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Resolución de Empates |
Cuando respecto del puntaje total, dos o más ofertas obtengan la misma puntuación, de
manera que queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se seleccionará la
propuesta que haya presentado la mejor propuesta económica, de mantenerse el empate,
se privilegiará de acuerdo al puntaje obtenido consecutivamente en los siguientes criterios:
Condiciones de empleo y remuneración.
Experiencia
Comportamiento contractual anterior.
Equidad de género.
Programa de integridad o similar.
Cumplimiento de los requisitos formales.
En última instancia, de seguir el empate, se preferirá la oferta que haya ingresado primero
al portal de la licitación, de acuerdo a la información que conste en los respectivos
comprobantes de ingreso de ofertas.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58° del Reglamento de la Ley N° 19.886, los
interesados podrán realizar consultas sobre la adjudicación, en el sistema de información
de mercado público, a través del siguiente link:
https://www.mercadopublico.cl/Portal/modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
SERNAMEG podrá solicitar a el/la contratante, en cualquier tiempo, mientras dure
la ejecución de los trabajos o servicios, la acreditación del cumplimiento de sus
obligaciones Laborales y sociales.
Será obligación del/la contratante cumplir con todas las disposiciones del Código
del Trabajo, Leyes Sociales y contratación de los Seguros exigidos.
Para el caso que el/la contratante registre saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de los
servicios licitados deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones,
debiendo acreditar al Departamento de Administración y Finanzas, mediante
certificados emanados de la autoridad competente que la totalidad de las
obligaciones se encuentran liquidadas antes de efectuar cualquiera de los pagos. El
incumplimiento de estas obligaciones será causal de término anticipado de la
prestación.
Retenciones
SernamEG, se reserva el derecho a deducir administrativamente de cualquiera de
los estados de pago, siempre que lo comunique al adjudicatario por escrito,
cualquier suma que éste adeude por multas, suministros, servicios prestados,
daños causados a la propiedad o al personal o bienes de SernamEG o por
requerimientos judiciales de las Instituciones de Previsión o Salud, Inspección del
Trabajo o trabajadores del adjudicatario, multas de atraso en el cumplimiento de las
obligaciones y plazos establecidas en las presentes bases, multas por
incumplimiento en general, multas administrativas, así como cualquier suma
derivada de otro concepto.
Además, se podrá retener el pago de uno o más estados de pagos pendientes a la
fecha, en que SernamEG haya sido notificado válidamente de la existencia de
demandas por concepto de su responsabilidad subsidiaria en juicios laborales o
previsionales por el personal de la empresa contratista. En este caso, podrá
convertirse una retención ajustada al monto de la demanda.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Si durante la evaluación de las ofertas se detectaren errores formales en las propuestas de
los oferentes o solicitar antecedentes omitidos, la comisión evaluadora podrá solicitar a
esos proveedores que salven dichos errores u omisiones, así como la presentación de
certificaciones y antecedentes, siempre y cuando, ello se efectúe en conformidad a lo
establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886. Al ejercer esta facultad, la
Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas,
ni vulnerar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de
Licitación.
La Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente
solicitud de aclaración, informando los antecedentes omitidos que faltan. Tanto las
aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los
antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes que
se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las
ofertas o, se refieran a situaciones que no hayan mutado entre el vencimiento del plazo
para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán el término fatal 48 horas para entregar los antecedentes omitidos,
plazo que se contará desde la publicación de la solicitud de aclaración.
Con todo, la Comisión Evaluadora tendrá las más amplias facultades para verificar la
idoneidad, respecto de aquellas propuestas en las cuales se determine que uno o más de
los documentos acompañados, no den fe de su contenido, pudiendo acudir a los medios
que estime pertinente para corroborarlos.
