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Presupuesto. |
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Se estima un presupuesto total de $782.050.000 para el ejercicio
presupuestario 2025.
La oferta económica presentada debe considerar de manera
independiente el costo de los servicios, del costo de la plataforma web,
considerando que a partir del 01 de julio de 2025 dicho monto podrá ser
traspasado a la ejecución del servicio de llamadas salientes o llamadas
outbound, por lo que se deberá valorizar y cuantificar a cuantas
llamadas corresponde dicho monto al momento de la firma del contrato.
Los montos que correspondan al ejercicio presupuestario del año 2025, se
encontrarán supeditados a que se consulten los recursos para ello en la Ley
de Presupuesto respectiva, y se cumplan las condiciones establecidas para
los desembolsos.
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Presupuesto. |
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Se estima un presupuesto total de $782.050.000 para el ejercicio
presupuestario 2025.
La oferta económica presentada debe considerar de manera
independiente el costo de los servicios, del costo de la plataforma web,
considerando que a partir del 01 de julio de 2025 dicho monto podrá ser
traspasado a la ejecución del servicio de llamadas salientes o llamadas
outbound, por lo que se deberá valorizar y cuantificar a cuantas
llamadas corresponde dicho monto al momento de la firma del contrato.
Los montos que correspondan al ejercicio presupuestario del año 2025, se
encontrarán supeditados a que se consulten los recursos para ello en la Ley
de Presupuesto respectiva, y se cumplan las condiciones establecidas para
los desembolsos.
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Plazos. |
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La ejecución de los servicios será desde el 1 de enero de 2025 hasta el
31 de diciembre de 2025, aun cuando no se encuentre totalmente tramitada
la resolución que apruebe el correspondiente contrato. Lo anterior por razones
de buen servicio y con el fin de dar continuidad a la función pública, en razón
de la criticidad del servicio que por esta licitación se contrata y en atención a
la necesidad de entregar una oferta permanente a las mujeres que sufren o
han sufrido algún tipo de violencia de género, en especial aquella considerada
de carácter grave o vital.
Con todo, no mediará pago alguno hasta la total tramitación del respectivo
acto administrativo.
Quien adjudique la licitación conservará los datos almacenados producto de
la prestación del servicio, en una cuenta o repositorio a acordar con
SernamEG, con funcionalidad limitada durante los 60 días hábiles
siguientes al término de la ejecución de los servicios, de tal modo que
SernamEG pueda extraer la información, facilitando en todo momento su
migración. Una vez que finalice el periodo de conservación de 60 días
hábiles, el proveedor deberá eliminar todos los datos que tenga en su poder
producto del contrato suscrito con el Servicio, plazo hasta el cual se
entenderá que el contrato mantiene su vigencia.
Cabe señalar que, como se establece en las bases técnicas, que el servicio
contempla un período de dos meses de marcha blanca, en el que se
transferirá la información del sistema informático y se realizarán las
capacitaciones a las operadoras por parte del Equipo de VCM. En este
período no corresponde aplicar sanción alguna en cuanto a los niveles de
servicio, salvo hechos que pudieran corresponder a dolo o culpa del
proveedor, ya que corresponde a la normalización de la prestación del
servicio.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes. |
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Si durante la evaluación de las ofertas se detectaren errores formales en las
propuestas de los oferentes o solicitar antecedentes omitidos, la comisión
evaluadora podrá solicitar a esos proveedores que salven dichos errores u
omisiones, siempre y cuando, ello se efectúe en conformidad a lo establecido en el
artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Al ejercer esta facultad, la
Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de
sus ofertas, ni vulnerar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción
estricta a las Bases de Licitación.
La Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la
correspondiente solicitud de aclaración, informando los antecedentes omitidos que
faltan. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar
parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o
antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento
del plazo para presentar las ofertas o, se refieran a situaciones que no hayan
mutado entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de
evaluación.
Los oferentes tendrán el término fatal 48 horas para entregar los antecedentes
omitidos, plazo que se contará desde la publicación de la solicitud de aclaración.
