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Preguntas y respuestas. |
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Los interesados en participar en la presente licitación pública podrán formular sus consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el numeral 3 de estas bases a través de un foro electrónico disponible en la página web www.mercadopublico.cl, conectando el ID correspondiente a la presente licitación.
Las respuestas y las aclaraciones, si las hubiere, serán emitidas por el SERNAMEG, de acuerdo a lo señalado en el cronograma de la presente licitación y dentro del horario que determine el Portal www.mercadopublico.cl.
Se deja constancia que las respuestas y aclaraciones solo se efectuarán a través del foro electrónico existente en el portal www.mercadopúblico.cl. No se responderán consultas fuera de este medio.
Tanto las consultas como sus respuestas y las eventuales aclaraciones se entenderán incorporadas a las presentes Bases Administrativas en todo aquello que las complemente o rectifique, y que no sea expresamente excluido por el SERNAMEG.
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Modificaciones a las bases |
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Se podrán modificar las bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl, y se entenderá que forman parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin que los potenciales oferentes puedan adecuar sus propuestas.
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Procedimiento para la presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Si durante la evaluación de las ofertas se detectaren errores u omisiones formales, se podrá solicitar a esos proveedores que salven dichos errores u omisiones, siempre y cuando, ello se efectúe en conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
La Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl, la correspondiente solicitud de aclaración, informando los antecedentes omitidos que faltan. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o se refieran a situaciones que no hayan mutado entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán el término fatal de 02 días hábiles para entregar los antecedentes omitidos, plazo que se contará desde la publicación de la solicitud de aclaración.
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Criterio de desestimación de las ofertas |
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SERNAMEG desestimará todas aquellas ofertas evaluadas que tengan un puntaje final inferior a 60 puntos ponderados.
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Resolución de empates |
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Cuando respecto del puntaje total, dos o más ofertas obtengan la misma puntuación, de manera que queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se seleccionará la propuesta que haya presentado la mejor propuesta económica, de mantenerse el empate, se privilegiará de acuerdo al puntaje obtenido consecutivamente en los siguientes criterios/factores:
- Equidad de Género
- Garantía
- Experiencia
- Responsabilidad Medio Ambiental
En última instancia, de seguir el empate, se preferirá la oferta que haya ingresado primero al portal de la licitación, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de ofertas.
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Adjudicación |
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La licitación se adjudicará al proponente que haya presentado la oferta más ventajosa, de acuerdo con los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y puntajes asignados para cada uno de los factores, aun cuando no sea la de más bajo costo.
El SERNAMEG podrá declarar inadmisible la/s oferta/s presentada/s cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases.
El SERNAMEG podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, todas las ofertas presentadas sean declaradas inadmisibles, o cuando las ofertas presentadas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.
Si por cualquier causa no fuera posible adjudicar en la fecha señalada en la ficha de licitación, se comunicarán oportunamente los motivos, informando una nueva fecha a través del portal de la licitación, mediante la dictación dictar de un acto administrativo previo y fundado de la autoridad.
De acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 66 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, el SERNAMEG exigirá al adjudicatario su inscripción en el Registro de Chile Proveedores para poder suscribir el contrato definitivo, en caso que no hubiere cumplido dicho trámite para lo que le otorgará un plazo máximo de 15 días corridos, contados desde la total tramitación de la Resolución que adjudica.
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Readjudicación |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato, no cumple cualquiera de los plazos que se establecen en las presentes bases, no se inscribe en el Registro de Chile Proveedores en el plazo establecido para ello, el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4 de la Ley N° 19.886 o en virtud de la Ley N° 20.393, el SERNAMEG podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses de la institución, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Consultas acerca de la adjudicación. |
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De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, los interesados podrán realizar consultas sobre la adjudicación, en el sistema de información de mercado público, a través del siguiente link: https://www.mercadopublico.cl/Portal/modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx
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Notificación y aceptación. |
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Una vez notificada y de conformidad al artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, la presente licitación se formalizará mediante la firma del contrato respectivo.
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Del contrato. |
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De la suscripción del contrato.
El contrato deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación.
Se entenderá que si el adjudicatario no firma el contrato dentro de dicho plazo se desiste de la propuesta, caso en el cual el SERNAMEG procederá, si así lo estima pertinente, a readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la Comisión de Evaluación, o rechazar todas las restantes. Una vez confeccionada el acta respectiva de adjudicación se comunicará a la autoridad del Servicio, para autorización correspondiente.
Del contenido del contrato.
Se entenderá que forman parte del contrato, las presentes bases administrativas y sus anexos, especificaciones técnicas, las consultas, aclaraciones, las respuestas a ellas y la propuesta técnica y económica del oferente adjudicado.
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Delimitación de responsabilidad. |
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El equipo de personas dispuestas por el oferente adjudicado para ejecutar las labores que se deriven de la ejecución del presente contrato no tendrá vínculo laboral alguno con el SERNAMEG, siendo de exclusiva responsabilidad del adjudicatario el pago de sus remuneraciones, cotizaciones previsionales y cualquier otro beneficio laboral que les pudiere corresponder.
El contratante será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato.
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Vigencia del contrato. |
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La vigencia del contrato será desde que se encuentre totalmente tramitada la Resolución aprobatoria del mismo.
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Duración del contrato. |
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24 meses, contados desde la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato. Dicha duración se encontrará supeditada a la existencia de recursos disponibles, según se consulten en la ley de presupuestos respectiva.
