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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, así como
en la posterior ejecución del contrato de ser adjudicado, acepta expresamente el presente
pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que
contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de
licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que
sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación,
asumiendo expresamente los siguientes compromisos, los cuales se extenderán a la
ejecución contractual de ser el oferente adjudicado:
1. El/la oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación,
acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con
todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las
que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el/la oferente acepta el suministrar toda la información
y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
2. El/la oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder,
sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza
y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso
de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente
se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras
personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en
su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los
contratos que de ello se deriven.
3. El/la oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones,
actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente,
aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza
colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El/la oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación,
que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas
las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El/la oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad,
ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El/la oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y
él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El/la oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas
en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean
aplicables a la misma.
8. El/la oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio
es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y
económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la
misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El/la oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que
las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas
por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas
las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud
o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose
plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de
las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen
determinadas por los organismos correspondientes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto
en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el
transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean
declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del
adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior
al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada
sin efecto respecto del producto y/o servicio que le fue adjudicado, pudiendo reajudicarse
la licitación, en atención a lo dispuesto en las presentes Bases. En los dos casos
anteriormente señalados, la entidad ejecutará la Garantía de Seriedad de la Oferta
presentada por el proveedor incumplidor. Finalmente, si durante la ejecución del contrato
se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente
Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato, en conformidad a lo
estipulado en las Bases de Licitación.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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SERNAMEG podrá solicitar a el/la contratante, en cualquier tiempo, mientras dure la
ejecución de los trabajos o servicios, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones
Laborales y sociales.
Será obligación del/la contratante cumplir con todas las disposiciones del Código del
Trabajo, Leyes Sociales y contratación de los Seguros exigidos.
Para el caso que el/la contratante registre saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de los
servicios licitados deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo
acreditar al Departamento de Administración y Finanzas, mediante certificados emanados
de la autoridad competente que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas
antes de efectuar cualquiera de los pagos. El incumplimiento de estas obligaciones será
causal de término anticipado de la prestación.
Retenciones
SernamEG, se reserva el derecho a deducir administrativamente de cualquiera de los
estados de pago, siempre que lo comunique al adjudicatario por escrito, cualquier suma
que éste adeude por multas, suministros, servicios prestados, daños causados a la
propiedad o al personal o bienes de SernamEG o por requerimientos judiciales de las
Instituciones de Previsión o Salud, Inspección del Trabajo o trabajadores del adjudicatario,
multas de atraso en el cumplimiento de las obligaciones y plazos establecidas en las
presentes bases, multas por incumplimiento en general, multas administrativas, así como
cualquier suma derivada de otro concepto.
Además, se podrá retener el pago de uno o más estados de pagos pendientes a la fecha,
en que SernamEG haya sido notificado válidamente de la existencia de demandas por
concepto de su responsabilidad subsidiaria en juicios laborales o previsionales por el
personal de la empresa contratista. En este caso, podrá convertirse una retención
ajustada al monto de la demanda.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Si durante la evaluación de las ofertas se detectaren errores formales en las propuestas
de los oferentes o solicitar antecedentes omitidos, la comisión evaluadora podrá solicitar
a esos proveedores que salven dichos errores u omisiones, así como la presentación de
certificaciones y antecedentes, siempre y cuando, ello se efectúe en conformidad a lo
establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886. Al ejercer esta facultad,
la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus
ofertas, ni vulnerar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las
Bases de Licitación.
La Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente
solicitud de aclaración, informando los antecedentes omitidos que faltan. Tanto las
aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los
antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes
que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para
presentar las ofertas o, se refieran a situaciones que no hayan mutado entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán el término fatal 48 horas para entregar los antecedentes omitidos,
plazo que se contará desde la publicación de la solicitud de aclaración.
Con todo, la Comisión Evaluadora tendrá las más amplias facultades para verificar la
idoneidad, respecto de aquellas propuestas en las cuales se determine que uno o más de
los documentos acompañados, no den fe de su contenido, pudiendo acudir a los medios
que estime pertinente para corroborarlos.
