De las multas |
Artículo 30. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales, debido a causas imputables al proveedor, Gendarmería de Chile aplicará las siguientes multas:
a. Multa equivalente al 0,3% del monto total del contrato, I.V.A. incluido, por cada día corrido de atraso en la entrega del o los lotes para su respectivo análisis y, por cada día corrido de atraso en la entrega final del/los lotes de colchones.
b. En caso de rechazo en la entrega final del/los lote/s de colchones, de conformidad a lo señalado en el artículo 29 de las presentes bases, se aplicará una multa equivalente al 1% del monto total del contrato, I.V.A. incluido, por cada lote rechazado.
c. En caso de atraso en la entrega para la segunda presentación del/los lote/s a inspección y análisis, por haber sido rechazados en la primera oportunidad, de conformidad a lo señalado en el artículo 29 de las presentes bases, se aplicará una multa equivalente al 0,5% del monto total del contrato, I.V.A. incluido, por cada día corrido de atraso.
Con todo, la aplicación de las multas al proveedor no podrá exceder del 5% del monto total de la contratación, I.V.A. incluido, lo que será su tope de aplicación. Si excediere dicha cantidad, el Servicio podrá ponerle término anticipado a la contratación.
No se aplicará multa si el atraso es imputable a Gendarmería de Chile o si ha ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser debidamente acreditado a través del procedimiento que se regula a continuación.
Procedimiento de aplicación de multa: El Servicio comunicará por escrito al proveedor los hechos que motiven la aplicación de la multa, indicando su monto, a fin de que en forma previa a la dictación del acto administrativo que le dé curso, éste pueda entregar sus descargos junto con todos los antecedentes y pruebas que estime pertinentes.
La comunicación referida en el párrafo anterior se efectuará por Oficio Ordinario, el cual será notificado mediante correo electrónico dirigido a la dirección indicada por la contraparte técnica del proveedor, sin perjuicio de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl el que se entenderá notificado al día corrido siguiente de su envío.
Notificado dicho oficio al proveedor, éste dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos, por escrito, acompañando los medios de prueba que acrediten sus argumentos. Los descargos deberán presentarse en la Secretaría del Departamento de Logística, ubicada en calle Compañía N° 1.048, piso 10, comuna de Santiago, Región Metropolitana, dirigidos al Jefe de dicho Departamento.
El Jefe del Departamento de Logística solicitará un informe respecto de los hechos constitutivos del incumplimiento, a la Jefatura del Subdepartamento de Logística Operativa, quien deberá evacuarlo dentro de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de efectuado el requerimiento. Todos los antecedentes deberán ser enviados al Director Nacional, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la remisión del informe, para su resolución. La remisión de los antecedentes deberá efectuarse mediante Oficio Ordinario del Departamento de Logística.
El Director Nacional, con la asesoría de la Unidad de Fiscalía, resolverá sobre los descargos, acogiendo los fundamentos entregados por el proveedor o bien, los rechazará, confirmando la multa respectiva, dentro de 30 días hábiles desde la remisión de los antecedentes por parte del Departamento de Logística.
En el caso que el Servicio determine cursar la multa, ya sea total o parcialmente o, dejarla sin efecto, tal decisión se formalizará a través de un acto administrativo fundado, notificado al proveedor por correo electrónico, entendiéndose practicada la notificación desde el día corrido siguiente de su envío. La resolución también deberá publicarse en el sistema de información.
El plazo para pagar la multa será de 10 días corridos contados desde la notificación del acto administrativo que la haya cursado. En el evento que el proveedor no la pague, se faculta al Servicio para imputar su cobro al documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento entregada por el proveedor, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal.
En caso de imputarse el cobro de la multa al documento de garantía, siempre que el contrato se encuentre vigente, será responsabilidad del proveedor reemplazar dicho documento, bajo apercibimiento de proceder al termino anticipado del contrato si no entrega un nuevo documento que garantice el fiel cumplimiento de las obligaciones pendientes.
Respecto de este acto administrativo, el proveedor podrá ejercer los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la forma que dicho cuerpo normativo dispone.
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