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1) Los antecedentes administrativos que se deberán subir al sitio de la propuesta, en esta oportunidad, son los siguientes:
a) Suscribir la Declaración Jurada de requisitos para ofertar, que se genera en línea, a través del Sistema de Información, en el módulo de presentación de ofertas.
b) El Formulario N° 01, identificación del proponente, el que será proporcionado por el Servicio.
c) El Formulario N° 02, llamado “Declaración de implementación de políticas de sustentabilidad”, que indica cumplimiento de políticas y/o programas de sustentabilidad.
Nota: De no presentar este formulario, declarar no implementar políticas de sustentabilidad, o no adjuntar los medios de verificación en caso de tenerlas o no completar formulario se asignará puntaje “0” en el respectivo criterio de evaluación.
d) El Formulario N° 03, llamado “Declaración de implementación de programas de integridad”, que se hará en documento proporcionado por el Servicio, debidamente completado y firmado.
Nota: De no presentar este formulario, declarar no implementar programas de integridad, o no completarlo, o no adjuntar los medios de verificación, se asignará puntaje “0” en el respectivo criterio de evaluación.
e) El Formulario N° 04, correspondiente a “Plazo de entrega para Disposición de Lote y Garantía”:
Nota: El plazo de entrega de disposición de lote no deberá ser superior de 90 días corridos, el cual podrá entregar en uno, dos o tres lotes dentro del plazo señalado.
En el caso de adjudicarse por un monto igual o superior a 1.000 UTM, el plazo será contado desde el día hábil siguiente de publicación de la resolución que apruebe el contrato en la página web www.mercadopublico.cl. En caso de adjudicarse por un monto inferior a 1.000 UTM, el plazo será contado desde el día hábil siguiente a la aceptación de la orden de compra en la página web www.mercadopublico.cl.
La orden de compra deberá aceptarse dentro del plazo de 48 horas desde su emisión, en caso de no aceptarla en el plazo señalado el Servicio podrá solicitar su rechazo, entendiéndose rechazada definitivamente transcurridas 24 horas desde dicha solicitud. Respecto a la garantía de los productos, por las causas indicadas en bases técnicas, deberá tener como plazo un mínimo de 12 meses, contados desde la fecha de recepción conforme por parte de la Unidad Técnica
En el supuesto de que la oferta presentada incluya un plazo de entrega superior al establecido, una garantía inferior a la requerida o la omisión de dichas especificaciones, la oferta será declarada inadmisible conforme a los términos y condiciones establecidos en estas bases
En caso de Unión Temporal de Proveedores, ésta deberá estar integrada por una o más empresas de menor tamaño, lo que deberá ser acreditado con el respectivo certificado emanado del órgano competente.
Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Deberá constituirse exclusivamente para el proceso de compra en particular que se licita.
Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
Cuando se trate de adquisiciones menores de 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. En caso de adjudicarse por un monto igual o superior a 1.000 UTM este acuerdo deberá estar formalizado por escritura pública.
Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la Unión, la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con Gendarmería y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la Ley N°19.886 y en el artículo 154 de su reglamento afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado.
En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la Unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra.
Los oferentes que formen una Unión Temporal de Proveedores deberán presentar una oferta común.
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