Con todo, la Comisión Evaluadora tendrá las más amplias facultades para verificar
la idoneidad, respecto de aquellas propuestas en las cuales se determine que uno
o más de los documentos acompañados, no den fe de su contenido, pudiendo
acudir a los medios que estime pertinente para corroborarlos.
En caso de que determine de falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los
documentos acompañados junto con la/las propuesta/s, la Comisión Evaluadora
podrá desestimar la oferta del proponente, dejando constancia en su informe de las
circunstancias que llevaron a determinar su descalificación y los medios por los
cuales se corroboró la falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los
documentos cuestionados.
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Adjudicación. |
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Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de la
propuesta y en los términos descrito en los criterios de evaluación.
A la Comisión de Evaluación le corresponderá proponer la adjudicación o deserción
respecto de las ofertas presentadas. En cuanto a la adjudicación, ésta será sólo en
la medida de que la oferta seleccionada haya obtenido el mayor puntaje– aun
cuando no sea la de más bajo costo – y siempre que cumpla con las Bases y se
adecúe a los intereses de la Institución, de acuerdo con los criterios de evaluación,
con sus respectivas ponderaciones y puntajes asignados para cada uno de los
factores.
Asimismo, le compete proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan
con los requisitos establecidos en las bases.
El SernamEG podrá declarar inadmisible la/s oferta/s presentada/s en los
siguientes casos:
- Cuando las condiciones ofrecidas por el oferente no cumplan con los requisitos y
demás condiciones establecidas en las presentes bases.
- Los documentos recibidos no incluyan la información y requisitos solicitados.
- Incurra en falsedad con respecto a la información proporcionada en la integración
de su oferta.
No presente propuesta económica por todos los servicios requeridos.
No presente propuesta técnica.
No presente en la propuesta técnica, la totalidad de los servicios requeridos.
La oferta económica supere al presupuesto disponible para la presente
licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes
que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la
normativa de compras públicas y en las presentes Bases.
El informe final de la comisión evaluadora, según lo dispone el Reglamento de
Compras Públicas, en su artículo 40 bis, deberá referirse a que a las siguientes
materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos
establecidos en las Bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se
presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas
presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas
para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la
forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la
decisión final.
El SernamEG podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se
presenten ofertas, o cuando todas las ofertas presentadas sean declaradas
inadmisibles, o cuando las ofertas presentadas no resulten convenientes a sus
intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una
resolución fundada.
En el caso de no ser publicada la resolución de adjudicación dentro de plazo
establecido, el Servicio publicará en la plataforma de la Dirección de Compras y
Contratación Pública, una nueva fecha, fundamentando el atraso.
Los actos antes indicados se publicarán en el sistema de información de Mercado
Público.
De acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 66 del Reglamento de la
Ley Nº 19.886, el SernamEG exigirá al adjudicatario su inscripción en el Registro
de Chile Proveedores para poder suscribir el contrato definitivo, en caso que no
hubiere cumplido dicho trámite para lo que le otorgará un plazo máximo de 10 días
corridos, contados desde la total tramitación de la Resolución que adjudica.
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Resolución de empates. |
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Cuando respecto del puntaje total, dos o más ofertas obtengan la misma
puntuación, de manera que queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se
seleccionará la propuesta que haya presentado la mejor propuesta técnica. De
mantenerse el empate, se privilegiará de acuerdo al puntaje obtenido
consecutivamente en los siguientes criterios:
Oferta económica.
Condiciones de empleo y remuneración.
Experiencia del oferente.
Visita en terreno.
Equidad de Género.
Programa de integridad.
Cumplimiento de los requisitos formales.
En última instancia, de seguir el empate, se preferirá la oferta que haya ingresado
primero al portal de la licitación, de acuerdo a la información que conste en los
respectivos comprobantes de ingreso de ofertas.
