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Resolución de Empates |
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De producirse un empate en el resultado final de la evaluación, se privilegiará, en primer término, la oferta que haya obtenido el puntaje más alto en el criterio de evaluación “Precio Costo Variable (200 mts./60 seg.)”; de mantenerse dicha igualdad, se continuará comparando los puntajes de los restantes criterios de evaluación, según la importancia asignada en su ponderación. En caso que aún con aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya efectuado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad al certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado portal.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N° 19.886, los interesados podrán realizar consultas sobre la adjudicación, dentro del plazo fatal de 02 días hábiles siguientes a la respectiva notificación del acto, consultas que se harán mediante correo electrónico dirigido al e-mail: adquisiciones@gendarmeria.cl, indicando el nombre del proponente, dirección de correo electrónico y nombre e ID de la propuesta. Las respuestas serán remitidas dentro de los 05 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución, mediante correo electrónico dirigido al proveedor que hubiere formulado la consulta. Junto al envío de dicho correo y dentro del mismo plazo, las preguntas y respuestas serán publicadas como anexo a la licitación.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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Declaración jurada simple que dé cuenta que el adjudicatario registra o no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años, con una antigüedad no superior a seis meses
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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En el caso que un oferente se encuentre en algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 40° del Reglamento contenido en el Decreto de Hacienda N° 250, la Institución otorgará un plazo fatal de 02 días hábiles, contado desde el día siguiente de aquel en que se realice solicitud al proveedor, dentro del cual el o los respectivos oferentes podrán salvar los errores u omisiones formales y acompañar certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar su oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, lo cual se informará a través del Sistema
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DEL PAGO |
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El pago se efectuará al contado, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la recepción de la respectiva factura, en el Área de Facturación del Departamento de Logística, en calle Compañía de Jesús N° 1048, piso 10°, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, luego que el Departamento requirente hubiese certificado y comprobado, a plena satisfacción la entrega de los productos y el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos en las presentes Bases Administrativas, y en las Bases Técnicas.
Por contingencia COVID-19 puede hacerse llegar al correo facturación@gendarmeria.cl.
Certificará el servicio el Subdepartamento de Planificación Logística cuando la prestación corresponda a la Dirección Nacional, y el Departamento de Bienestar Social y Calidad de Vida, cuando corresponda a dicho Departamento.
Respecto del pago de los compromisos, la Institución ha adoptado dos modalidades de pago:
1) Por transferencia electrónica; y
2) Documento bancario, es decir, cheque al día nominativo y cruzado.
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DE LAS MULTAS |
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Artículo 27°.- En casos de incumplimiento, o de cumplimiento parcial o tardío en la ejecución del servicio, debido a causas imputables al proveedor, Gendarmería de Chile cobrará una multa, por cada día de incumplimiento o atraso (incluyendo días inhábiles), equivalente al 0,5% sobre el monto total de la contratación (I.V.A. incluido).
Transcurridos 20 días corridos en que se haya estado aplicando cualquiera de dichas multas, el Servicio podrá, a su arbitrio, mantener la aplicación de las mismas por otros 20 días corridos más, o resolver administrativamente la contratación, aplicando las sanciones correspondientes.
Se considerarán:
- Como incumplimiento en la ejecución del servicio la falta o suspensión del mismo por causas imputables al proveedor;
- Como cumplimiento parcial, la ejecución del servicio en forma parcial o en menor cantidad o calidad a la ofertada y contratada, o con desperfectos, y;
- Como cumplimiento tardío, cualquier retraso en la ejecución.
Con todo, la aplicación de las multas al proveedor no podrá exceder del 20% del monto total de la contratación, I.V.A incluido. Si excediere dicha cantidad, el Servicio podrá ponerle término anticipado a la contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29° N°11 de las presentes Bases.
La aplicación de esta multa se efectuará por el Servicio administrativamente, sin forma de juicio y en el evento que el proveedor no la pagare, se cobrará de los pagos que se encuentren pendientes, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal.
No se aplicará multa si el atraso es imputable a Gendarmería de Chile, o si ha ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor, lo cual deberá ser suficientemente acreditado por el proveedor en la forma y dentro del plazo señalado en el inciso siguiente.
Verificado el incumplimiento, el Servicio comunicará al proveedor los hechos que motiven la aplicación de la multa, sin indicar su monto, a fin de que en forma previa a la dictación del acto administrativo que le dé curso, éste pueda entregar los antecedentes y argumentos que estime pertinentes.