En caso de que determine de falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los
documentos acompañados junto con la/las propuesta/s, la Comisión Evaluadora podrá
desestimar la oferta del proponente, dejando constancia en su informe de las circunstancias
que llevaron a determinar su descalificación y los medios por los cuales se corroboró la falta
de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los documentos cuestionados.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, así
como en la posterior ejecución del contrato de ser adjudicado, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y
cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se
señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las
presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos, los cuales se extenderán a la ejecución contractual de ser el oferente
adjudicado:
1. El/la oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes. Especialmente, el/la oferente acepta el suministrar
toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida
de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
2. El/la oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o
conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su
tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su
oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los
contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas
o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El/la oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de
cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto
específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El/la oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y
documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso
licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la
misma.
5. El/la oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de
legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente
proceso licitatorio.
6. El/la oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas
y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos
integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El/la oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones
previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa
que sean aplicables a la misma.
8. El/la oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso
licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos
técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de
cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El/la oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para
que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente
cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en
general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus
subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de
su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo
dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado
durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus
respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún
incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con
posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a
que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto y/o
servicio que le fue adjudicado, pudiendo reajudicarse la licitación, en atención a lo
dispuesto en las presentes Bases. En los dos casos anteriormente señalados, la
entidad ejecutará la Garantía de Seriedad de la Oferta presentada por el proveedor
incumplidor. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan
situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto
de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato, en conformidad a lo
estipulado en las Bases de Licitación.
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De la competencia |
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Para todos los efectos derivados del contrato que se suscriba al efecto, las partes
fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, prorrogando competencia ante sus
Tribunales de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que le
corresponda ejercer, al Órgano Contralor sobre la materia.
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Notificación y aceptación |
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Una vez notificada y de conformidad al artículo 117° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, la presente licitación se formalizará mediante la firma del contrato
respectivo y comenzará a regir, una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe.
Por razones de buen servicio, el proveedor adjudicado podrá comenzar a prestar los
servicios antes de la fecha indicada, aun cuando no se encuentre totalmente
tramitada la resolución que apruebe el correspondiente contrato.
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Del Contrato |
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De la suscripción del contrato.
El contrato deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de los 10 días hábiles
posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación.
Se entenderá que si el adjudicatario no firma el contrato dentro de dicho plazo se
desiste de la propuesta, caso en el cual el SernamEG procederá, si así lo estima
pertinente, a readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según
el informe emitido por la Comisión de Evaluación, o rechazar todas las restantes.
Del contenido del contrato.
Se entenderá que forman parte del contrato, las presentes Bases administrativas y
especificaciones técnicas, las consultas, aclaraciones, las respuestas a ellas y la
propuesta técnica y económica del oferente adjudicado.
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Coordinador |
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La/el oferente adjudicada/o deberá nombrar un/a coordinador/a de la prestación de
los servicios, cuya identidad deberá informarse a su contraparte de SernamEG.
En el desempeño de su cometido, la/el coordinador/a deberá:
a. Informar oportunamente a su contraparte de todo hecho relevante que pueda
afectar el cumplimiento de la prestación de los servicios.
b. Representar a el/la adjudicatario en la discusión de materias relacionadas con la
prestación de los servicios.
c. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento
de los servicios.
La designación del/la coordinador/a y todo cambio relativo a éste deberá ser
informado a la contraparte de SernamEG por el/la adjudicatario/a a más tardar dentro
de las 24 horas siguientes de haberse efectuado la designación o el cambio. Las
comunicaciones pueden realizarse a través de los correos electrónicos que
establecerán las partes.
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Supervisión y coordinación por parte del SernamEG |
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El SernamEG definirá una contraparte técnica como coordinador/a de la prestación
de los servicios, quien ejercerá las siguientes funciones:
a. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos
establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento de los servicios.
b. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento
de lo acordado.
c. Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios, para los efectos de su
pago.
d. Notificar al proveedor de los hechos que pueden dar lugar a la aplicación de una multa
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Cesión |
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El/la adjudicatario/a no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni
parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación.