En caso de que determine de falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los
documentos acompañados junto con la/las propuesta/s, la Comisión Evaluadora podrá
desestimar la oferta del proponente, dejando constancia en su informe de las
circunstancias que llevaron a determinar su descalificación y los medios por los cuales se
corroboró la falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los documentos
cuestionados.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58° del Reglamento de la Ley N°19.886, los
interesados podrán realizar consultas sobre la adjudicación, en el sistema de información
de mercado público, a través del siguiente link:
https://www.mercadopublico.cl/Portal/modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx
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Resolución de Empates |
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Cuando respecto del puntaje total, dos o más ofertas obtengan la misma puntuación, de
manera que queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se seleccionará la
propuesta que haya presentado la mejor propuesta técnica, de mantenerse el empate, se
privilegiará de acuerdo al puntaje obtenido consecutivamente en los siguientes criterios:
Experiencia del/la oferente y de los relatores.
Oferta Económica.
Criterio de Equidad de Género.
Programa de integridad de la empresa o similar.
Cumplimiento de los requisitos formales de la oferta.
En última instancia, de seguir el empate, se preferirá la oferta que haya ingresado
primero al portal de la licitación, de acuerdo a la información que conste en los
respectivos comprobantes de ingreso de ofertas.
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Notificación y aceptación |
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Una vez notificada y de conformidad al artículo 117° del Reglamento de la Ley de
Compras Públicas, la presente licitación se formalizará mediante emisión y aceptación de
la orden de compra por parte del proveedor.
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Plazo y condiciones de entrega del servicio |
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El plazo de entrega de los productos corresponderá al indicado por el/la oferente en su
oferta y en la Carta Gantt respectiva, en la medida que la misma se ajuste a los plazos
previstos en las bases de licitación.
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Propiedad de los productos |
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Los resultados de las capacitaciones serán de propiedad del Servicio Nacional de la Mujer
y la Equidad de Género, no pudiendo utilizarse los materiales producto de la capacitación
por organizaciones ajenas al SernamEG.
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Coordinador/a |
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La/el oferente adjudicada/o deberá nombrar un/a coordinador/a de la prestación de los
servicios, cuya identidad deberá informarse a su contraparte de SernamEG.
En el desempeño de su cometido, la/el coordinador/a deberá:
a. Informar oportunamente a su contraparte de todo hecho relevante que pueda
afectar el cumplimiento de la prestación de los servicios.
b. Representar a el/la adjudicatario en la discusión de materias relacionadas con la
prestación de los servicios.
c. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de
los servicios.
La designación del/la coordinador/a y todo cambio relativo a éste deberá ser informado a
la contraparte de SernamEG por el/la adjudicatario/a a más tardar dentro de las 24 horas
siguientes de haberse efectuado la designación o el cambio. Las comunicaciones pueden
realizarse a través de los correos electrónicos que establecerán las partes.
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Supervisión y coordinación por parte del SernamEG |
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El SernamEG definirá una contraparte técnica como coordinador/a de la prestación de los
servicios, quien ejercerá las siguientes funciones:
1. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos
establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento de los servicios.
2. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de
lo acordado.
3. Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios, para los efectos de su
pago.
4. Notificar al proveedor de los hechos que pueden dar lugar a la aplicación de una
multa.
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Cesión |
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El/la adjudicatario/a no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los
derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación.
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Subcontratación |
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El proveedor no podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin
perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista
adjudicado.
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Delimitación de responsabilidad |
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El equipo de personas dispuestas por el/la oferente adjudicado para ejecutar las labores
que se deriven de la ejecución del presente contrato, no tendrá vínculo laboral alguno con
el SERNAMEG, siendo de exclusiva responsabilidad del/la adjudicatario/a el pago de sus
remuneraciones, cotizaciones previsionales y cualquier otro beneficio laboral que les
pudiere corresponder.
El/la contratante será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas
o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de sus
empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato.
