Resolución de Empates |
De producirse un empate en el resultado final de la evaluación, se privilegiará, en primer término, la oferta que haya obtenido el puntaje más alto en el criterio de evaluación “precio”; de mantenerse dicha igualdad, se continuará comparando los puntajes de los restantes criterios de evaluación, según la importancia asignada en su ponderación. En caso que aún con aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya efectuado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad al certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado portal.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41° del reglamento de la ley N° 19.886, los interesados podrán realizar consultas sobre la adjudicación, dentro del plazo fatal de 2 días hábiles siguientes a la respectiva notificación del acto, consultas que se harán mediante el correo electrónico adquisiciones@gendarmeria.cl, indicando el nombre del proponente, dirección de correo electrónico y nombre e ID de la propuesta.
Las respuestas serán remitidas dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución, mediante correo electrónico dirigido al proveedor que hubiere formulado la consulta. Junto al envío de dicho correo y dentro del mismo plazo, las preguntas y respuestas serán publicadas como anexo a la licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
En el caso que un oferente se encuentre en algunas de las
circunstancias contempladas en el artículo 40 del reglamento de compras
públicas, la Institución otorgará un plazo fatal de 02 días hábiles, contado
desde el día siguiente de aquel en que se realice solicitud al proveedor,
dentro del cual el o los respectivos oferentes podrán salvar los errores u
omisiones formales y acompañar certificaciones o antecedentes que hayan omitido
presentar al momento de efectuar su oferta, siempre que dichas certificaciones
o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento
del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre
el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, lo
cual se informará a través del Sistema.
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De la entrega |
Artículo 25°.- Para todos los efectos que haya lugar, la entrega de los productos se realizará, según el siguiente detalle:
1.- El proveedor deberá disponer la entrega del producto, dentro del plazo declarado en formulario N°02, el cual no podrá ser superior a 90 días corridos en el caso de ofertar la Línea 1 (pórticos detectores de metales) y de 60 días corridos en caso de ofertar la Línea 2 (paletas detectoras de metales), contados desde el día hábil siguiente a la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la resolución totalmente tramitada que apruebe el contrato.
• Línea 1
Los equipos deben ser entregados en los Establecimientos Penitenciarios indicados en el cuadro 5 del numeral 5.1., de las especificaciones técnicas, previa coordinación del adjudicado con el Departamento de Tecnovigilancia y Radiocomunicaciones.
• Línea 2
Los equipos adjudicados deben ser entregados en dependencias del Departamento de Tecnovigilancia y Radiocomunicaciones, ubicado en calle Agustinas Nº 1491, comuna de Santiago, previa coordinación.
2.- La implementación será coordinada por parte del oferente con el Departamento de Tecnovigilancia y Radiocomunicaciones, a través de la casilla tecnovigilancia@gendarmeria.cl y será en presencia obligada del Encargado Regional de Tecnovigilancia, quien deberá validar la instalación del equipo.
3.- Departamento o Sección: Departamento de Tecnovigilancia y Radiocomunicaciones.
4.- Teléfono: 229163547.
Una vez notificado el oferente de la adjudicación de la propuesta, deberá remitir a la casilla tecnovigilancia@gendarmeria.cl los datos de la o las personas que cumplirán las funciones de coordinador (línea 1) y administrador de contrato (línea 1 y 2), considerando para esto, lo siguiente:
• Nombre completo.
• RUN.
• Correo electrónico.
• Número de teléfono.
Los gastos de transporte y embalaje que pudieren originarse con motivo del traslado de bienes adquiridos, serán de cargo exclusivo del adjudicado. Además, también serán de su cargo, los demás gastos descritos en las bases técnicas.
Cualquier desperfecto, deterioro o merma producida durante el traslado de los productos adquiridos será de responsabilidad exclusiva del proveedor.
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De la contraparte técnica |
Artículo 26°.- El adjudicatario deberá informar, antes de la suscripción del contrato, el nombre y datos de contacto (correo electrónico y teléfono) de la contraparte técnica de la empresa proveedora, quien actuará como interlocutor válido ante la Contraparte Técnica de Gendarmería de Chile. Cualquier cambio al respecto deberá ser aprobado por la referida Contraparte Técnica de Gendarmería de Chile.
La contraparte técnica de la empresa adjudicada se encargará, entre otras labores, de:
- Asistir personalmente a todas las reuniones que convoque la Contraparte Técnica de Gendarmería de Chile y coordinar la labor de su equipo de trabajo.
- Responder los requerimientos y las observaciones que le formule la Contraparte Técnica de Gendarmería de Chile.