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Subcontratación |
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El proveedor no podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato,
sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el
contratista adjudicado
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Delimitación de responsabilidad |
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El equipo de personas dispuestas por el/la oferente adjudicado para ejecutar las
labores que se deriven de la ejecución del presente contrato, no tendrá vínculo
laboral alguno con el SERNAMEG, siendo de exclusiva responsabilidad del/la
adjudicatario/a el pago de sus remuneraciones, cotizaciones previsionales y cualquier
otro beneficio laboral que les pudiere corresponder.
El/la contratante será el único responsable en caso de daños ocasionados a las
personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones
por parte de sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del
contratoEl equipo de personas dispuestas por el/la oferente adjudicado para ejecutar las
labores que se deriven de la ejecución del presente contrato, no tendrá vínculo
laboral alguno con el SERNAMEG, siendo de exclusiva responsabilidad del/la
adjudicatario/a el pago de sus remuneraciones, cotizaciones previsionales y cualquier
otro beneficio laboral que les pudiere corresponder.
El/la contratante será el único responsable en caso de daños ocasionados a las
personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones
por parte de sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del
contrato
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Modificación del contrato |
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Las modificaciones al contrato podrán efectuarse, durante su vigencia, con la
finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse
cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante la ejecución del contrato, y que
indican su normal desarrollo. Lo anterior se podrá concretar siempre que no se
alteren los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, acorde al art.
129° del Reglamento.
En todo caso, las modificaciones al contrato siempre deberán constar por escrito, lo
anterior será aprobado mediante resolución de la autoridad administrativa.
No obstante, lo anterior, se podrá incrementar el contrato hasta en un 30% del valor
total del contrato, de acuerdo a las necesidades del servicio y disponibilidad
presupuestaria. El contratante se obliga a mantener los mismos precios establecidos
en la propuesta, y a sustituir la garantía entregada al momento de suscribir el
contrato, cuando no fuere suficiente en monto y vigencia.
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Vigencia de la contratación |
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La vigencia de la contratación comenzará a regir una vez formalizado el contrato, a
través del acto administrativo respectivo que lo autoriza. La contratación se extenderá
desde el 01 de mayo de 2026, hasta el 30 de abril de 2028.
No se efectuará pago alguno antes de la total tramitación de la resolución que
aprueba el contrato, conforme al Dictamen N°99.241, de 2015 de la Contraloría General de la República
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Término anticipado de la contratación |
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La relación contractual podrá terminarse anticipadamente y en forma administrativa, mediante resolución fundada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130° y
132° del D.S. N° 661, que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.886, por las
siguientes causales:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natura, o la extinción de la
personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. Resciliación o mutuo acuerdo entre los/as contratantes.
3. Estado de notoria insolvencia del/la contratante, a menos que se mejoren las
cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el
cumplimiento del contrato.
4. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados,
cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129° del
Reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o
servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según
corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la
imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al
Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en
el artículo 135° del Reglamento.
5. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
6. Por no contar con presupuesto disponible en un determinado ejercicio
presupuestario.
7. Registrar el proveedor saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores/as, o con trabajadores/as
contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del
contrato, con un máximo de seis meses.
8. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el/la contratante.
9. Si se constata que uno de los integrantes de la UTP la constituyeron con el
objeto de vulnerar la libre competencia. En dicho caso, de verificarse tal
circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional
Económica.
10. Si alguno de los integrantes de la UTP, se retira y solo él reunía los requisitos
que los hacían objeto de la evaluación de la oferta.
11. Ocultar información relevante para la ejecución del contrato, que afecte a
alguno de los integrantes de la UTP.