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Readjudicación. |
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Si el/la adjudicatario/a desiste de su oferta, no acepta oportunamente la Orden de
Compra o no se cumple cualquiera de los plazos que se establecen en las
presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y
seleccionar a el/la oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación, le siga
en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del
Servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
En el caso que fuese una UTP, cada integrante de la misma, deberá estar inscrito
en el Registro de Proveedores.
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Consultas acerca de la adjudicación. |
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De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N° 19.886,
los interesados podrán realizar consultas sobre la adjudicación, en el sistema de
información de mercado público, a través del siguiente link:
https://www.mercadopublico.cl/Portal/modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx
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Notificación y aceptación. |
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Una vez notificada y de conformidad al artículo 63° del Reglamento de
la Ley de Compras Públicas, la presente licitación se formalizará
mediante la firma del contrato respectivo y comenzará a regir, una vez
que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe.
Por razones de buen servicio, el proveedor adjudicado podrá comenzar
a prestar los servicios antes de la fecha indicada, aun cuando no se
encuentre totalmente tramitada la resolución que apruebe el
correspondiente contrato, en especial consideración de la sensibilidad
de los servicios de que se trata y de la necesidad de asegurar su
continuidad para la atención de las usuarias, especialmente aquellas en
riesgo grave.
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Del contrato. |
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De la suscripción del contrato.
El contrato deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de los 10 días
hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución de
adjudicación.
Se entenderá que si el adjudicatario no firma el contrato dentro de dicho
plazo, se desiste de la propuesta, caso en el cual el SernamEG
procederá, si así lo estima pertinente, a readjudicar la licitación a la
siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la
Comisión de Evaluación, o rechazar todas las restantes.
Del contenido del contrato.
Se entenderá que forman parte del contrato, las presentes Bases
administrativas y especificaciones técnicas, las consultas, aclaraciones,
las respuestas a ellas y la propuesta técnica y económica del oferente
adjudicado.
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Renovación del contrato. |
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Se podrá renovar el contrato por una única vez, por un plazo de hasta 6
meses, previa total tramitación del acto administrativo que apruebe la
renovación.
El contratante deberá también presentar y/o mantener vigente la
garantía de fiel cumplimiento con una vigencia mínima de 60 días
hábiles posteriores a la fecha de término de la renovación
La eventual renovación se justifica en que SernamEG, en conjunto con
el Ministerio de la Mujer y el Banco Interamericano del Desarrollo, se
encuentran en etapa de implementación del proyecto denominado la
“Iniciativa plataforma para la gestión de los casos de los servicios de
información, orientación y atención remota a mujeres víctimas de
violencia, Programa de Atención, Protección y Reparación en Violencia
contra las Mujeres del SERNAMEG”, que se espera que sea entregada
a este Servicio el año 2025, y el cual requiere de una adecuada puesta
en marcha y traspaso de información entre el prestador del servicio que
se espera contratar con las presentes bases de licitación y la futura
plataforma, lo que hace necesario, contemplar la renovación con el
objeto de asegurar la debida continuidad de la atención a las usuarias.
La renovación se realizará si, al mes de julio de 2025, la plataforma que
se entregará en propiedad al SernamEG en virtud de la “Iniciativa
Plataforma para la gestión de los casos de los servicios de información,
orientación y atención remota a mujeres víctimas de violencia,
Programa de Atención, Protección y Reparación en Violencia contra las
Mujeres del SernamEG” del Banco Interamericano de Desarrollo, no se
encuentra operativa, de manera de asegurar la continuidad de los
servicios en tanto ello se produzca y permitir su implementación sin
provocar interrupciones en la atención a las usuarias.
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Propiedad de los productos. |
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Los productos que sean generados, serán de propiedad del Servicio
Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, no pudiendo utilizarse por
organizaciones ajenas al SernamEG.
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Coordinador/a |
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La/el oferente adjudicada/o deberá nombrar un/a coordinador/a de la
prestación de los servicios, cuya identidad deberá informarse a su
contraparte de SernamEG.
