Resolución de Empates |
Cuando respecto del puntaje total, dos o más ofertas obtengan la misma puntuación, de manera que queden ubicadas en el primer orden
de elegibilidad, se seleccionará la propuesta que haya presentado la mejor propuesta económica, de mantenerse el empate, se privilegiará
en el mismo criterio el menor precio lista en Mantenciones Preventivas, de continuar el empate, se preferirá de acuerdo al puntaje obtenido
consecutivamente en los siguientes criterios:
Garantía de los Trabajos
Equidad de Género
Responsabilidad Medioambiental.
Idoneidad técnica del proveedor.
Servicio de Grúa.
Cumplimiento de los requisitos formales.
Programa de integridad de la empresa.
En última instancia, de seguir el empate, se preferirá el/la oferente que haya ingresado primero la propuesta al portal
www.mercadopublico.cl.
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Adjudicación |
La licitación se adjudicará al proponente (1) que haya presentado la oferta más ventajosa, de acuerdo con los criterios de evaluación, con
sus respectivas ponderaciones y puntajes asignados para cada uno de los factores, aun cuando no sea la de más bajo costo.
El SERNAMEG podrá declarar inadmisible la/s oferta/s presentada/s en los siguientes casos:
Cuando las condiciones ofrecidas por el oferente no cumplan con los requisitos y demás condiciones establecidas en las presentes
bases.
Los documentos recibidos no incluyan la información y requisitos solicitados.
Cuando el oferente no ingrese Oferta Técnica - Económica, o le faltase alguno de los ítems señalados en el Anexo N°2.
Sin perjuicio de lo anterior, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo
establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes Bases.
El informe final de la comisión evaluadora, según lo dispone el Reglamento de Compras Públicas, en su artículo 40 bis, deberá referirse a
que a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las Bases, debiéndose especificar los
requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora
juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como
cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
El SernamEG podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando todas las ofertas presentadas sean
declaradas inadmisibles, o cuando las ofertas presentadas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.
En el caso de no ser publicada la resolución de adjudicación dentro de plazo establecido, el Servicio publicará en la plataforma de la
Dirección de Compras y Contratación Pública, una nueva fecha, fundamentando el atraso, lo que se materializará mediante la dictación de
la correspondiente resolución.
Los actos antes indicados se publicarán en el sistema de información de Mercado Publico (www.mercadopublico.cl).
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Readjudicación |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento,
no acepta la orden de compra, no cumple cualquiera de los plazos que se establecen en las presentes bases o no se inscribe en el Registro
de Chile Proveedores en el plazo establecido para ello, o no realiza el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los
trabajadores de los contratantes, se entenderá que se desiste de la propuesta , y la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y
seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a
los intereses del SernamEG, se estime conveniente declarar desierta la licitación. En el caso que fuese una UTP, cada integrante de la
misma, deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores.
Si existiese el retiro de alguno de los integrantes de una UTP, la misma deberá continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la
integración no cumple con el mínimo señalado recientemente, y otras características objeto de evaluación de la oferta, esta deberá ser
dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
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Consultas acerca de la evaluación y/o adjudicación |
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N° 19.886, los interesados podrán realizar consultas sobre la
adjudicación, en el sistema de información de mercado público, a través del siguiente link:
https://www.mercadopublico.cl/Portal/modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx
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Notificación y aceptación |
Una vez notificada y de conformidad al artículo 63° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, la presente licitación se
formalizará mediante la fecha de la aceptación de la respectiva orden de compra.
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Delimitación de responsabilidad |
El equipo de personas dispuestas por el oferente adjudicado para ejecutar las labores que se deriven de la ejecución de los
servicios que se contratan, no tendrá vínculo laboral alguno con el SERNAMEG, siendo de exclusiva responsabilidad del
adjudicatario el pago de sus remuneraciones, cotizaciones previsionales y cualquier otro beneficio laboral que les pudiere
corresponder.