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Modificación del contrato |
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Las modificaciones al contrato podrán efectuarse,durante su vigencia, con la finalidad
de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de
situaciones imprevistas ocurridas durante la ejecución del contrato, y que indican su
normal desarrollo. Lo anterior se podrá concretar siempre que no se alteren los
elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, acorde al art. 129° del
Reglamento.
En todo caso, las modificaciones al contrato siempre deberán constar por escrito, lo
anterior será aprobado mediante resolución de la autoridad administrativa.
No obstante, lo anterior, se podrá incrementar el contrato hasta en un 30% del valor total
del contrato, de acuerdo a las necesidades del servicio y disponibilidad presupuestaria. El
contratante se obliga a mantener los mismos precios establecidos en la propuesta, y a
sustituir la garantía entregada al momento de suscribir el contrato, cuando no fuere
suficiente en monto y vigencia.
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Vigencia de la contratación |
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La vigencia de la contratación comenzará a regir una vez formalizado el contrato, a través
de la emisión y aceptación de la orden de compra por parte del proveedor.
Para todas las líneas, la contratación no podrá exceder al 30 de septiembre del 2026,
conforme a las fechas establecidas en la propuesta técnica y la Carta Gantt.
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Termino anticipado del contrato |
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La relación contractual podrá terminarse anticipadamente y en forma administrativa,
mediante resolución fundada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130° y
132° del D.S. N°661, que contiene el Reglamento de la Ley N°19.886, por las siguientes
causales:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natura, o la extinción de la
personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. Resciliación o mutuo acuerdo entre los/as contratantes.
3. Estado de notoria insolvencia del/la contratante, a menos que se mejoren las
cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el
cumplimiento del contrato.
4. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados,
cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129° del
Reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o
servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según
corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la
imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al
Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el
artículo 135° del Reglamento.
5. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
6. Por no contar con presupuesto disponible en un determinado ejercicio
presupuestario.
7. Registrar el proveedor saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores/as, o con trabajadores/as
contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del
contrato, con un máximo de seis meses.
8. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el/la contratante.
9. Si se constata que uno de los integrantes de la UTP la constituyeron con el objeto
de vulnerar la libre competencia. En dicho caso, de verificarse tal circunstancia, se
remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
10. Si alguno de los integrantes de la UTP, se retira y solo él reunía los requisitos que
los hacían objeto de la evaluación de la oferta.
11. Ocultar información relevante para la ejecución del contrato, que afecte a alguno
de los integrantes de la UTP.
12. Disolución de la UTP.
13. Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida
que la misma no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes
miembros, en los mismos términos adjudicados.
14. Incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula “Pacto de Integridad”.
15. Superar el tope de multas señalado como máximo para el respectivo contrato.
El SernamEG podrá, en cualquier momento, poner término al contrato, sin indemnización
alguna al contratante, notificándolo por escrito mediante carta certificada, si se decretara
la Resolución de liquidación firme y ejecutoriada, en procedimiento concursal de
liquidación o se disolviere la sociedad, sin perjuicio de ejercer los derechos e interponer
en su contra las acciones civiles y penales que procedan. Sin perjuicio de lo anterior, si el
contratante en estado de notoria insolvencia mejora las cauciones entregadas o las
existentes son suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, el SernamEG
podrá darle continuidad al mismo.
Respecto al término anticipado por incumplimiento grave de las obligaciones, se
entenderá que existe incumplimiento cuando los objetivos previstos para la contratación
no se logran en forma reiterada o en sus aspectos sustantivos, por circunstancias que
resultan imputables al contratista, como, por ejemplo:
a. No se cumplan con los estándares técnicos de calidad entregados por la empresa.
b. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios que
hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
c. Aplicación de multas por un monto igual o superior al 30% del valor total del
contrato.
d. Incorporar en la facturación costos que no hayan sido expresa y específicamente
descritos en la oferta.
e. Contar con dos evaluaciones consecutivas con una calificación igual o inferior a 4.
En tal caso, por resolución fundada se pondrá término al contrato, previa notificación al
contratista por carta certificada y, se harán efectiva la Póliza de Seguro, Boleta de
Garantía Bancaria, Certificado de Fianza o documento que se haya entregado para
garantizar el oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato, pago de
multas, y de pago de obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores del
contratante.