12. Disolución de la UTP.
13. Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida
que la misma no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
14. Incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula “Pacto de Integridad”.
El SernamEG podrá, en cualquier momento, poner término al contrato, sin
indemnización alguna al contratante, notificándolo por escrito mediante carta
certificada, si se decretara la Resolución de liquidación firme y ejecutoriada, en
procedimiento concursal de liquidación o se disolviere la sociedad, sin perjuicio de
ejercer los derechos e interponer en su contra las acciones civiles y penales que
procedan. Sin perjuicio de lo anterior, si el contratante en estado de notoria
insolvencia mejora las cauciones entregadas o las existentes son suficientes para
garantizar el cumplimiento del contrato, el SernamEG podrá darle continuidad al mismo.
Respecto al término anticipado por incumplimiento grave de las obligaciones, se
entenderá que existe incumplimiento cuando los objetivos previstos para la
contratación no se logran en forma reiterada o en sus aspectos sustantivos, por
circunstancias que resultan imputables al contratista, como, por ejemplo:
a. No se cumplan con los estándares técnicos de calidad entregados por la
empresa.
b. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios que
hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
c. Aplicación de multas por un monto igual o superior al 30% del valor total del
contrato.
d. Incorporar en la facturación costos que no hayan sido expresa y
específicamente descritos en la oferta.
e. Contar con dos evaluaciones consecutivas con una calificación igual o inferior a
4.
En tal caso, por resolución fundada se pondrá término al contrato, previa notificación
al contratista por carta certificada y, se harán efectiva la Póliza de Seguro, Boleta de Garantía Bancaria, Certificado de Fianza o documento que se haya entregado para
garantizar el oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato, pago de multas, y de pago de obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores del
contratante.
Lo establecido precedentemente, es sin perjuicio de las acciones que el SERNAMEG
pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del
contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
En todos los casos de término anticipado, el adjudicatario estará obligado a entregar,
a plena satisfacción del SernamEG, aquellos servicios, que se encuentran pendientes
a momento de comunicársele el término anticipado, salvo que SernamEG opte por
una solución distinta, la cual notificará por escrito al adjudicatario. Asimismo,
SernamEG se encontrará facultada para hacer efectiva la boleta de garantía de fiel
cumplimiento lo que, en caso alguno dará derecho a indemnización para el
contratante, sin perjuicio de que serán pagados todos los servicios efectivamente
prestados hasta la fecha de notificación de la resolución que pone término anticipado.
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multas |
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El monto de las multas será rebajado del pago que el Servicio deba efectuar al
adjudicatario/a. Se aplicarán multas en los siguientes casos:
El monto de las multas será rebajado del pago que el Servicio deba efectuar al
adjudicatario/a. Se aplicarán multas en los siguientes casos:
Categoría Causales Multa aplicable
Falta
grave Agresiones físicas, peleas,
altercados, insultos o
improperios por parte del
personal del proveedor,
entre ellos o con cualquier
otra persona. Uso de productos que
atenten contra la salud de
las personas.
Incumplimiento de las
instrucciones impartidas
por el coordinador/a o
encargado/a del contrato.
Acciones inseguras o
temerarias que pongan en
riesgo la salud o seguridad
de las personas. Daños al inmueble, mobiliario y equipamiento
del Servicio.
Alteración de los registros
de asistencia y horario de
los trabajadores/as. Uso inadecuado de las
instalaciones del Servicio
por parte de la empresa o
del personal a su cargo,
tales como
estacionamientos y
bodegas.
10 UF por
evento
No prestación del servicio
diario. Dotación incompleta del
personal por más de 2 días
seguidos.
Pago de remuneraciones
fuera de plazo establecido
en las bases.
10 UF por día
de
incumplimiento
con tope de 10.
Falta moderada
Inasistencia sin reemplazo
de 1 trabajador/a en el
turno día.
Pago de remuneraciones
del personal con
diferencias perjudiciales
para sus trabajadores/as o
fuera de plazo.
8 UF por día
que exista
inasistencia sin
reemplazo con
tope de 10.
Falta del equipamiento de
seguridad y vestimenta
acorde a lo solicitado en
bases en un trabajador. Nivel deficiente del servicio
3 veces en el mes.
