|
Resolución de Empates |
En caso que dos o más oferentes obtuviesen igual puntaje final como resultado de la evaluación aplicada, se procederá a realizar el desempate, conforme al siguiente orden de prelación:
a) El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta económica”.
b) El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta técnica”.
c) El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta administrativa”.
d) El proponente que haya ingresado primero su oferta.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
Cláusula de Readjudicación |
|
Dentro de los sesenta días corridos contados desde la publicación del acto administrativo de adjudicación, en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, el SERVIU Región del Libertador General Bernardo O’Higgins podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar el presente Proceso Licitatorio al proponente que le siga en el puntaje final obtenido, de acuerdo al acta de evaluación levantada; y así sucesivamente, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario no adjunta la documentación necesaria para ser contratado dentro de los plazos señalados por las presentes Bases de Licitación.
b) Si el adjudicatario desiste de su propuesta o la retira unilateralmente.
c) Si el adjudicatario no cumple los requisitos para contratar establecidos en las presentes Bases de Licitación dentro de los plazos señalados en ella.
d) Si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro del plazo establecido en las presentes Bases.
e) Otra causal que se considere en las presentes Bases de Licitación.
Asimismo, cuando no se hayan presentado más ofertas, o bien, cuando se juzgare que las otras ofertas presentadas no resultaren convenientes a los intereses del SERVIU Región del Libertador General Bernardo O’Higgins o hayan sido declaradas inadmisibles, el Servicio podrá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierto el Proceso Licitatorio.
|
|
|
|
De la Probidad Administrativa y Transparencia en la Contratación Pública |
|
En virtud de la modernización de la Ley N°19.886, mediante Ley N°21.634, corresponde aplicar lo prescrito en su Capitulo VII, en cuyo Artículo 35 establece lo siguiente:
a) Sobre la regulación de la comunicación entre los participantes o interesados, Art. 35 bis.
b) Prohibición de comunicación de participantes o interesados en el proceso de contratación ante eventuales participantes o interesados en él y personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participe en el proceso de adjudicación, según Art. 35 ter;
c) Sobre la prohibición de suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, Art. 35 quater;
d) La abstención por parte de autoridades y los funcionarios, independiente de su condición jurídica, de abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, Art. 35 quinquies.
38.1 Nulidad.
En caso de infringir lo dispuesto en el capítulo VII de la ley N°21.634 que moderniza la Ley N°19.886, será nulo el proceso de contratación, según lo dispuesto en el art. 35 sexies de la Ley 21.634.
38.2 Inhabilidad Registro de Proveedores.
A las causales de inhabilidad para formar parte del Registro de Proveedores contenida en el Art. 17 de la Ley 19.886, podrán ser inhabilitados del Registro, según Art. 35 septies de la Ley N°21.634, quienes:
a) Hayan sido condenados por delitos concursales, bajo los parámetros indicados en el Art. 35 septies, letra a de la Ley N°21.634;
b) Personas naturales o jurídicas que hayan sido condenados por incumplimiento contractual, bajo los parámetros indicados en el Art. 35 septies, letra b de la Ley N°21.634;
c) Que hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador, Art. 35 septies, letra c de la Ley N°21.634;
d) Personas que hayan sido condenadas por delitos de cohecho, bajo los parámetros indicados en el Art. 35 septies, letra d de la Ley N°21.634;
e) Proveedores que hayan informado, según lo requerido en el inciso tercero del Artículo 16, antecedentes maliciosamente falsos, enmendados o tergiversados o se presenten de una forma claramente que induce a error para efectos de evaluación, Art. 35 septies, letra e de la Ley N°21.634.
La inhabilidad del Registro de Proveedores, citada en el punto 38.2, será aplicable también para el Registro de Contratistas y Consultores del MINVU y a todos los demás registros que tengan por objeto inscribir a persona naturales o jurídicas para el suministro de bienes muebles, la ejecución de obras o prestación de servicios a organismos del Estado, según lo dispuesto en el Art. 35 octies de la Ley N°21.634.
38.3 Declaraciones Juradas.
En aras de dar cumplimiento a lo indicado en el Art. 35 nonies de la Ley 21.634, que establece: “Toda persona que función de calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él”, la Comisión Evaluadora o los evaluadores, de corresponder, suscribirá una declaración jurada que dará fe de la ausencia de conflictos de interés y comprometerá la confidencialidad en el proceso licitatorio
|
|
|
|