Para cursar el pago, además el adjudicatario deberá acreditar el total cumplimiento de las prestaciones laborales correspondientes a sus trabajadores, entre ellas, las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que correspondan. El cumplimiento de las prestaciones recién señaladas debe ser informado documentalmente.
En caso de que el adjudicatario registrare saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con aquellos contratados en los últimos 2 (dos) años, el estado de pago correspondiente a la ejecución de los trabajos licitados deberá destinarse al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de dichas prestaciones se encuentren pagadas.
La Subsecretaría del Trabajo exigirá al adjudicatario que proceda a dicho pago, debiendo esta último presentar los comprobantes y planillas que acrediten el total cumplimiento de la obligación y/o podrá también acompañar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones y Previsionales Laborales y Previsionales N° 30-1, otorgado por la Dirección del Trabajo o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el registro que lleva la Subsecretaría del Trabajo, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 319, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario facultará a la Subsecretaría del Trabajo para dar por terminado anticipadamente el servicio adjudicado.
En el caso de la Unión Temporal de Proveedores, será el representante de esta, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que genere la relación contractual.