SEGÚN ARTÍCULO 22°, 23° Y 24° DE RESOLUCIÓN TRÁMITE 229, DEL 07.12.22.
La contratación se perfeccionará a través de la suscripción de contrato que deberá ser aprobado por resolución fundada, debidamente notificada a las partes, por medio de su publicación en el sistema.
Para suscribir el contrato, el adjudicatario deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 4° de la ley de compras públicas y estar inscrito en el Registro de Contratistas y Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública (Chileproveedores) o inscribirse dentro del plazo fatal de 15 días corridos contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, en caso de no estar inscrito. Lo mismo se exigirá, sí habiendo estado inscrito, haya perdido esa calidad, en caso de inhabilidad sobreviniente.
Para los efectos de suscribir el contrato el adjudicatario deberá entregar en el Departamento de Logística Gendarmería de Chile, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de adjudicación, los documentos y antecedentes que se mencionan a continuación:
Tratándose de una Persona Jurídica:
a) Copia de escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones; y, copia de la escritura pública en la que conste la personería de su representante legal;
b) Certificado emanado del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, en donde conste la vigencia del poder del representante legal de la sociedad, de una antigüedad no superior a 60 días corridos, con todas sus anotaciones marginales;
c) Copia de la inscripción con vigencia, de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, de una antigüedad no superior a 60 días corridos;
d) En el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659, de 2013, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, se deberá acompañar certificado de vigencia, certificado de estatuto actualizado y certificado de anotaciones, en su caso, emitido por el administrador del Registro de Empresas y Sociedades, además del instrumento en donde conste el poder del representante legal, si procede, debidamente inscrito en el registro;
e) Documento que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 21, de las presentes bases;
f) Declaración jurada simple de ausencia de inhabilidades, actualizada a la fecha de presentación de los antecedentes. En dicho documento (FORMULARIO N°1) se declarará que el oferente no se encuentra en alguno de los casos contemplados en el artículo 4°, incisos 1 y 6 de la Ley N° 19.886 y que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 26, letra d) del Decreto Ley N° 211, de 1973, el que también podrá ser descargado directamente desde el portal.
g) Declaración jurada simple, actualizada a la fecha de presentación de los antecedentes, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo que se hará en el FORMULARIO N° 2, proporcionado por el Servicio, el que también podrá ser descargado directamente desde el portal.
h) Declaración jurada simple que dé cuenta que el adjudicatario no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, de una antigüedad no superior a seis meses;
i) Boletín laboral y previsional de la Dirección del Trabajo, de una antigüedad no superior a 60 días, contados desde el día de la presentación;
j) Fotocopia del Rol Único Tributario;
k) Cédula nacional de identidad o pasaporte del o los representantes legales.
Tratándose de Personas Naturales:
a) Fotocopia de la cédula nacional de identidad, por ambos lados;
b) Declaración jurada simple de ausencia de inhabilidades, actualizada a la fecha de presentación de los antecedentes. En dicho documento (FORMULARIO N° 1) se declarará que el oferente no se encuentra en alguno de los casos contemplados en el artículo 4°, incisos 1 y 6 de la ley 19.886 y que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 26, letra d) del Decreto Ley N° 211, de 1973, el que también podrá ser descargado directamente desde el portal.
c) Certificado de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos;
d) Documento que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 21, de las presentes bases;
e) Boletín laboral y previsional de la Dirección del Trabajo, de una antigüedad no superior a 60 días, contados desde el día de la presentación.
Los proveedores que se encuentren inscritos en Chileproveedores y que tengan acreditados en el sitio web, alguno de los documentos exigidos en las letras anteriores, no necesitarán acompañarlos, pero deberán señalar expresamente dicha circunstancia en su oferta, indiciando de cuáles se trata.
Tratándose de una unión temporal de proveedores:
En caso de resultar adjudicado, además de los documentos ya señalados, deberán acompañar la escritura pública en que haya sido formalizado el acuerdo de unión temporal de proveedores y el documento que acredite la personería del representante legal autorizado para suscribir contratos. Cada uno de los integrantes de la unión deberá acompañar los documentos solicitados precedentemente, con excepción de aquél que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
En el acuerdo de unión temporal de proveedores, las partes podrán darle representación a uno de sus integrantes para que, a través de él o los representantes legales de éste, suscriban el contrato con el Servicio, en caso de serle adjudicado. A falta de esa mención en el acuerdo de unión temporal de proveedores, se entenderá que el contrato deberá ser firmado por los representantes legales de todas las empresas que conforman la unión temporal de proveedores.