8 UF por evento
Falta leve Atrasos en la jornada en más de 5 horas y hasta 10
horas, en la sumatoria de
los trabajadores, en un
periodo de un mes.
Falta de maquinaria o
equipo necesario para la
correcta prestación de los
servicios.
Falta de material o insumo
necesarios para la
prestación de los servicios. Nivel deficiente del servicio
validado por la contraparte
técnica del contrato, mediante anotación en el
libro de novedades.
5 UF por evento
Inasistencia sin reemplazo
de un trabajador turno
tarde.
5 UF por día
con tope de 10.
El tope máximo para la aplicación de las multas será del 30% del precio del contrato,
el que una vez cumplido podrá dar lugar al término anticipado del mismo.
Procedimiento para la aplicación de multas: Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el administrador del
contrato designado por el SERNAMEG notificará a el/la contratante al correo
electrónico de contacto, informándole la sanción a aplicar y los hechos en que se
fundamenta.
A contar de la comunicación, el/la adjudicatario/a tendrá un plazo de cinco días para
efectuar sus descargos a través de la misma vía de comunicación.
Vencido el plazo sin que se presenten descargos, se aplicará la sanción por medio de
resolución fundada del SERNAMEG.
Si se presentan descargos, el SERNAMEG tendrá un plazo de 10 días hábiles para
rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. El rechazo total o parcial de los
descargos deberá formalizarse a través de resolución exenta fundada, en la cual se
detallará el contenido de la sanción a aplicar. La resolución deberá notificarse por
carta certificada al el/la contratante.
El/la contratante dispondrá de un plazo de cinco días para impugnar la resolución
que rechaza sus descargos y aplica la multa, debiendo acompañar todos los
antecedentes que justifiquen su petición. El SERNAMEG dispondrá de un plazo no
superior a 30 días para resolver el recurso, acogiendo total o parcialmente los
fundamentos dados por el contratista, o bien la rechazará confirmando la multa
aplicada.
La multa deberá ser pagada directamente por la empresa en el SERNAMEG, o en su
defecto, descontada directamente de los estados de pago que se encuentren
pendientes. En el caso que la suma de las multas aplicadas en un mes exceda de lo
facturado, podrá cobrarse del documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
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Pago |
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Conforme señala la Ley N°21.131, el pago será efectuado dentro de los 30 días
corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario
de cobro cumplidos los hitos respectivos y la que deberá emitirse sólo una vez que
se hayan recepcionado conforme los bienes y/o servicios.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente el órgano público
comprador certifique la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos
dentro del plazo establecido en el artículo 3° de la Ley N°19.983.
El pago se efectuará previo envío de la factura a la casilla
sernamegrecepcion@custodium.com, a través de la Tesorería General de la República, dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción conforme de la
factura, por parte de la unidad técnica.
El proveedor adjudicado, deberá enviar la(s) factura(s) al correo electrónico
sernamegrecepcion@custodium.com, adjuntando el archivo xml e ingresando el
número de la OC en el campo 801 de la factura, señalando forma de pago crédito,
para evitar el rechazo del documento en el Servicio de Impuestos Internos.
En los casos en que el apoderado o representante de la Unión Temporal se desista
de prestar el servicio y los otros integrantes decidan continuar, éstos deberán
notificar formalmente a SernamEG, la continuación de la Unión Temporal y señalar
al nuevo miembro que asuma la representación y emitirá las facturas para el pago
respectivo, debiendo éste tener poder suficiente.
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Confidencialidad |
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El oferente/adjudicatario/contratante, sólo podrá utilizar la información
proporcionada por el SernamEG, para los efectos de dar cumplimiento a los fines
propios del presente proceso licitatorio o la ejecución del contrato que derive del mismo, quedando prohibido todo uso distinto del señalado.
En dicho entendido, el oferente/adjudicatario/contratante, deberá resguardar
confidencialidad de todos los antecedentes o información que el SernamEG le
proporcione con motivo del presente proceso licitatorio, no pudiendo hacer uso de
esto para fines ajenos, y en consecuencia, no podrá, a cualquier título y/o medio
revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar,
alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o parte está información,
durante todo el proceso licitatorio, así como en la ejecución del contrato, y posterior
al término del mismo.
Esta prohibición afecta al oferente/adjudicatario/contratante, al personal que labora
en distintas calidades jurídicas, que se encuentre ligado al
oferente/adjudicatario/contratante, en todas las etapas del proceso licitatorio,
incluso después de la expiración del contrato que de origen el referido proceso.
El SernamEG quedará liberado de toda responsabilidad por el uso indebido que el
oferente/adjudicatario/contratante, pueda dar a la información, reservándose el
derecho a ejercer todas las acciones legales tendientes a demandar el reembolso
de las sumas a las que eventualmente sea obligado a pagar como consecuencia de
lo anterior, más indemnización de perjuicios que se hubieren ocasionado.
Asimismo, serán de propiedad de SernamEG todos los productos generados, a
través de esta licitación, sin limitación de ninguna especie, no pudiendo el
proveedor realizar ningún acto respecto de ellos, sin previa autorización expresa de
SernamEG.
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Ampliaciones o disminuciones del Servicio |
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El SernamEG se reserva el derecho de ordenar al proveedor que amplíe o disminuya hasta
en un 30% el servicio contratado. Los aumentos o disminuciones del servicio, su
presupuesto y el plazo definido para la vigencia de los mismos, deberán ser aprobados por
la Autoridad competente mediante el acto administrativo respectivo.
Tanto la ampliación como la disminución de los productos contratados, se hará de acuerdo
a los valores vigentes del contrato.
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Adjudicación |
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Se adjudicará por cada línea del servicio licitado, pudiendo un oferente adjudicarse una o más líneas requeridas en la presente licitación. Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de la propuesta y en los términos descrito en los criterios de
evaluación.
A la Comisión de Evaluación le corresponderá proponer la adjudicación o deserción
respecto de las ofertas presentadas. En cuanto a la adjudicación, ésta será sólo en la medida de que la oferta seleccionada haya obtenido el mayor puntaje– aun cuando no sea
la de más bajo costo – y siempre que cumpla con las Bases y se adecúe a los intereses de
la Institución, de acuerdo con los criterios de evaluación, con sus respectivas
ponderaciones y puntajes asignados para cada uno de los factores.
La evaluación considera los dos primeros números decimales para cada criterio.
Asimismo, le compete proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los
requisitos establecidos en las bases.
El SernamEG podrá declarar inadmisible la/s oferta/s presentada/s en los siguientes casos:
Cuando se presenten ofertas simultáneas de proveedores de un mismo grupo
empresarial o relacionadas entre sí, de acuerdo a las disposiciones contempladas en
el art. 60° del Reglamento. Cuando las condiciones ofrecidas por el oferente no cumplan con los requisitos y
demás condiciones establecidas en las presentes bases.
Los documentos recibidos no incluyan la información y requisitos solicitados. Haber adulterado o falsificado alguno de los antecedentes requeridos por las
presentes bases. Cuando el oferente no ingrese propuesta técnica. Cuando exceda el presupuesto disponible para la contratación. Cuando el oferente no asista a la visita a terreno obligatoria. Cuando el valor de los sueldos líquidos, aguinaldos y/o bonos sean inferior a lo
solicitado en Bases.
Sin perjuicio de lo anterior, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven
errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras
públicas y en las presentes Bases.
El informe final de la comisión evaluadora, según lo dispone el Reglamento de Compras
Públicas, en su artículo 57, deberá referirse a que a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos
señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por
corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo
empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se
presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas
presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo
aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación
relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la
decisión final.
El SernamEG podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas,
o cuando todas las ofertas presentadas sean declaradas inadmisibles, o cuando las ofertas
presentadas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución
fundada.