La comunicación referida en el punto anterior, tendrá la forma de Oficio Ordinario, el cual será notificado mediante su publicación en el Portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificado dentro del plazo de 24 horas contadas desde dicha publicación, sin perjuicio de remitirse correo electrónico informando tal situación.
Notificado dicho oficio al proveedor, éste dispondrá de 05 días hábiles para presentar sus descargos por escrito, junto con los antecedentes que acrediten sus fundamentos. Estos descargos deberán presentarse en la Secretaría del Departamento de Logística, ubicada en Compañía N° 1.048, piso 10, comuna de Santiago, Región Metropolitana, dirigidos al Jefe de dicho Departamento.
Una Comisión del Servicio resolverá la reclamación presentada, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor o bien, se rechazará, confirmando la multa respectiva, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo para presentar los descargos.
En definitiva, en el caso que el Servicio determine cursar la multa, ya sea total o parcialmente, ello se formalizará a través de un acto administrativo fundado, notificado al proveedor por oficio ordinario, o por carta certificada, la que se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda (sin perjuicio de que se podrá dar aviso, adicionalmente, por correo electrónico). La resolución que aplica la multa deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren.
Esta resolución deberá dictarse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de resolución de los descargos, en caso que éstos hayan sido presentados, en caso contrario, el plazo se contará desde el vencimiento del plazo para presentar descargos. Respecto de este acto administrativo el proveedor podrá ejercer los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, en la forma que dicho cuerpo normativo dispone.
El plazo para pagar la multa será de 10 días corridos, contados desde la notificación del acto administrativo que la haya cursado; en caso de no efectuarse el pago, se faculta de manera irrevocable a Gendarmería de Chile para hacer efectiva dicha multa sobre el próximo estado de pago, o de no existir estados de pago pendientes, sobre el documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de la contratación.
De ser necesario hacer efectivo el cobro de la multa con el documento de garantía, será responsabilidad del proveedor reemplazar dicho documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento por el periodo restante de la contratación, so pena de terminar anticipadamente el convenio.
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DE LA MODIFICACIÓN Y DEL TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN |
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Artículo 29°.- La contratación regulada por las presentes Bases podrá modificarse o terminarse anticipadamente y en forma administrativa, mediante resolución fundada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77° y 79° del Reglamento contenido en el Decreto de Hacienda N° 250 de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, por las siguientes causales:
1°.- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2°.- Incumplimiento de los plazos estipulados en el artículo 27° de las presentes Bases, relacionado con el pago de las multas.
3°.- Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se entreguen cauciones suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación.
4°.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5°.- Registrar el proveedor saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución de la contratación, con un máximo de seis meses.
6°.- Por incapacidad del proveedor para seguir adelante con la ejecución de la contratación, derivada de problemas internos, huelga de trabajadores o quiebra, entre otros.
7°.- Término o liquidación anticipada de la empresa por causas distintas a la quiebra.
8°.- La falta de recursos suficientes en el ejercicio presupuestario por parte de la Institución.
9°.- Incumplimiento de los plazos estipulados en el artículo 26° de las presentes Bases, relacionado con el rechazo de los productos.
10°.- Incumplimiento grave, por parte del proveedor, de las obligaciones que impone el contrato. Se estimará que existe incumplimiento grave en los siguientes casos:
a) Incumplimiento en el modo, cantidad o plazo de ejecución.
b) Incumplimiento en la calidad del servicio.
c) Incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 41° de estas bases, relativa a la mantención del máximo estándar ético exigible durante la realización de la presente licitación y en la ejecución del contrato respectivo.
11°.- Exceso de multas, en el caso contemplado en el artículo 27° de estas Bases.
12°.- Las demás que se establezcan en estas bases.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Servicio podrá, además, dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos que el proveedor sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los artículos 92°, 93°, 95° y 96° del Reglamento contenido en el Decreto de Hacienda N° 250 de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Las resoluciones que dispongan la terminación anticipada de la contratación o su modificación, deberán ser fundadas y deberán publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictadas.
En todos estos casos, salvo aquellos indicados en los N°s 1, 4 y 8, el Servicio procederá a cobrar el documento que garantice el fiel cumplimiento de la contratación.
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