En el desempeño de su cometido, la/el coordinador/a deberá:
a. Informar oportunamente a su contraparte de todo hecho relevante
que pueda afectar el cumplimiento de la prestación de los
servicios.
b. Representar a el/la adjudicatario en la discusión de materias
relacionadas con la prestación de los servicios.
c. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y
cumplimiento de los servicios.
La designación del/la coordinador/a y todo cambio relativo a éste
deberá ser informado a la contraparte de SernamEG por el/la
adjudicatario/a a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de
haberse efectuado la designación o el cambio. Las comunicaciones
pueden realizarse a través de los correos electrónicos que establecerán
las partes.
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Contraparte técnica institucional. |
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La correcta ejecución del contrato estará a cargo de la Jefatura del
Departamento de Gestión de Programas, o quien le subrogue, quien
podrá nombrar y delegar en uno o más funcionarios/as la supervisión
técnica, financiera y administrativa del mismo
Le corresponde al SernamEG, a través de la contraparte ya designada,
la dirección y supervisión del servicio, y sólo en forma ejemplar, se
señalan las siguientes:
Otorgar constantemente directrices en cuanto a la atención
telefónica y telemática especializada, especialmente a la forma en
que se pondrá a disposición de los habitantes del Estado de Chile,
sobre todo en aquellos casos que dicen relación con mujeres que
se encuentran en riesgo, por vivir o haber vivido algún tipo de
violencia en contexto de pareja.
Extender acta de inicio de los servicios.
Autorizar ajustes relativos al plan de trabajo, siempre que no
contravengan las presentes bases ni el contrato y que en ningún
caso excedan el plazo máximo del informe final.
Revisión de informes de avance e informe final, asociados a la
ejecución del servicio objeto de esta licitación.
Aprobar los pagos de recepción conforme para los efectos del
pago de la(s) factura(s).
Autorizar el pago del servicio, conforme a los procedimientos
internos del Servicio y a las presentes bases de licitación.
Registrar los incumplimientos que dan lugar a la aplicación de las
sanciones que se estipulan en las presentes bases.
Notificar al proveedor los incumplimientos técnicos detectados.
Realizar la supervisión técnica y administrativa del contrato,
controlando la ejecución y desarrollo del servicio, velando por el
estricto cumplimiento de los objetivos señalados en las bases
técnicas y los plazos establecidos. Para ello, y sin que esta
enumeración sea taxativa,
Acompañamiento en la intervención del Servicio de Atención
Telefónica brindado por SernamEG, a través de reuniones de
coordinación y análisis de casos.
Supervisiones al servicio entregado, a través de llamados
telefónicos, visitas en terreno, “cliente oculto/a”, análisis de
llamados, entre otros.
Asesoría técnica en cuanto a los casos y en el ámbito de ejecución
de la prestación de servicio especializada.
Para llevar a cabo el proceso de acompañamiento, supervisión y
asesoría en la ejecución del respectivo contrato, se deberá revisar al
menos los siguientes aspectos:
Verificar el cumplimiento de los objetivos y servicios específicos
contratados.
Análisis de los casos complejos.
Reconocimiento de fortalezas y buenas prácticas en la ejecución.
Levantamiento de nudos críticos en la ejecución del contrato.
Asesorar a los técnicos o profesionales de atención telefónica del
SATT cuando lo requieran.
Dar respuesta a las consultas planteadas por el proveedor.
Evaluar que las/os técnicos y Profesionales del Servicio de
Atención Telefónica cumplan con los perfiles requeridos en las
presentes bases
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Cesión. |
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El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni
parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de
esta licitación. Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos
de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de
acuerdo a las normas de derecho común.
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Subcontratación. |
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El servicio solicitado mediante la presente licitación podrá ser
subcontratado parcialmente, sólo en relación al soporte y mantención
de la infraestructura dispuesta para el correcto funcionamiento de los
servicios que se licitan.
La responsabilidad por el íntegro y cabal cumplimiento de las
obligaciones que emanan de la licitación y el contrato recaen
exclusivamente sobre el proponente contratado.
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Delimitación de responsabilidad. |
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El equipo de personas dispuestas por el/la oferente adjudicado para
ejecutar las labores que se deriven de la ejecución del presente
contrato, no tendrá vínculo laboral alguno con el SernamEG, siendo de
exclusiva responsabilidad del/la adjudicatario/a el pago de sus
remuneraciones, cotizaciones previsionales y cualquier otro beneficio
laboral que les pudiere corresponder.
El/la contratante será el único responsable en caso de daños
ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean
atribuibles a actos u omisiones por parte de sus empleados en
cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato.
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Modificación del contrato. |
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Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de
lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse
cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante la ejecución del
contrato, y que indican su normal desarrollo.
En todo caso, las modificaciones al contrato siempre deberán constar
por escrito, lo anterior será aprobado mediante resolución de la
autoridad administrativa.
No obstante, lo anterior, se podrá incrementar el contrato hasta en un
30% del valor total del contrato, de acuerdo a las necesidades del
servicio y disponibilidad presupuestaria. El contratante se obliga a
mantener los mismos precios establecidos en la propuesta, y a sustituir
la garantía entregada al momento de suscribir el contrato, cuando no
fuere suficiente en monto y vigencia.
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Vigencia de la contratación. |
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La vigencia de la contratación comenzará a regir una vez formalizado el
contrato, a través del acto administrativo respectivo que lo autoriza. La
contratación se extenderá desde el 01/01/2025, hasta el 31/12/2025 o
bien, hasta que se sean utilizados la totalidad de los recursos
disponibles para el presente proceso licitatorio, lo que ocurra primero.
Con todo, no se efectuará pago alguno antes de la total tramitación de
la resolución que aprueba el contrato, conforme a Dictamen N°99.241
de 2015 de la Contraloría General de la República.
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Término anticipado de la relación contractual |
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La relación contractual podrá terminarse anticipadamente y en forma
administrativa, mediante resolución fundada, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 77° y 79° del D.S. N° 250, que contiene el
Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los/as contratantes.
2. Estado de notoria insolvencia del/la contratante, a menos que se
mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean
suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4. Por no contar con presupuesto disponible en un determinado
ejercicio presupuestario.
5. Registrar el proveedor saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores/as,
o con trabajadores/as contratados en los últimos dos años, a la
mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de
seis meses.
6. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el/la
contratante.
7. Si se constata que uno de los integrantes de la UTP la
constituyeron con el objeto de vulnerar la libre competencia. En
dicho caso, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los
antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
8. Si alguno de los integrantes de la UTP, se retira y solo él reunía
los requisitos que los hacían objeto de la evaluación de la oferta.
9. Ocultar información relevante para la ejecución del contrato, que
afecte a alguno de los integrantes de la UTP.
10. Disolución de la UTP.
11. Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP,
en la medida que la misma no pueda continuar ejecutando el
contrato con los restantes miembros, en los mismos términos
adjudicados.
El SernamEG podrá, en cualquier momento, poner término al contrato,
sin indemnización alguna al contratante, notificándolo por escrito
mediante carta certificada, si se decretara la Resolución de liquidación
firme y ejecutoriada, en procedimiento concursal de liquidación o se
disolviere la sociedad, sin perjuicio de ejercer los derechos e interponer
en su contra las acciones civiles y penales que procedan. Sin perjuicio
de lo anterior, si el contratante en estado de notoria insolvencia mejora
las cauciones entregadas o las existentes son suficientes para
garantizar el cumplimiento del contrato, el SernamEG podrá darle
continuidad al mismo.
Respecto al término anticipado por incumplimiento grave de las
obligaciones, se entenderá que existe incumplimiento cuando los
objetivos previstos para la contratación no se logran en forma reiterada
o en sus aspectos sustantivos, por circunstancias que resultan
imputables al contratista, como, por ejemplo:
a. No se cumplan con los estándares técnicos de calidad entregados
por la empresa.
b. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los
servicios que hubiere comprometido en su oferta, que sean
procedentes.
c. Aplicación de multas por un monto igual o superior al 10 % del
valor total del contrato.
d. Incorporar en la facturación costos que no hayan sido expresa y
específicamente descritos en la oferta.