El contratante será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean
atribuibles a actos u omisiones por parte de sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan de la prestación de
los servicios.
El adjudicatario, en cumplimiento con lo establecido en la legislación laboral, deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e
implementos necesarios de protección y seguridad, tomando las medidas para mantener en terreno, la higiene y seguridad en el
trabajo.
Es obligación del adjudicatario efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en
conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar a la contraparte técnica de los hechos ocurridos,
haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias.
El proveedor adjudicado deberá:
Nombrar un Coordinador/a Técnico/a de la prestación del servicio, debiendo sus datos de contacto. Igualmente deberá
designar una persona contraparte para el Departamento de Administración y Finanzas de SernamEG con el fin de que vele y
realice seguimiento a todo lo vinculado al pago de los servicios contratados.
Dentro de sus funciones está:
Informar oportunamente a su contraparte de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento de la prestación de los
servicios.
Representar al oferente en la discusión de materias relacionadas con la prestación de los servicios.
Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de los servicios.
La designación de la persona coordinadora y todo cambio relativo a ésta deberá ser informado a la contraparte de SernamEG
por el proveedor adjudicado a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de haberse efectuado la designación o el cambio.
Las comunicaciones pueden realizarse a través de los correos electrónicos que establecerán las partes.
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vigencia de la contratación |
Por razones de buen servicio y en observancia del principio de continuidad de la función pública, las prestaciones podrán comenzar
a prestarse desde la fecha de emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor, y se extenderá por el
período de 18 meses.
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Modificación de la contratación |
Los servicios podrán ser modificados, previo acuerdo de las partes y siempre que no se alteren los elementos esenciales de las
estas bases, de manera que no se vulneren los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Su formalización se realizará a través de la suscripción del instrumento modificatorio correspondiente, aprobado por el respectivo
acto administrativo totalmente tramitado.
En el evento, que la modificación implique un aumento en el valor del contrato, este no podrá ser superior al 20% del monto
originalmente pactado. A su vez, el adjudicatario deberá consignar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
que resguarde el monto de la modificación realizada, la cual deberá cumplir con los mismos requisitos estipulados en el numeral
8.2.
Asimismo, procederá la modificación en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, extendiéndose el plazo del mismo, o cuando se
verifique la circunstancia de cambio de la entidad a otras instalaciones.
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Termino anticipado del contrato |
Los servicios podrán terminarse anticipadamente y en forma administrativa, mediante resolución fundada, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 77° y 79° del D.S. N° 250, que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo.
2. Los servicios podrán ser dejados sin efecto por mutuo consentimiento, caso en el cual, ninguna de las partes tendrá derecho
a indemnización) Término Anticipado por Incumplimiento del Contratista.
3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, en cuyo caso no se hará efectiva la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato.
4. Registrar el proveedor saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores,
o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución de los servicios, con un máximo
de seis meses.
5. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas.
6. Si se constata que los integrantes de la UTP la constituyeron con el objeto de vulnerar la libre competencia. En dicho caso,
de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
7. Si alguno de los integrantes de la UTP, se retira, y solo el reunía los requisitos que los hacían objeto de la evaluación de la
oferta.
8. Ocultar información relevante para la ejecución de los servicios, que afecte a algunos de los integrantes de la UTP.
9. Disolución de la UTP.
10. Inhabilidad sobreviviente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la misma no pueda continuar ejecutando
los servicios con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
Respecto al termino anticipado por incumplimiento grave de las obligaciones, se entenderá que existe incumplimiento cuando los
objetivos previstos para la contratación no se logran en forma reiterada o en sus aspectos sustantivos, por circunstancias que
resultan imputables al contratista, como, por ejemplo:
a. La utilización de repuestos que no satisfacen estándares mínimos de calidad
b. La aplicación de 3 multas en un mes.
c. Aplicación de multas por un monto total igual o superior al 20 % del valor anual.
d. Haber sido calificado deficientemente en dos periodos continuos de evaluación. Dicha evaluación se realizará
semestralmente por la contraparte técnica, y de cuyos resultados se comunicarán a la empresa.
e. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el párrafo Obligaciones del Contratista del numeral 9 de
las presentes bases.
f. Incorporar en la facturación costos que no hayan sido expresa y específicamente descritos en la oferta.