Los integrantes de la unión temporal de proveedores serán solidariamente responsables de las obligaciones contenidas en las presentes bases, en el contrato respectivo, en la oferta adjudicada y las contenidas en las demás normas jurídicas aplicables, en consecuencia, no podrán excusarse en el incumplimiento de alguno de sus integrantes para justificar el incumplimiento de todo o parte de las obligaciones del contrato.
La forma en que las entidades en unión temporal de proveedores acuerden distribuirse el costo de formular la oferta, la manera de ejecutar el contrato, la carga de trabajo para darle cumplimiento, en caso de serle adjudicado o la distribución del pago por el servicio contratado no será oponible al Servicio y constituirá una materia que compete regular exclusivamente a los integrantes de dicha unión temporal entre sí.
Artículo 23. El contrato, cuyo texto deberá ser publicado en el Sistema de Información, será suscrito entre Gendarmería de Chile y el adjudicatario de la propuesta, debiendo este último suscribirlo dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, vía correo electrónico, de encontrarse listo para tal efecto, bajo apercibimiento de hacerse efectiva la garantía por seriedad de la oferta.
Gendarmería de Chile tendrá un plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación o readjudicación, según corresponda, para poner a disposición del proveedor el citado contrato. Con todo, el plazo de suscripción del contrato no podrá exceder de 60 días corridos contados desde la notificación de la adjudicación o readjudicación, según corresponda, salvo fuerza mayor o caso fortuito. Mientras el contrato no esté suscrito por ambas partes, no podrá dictarse la resolución aprobatoria del mismo.
El contrato comenzará su vigencia a partir de la fecha en que se notifique la resolución que lo apruebe, esto es, transcurridas veinticuatro horas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl. A partir de la entrada en vigencia del contrato, serán exigibles sus obligaciones conforme a lo establecido en las bases administrativas y técnicas. Sin perjuicio de lo anterior la duración de la prestación del servicio propiamente tal, será de 48 meses, contados desde la puesta en marcha del servicio, cuya recepción conforme deberá ser debidamente certificada por la contraparte técnica del Servicio.
La extensión de la vigencia del contrato más allá de cada ejercicio presupuestario anual, quedará supeditada a la existencia de recursos suficientes, para estos efectos, en el presupuesto ordinario anual respectivo de la Institución. Por lo anterior, Gendarmería de Chile queda facultada para poner término al contrato invocando como fundamento la falta de recursos suficientes en el ejercicio presupuestario de que se trate, sin que ello deba hacerse con una anticipación determinada y sin que genere responsabilidad alguna para la Institución. Dicha decisión unilateral de la Institución no implicará el pago de suma alguna por ningún concepto que no sea el pago de los servicios efectivamente prestados.
Artículo 24. En el caso que el adjudicatario no cumpla con los requisitos necesarios para la suscripción del contrato, no lo suscriba en el plazo establecido en el artículo precedente, no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato o la documentación exigida en las presentes bases, se entenderá que retira su oferta o se desiste de ella, pudiendo Gendarmería de Chile suscribir el contrato respectivo, con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar en la calificación y así sucesivamente, hasta la tercera mejor oferta, si el anterior retira su oferta o se desiste de ella, o bien, declarar desierta la licitación, si no existen más ofertas o si el Servicio juzgare, en definitiva, que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Institución.
De presentarse la situación descrita, el oferente que haya sido readjudicado, deberá concurrir a la celebración del contrato, haciendo entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento y presentar la documentación exigida en el artículo 22 de las presentes bases, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la readjudicación.
La readjudicación se deberá efectuar dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. Para todos los efectos, se entenderá que la segunda y tercera mejores ofertas evaluadas tendrán ese plazo de validez.
El contrato podrá ser renovado por una sola vez, en los mismos términos y condiciones por un periodo de 12 meses, previo informe favorable de la contraparte técnica de Gendarmería de Chile, esto con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las distintas labores encomendadas por ley a la institución para lo cual se requiere el servicio contratado. Para proceder a la renovación deberá existir disponibilidad presupuestaria. La renovación se materializará mediante resolución fundada.
Artículo 25. La validez del respectivo contrato quedará sujeta a la condición de que se encuentre debidamente notificado el acto administrativo que lo apruebe, esto es, transcurridas veinticuatro horas desde su publicación en el sistema, mientras ello no acontezca no producirá efectos jurídicos.