Por su parte, Gendarmería de Chile designa como Contraparte Técnica encargada de coordinar, supervisar, dar conformidad a los productos adquiridos y aprobar los pagos, al Encargado Regional de Tecnovigilancia.
Artículo 27°.- La contraparte técnica de Gendarmería de Chile ejercerá las siguientes funciones, sin que la enunciación sea taxativa:
• Supervisar, coordinar y fiscalizar el debido cumplimiento del contrato.
• Supervisar y coordinar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las presentes bases de licitación, para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
• Informar oportunamente y mediante oficio, al Departamento de Logística, en caso de producirse algún incumplimiento que amerite la aplicación de multas u otras sanciones.
• Dar visto bueno y recepción conforme de los productos, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas.
• Mantener un permanente control sobre la entrega de los productos, a través de cualquier medio o forma que resulte idónea para el efecto.
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De las multas |
Artículo 28°.- En casos de incumplimiento en la entrega de los productos, en su instalación (cuando corresponda), o en las especificaciones técnicas contratadas, según sea el caso, debido a causas imputables al proveedor, Gendarmería de Chile cobrará una multa, por cada día de incumplimiento o atraso (incluyendo días inhábiles), equivalente al 1% sobre el monto total de la contratación (I.V.A. incluido), so pena de facultar al Servicio a resolver administrativamente la contratación, aplicando las sanciones correspondientes.
Se considerarán como incumplimientos:
- Atraso total o parcial en la entrega o instalación del producto (cuando corresponda).
- Incumplimiento en las especificaciones técnicas contratadas, lo que será evaluado por la contraparte técnica designada por Gendarmería de Chile.
- Cualquier otro incumplimiento a las bases de licitación.
El cálculo de las multas se efectuará, cuando sea el caso, sobre el monto incumplido, por lo que en ningún caso se podrá multar sobre productos que hayan sido oportunamente entregados o prestados, siempre que se hayan estipulado entregas parciales.
Multa mínima a aplicar: En caso de que el monto de la multa determinada en base al procedimiento señalado en el presente artículo sea inferior a 1 UTM, siempre se sancionará con este valor.
Con todo, la aplicación de las multas al proveedor no podrá exceder del 20% del monto total de la contratación, I.V.A. incluido. Si excediere dicha cantidad, el Servicio podrá ponerle término anticipado a la contratación.
La aplicación de esta multa se efectuará por el Servicio administrativamente, sin forma de juicio y en el evento que el proveedor no la pagare, se cobrará de los pagos que se encuentren pendientes, y si no existieren pagos pendientes se procederá al cobro de la garantía por fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal.
No se aplicará multa si el atraso es imputable a Gendarmería de Chile, o si ha ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor, lo cual deberá ser suficientemente acreditado por el proveedor en la forma y dentro del plazo señalado en el párrafo relativo a fuerza mayor o caso fortuito de las presentes bases.
Verificado el incumplimiento, el Jefe del Departamento de Logística, comunicará al proveedor los hechos que motiven la aplicación de la multa, indicando su monto, a fin de que, en forma previa a la dictación del acto administrativo que le dé curso, éste pueda entregar los antecedentes y argumentos que estime pertinentes. La comunicación referida en el punto anterior, se hará a través de oficio ordinario, el cual será notificado mediante correo electrónico. Notificado dicho oficio al proveedor, éste dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito junto con los antecedentes y demás pruebas que acrediten suficientemente sus fundamentos. Estos descargos deberán presentarse en la Secretaría del Departamento de Logística, ubicada en calle Compañía N° 1048, piso 10, comuna de Santiago, Región Metropolitana, dirigidos al Jefe de dicho Departamento.
El Director Nacional resolverá respecto de los descargos presentados, acogiendo los fundamentos entregados por el proveedor, o bien, se rechazará, confirmando la aplicación de la multa respectiva, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para presentar los descargos.
En definitiva, en caso que el Servicio determine cursar la multa, ya sea total o parcialmente, ello se formalizará a través de un acto administrativo fundado, notificado al proveedor por medio de correo electrónico, sin perjuicio de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl. Esta resolución deberá dictarse dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de resolución de los descargos, en caso que hayan sido presentados, en caso contrario, el plazo se contará desde el vencimiento del plazo para presentar descargos. Respecto de este acto administrativo el proveedor podrá ejercer los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, en la forma que dicho cuerpo normativo dispone.
El plazo para pagar la multa será de 10 días corridos, contados desde la notificación del acto administrativo que la haya cursado y deberá ser pagada por medio de transferencia electrónica.
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