En el caso de no ser publicada la resolución de adjudicación dentro de plazo establecido, el
Servicio publicará en la plataforma de la Dirección de Compras y Contratación Pública, una
nueva fecha, fundamentando el atraso.
Los actos antes indicados se publicarán en el sistema de información de Mercado Público.
De acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 120 del Reglamento de la Ley Nº
19.886, el SernamEG exigirá al adjudicatario su inscripción en el Registro de Chile
Proveedores para poder suscribir el contrato definitivo, en caso que no hubiere cumplido
dicho trámite para lo que le otorgará un plazo máximo de 10 días corridos, contados desde
la total tramitación de la Resolución que adjudica
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Descalificación técnica |
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Quedarán técnicamente descalificadas/os aquellas/os oferentes que obtengan menos de
50 puntos en el puntaje final
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presupuesto |
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El presupuesto total disponible para la presente licitación es de $224.000.000.-
impuestos incluidos.
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Plazos |
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La vigencia del contrato comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente
tramitado el acto administrativo que lo aprueba y hasta que se cumpla a
cabalidad la totalidad de las obligaciones que derivan de él. El contrato se
extenderá desde el 01/05/2026 hasta el 30/04/2028.
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Obligaciones del proveedor |
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Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la propia naturaleza de la
contratación, el contratista tendrá las siguientes obligaciones:
a. Cumplir el contrato con estricta sujeción a lo establecido en los presentes
términos de referencia y en los demás documentos que rigen esta
contratación.
b. Abstenerse de realizar o pretender implementar cualquier cambio en la
forma de prestar los servicios que no esté considerado en las bases y no
haya sido autorizada por la contraparte técnica.
c. Dar fiel cumplimiento a todas las normas legales y reglamentarias
aplicables a la contratación, especialmente en materia de accidentes del
trabajo y prevención de riesgos laborales, remuneracionales, de previsión
y seguridad social, u otros que le sean aplicables.
d. Asumir la responsabilidad de todo accidente o daño que durante la
vigencia del contrato le pudiera ocurrir al personal o a los bienes del
SernamEG, que sean imputables al contratista o al personal de su
dependencia. En estos casos, el contratista deberá reponer en el más
breve plazo el daño ocasionado.
e. Emplear el máximo cuidado respecto de los bienes, materiales, equipos e
instalaciones que sean de su propiedad. En consecuencia, no tendrá
derecho a indemnización o reembolsos de ninguna especie por pérdida,
destrucción, deterioro o desgaste que éstos experimenten, incluyendo la
fuerza mayor y caso fortuito.
f. Dar fiel y oportuno cumplimiento a las órdenes e instrucciones que le dé la
contraparte técnica. En especial, deberá entregarle, cuando le sean
solicitados, copia de los contratos de trabajo vigentes, liquidaciones de
sueldo, finiquitos y cualquier otra documentación que le sea solicitada con
la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales para
con los trabajadores.
g. Acogerse a la Ley N°21.561 en los casos que aplique, siendo de su
obligación la distribución de la cantidad de horas en los días de la semana
que la normativa vigente autoriza y asumir los costos que aquello pudiese
involucrar.
h. Cumplir con los cambios en la legislación laboral que, a través de Ley,
tengan efecto en la estructura y composición de las remuneraciones,
especialmente en lo que respecta al Ingreso Mensual Mínimo (IMM).
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Visita en terreno |
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Los proveedores que deseen participar de la presente licitación deberán asistir
obligatoriamente a una visita en terreno el 3° día hábil siguiente a la
publicación de las Bases en el sistema, en horario 10:00 hrs., en las
dependencias de la Dirección Nacional del SernamEG, ubicada en Huérfanos N°1219, Santiago.
Se levantará un acta de registro por parte del/la encargado/a de la visita por
parte de la Institución la que deberá ser firmada por los proveedores, la cual
será estrictamente en la hora señalada precedentemente. Posteriormente, se
publicará dicha acta en el sitio www.mercadopublico.cl, bajo el ID asociado a la
licitación pública.
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