Resolución de Empates |
De producirse un empate en el resultado final de la evaluación, se privilegiará, en primer término, la oferta que haya obtenido el puntaje más alto en el criterio de evaluación “Precio”; de mantenerse dicha igualdad, se continuará comparando los puntajes de los restantes criterios de evaluación, según la importancia asignada en su ponderación. En caso de que, aún con aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya efectuado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad al certificado de presentación de oferta emitido por el portal.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41, inciso 4°, del reglamento de la ley de compras públicas, los interesados podrán realizar consultas sobre la adjudicación, dentro del plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación. Las consultas deberán efectuarse mediante correo electrónico dirigido a la dirección adquisiciones@gendarmeria.cl indicando el nombre del proponente, dirección de correo electrónico y nombre e ID de la propuesta.
Las respuestas serán remitidas dentro de 5 días hábiles siguientes de efectuada la pregunta, mediante correo electrónico dirigido al proveedor que hubiere formulado la consulta. Junto al envío de dicho correo y dentro del mismo plazo, las preguntas y respuestas serán publicadas en el ID de la licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
En el caso que un oferente se encuentre en algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 40 del reglamento de compras públicas, la Institución otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles, contado desde el día siguiente de aquel en que se realice la respectiva solicitud, dentro del cual los oferentes podrán salvar los errores u omisiones formales y acompañar certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar su oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, lo cual se informará a través del Sistema.
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De la entrega e instalación de los equipos |
Artículo 27. La entrega e instalación de los equipos, se realizará según lo dispuesto en las bases administrativas y técnicas y lo ofertado por el adjudicatario. Asimismo se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1.- Se realizará en las unidades penales señaladas en el numeral 2 de las bases técnicas, previa coordinación con el Sr. Brian Mora González y/o quien lo reemplace, al fono: 22-9163847/ 22-9163860, e-mail: tecnovigilancia@gendarmeria.cl.
2.- El Funcionario Coordinador de la entrega será: el Sr. Brian Mora González y/o el Sr. Victor Andrade Matus de la Parra o quien los reemplace.
3.- La entrega e instalación conforme de los equipos se certificará por el Departamento de Tecnovigilancia y Radiocomunicaciones.
4.- Correo Electrónico: tecnovigilancia@gendarmeria.cl
Los gastos de transporte y embalaje que pudieren originarse con motivo de la ejecución del contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicado. Además, también serán de su cargo, los demás gastos descritos en las bases técnicas.
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De la contraparte técnica |
Artículo 28. La contraparte técnica, por parte de Gendarmería de Chile, será ejercida por el Sr. Brian Mora González, fono: 22-9163847, brian.mora@gendarmeria.cl, y/o sus suplentes Víctor Andrade Matus de la Parra correo electrónico victor.andrade@gendarmeria.cl, fono 229163860, Jannis Sarabia Oyarzún, correo electrónico jannis.sarabia@gendarmeria.cl fono 229163860
La contraparte técnica de Gendarmería de Chile ejercerá las siguientes funciones, sin que la enunciación sea taxativa:
a) Controlar y coordinar el correcto cumplimiento del contrato, informando oportunamente y por escrito, los incumplimientos y la procedencia de aplicación de multas u otras sanciones al Departamento de Logística.
b) Supervisar y coordinar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para la aplicación de sanciones frente al incumplimiento.
c) Dar visto bueno y efectuar la recepción conforme de la prestación de los servicios, verificando que la calidad del suministro corresponda a la ofrecida y contratada, cumpliendo los requerimientos indicados en las bases técnicas.
d) Solicitar, por escrito, al Departamento de Logística, se informe a la Dirección de Compras y Contratación Pública, en caso de incumplimiento de las obligaciones, por parte del proveedor.
e) Cualquiera otra tarea que implique la supervigilancia del cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del proveedor.
f) Las demás que le encomienden las presentes bases.
Por su parte, el adjudicatario según lo señalado en el numeral 7 de las bases técnicas, deberá designar a un hito de obra y administrador del contrato, quien deberá contar con correo electrónico y teléfono celular destinado para este fin, teniendo las siguientes funciones:
a) Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato;
b) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la ejecución y cumplimiento del contrato; y,
c) Otras que se indiquen en las bases técnicas y/o que digan relación con la ejecución del contrato.
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De las multas |
Artículo 31. En casos de incumplimiento, en la entrega de los productos y/o su instalación o bien en las especificaciones técnicas contratadas, debido a causas imputables al proveedor, Gendarmería de Chile cobrará, por el simple retardo, una multa, por cada día de atraso (incluyendo días inhábiles), equivalente al uno por ciento (1%) del valor total de la contratación, I.V.A. incluido.
Transcurridos 10 días corridos en que se haya estado aplicando cualquiera de dichas multas, el Servicio podrá, a su arbitrio, mantener la aplicación de las mismas por otros 10 días corridos más, o resolver administrativamente la contratación.
En todo caso, una vez transcurridos 20 días corridos de aplicación de la multa el Servicio resolverá administrativamente el contrato, aplicando las sanciones correspondientes.
Con todo, la aplicación de las multas al proveedor no podrá exceder del 20% del monto total del contrato I.V.A incluido. Si excediere dicha cantidad, el Servicio podrá ponerle término anticipado a la contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 N°10 de las presentes bases.
La aplicación de las multas se efectuará por el Servicio administrativamente.
No se aplicará multa si el atraso es imputable a Gendarmería de Chile o si ha ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor, lo cual deberá ser fehacientemente acreditado por el proveedor en la forma y dentro del plazo señalado en el artículo 49.