En tal caso, por resolución fundada se pondrá término al contrato,
previa notificación al contratista por carta certificada y, se harán efectiva
la Póliza de Seguro, Boleta de Garantía Bancaria, Certificado de Fianza
o documento que se haya entregado para garantizar el oportuno y fiel
cumplimiento de las obligaciones del contrato, pago de multas, y de
pago de obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores del
contratante.
Lo establecido precedentemente, es sin perjuicio de las acciones que el
SernamEG pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo
pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la
correspondiente indemnización de perjuicios.
En todos los casos de término anticipado, el adjudicatario estará
obligado a entregar, a plena satisfacción del SernamEG, aquellos
servicios, que se encuentran pendientes a momento de comunicársele
el término anticipado, salvo que SernamEG opte por una solución
distinta, la cual notificará por escrito al adjudicatario. Asimismo,
SernamEG se encontrará facultada para hacer efectiva la boleta de
garantía de fiel cumplimiento lo que, en caso alguno dará derecho a
indemnización para el contratante, sin perjuicio de que serán pagados
todos los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de
notificación de la resolución que pone término anticipado.
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Multas. |
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En caso de que el proveedor incurra en las situaciones previstas en la
siguiente tabla se aplicarán las multas que para cada caso se señalan.
Para los efectos de la aplicación de multas, las causales que pueden
originarlas se clasifican en faltas graves, moderadas y leves, de
acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro:
Categoría Causales Multa aplicable
Falta grave 1.Incumplimiento mensual en
la atención en primera
instancia del 90% de las
siguientes líneas de servicios:
Servicio de Atención de
llamadas, Fono de
Orientación e
información en Violencia
de género (fono 1455).
Servicio de Atención
prioritaria por llamadas
en VG (fono 800).
2.Incumplimiento en el
contacto dentro de los
primeros 60 segundos de
iniciada una conversación en
el:
Servicio de Atención
WhatsApp de
Orientación e
Información en VG.
3.Incumplimiento mensual en
el contacto dentro del día
hábil siguientes al 90% de las
mujeres derivadas por
SERNAMEG al:
Servicio de atención
telefónica y telemática
outbound a víctimas
sobrevivientes de VG.
5 UTM por evento.
Falta
moderada
1. Derivación de casos a la
red de dispositivos
SERNAMEG en un plazo
superior a 2 días hábiles, en
horario de funcionamiento de
SATT, siendo consentido por
la usuaria/o.
2. Seguimiento o contacto
telefónico posterior con los
casos en los cuales el
seguimiento es obligatorio
para el proveedor, en un
plazo superior a 2 días
hábiles, en horario de
funcionamiento del servicio,
según protocolo o lo
convenido con el/la usuaria/o.
1 UTM por día de
atraso.
Falta leve Registro de contacto
deficiente, es decir no
contiene categorización o
ésta no está acorde a los
parámetros indicados por
SERNAMEG, de acuerdo a
muestra aleatoria definida por
el Servicio de manera
mensual.
0.5 UTM por cada
caso detectado.
Nota: La UTM (unidad tributaria mensual) aplicable, será la
correspondiente al mes en que se verificó la falta.
El tope máximo para la aplicación de las multas será del 30% del precio
del contrato, el que una vez cumplido podrá dar lugar al término
anticipado del mismo.
Procedimiento para la aplicación de multas:
1. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, la
contraparte técnica del SernamEG notificará al proveedor al correo
electrónico de contacto, informando la verificación de la infracción
cometida, la sanción a aplicar y los hechos en que se fundamenta.
2. A contar de la comunicación, el adjudicatario tendrá un plazo de 5
días para efectuar sus descargos a través de la misma vía de
comunicación.
3. Vencido el plazo sin que se presenten descargos, se aplicará la
sanción por medio de resolución fundada del SernamEG.
