Artículo 25°.- La contratación regulada por las presentes Bases podrá modificarse o terminarse anticipadamente y en forma administrativa, mediante resolución fundada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77° y 79° del Reglamento contenido en el Decreto de Hacienda N° 250 de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, por las siguientes causales:
1°.- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2°.- Incumplimiento de los plazos estipulados en el artículo 23° de las presentes Bases, relacionado con el pago de las multas.
3°.- Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se entreguen cauciones suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación.
4°.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5°.- Registrar el proveedor saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución de la contratación, con un máximo de seis meses.
6°.- Por incapacidad del proveedor para seguir adelante con la ejecución de la contratación, derivada de problemas internos, huelga de trabajadores o quiebra, entre otros.
7°.- Término o liquidación anticipada de la empresa por causas distintas a la quiebra.
8°.- La falta de recursos suficientes en el ejercicio presupuestario por parte de la Institución.
9°.- Incumplimiento de los plazos estipulados en el artículo 22° de las presentes Bases, relacionado con el rechazo de los productos.
10°.- Incumplimiento grave, por parte del proveedor, de las obligaciones que impone el contrato. Se estimará que existe incumplimiento grave en los siguientes casos:
a) Incumplimiento en el modo, cantidad o plazo del suministro del producto.
b) Incumplimiento en la calidad del producto.
c) Incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 37° de estas bases, relativa a la mantención del máximo estándar ético exigible durante la realización de la presente licitación y en la ejecución de la contratación respectiva.
11°.- Exceso de multas, en el caso contemplado en el artículo 23° de estas Bases.
12°.- Las demás que se establezcan en estas bases.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Servicio podrá, además, dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos que el proveedor sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los artículos 92°, 93°, 95° y 96° del Reglamento contenido en el Decreto de Hacienda N° 250 de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Las resoluciones que dispongan la terminación anticipada de la contratación o su modificación, deberán ser fundadas y deberán publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictadas.