Dentro de los sesenta días corridos contados desde la publicación del acto administrativo de adjudicación, en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración, el Servicio de Salud podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar el presente proceso licitatorio al proponente que le siga en puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases de licitación y así sucesivamente, en cualquiera de los siguientes casos:
a. Si el adjudicatario no adjunta la documentación necesaria para ser contratado dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación.
b. Si el adjudicatario desiste de su propuesta o la retira unilateralmente.
c. Si el adjudicatario no cumple los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases de licitación dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación.
d. Si el adjudicatario no entrega, en tiempo y forma, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
e. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases de licitación.
f. Otra causal que se contemple en las presentes bases de licitación.
Asimismo, cuando no se hayan presentado más ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las otras ofertas presentadas no resultaren convenientes a los intereses del Servicio de Salud, el Servicio podrá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierto el proceso licitatorio.