Lo establecido precedentemente, es sin perjuicio de las acciones que el SERNAMEG
pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del
contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
En todos los casos de término anticipado, el adjudicatario estará obligado a entregar, a
plena satisfacción del SernamEG, aquellos servicios, que se encuentran pendientes a
momento de comunicársele el término anticipado, salvo que SernamEG opte por una
solución distinta, la cual notificará por escrito al adjudicatario. Asimismo, SernamEG se
encontrará facultada para hacer efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento lo que,
en caso alguno dará derecho a indemnización para el contratante, sin perjuicio de que
serán pagados todos los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de notificación
de la resolución que pone término anticipado.
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Multas |
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El monto de las multas será rebajado del pago que el Servicio deba efectuar al
adjudicatario/a. Se aplicarán multas en los siguientes casos:
1. Un 2% del valor del pago acordado por cada día de atraso en la entrega de los
productos de acuerdo a lo previsto en la Carta Gantt, con un límite de 10% del valor total
de los servicios pactados.
2. Un 5% del valor del pago acordado en caso de que la calidad de los productos
entregados no se ajuste a lo ofertado, en opinión de la contraparte técnica de SernamEG.
Sin perjuicio de la aplicación de la multa, el/la adjudicatario/a deberá resolver los
problemas de calidad a solicitud del Servicio.
El tope máximo para la aplicación de las multas será del 30% del precio del contrato, el
que una vez cumplido podrá dar lugar al término anticipado del mismo.
Procedimiento para la aplicación de multas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el administrador del contrato
designado por el SERNAMEG notificará a el/la contratante al correo electrónico de
contacto, informándole la sanción a aplicar y los hechos en que se fundamenta.
A contar de la comunicación, el/la adjudicatario/a tendrá un plazo de cinco días para
efectuar sus descargos a través de la misma vía de comunicación.
Vencido el plazo sin que se presenten descargos, se aplicará la sanción por medio de
resolución fundada del SERNAMEG.
Si se presentan descargos, el SERNAMEG tendrá un plazo de 10 días hábiles para
rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. El rechazo total o parcial de los descargos
deberá formalizarse a través de resolución exenta fundada, en la cual se detallará el
contenido de la sanción a aplicar. La resolución deberá notificarse por carta certificada al
el/la contratante.
El/la contratante dispondrá de un plazo de cinco días para impugnar la resolución que
rechaza sus descargos y aplica la multa, debiendo acompañar todos los antecedentes
que justifiquen su petición. El SERNAMEG dispondrá de un plazo no superior a 30 días
para resolver el recurso, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el
contratista, o bien la rechazará confirmando la multa aplicada.
La multa deberá ser pagada directamente por la empresa en el SERNAMEG, o en su
defecto, descontada directamente de los estados de pago que se encuentren pendientes.
En el caso que la suma de las multas aplicadas en un mes exceda de lo facturado, podrá
cobrarse del documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
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Pago |
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El pago de los servicios será realizado en una cuota, posterior a la ejecución de los
cursos, y una vez aprobado por parte de SernamEG, el informe del proveedor adjudicado,
indicado en las presentes bases.
La recepción conforme estará a cargo de la Unidad de Gestión y Desarrollo de las
Personas.
Los documentos tributarios serán pagados en un plazo no superior a 30 días, a través de
la Tesorería General de la República.
El pago se efectuará previo envío de la factura a la casilla
sernamegrecepcion@custodium.com, a través de la Tesorería General de la República,
dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción conforme de la factura, por parte
de la unidad técnica.
El proveedor adjudicado, deberá enviar la(s) factura(s) al correo electrónico
sernamegrecepcion@custodium.com, adjuntando el archivo xml e ingresando el número
de la OC en el campo 801 de la factura, señalando forma de pago crédito, para evitar el
rechazo del documento en el Servicio de Impuestos Internos.