El SernamEG podrá, en cualquier momento, poner término a los servicios, sin indemnización alguna al contratante, notificándolo
por escrito mediante carta certificada, si se decretara la Resolución de liquidación firme y ejecutoriada, en procedimiento concursal
de liquidación o se disolviere la sociedad, sin perjuicio de ejercer los derechos e interponer en su contra las acciones civiles y
penales que procedan. Sin perjuicio de lo anterior, si el contratante en estado de notoria insolvencia mejora las cauciones
entregadas o las existentes son suficientes para garantizar el cumplimiento de los servicios, el SernamEG podrá darle continuidad
al mismo.
En tal caso, por resolución fundada se pondrá termino a los servicios, previa notificación al contratista por carta certificada y, se
hará efectiva la Póliza de Seguro, Boleta de Garantía Bancaria, Certificado de Fianza o documento que se haya entregado para
garantizar el oportuno y fiel cumplimiento, pago de multas, y de pago de obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores
del contratante.
Lo establecido precedentemente, es sin perjuicio de las acciones que el SERNAMEG pueda ejercer para exigir el cumplimiento
forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Procedimiento de término
De la decisión de poner término a los servicios, se notificará al contratista por cualquier medio escrito idóneo que asegure la
comunicación; como la carta certificada; dejando constancia de la circunstancia que motivaron la decisión, la fecha y hora de la
notificación. El oferente adjudicado tendrá un plazo de 10 días hábiles, desde la notificación de la comunicación, para efectuar sus
descargos, por escrito, dirigido a la contraparte técnica.
Si la contraparte técnica estimare que los descargos no justifican la infracción, la decisión de poner término se materializará por
medio de resolución fundada, la cual se entenderá notificada al contratista transcurridas 24 horas desde la publicación del acto
administrativo en el portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 del
reglamento de la Ley N° 19.886.
Contra la resolución que dispone el término anticipado procederán los recursos contemplados en la Ley N° 19.880 que establece
las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos del estado.
Encontrándose firme y ejecutoriada la resolución que pone termino a los servicios, se hará efectiva la Póliza de Seguro, Boleta de
Garantía Bancaria, Certificado de Fianza o documento que se haya entregado para garantizar el oportuno y fiel cumplimiento de los
servicios, pago de multas, y de pago de obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores del contratante; cuando el
término haya sido imputable al contratista.
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Multas |
Para los efectos de la aplicación de multas, las causales que pueden originarlas serán:
INFRACCIÓN
MULTA APLICABLE
El proveedor no subsane la/s observación/es formuladas por la
Contraparte Técnica
2 UF por evento
El proveedor no cumple con la garantía del servicio prestado
2 UF por evento
Incumplimiento de los servicios dentro de los plazos establecidos e
indicados
0,5 UF por día hábil de atraso
Nota: La UF (unidad de fomento) aplicable, será la correspondiente al día en que se verificó la falta.
El tope máximo para la aplicación de multas corresponderá al 20% del valor total del contrato.
Asimismo, se aplicará una multa equivalente a un 5% de la facturación mensual, en caso que se verifique el incumplimiento en
alguno de los beneficios a los trabajadores informados, y considerados al momento de evaluar las propuestas.
Procedimiento para la aplicación de multas:
1. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el administrador designado por el SERNAMEG notificará al
contratante al correo electrónico de contacto, informándole la sanción a aplicar y los hechos en que se fundamenta.
2. A contar de la comunicación, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días para efectuar sus descargos a través de la misma
vía de comunicación.