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Modificación del contrato. |
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El contrato podrá ser modificado, previo acuerdo de las partes y siempre que no se alteren los elementos esenciales del mismo y el contenido de estas bases, de manera que no se vulneren los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Su formalización se realizará a través de la suscripción del instrumento modificatorio correspondiente, aprobado por el respectivo acto administrativo totalmente tramitado.
En el evento que la modificación implique un aumento en el valor del contrato, este no podrá ser superior al 20% del monto originalmente pactado. A su vez, el adjudicatario deberá consignar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato que resguarde el monto de la modificación realizada, la cual deberá cumplir con los mismos requisitos estipulados en el numeral 8.2 de las presentes Bases.
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Término anticipado del contrato. |
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El contrato podrá terminarse anticipadamente y en forma administrativa, mediante resolución fundada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 79 del Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4. Por no contar con presupuesto disponible en un determinado ejercicio presupuestario.
5. Registrar el proveedor saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
6. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
Respecto al término anticipado del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones, se entenderá que existe incumplimiento cuando los objetivos previstos para la contratación no se logran en forma reiterada o en sus aspectos sustantivos, por circunstancias que resultan imputables al contratista, como por ejemplo:
a. No se cumplan con los estándares técnicos de calidad entregados por la empresa.
b. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios que hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
c. Aplicación de multas por un monto igual o superior al 10 % del valor total del contrato.
d. Incorporar en la facturación costos que no hayan sido expresa y específicamente descritos en la oferta.
e) De acuerdo a lo indicado en el numeral 9, letra h) de estas Bases, en el caso que el proveedor haya obtenido dos evaluaciones consecutivas con una ponderación inferior a 4, en cada una de ellas.
Lo establecido precedentemente, es sin perjuicio de las acciones que el SERNAMEG pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
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Multas. |
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11.8.1 Causales
Para los efectos de la aplicación de multas, las causales que pueden originarlas serán:
INFRACCIÓN MULTA APLICABLE
Se detecte la no utilización de los materiales señalados por el proveedor en su oferta y/o cotización 2 UTM por evento
El proveedor no subsane la/s observación/es formuladas por la Contraparte Técnica 2 UTM por evento
No cumplimiento del programa de trabajo dentro de los plazos establecidos e indicados 0,5 UTM por día hábil de atraso
El contratista no cumple con el tiempo de respuesta exigido en las Bases 0,5 UTM por día hábil de atraso
Nota: La UTM (Unidad Tributaria Mensual) aplicable, será la del mes de enero del respectivo año en que se verificó la falta.
11.8.2 Procedimiento para la aplicación de multas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el administrador del contrato designado por el SERNAMEG notificará al contratante al correo electrónico de contacto, informándole la sanción a aplicar y los hechos en que se fundamenta.
A contar de la comunicación, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días para efectuar sus descargos a través de la misma vía de comunicación.
Vencido el plazo sin que se presenten descargos, se aplicará la sanción por medio de resolución fundada del SERNAMEG.
Si se presentan descargos, el SERNAMEG tendrá un plazo de 10 días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. El rechazo total o parcial de los descargos deberá formalizarse a través de resolución exenta fundada, en la cual se detallará el contenido de la sanción a aplicar. La resolución deberá notificarse por carta certificada al contratante.
El contratante dispondrá de un plazo de cinco días para impugnar la resolución que rechaza sus descargos y aplica la multa, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen su petición. El SERNAMEG dispondrá de un plazo no superior a 30 días para resolver el recurso, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el contratista, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada.
La multa deberá ser pagada directamente por la empresa en el SERNAMEG, o en su defecto, descontada directamente de los estados de pago que se encuentren pendientes. En el caso que la suma de las multas aplicadas en un mes exceda de lo facturado, podrá cobrarse del documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento (ver numeral 8.2 de las presentes bases).
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Pago. |
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El pago se efectuará previo envío de la factura a la casilla sernamegrecepcion@custodium.com, a través de la Tesorería General de la República, trimestralmente, dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción conforme de la factura, por parte de la unidad técnica, para lo cual deberá acompañar, además, certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y sociales, emitido por la Dirección del Trabajo, y copia de las liquidaciones de sueldo, firmadas por los trabajadores.
El proveedor adjudicado deberá enviar la(s) factura(s) al correo electrónicosernamegrecepcion@custodium.com, adjuntando el archivo xml e ingresando el número de la orden de compra (OC) en el campo 801 de la factura, señalando forma de pago crédito, para evitar el rechazo del documento en el Servicio de Impuestos Internos.
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Contraparte técnica institucional. |
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La supervisión del contrato estará a cargo de la Unidad de Servicios Generales.
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Cesión. |
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El contratante no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación.
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Subcontratación. |
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El servicio solicitado mediante la presente licitación podrá ser subcontratado parcialmente respecto a servicios accesorios, adquisición de insumos o repuestos.
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Acreditación del Cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales |
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SERNAMEG podrá solicitar al contratante, en cualquier tiempo, mientras dure la ejecución de los trabajos o servicios, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales.
Será obligación del contratante cumplir con todas las disposiciones del Código del Trabajo, leyes sociales y contratación de los seguros exigidos.
Para el caso que el contratante registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de los servicios licitados deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar al Departamento de Administración y Finanzas, mediante certificados emanados de la autoridad competente que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas antes de efectuar cualquiera de los pagos. El incumplimiento de estas obligaciones será causal de término anticipado de la prestación.
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Pacto de integridad. |
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1. El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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