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Confidencialidad |
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El oferente/adjudicatario/contratante, sólo podrá utilizar la información proporcionada por
el SernamEG, para los efectos de dar cumplimiento a los fines propios del presente
proceso licitatorio o la ejecución del contrato que derive del mismo, quedando prohibido
todo uso distinto del señalado.
En dicho entendido, el oferente/adjudicatario/contratante, deberá resguardar
confidencialidad de todos los antecedentes o información que el SernamEG le
proporcione con motivo del presente proceso licitatorio, no pudiendo hacer uso de esto
para fines ajenos, y en consecuencia, no podrá, a cualquier título y/o medio revelar,
difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar,
dañar, inutilizar, destruir, en todo o parte está información, durante todo el proceso
licitatorio, así como en la ejecución del contrato, y posterior al término del mismo.
Esta prohibición afecta al oferente/adjudicatario/contratante, al personal que labora en
distintas calidades jurídicas, que se encuentre ligado al oferente/adjudicatario/contratante,
en todas las etapas del proceso licitatorio, incluso después de la expiración del contrato
que de origen el referido proceso.
El SernamEG quedará liberado de toda responsabilidad por el uso indebido que el
oferente/adjudicatario/contratante, pueda dar a la información, reservándose el derecho a
ejercer todas las acciones legales tendientes a demandar el reembolso de las sumas a
las que eventualmente sea obligado a pagar como consecuencia de lo anterior, más
indemnización de perjuicios que se hubieren ocasionado.
Asimismo, serán de propiedad de SernamEG todos los productos generados, a través de
esta licitación, sin limitación de ninguna especie, no pudiendo el proveedor realizar ningún
acto respecto de ellos, sin previa autorización expresa de SernamEG.
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Adjudicación |
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Se adjudicará por cada línea del servicio licitado, pudiendo un oferente adjudicarse una o
más líneas requeridas en la presente licitación. Se adjudicará al oferente que obtenga el
mayor puntaje en la evaluación de la propuesta y en los términos descritos en los
criterios de evaluación.
A la Comisión de Evaluación le corresponderá proponer la adjudicación o deserción
respecto de las ofertas presentadas. En cuanto a la adjudicación, ésta será sólo en la
medida de que la oferta seleccionada haya obtenido el mayor puntaje– aun cuando no
sea la de más bajo costo – y siempre que cumpla con las Bases y se adecúe a los
intereses de la Institución, de acuerdo con los criterios de evaluación, con sus
respectivas ponderaciones y puntajes asignados para cada uno de los factores.
La evaluación considera los dos primeros números decimales para cada criterio.
Asimismo, le compete proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los
requisitos establecidos en las bases.
El SernamEG declarará inadmisible/s la/s oferta/s presentada/s en los siguientes casos:
- Cuando se presenten ofertas simultáneas de proveedores de un mismo grupo
empresarial o relacionadas entre sí, de acuerdo a las disposiciones contempladas en el
art. 60° del Reglamento.
- Cuando las condiciones ofrecidas por el oferente no cumplan con los requisitos y demás
condiciones establecidas en las presentes bases.
- Los documentos recibidos no incluyan la información y requisitos solicitados.
- Haber adulterado o falsificado alguno de los antecedentes requeridos por las presentes
bases.
- Cuando el oferente no ingrese propuesta técnica.
- Cuando el oferente no ingrese carta Gantt.
- Cuando el presupuesto ofertado exceda el presupuesto total disponible para la presente
contratación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que
salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de
compras públicas y en las presentes Bases.
El informe final de la Comisión Evaluadora, según lo dispone el Reglamento de Compras
Públicas, en su artículo 57, deberá referirse a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos
señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por
corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial,
en conformidad al artículo 60 del Reglamento.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren
ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no
resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo
aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa
a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la
decisión final.
El SernamEG podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten
ofertas, o cuando todas las ofertas presentadas sean declaradas inadmisibles, o cuando
las ofertas presentadas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución
fundada.
En el caso de no ser publicada la resolución de adjudicación dentro de plazo establecido,
el Servicio publicará en la plataforma de la Dirección de Compras y Contratación Pública,
una nueva fecha, fundamentando el atraso.