3. Vencido el plazo sin que se presenten descargos, se aplicará la sanción por medio de resolución fundada del SERNAMEG.
4. Si se presentan descargos, el SERNAMEG tendrá un plazo de 10 días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total o
parcialmente. El rechazo total o parcial de los descargos deberá formalizarse a través de resolución exenta fundada, en la
cual se detallará el contenido de la sanción a aplicar. La resolución deberá notificarse por carta certificada al contratante.
5. El contratante dispondrá de un plazo de cinco días para impugnar la resolución que rechaza sus descargos y aplica la multa,
debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen su petición. El SERNAMEG dispondrá de un plazo no superior a
30 días para resolver el recurso, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el contratista, o bien la rechazará
confirmando la multa aplicada.
La multa deberá ser pagada directamente por la empresa en el SERNAMEG, o en su defecto, descontada directamente de los
estados de pago que se encuentren pendientes. En el caso que la suma de las multas aplicadas en un mes exceda de lo facturado,
podrá cobrarse del documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento (ver numeral 8.2 de las presentes bases).
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Del pago |
Conforme señala la Ley N°21.131, el pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva
factura o instrumento tributario de cobro cumplidos los hitos respectivos y la que deberá emitirse sólo una vez que se hayan
recepcionado conforme los bienes y/o servicios.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente el órgano público comprador certifique la recepción conforme de los
bienes y servicios adquiridos dentro del plazo establecido en el artículo 3° de la Ley N°19.983.
El pago se efectuará previo envío de la factura a la casilla sernamegrecepcion@custodium.com, a través de la Tesorería General
de la República, dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción conforme de la factura, por parte de la unidad técnica.
El proveedor adjudicado, deberá enviar la(s) factura(s) al correo electrónico sernamegrecepcion@custodium.com, adjuntando el
archivo xml e ingresando el número de la OC en el campo 801 de la factura, señalando forma de pago crédito, para evitar el
rechazo del documento en el Servicio de Impuestos Internos.
En los casos en que el apoderado o representante de la Unión Temporal se desista de prestar el servicio y los otros integrantes
decidan continuar, éstos deberán notificar formalmente a SernamEG, la continuación de la Unión Temporal y señalar al nuevo
miembro que asuma la representación y emitirá las facturas para el pago respectivo, debiendo éste tener poder suficiente.
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Contraparte técnica institucional |
La supervisión de la ejecución de los servicios estará a cargo de la Jefatura de la Unidad de Servicios Generales, quien nombrará y
delegará en un funcionario el control y administración del mismo.
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Cesión |
El contratante no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del
desarrollo de esta licitación.
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Subcontratación |
Por la naturaleza de los servicios, en el presente proceso no se admitirá subcontratación, salvo en lo que se refiera a la adquisición
de insumos y/o contratación de servicios de naturaleza excepcional.
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Acreditación del cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales |
SERNAMEG podrá solicitar al proveedor, en cualquier tiempo, mientras dure la ejecución de los trabajos o servicios, la acreditación
del cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales.
Será obligación del contratante cumplir con todas las disposiciones del Código del Trabajo, Leyes Sociales y contratación de los
Seguros exigidos.
Para el caso que el contratante registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de los servicios
licitados deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar al Departamento de Administración y
Finanzas, mediante certificados emanados de la autoridad competente que la totalidad de las obligaciones se encuentran
liquidadas antes de efectuar cualquiera de los pagos. El incumplimiento de estas obligaciones será causal de término anticipado de
la prestación.
SERNAMEG, se reserva el derecho a deducir administrativamente de cualquiera de los estados de pago, siempre que lo
comunique al adjudicatario por escrito, cualquier suma que éste adeude por multas, suministros, servicios prestados, daños
causados a la propiedad o al personal o bienes de SERNAMEG o por requerimientos judiciales de las Instituciones de Previsión o
Salud, Inspección del Trabajo o trabajadores del adjudicatario, multas de atraso en el cumplimiento de las obligaciones y plazos
establecidas en las presentes bases, multas por incumplimiento en general, multas administrativas, así como cualquier suma
derivada de otro concepto.