El Servicio comunicará por escrito al proveedor los hechos que motiven la aplicación de la multa, indicando su monto, a fin de que en forma previa a la dictación del acto administrativo que le dé curso, éste pueda entregar sus descargos junto con todos los antecedentes y pruebas que estime pertinentes.
La comunicación referida en el párrafo anterior se efectuará por Oficio Ordinario, el cual será notificado mediante correo electrónico dirigido a la dirección indicada por la contraparte técnica del proveedor, sin perjuicio de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
Notificado dicho oficio al proveedor, éste dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos, por escrito, acompañando los medios de prueba que acrediten sus argumentos, en la Secretaría del Departamento de Logística, ubicada en calle Compañía N° 1.048, piso 10, comuna de Santiago, Región Metropolitana, dirigidos al Jefe de dicho Departamento. El Jefe del Departamento de Logística solicitará un informe respecto del incumplimiento y los descargos presentados, al Jefe del Subdepartamento de Logística Operativa, quien deberá evacuarlo dentro de 15 días hábiles. Todos los antecedentes deberán ser enviados al Director Nacional, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la remisión del informe, para su resolución. La remisión de los antecedentes deberá efectuarse mediante Oficio Ordinario del Departamento de Logística.
El Director Nacional, con la asesoría de la Unidad de Fiscalía, resolverá sobre los descargos, acogiendo los fundamentos entregados por el proveedor o bien, los rechazará, confirmando la multa respectiva, dentro de 30 días hábiles desde la remisión de los antecedentes por parte del Departamento de Logística.
En definitiva, en el caso que el Servicio determine cursar la multa, ya sea total o parcialmente, o dejarla sin efecto, tal decisión se formalizará a través de un acto administrativo fundado, notificado al proveedor por correo electrónico, entendiéndose practicada a contar del día siguiente a su envío. La resolución también deberá publicarse en el sistema de información.
El plazo para pagar la multa será de 10 días corridos, contados desde la notificación del acto administrativo que la haya cursado, el pago deberá realizarse mediante transferencia electrónica. En el evento que el proveedor no la pagare, se faculta al Servicio para imputar su cobro a los pagos que se encuentren pendientes. Si no existen pagos pendientes, se cobrará imputándola al documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento entregado el proveedor, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal.
En caso de imputarse el cobro de la multa al documento de garantía, y en caso de que el contrato se encuentre vigente, será responsabilidad del proveedor reemplazar dicho documento, bajo apercibimiento de proceder al término anticipado del contrato si no entrega un nuevo documento que garantice el fiel cumplimiento de las obligaciones pendientes.
Respecto de este acto administrativo, el proveedor podrá ejercer los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la forma que dicho cuerpo normativo dispone.
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Del precio y pago |
Artículo 32. El precio de los 4 equipos y su respectiva instalación, será el indicado por el adjudicatario en su oferta económica, y su pago se efectuará al contado, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la recepción de la respectiva factura o boleta, en el Área de Facturación del Departamento de Logística, ubicado en calle Compañía N° 1.048, 10° piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, o bien al correo facturación@gendarmeria.cl, luego que la contraparte técnica del Servicio, hubiese certificado y comprobado a plena satisfacción el cumplimiento de requerido en las presentes bases administrativas y técnicas, en la oferta y en el contrato.
Para proceder con el pago la factura esta debe encontrarse certificada y comprobado a plena satisfacción el cumplimiento en la prestación del servicio y demás requerimientos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas, en la oferta y en la orden de compra, por la Contraparte Técnica.
Adicionalmente, el proveedor deberá enviar el archivo Xml de la factura o la boleta al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com. Se hace presente que el no envío de este archivo ocasiona que el Servicio de Impuestos Internos no acepte el documento.
El proveedor deberá facturar de acuerdo a los siguientes datos:
Señor (es): Dirección Nacional de Gendarmería de Chile.
Rut: 61.004.000-4.
Giro: Servicio Público.
Dirección: Rosas Nº 1.274.
Comuna: Santiago, Región Metropolitana.
En virtud del Oficio Circular N° 14 de 8 de marzo de 2023 de la DIPRES, el pago a proveedores se deberá realizar directamente por el Servicio, desde el 10 de marzo del presente y hasta 180 días corridos después de dicha fecha. Posterior a ello y si no existiese otra instrucción en contrario, el pago se verificará a través del sistema de pago centralizado, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 21.131, de 2019, que establece el pago a 30 días y los Oficios Circulares N°s 8 y 9, de la DIPRES, del año 2020. El pago de los compromisos, se realizará por transferencia electrónica y se efectuará a través del sistema de pago centralizado, conforme a lo establecido en la Ley N° 21.131, de 2019, que establece el pago a 30 días, y los Oficios Circulares N°s 8 y 9, de la DIPRES, del año 2020.
Para cursar el estado de pago, el proveedor deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, para cuyos efectos deberá acompañar, previo a la factura o boleta correspondiente, el documento emitido por la Dirección del Trabajo denominado “Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales”, que acredite que él o sus subcontratistas, si los tuviere, no tienen deudas laborales o previsionales con alguno de sus trabajadores, adjuntando la nómina de tales trabajadores. En caso que el contratista no tenga trabajadores o que los trabajadores que participan en la ejecución del contrato no tengan un contrato regido por el Código del Trabajo, igualmente deberá solicitar en la Dirección del Trabajo dicho documento, que acreditará dicha situación.
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