|
Pacto de integridad |
|
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la
presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad,
obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el
mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de
licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y
exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos
fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados
en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º,
4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del
Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos
humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos
adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o
servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los
Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni
intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública,
ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de
la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que
pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su
toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los
contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar
acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto
influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera
fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquiera de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la
información y documentación, que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir
con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente
proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce
y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de
licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos
se derivase.
- El
oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso
licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en
términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad
ofertadas.
El oferente se obliga a tomar
todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente
señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes,
asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se
relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de
las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales
que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
|
|
|
|
Multas |
|
La Corporación estará facultada para aplicar y cobrar multas al proveedor cada vez que éste incurra en un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, entendiéndose que ello ocurrirá en los siguientes casos:
a) Atraso en el inicio de los trabajos. En estos casos, la multa será de 1 Unidad Tributaria Mensual por día de retraso injustificado;
b) Retraso en la entrega de los trabajos. En este caso la multa será de 1 Unidad Tributaria Mensual por día de retraso injustificado;
c) Incumplimiento en los estándares de los servicios contratados, tales como desperfectos atribuibles al mal actuar del personal de la empresa u otras situaciones análogas contempladas en las Bases técnicas o en la propuesta del adjudicatario. En estos casos la multa será de 3 Unidades Tributarias Mensuales, por cada incumplimiento verificado;
d) Utilizar a personal que no cuente con la calificación requerida para prestar el servicio. En estos casos la multa será de 5 Unidades Tributarias Mensuales, por cada verificación, o
e) Divulgación, por cualquier medio, fuera de los casos previstos en la legislación vigente y en el contrato, de la totalidad o parte de la información personal que el proveedor obtenga con ocasión de la ejecución de este contrato y/o uso indebido de la misma. El proveedor se hace responsable de cualquier acto malicioso o negligente de cualquier persona que acceda a la información personal a que tuviere acceso en virtud del presente contrato, haya tenido relación contractual o no con el responsable, sin perjuicio de la facultad que asiste a la Corporación de poner término anticipado del contrato y ejercer las acciones indemnizatorias correspondientes, en su caso. En estos casos la multa será de 5 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de la facultad de la Corporación de poner término anticipado del contrato y ejercer las acciones indemnizatorias correspondientes, en su caso.
El ejercicio de la facultad sancionatoria descrita en este Punto se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda ocasionar el respectivo incumplimiento contractual frente a la Corporación o a terceros, comprometiéndose desde ya el proveedor a resarcirlos.
El tope máximo de las multas durante la vigencia del contrato será del 30% del valor total del contrato.
Las multas serán descontadas de alguno de los pagos que corresponda efectuar con posterioridad a la fecha de la resolución que aplicó la multa.
Para todos los efectos de la aplicación de lo dispuesto en este punto, el valor de la Unidad Tributaria Mensual será el correspondiente a la fecha de su efectiva aplicación.
|
|
|
|