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Presentación de los antecedentes omitidos por los oferentes |
Si durante la evaluación de las ofertas se detectaren errores u omisiones formales, se podrá solicitar a esos proveedores que salven dichos
errores u omisiones, siempre y cuando, ello se efectúe en conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°
19.886.
La Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente solicitud de aclaración, informando los antecedentes
omitidos que faltan. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes que
regirán la presente contratación, en caso de serle adjudicado.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad
al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o, se refieran a situaciones que no hayan mutado entre el vencimiento del plazo para
presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán el término fatal de 24 horas para entregar los antecedentes omitidos, plazo que se contará desde la publicación de la
solicitud de aclaración.
Con todo, la Comisión Evaluadora tendrá facultades para verificar la idoneidad de los antecedentes presentados, respecto de aquellas
propuestas en las cuales se determine que uno o más de ellos no den fe de su contenido, pudiendo acudir a los medios que estime
pertinente para corroborarlos.
En caso de que determine de falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los documentos acompañados junto con la/las propuesta/s,
la Comisión Evaluadora podrá desestimar la oferta del proponente, dejando constancia en su informe las circunstancias que llevaron a
determinar su descalificación y los medios por los cuales se corroboró la falta de idoneidad, veracidad o autenticidad de/l o los documentos
cuestionados.
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Obligaciones del contratista |
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la propia naturaleza de la contratación, el contratista tendrá las siguientes
obligaciones:
a. Ejecutar los servicios de buena fe y emplear el máximo de cuidado y dedicación para su debido cumplimiento.
b. Cumplir la prestación de los servicios con estricta sujeción a lo establecido en las presentes bases y en los demás documentos
que rigen esta licitación.
c. Abstenerse de realizar o pretender implementar cualquier cambio en la forma de prestar los servicios que no esté considerado en
las bases y no haya sido autorizada por la contraparte técnica.
d. Dar fiel cumplimiento a todas las normas legales y reglamentarias aplicables a la contratación, especialmente en materia de
accidentes del trabajo y prevención de riesgos, laborales, remuneracionales, de previsión y seguridad social, u otros que le sean
aplicables.
e. Asumir la responsabilidad de todo accidente o daño que durante la vigencia de los servicios le pudiera ocurrir al personal o a los
bienes del SERNAMEG, que sean imputables al contratista o al personal de su dependencia. En estos casos, el contratista
deberá reponer en el más breve plazo el daño ocasionado.
f. Dar fiel y oportuno cumplimiento a las órdenes e instrucciones que le dé la contraparte técnica. En especial, deberá entregarle,
cuando le sean solicitados, copia de los contratos de trabajo vigentes, liquidaciones de sueldo, finiquitos y cualquier otra
documentación que le sea solicitada con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales para con los
trabajadores.
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Plazo ejecución de los servicios |
Por razones de buen servicio y con el fin de dar continuidad de la función pública, se entiende que los servicios podrán comenzar a
prestarse partir de la aceptación de la orden de compra y no podrán exceder de 18 meses desde dicha fecha.
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Presupuesto estimado |
El presupuesto estimado total asciende a la suma de $10.000.000.- IVA incluido, de los cuales se estima para el año 2024, la suma de
$6.000.000.- (seis millones de pesos) y para el año 2025, la suma de $4.000.000.- (cuatro millones de pesos)
El monto que corresponda al ejercicio presupuestario 2025, se encontrará supeditado a que se consulten los recursos para ello en la
Ley de Presupuesto respectiva y se cumplan las condiciones establecidas para los respectivos desembolsos.
Considerando que la contratación es multianual, podrán traspasarse los saldos excedentes del año presupuestario 2024 al año
presupuestario 2025.
supeditado a la aprobación de la ley de presupuesto del respectivo año.
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