4. Si se presentan descargos, el SernamEG tendrá un plazo de 10 días
hábiles para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. El rechazo
total o parcial de los descargos deberá formalizarse a través de
resolución exenta fundada, en la cual se detallará el contenido de la
sanción a aplicar. La resolución deberá notificarse personalmente o por
correo electrónico al proveedor.
5. El proveedor, en caso de aplicarse multas, podrá reclamar de su
aplicación a la Directora Nacional de SernamEG, dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la notificación, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 59 de la Ley N° 19.880. El SernamEG dispondrá de un plazo no
superior a 30 días para resolver el recurso, acogiendo total o
parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien la
rechazará confirmando la multa aplicada.
El proveedor deberá enterar el pago de las multas, en la cuenta
corriente de SernamEG dentro de los 10 días hábiles a la notificación
de la misma, o desde que se notifique el acto que rechaza la
reclamación respectiva, según sea el caso.
La multa deberá ser pagada directamente por la empresa en el
SernamEG, o podrá ser descontada directamente de los estados de
pago que se encuentren pendientes. En el caso que la suma de las
multas aplicadas en un mes exceda de lo facturado, podrá cobrarse del
documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
6 . Caso fortuito o fuerza mayor: No procederá la aplicación de multas
en aquellos casos en que la infracción se produzca por caso fortuito o
fuerza mayor, el que deberá ser acreditado por el adjudicatario y
calificado así por SernamEG.
Ante la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, el
proveedor deberá dirigir una comunicación escrita al administrador del
contrato (contraparte de SernamEG), dentro de los 3 primeros días
hábiles de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido y adjuntando los
antecedentes que fundamenten su presentación. La petición será
resuelta por SernamEG mediante resolución fundada, de acuerdo al
mérito de los antecedentes acompañados, rechazándola o aceptándola.
En caso de aceptarla se aumentará el plazo para el cumplimiento, por
el tiempo que dure el imprevisto. El proveedor deberá renovar la
garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato de conformidad a
la cantidad de días de aumento otorgados.
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Pago. |
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Conforme señala la Ley N° 21.131, el pago será efectuado por el
servicio, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la
respectiva factura o instrumento tributario de cobro, la que deberá
emitirse solo una vez que se hayan recepcionado conforme los bienes
y/o servicios y se haya acreditado el cumplimiento de las obligaciones
laborales y sociales de los/as trabajadores/as.
La modalidad de pago será en pesos chilenos y en cuotas mensuales, a
mes vencido, una vez que se encuentre totalmente tramitada la
resolución que aprueba el contrato. Las cuotas incorporarán, cuando
corresponda, el pago de la sobredemanda.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente el
SernamEG certifique la recepción conforme de los bienes y servicios
adquiridos dentro del plazo establecido en el artículo 3° de la Ley N°
19.983.
Los documentos tributarios serán pagados en un plazo no superior a 30
días, a través de la Tesorería General de la República.
El pago se efectuará previo envío de la factura a la casilla
sernamegrecepcion@custodium.com, a través de la Tesorería General
de la República, dentro de 30 días corridos, contados desde la
recepción conforme de la factura, por parte de la unidad técnica.
El proveedor adjudicado, deberá enviar la(s) factura(s) al correo
electrónico sernamegrecepcion@custodium.com, adjuntando el archivo
xml e ingresando el número de la OC en el campo 801 de la factura,
señalando forma de pago crédito, para evitar el rechazo del documento
en el Servicio de Impuestos Internos.
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Acreditación del cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales. |
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SERNAMEG podrá solicitar a el/la contratante, en cualquier tiempo,
mientras dure la ejecución de los trabajos o servicios, la acreditación del
cumplimiento de sus obligaciones Laborales y sociales.
Será obligación del/la contratante cumplir con todas las disposiciones
del Código del Trabajo, Leyes Sociales y contratación de los Seguros
exigidos.
Para el caso que el/la contratante registre saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los
primeros estados de pago producto de los servicios licitados deberán
ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar al
Departamento de Administración y Finanzas, mediante certificados
emanados de la autoridad competente que la totalidad de las
obligaciones se encuentran liquidadas antes de efectuar cualquiera de
los pagos. El incumplimiento de estas obligaciones será causal de
término anticipado de la prestación.