Los actos antes indicados se publicarán en el sistema de información de Mercado
Público.
De acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 120 del Reglamento de la Ley
Nº19.886, el SernamEG exigirá al adjudicatario su inscripción en el Registro de Chile
Proveedores para poder suscribir el contrato definitivo, en caso que no hubiere cumplido
dicho trámite para lo que le otorgará un plazo máximo de 10 días corridos, contados
desde la total tramitación de la Resolución que adjudica.
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Descalificación Técnica |
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Quedarán técnicamente descalificadas/os aquellas/os oferentes que obtengan menos de
50 puntos en el puntaje final.
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Plazos |
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Los servicios comenzarán a ejecutarse según cronograma de trabajo presentado por el proveedor
adjudicado.
La totalidad de las líneas deberán ser ejecutadas en el tercer trimestre, y no podrán exceder al 30 de
noviembre de 2026.
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Presupuesto |
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El presupuesto total para los 5 cursos requeridos, es de $8.500.000.- (nueve millones de pesos),
impuestos incluidos, cuyo desglose es el siguiente:
Línea 1: Curso Capacitación Sistema Estado Verde, el presupuesto estimado es de $1.000.000.-
Impuestos incluidos.
Línea 2: Curso Normas relativas a los derechos de las Asociaciones de Funcionarios/as, el
presupuesto estimado es de $1.000.000.- Impuestos incluidos.
Línea 3: Curso Planificación y uso efectivo del tiempo, el presupuesto estimado es de
$1.000.000.- Impuestos incluidos.
Línea 4: Curso Inglés, el presupuesto estimado es de $3.500.000.- Impuestos incluidos.
Línea 5: Curso Manejo en atención de público con clientes difíciles, el presupuesto estimado es
de $2.000.000.- Impuestos incluidos.
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Reunión Inicial de coordinación |
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Una vez adjudicadas todas las líneas de la presente licitación, se fijará una reunión inicial entre el
Servicio Nacional de La Mujer y Equidad de Género y el/los proveedor/es adjudicado/s, con la finalidad
de realizar las coordinaciones, definiciones y adecuaciones pertinentes en cuanto a cada curso y su
implementación, tales como: definir el calendario académico en función de la distribución de horas
lectivas de acuerdo con la dedicación semanal y modalidad, revisar del contenido actualizado de los
módulos que componen los cursos, revisar el material que se presentará a los/as funcionarios/as,
realizar ajustes en los programas, entre otras actividades, siempre que ello no implique una
modificación de los elementos esenciales presentados en la oferta inicial de cada proveedor.
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Ofertas Simultáneas de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionados entre sí |
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Se declararán inadmisible aquellas que tengan el carácter de ser simultáneas entre
proveedores de un mismo grupo empresarial o se encuentren relacionadas entre sí, de
acuerdo a las disposiciones contempladas en el art. 60° del Reglamento.
Para tal efecto, se considerará que 2 o más proveedores, cualquiera sea su naturaleza
jurídica, pertenecen al mismo grupo empresarial o se encuentran relacionadas entre sí
cuando respecto de éstos concurran alguna(s) de la(s) circunstancia(s) establecidas en el
art. 9° de la Ley N°19.886.
En el supuesto que se presenten ofertas simultáneas, en las condiciones mencionadas
anteriormente, solamente se considerará la oferta más conveniente conforme a los criterios
de evaluación definidos en las presentes Bases. En este caso, el SernamEG valorará como
“oferta más conveniente” aquella que presente la mejor oferta técnica. Si existe un empate,
se preferirá la oferta con el mejor puntaje de acuerdo al orden determinado en los criterios
de desempate dispuestos en las presentes bases de licitación.
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Modificaciones a las bases |
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Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o
en atención a una aclaración solicitada por alguno de los y las oferentes, durante el
proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través de
mercadopublico.cl, entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para
todos los participantes. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases.
Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto
administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial
para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que las y los potenciales
oferentes puedan adecuar sus ofertas.
En el caso de aclaraciones, bastará informar de ella a través de la plataforma
electrónica.
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