través de la misma vía de comunicación.
3. Vencido el plazo sin que se presenten descargos, se aplicará la sanción
por medio de resolución fundada del SernamEG.
4. Si se presentan descargos, elSernamEG tendrá un plazo de 10 días
hábiles para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. El rechazo total o
parcial de los descargos deberá formalizarse a través de resolución exenta
fundada, en la cual se detallará el contenido de la sanción a aplicar. La
resolución deberá notificarse por carta certificada al contratante.
5. El o la contratante, en caso de aplicarse multas, podrá reclamar de su
aplicación a la Directora Nacional de SERNAMEG, dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la notificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo
59 de la Ley N° 19.880. El SernamEG dispondrá de un plazo no superior a
30 días para resolver el recurso, acogiendo total o parcialmente los
fundamentos dados por el contratista, o bien la rechazará confirmando la
multa aplicada.
El o la proveedor deberá enterar el pago de las multas, en la cuenta corriente
de SernamEG dentro de los 10 días hábiles a la notificación de la misma, o
desde que se notifique el acto que rechaza la reclamación respectiva, según
sea el caso.
La multa deberá ser pagada directamente por la empresa en elSernamEG,
o bien, podrá cobrarse del documento de garantía de fiel y oportuno
cumplimiento.
6. Caso fortuito o fuerza mayor: No procederá la aplicación de multas en
aquellos casos en que la infracción se produzca por caso fortuito o fuerza
mayor, el que deberá ser acreditado por el adjudicatario y calificado así por
SernamEG.
Ante la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, el
proveedor deberá dirigir una comunicación escrita al administrador del
contrato (contraparte de SernamEG), dentro de los 3 primeros días hábiles
de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido y adjuntando los antecedentes
que fundamenten su presentación. La petición será resuelta por SernamEG
mediante resolución fundada, de acuerdo al mérito de los antecedentes
acompañados, rechazándola o aceptándola. En caso de aceptarla se
aumentará el plazo para el cumplimiento, por el tiempo que dure el
imprevisto. El proveedor deberá renovar la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato de conformidad a la cantidad de días de aumento
otorgados.
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Del Pago. |
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El pago de los servicios se realizará en 2 cuotas, una vez concluidos los
siguientes hitos:
Primera Cuota: Correspondiente al 40% del monto total, contra la
presentación y aprobación por parte del Programa MPPS del Informe con
propuesta metodológica y cronograma de desarrollo e implementación de los
productos indicados en el numeral 9 de las presentes bases. La entrega de
este informe deberá realizarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
primera reunión de coordinación realizada con la contraparte técnica del
SernamEG, de la que se deberá levantar un acta suscrita por las partes.
Segunda Cuota: Correspondiente al 60% del monto total, contra la
presentación y aprobación de Informe Final y todos los productos
considerados en las presentes bases de licitación por parte del
Programa MPPS, presentado por el oferente adjudicado. El contenido del
informe deberá ser previamente acordado con la contraparte técnica del
SernamEG en las reuniones de coordinación que se realicen, debiendo
quedar registrado en acta el contenido final acordado, antes de la fecha
establecida para la entrega de los productos.
Respecto de ambos informes, el proveedor dispondrá de 5 días corridos para
efectos de subsanar observaciones, si las hubiera. La contraparte técnica del
SernamEG, por su parte, dispondrá del mismo plazo para entregar su
conformidad vía correo electrónico.
La entrega de los informes de avance deberá realizarse en formato PDF y
Word. Además el informe y los anexos deberán enviarse a través de una
plataforma de almacenamiento en línea (drive) y al correo electrónico
mujeryparticipacion@sernameg.gob.cl
Conforme señala la Ley N° 21.131, el pago será efectuado por la Tesorería
General de la República, dentro de los 30 días corridos siguientes a la
recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente el órgano
público comprador certifique la recepción conforme de los bienes y servicios
adquiridos dentro del plazo establecido en el artículo 3° de la Ley N°
19.983.
El pago de los productos será en pesos chilenos.
El pago se efectuará previo envío de la factura a la casilla
sernamegrecepcion@custodium.com, a través de la Tesorería General de la
República, dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción
conforme de la factura, por parte de la unidad técnica.
El proveedor adjudicado, deberá enviar la(s) factura(s) al correo electrónico
sernamegrecepcion@custodium.com, adjuntando el archivo xml e
ingresando el número de la OC en el campo 801 de la factura, señalando
forma de pago crédito, para evitar el rechazo del documento en el Servicio
de Impuestos Internos.
En los casos en que el apoderado o representante de la Unión Temporal se
desista de prestar el servicio y los otros integrantes decidan continuar, éstos
deberán notificar formalmente a SernamEG, la continuación de la Unión
Temporal y señalar al nuevo miembro que asuma la representación y emitirá
las facturas para el pago respectivo, debiendo éste tener poder suficiente.
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Contraparte Técnica Institucional. |
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La correcta ejecución del contrato estará a cargo de la Jefatura del Programa
MPPS, quien podrá nombrar y delegar en un funcionario la supervisión y
administración del mismo.
Le corresponde al SernamEG, a través de la contraparte ya designada, la
dirección y supervisión del servicio, y sólo en forma ejemplar, se señalan las
siguientes:
Comunicación permanente
Otorgar constantemente directrices en cuanto a la ejecución de los
productos contratados
Extender acta de inicio de los servicios.
Autorizar ajustes relativos al plan de trabajo, siempre que no
contravengan las presentes bases ni el contrato y que en ningún caso
excedan el plazo máximo del informe final.