Retenciones
SernamEG, se reserva el derecho a deducir administrativamente de
cualquiera de los estados de pago, siempre que lo comunique al
adjudicatario por escrito, cualquier suma que éste adeude por multas,
suministros, servicios prestados, daños causados a la propiedad o al
personal o bienes de SernamEG o por requerimientos judiciales de las
Instituciones de Previsión o Salud, Inspección del Trabajo o
trabajadores del adjudicatario, multas de atraso en el cumplimiento de
las obligaciones y plazos establecidas en las presentes bases, multas
por incumplimiento en general, multas administrativas, así como
cualquier suma derivada de otro concepto.
Además, se podrá retener el pago de uno o más estados de pagos
pendientes a la fecha, en que SernamEG haya sido notificado
válidamente de la existencia de demandas por concepto de su
responsabilidad subsidiaria en juicios laborales o previsionales por el
personal de la empresa contratista. En este caso, podrá convertirse una
retención ajustada al monto de la demanda.
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Confidencialidad |
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El oferente/adjudicatario/contratante, sólo podrá utilizar la información
proporcionada por el SernamEG, para los efectos de dar cumplimiento a
los fines propios del presente proceso licitatorio o la ejecución del
contrato que derive del mismo, quedando prohibido todo uso distinto del
señalado.
En dicho entendido, el oferente/adjudicatario/contratante, deberá
resguardar confidencialidad de todos los antecedentes o información
que el SernamEG le proporcione con motivo del presente proceso
licitatorio, no pudiendo hacer uso de esto para fines ajenos, y en
consecuencia, no podrá, a cualquier título y/o medio revelar, difundir,
publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar,
modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o parte está información,
durante todo el proceso licitatorio, así como en la ejecución del contrato,
y posterior al término del mismo.
Esta prohibición afecta al oferente/adjudicatario/contratante, al personal
que labora en distintas calidades jurídicas, que se encuentre ligado al
oferente/adjudicatario/contratante, en todas las etapas del proceso
licitatorio, incluso después de la expiración del contrato que de origen el
referido proceso.
El SernamEG quedará liberado de toda responsabilidad por el uso
indebido que el oferente/adjudicatario/contratante, pueda dar a la
información, reservándose el derecho a ejercer todas las acciones
legales tendientes a demandar el reembolso de las sumas a las que
eventualmente sea obligado a pagar como consecuencia de lo anterior,
más indemnización de perjuicios que se hubieren ocasionado.
Asimismo, serán de propiedad de SernamEG todos los productos
generados, a través de esta licitación, sin limitación de ninguna especie,
no pudiendo el proveedor realizar ningún acto respecto de ellos, sin
previa autorización expresa de SernamEG.
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De la competencia. |
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Para todos los efectos derivados de la presente contratación que se
suscriba al efecto, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago,
prorrogando competencia ante sus Tribunales de Justicia. Lo anterior,
sin perjuicio de las facultades que le corresponda ejercer, al Órgano
Contralor, sobre la materia.
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Pacto de integridad. |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, así como en la posterior ejecución del contrato de ser
adjudicado, acepta expresamente el presente pacto de integridad,
obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que
contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de
las Bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo
con las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos, los cuales se extenderán a la ejecución
contractual de ser el oferente adjudicado:
1. El/la oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la
presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se
señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el/la oferente acepta el suministrar
toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación,
asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
2. El/la oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer
o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones
o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que
de ello se deriven.
3. El/la oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o
afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese
la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquier de sus tipos o formas.
4. El/la oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y
documentación, que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El/la oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los
principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y
transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El/la oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y
respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de
licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
7. El/la oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y
sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la
legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El/la oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el
proceso licitatorio es una propuesta seria, con información
fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en
las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El/la oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen
necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas
sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o
dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación,
incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable
de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes
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