Resolución de Empates |
De producirse un empate en el resultado final de la evaluación, se privilegiará, en primer término, la oferta que haya obtenido el puntaje más alto en el criterio de evaluación “Precio por retiro de residuos (transporte)”; de mantenerse dicha igualdad, se continuará comparando los puntajes de los restantes criterios de evaluación, según la importancia asignada en su ponderación. En caso que aún con aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya efectuado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad al certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado portal.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N° 19.886, los interesados podrán realizar consultas sobre la adjudicación, dentro del plazo fatal de 02 días hábiles siguientes a la respectiva notificación del acto, consultas que se harán mediante correo electrónico dirigido al email: adquisiciones@gendarmeria.cl, indicando el nombre del proponente, dirección de correo electrónico y nombre e ID de la propuesta. Las respuestas serán remitidas dentro de los 05 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución, mediante correo electrónico dirigido al proveedor que hubiere formulado la consulta. Junto al envío de dicho correo y dentro del mismo plazo, las preguntas y respuestas serán publicadas como anexo a la licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
En el caso que un oferente se encuentre en algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 40° del Reglamento contenido en el Decreto de Hacienda N° 250, la Institución otorgará un plazo fatal de 02 días hábiles, contado desde el día siguiente de aquel en que se realice solicitud al proveedor, dentro del cual el o los respectivos oferentes podrán salvar los errores u omisiones formales y acompañar certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar su oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, lo cual se informará a través
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De la prestación del servicio |
Artículo 22º.- Para todos los efectos a que haya lugar, la ejecución del servicio se realizará, según el siguiente detalle:
1.- Implementación: No podrá exceder del plazo en coordinación con los Encargados de cada Región, enumerados en el Apartado “Listado de Jefaturas de Salud Regional”, Ítem II “Distribución” de las Bases Técnicas, coordinación que podrá ser solicitada desde el día siguiente de la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor en el portal www.mercadopublico.cl, aceptación que deberá efectuarse dentro de los 02 días hábiles siguientes a la respectiva emisión, o bien, desde el día siguiente de encontrarse totalmente tramitada la resolución que apruebe el contrato .
2.- Se realizará en: Dependencias de los respectivos Centros Generadores de Residuos, listados en el Apartado “Listado, por Región, de Los Centros Generadores De Residuos”, Ítem II “Distribución” de las Bases Técnicas.
3.- Funcionarios Coordinadores serán: Los mencionados en el Listado de Jefaturas de Salud Regional en el Apartado “Listado de Jefaturas de Salud Regional”, Ítem II “Distribución” de las Bases Técnicas, o quienes se designe en su reemplazo.
Esto sin perjuicio del Coordinador a Nivel Nacional, Sr. Alex Ramírez Rivera, Encargado Nacional de Salud Ambiental o quien se designe en su reemplazo. Teléfono: 2-2203 8011. Correo Electrónico de Contacto: alexr.ramirez@gendarmeria.cl
Artículo 23°. - Los gastos de transporte y embalaje que pudieren originarse con motivo del traslado de bienes y materiales que el proveedor estime necesarios para ejecutar el servicio serán de cargo exclusivo del adjudicado y cualquier desperfecto, deterioro o merma producida durante el traslado de dichos bienes será de su exclusiva responsabilidad.
Artículo 24°. - Para todos los efectos a que haya lugar en la presente contratación, la Contraparte Técnica del Servicio frente al proveedor será el Departamento de Salud, en particular el Encargado Nacional de Salud Ambiental, don Alex Ramírez Rivera, o quien se designe en su reemplazo.
La Contraparte Técnica ejercerá las siguientes funciones, sin que la enunciación sea taxativa:
- Supervisar, coordinar y fiscalizar el debido cumplimiento de la contratación y de todos los aspectos considerados en estas Bases.
- Verificar que la calidad del servicio corresponda a la ofrecida y contratada, adecuándose a los requerimientos técnicos indicados en estas Bases.
- Dar visto bueno y recepción conforme al servicio, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas.
- Supervisar y coordinar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en estas. Bases para el fiel y oportuno cumplimiento de la contratación.
- Mantener un permanente control sobre la ejecución del servicio, a través de cualquier medio o forma que resulte idónea para el efecto. Además, se deberá efectuar un control presupuestario, para evitar que se sobrepase el monto máximo autorizado por cada anualidad.
- Velar por el correcto cumplimiento de la contratación, informando oportunamente mediante oficio al Departamento de Logística en caso que deban aplicarse multas.
-.Cualquiera otra tarea que implique la supervigilancia del cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la empresa.
Artículo 25º.- El proveedor deberá aceptar la orden de compra de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. En caso contrario, se entenderá rechazada. Deberá suscribir el contrato, en su caso, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación que se le haga de encontrarse listo para tal efecto.
Artículo 26º.- En el caso de rechazo del servicio, por incumplimiento de las Bases Técnicas, el proveedor tendrá la obligación de corregir las falencias a sus expensas, y prestar el servicio nuevamente en un plazo no superior a 02 días hábiles, contado desde la fecha de notificación del rechazo; después del cual podrá resolverse administrativamente la contratación, mediante la dictación de una resolución fundada que lo deje sin efecto, de conformidad con lo estipulado en el artículo 29° de estas Bases, sin perjuicio de la aplicación de lo estipulado en el artículo 27° de las presentes Bases.
Como consecuencia, el proveedor perderá, en favor de Gendarmería de Chile, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de la contratación, si corresponde, sin perjuicio de darse aviso de inmediato a la Dirección de Compras y Contratación Pública.
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