Aprobar los pagos de recepción conforme para los efectos del pago de
la(s) factura(s).
Autorizar el pago del servicio, conforme a los procedimientos internos
del Servicio.
Registrar los incumplimientos que dan lugar a la aplicación de las
sanciones que se estipulan en las presentes bases.
Notificar al contratante los incumplimientos técnicos detectados.
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Cesión. |
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El o la contratante no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni
parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta
licitación. Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los
créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las
normas de derecho común.
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Subcontratación |
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El servicio solicitado mediante la presente licitación no podrá ser
subcontratado.
La responsabilidad por el íntegro y cabal cumplimiento de las obligaciones
que emanan de la licitación y el contrato recaen exclusivamente sobre el
proponente contratado.
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Acreditación del cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales |
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SernamEG podrá solicitar al contratante, en cualquier tiempo, mientras dure
la ejecución de los servicios, la acreditación del cumplimiento de sus
obligaciones Laborales y sociales.
Será obligación del contratante cumplir con todas las disposiciones del
Código del Trabajo, Leyes Sociales y contratación de los Seguros exigidos.
Para el caso que el contratante registre saldos insolutos de remuneraciones
o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de
pago producto de los servicios licitados deberán ser destinados al pago de
dichas obligaciones, debiendo acreditar al Departamento de Administración
y Finanzas, mediante certificados emanados de la autoridad competente que
la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas antes de efectuar
cualquiera de los pagos. El incumplimiento de estas obligaciones será causal
de término anticipado de la prestación.
Retenciones
SernamEG, se reserva el derecho a deducir administrativamente de
cualquiera de los estados de pago, siempre que lo comunique al
adjudicatario por escrito, cualquier suma que éste adeude por multas,
suministros, servicios prestados, daños causados a la propiedad o al
personal o bienes de SernamEG o por requerimientos judiciales de las
Instituciones de Previsión o Salud, Inspección del Trabajo o trabajadores del
adjudicatario, multas de atraso en el cumplimiento de las obligaciones y
plazos establecidas en las presentes Bases, multas por incumplimiento en
general, multas administrativas, así como cualquier suma derivada de otro
concepto.
Además, se podrá retener el pago de uno o más estados de pagos
pendientes a la fecha, en que SernamEG haya sido notificado válidamente
de la existencia de demandas por concepto de su responsabilidad
subsidiaria en juicios laborales o previsionales por el personal de la empresa
contratista. En este caso, podrá convertirse una retención ajustada al monto
de la demanda.
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Confidencialidad. |
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SernamEG podrá solicitar al contratante, en cualquier tiempo, mientras dure
la ejecución de los servicios, la acreditación del cumplimiento de sus
obligaciones Laborales y sociales.
Será obligación del contratante cumplir con todas las disposiciones del
Código del Trabajo, Leyes Sociales y contratación de los Seguros exigidos.
Para el caso que el contratante registre saldos insolutos de remuneraciones
o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de
pago producto de los servicios licitados deberán ser destinados al pago de
dichas obligaciones, debiendo acreditar al Departamento de Administración
y Finanzas, mediante certificados emanados de la autoridad competente que
la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas antes de efectuar
cualquiera de los pagos. El incumplimiento de estas obligaciones será causal
de término anticipado de la prestación.
Retenciones
SernamEG, se reserva el derecho a deducir administrativamente de
cualquiera de los estados de pago, siempre que lo comunique al
adjudicatario por escrito, cualquier suma que éste adeude por multas,
suministros, servicios prestados, daños causados a la propiedad o al
personal o bienes de SernamEG o por requerimientos judiciales de las
Instituciones de Previsión o Salud, Inspección del Trabajo o trabajadores del
adjudicatario, multas de atraso en el cumplimiento de las obligaciones y
plazos establecidas en las presentes Bases, multas por incumplimiento en
general, multas administrativas, así como cualquier suma derivada de otro
concepto.
Además, se podrá retener el pago de uno o más estados de pagos
pendientes a la fecha, en que SernamEG haya sido notificado válidamente
de la existencia de demandas por concepto de su responsabilidad
subsidiaria en juicios laborales o previsionales por el personal de la empresa
contratista. En este caso, podrá convertirse una retención ajustada al monto
de la demanda.
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Pacto de integridad. |
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El o la oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la
presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen
en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el o la oferente acepta el suministrar toda la
información y documentación que sea considerada necesaria y exigida
de acuerdo a las presentes Bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
2. El o la oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o
conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera
fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario/a público/a en
relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la
misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que
pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su
toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los
contratos que de ello se deriven.
3. El o la oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o
afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquier de sus tipos o formas.
4. El o la oferente se obliga a revisar y verificar toda la información
y documentación que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias
para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia de la misma.
5. El o la oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios
de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el
presente proceso licitatorio.
6. El o la oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará
las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus
documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El o la oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y
sanciones previstas en estas Bases de licitación, así como en la
legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El o la oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el
proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y
en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que
aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
9. El o la oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen
necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o
dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente
en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus
subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los
organismos correspondientes.
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De la competencia. |
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Para todos los efectos derivados del contrato que se suscriba al efecto, las
partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, prorrogando competencia
ante sus Tribunales de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades
que le corresponda ejercer, al Órgano Contralor, sobre la materia.
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Propiedad de los productos. |
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Los resultados obtenidos de la contratación y los informes que presente el
proveedor adjudicado, serán de propiedad del Servicio Nacional de la Mujer
y la Equidad de Género, no pudiendo utilizarse los materiales o productos
que resulten de la relación contractual, por organizaciones ajenas al
SernamEG.
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