|
CONTRAPARTE TECNICA |
|
La Directora del Jardín infantil y Sala Cuna Piececitos de Niño, estará a cargo del seguimiento y supervisión del cumplimiento de lo requerido según las presentes bases de licitación, en conjunto con la unidad de Servicios Generales del SERVIU Región de Coquimbo y realizará las siguientes actividades:
a. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en estas Bases.
b. Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios.
c. Velar por el correcto desarrollo del servicio, informando mediante oficio al Departamento de Abastecimiento en caso de incumplimiento para la aplicación de multas.
d. Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas.
e. Las demás que le encomienden las presentes Bases.
|
|
|
|
Resolución de Empates |
|
En caso de producirse empates entre los oferentes que sean mejor evaluados, se aplicarán, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate:
- Mayor puntaje en Oferta Económica.
- Mayor puntaje en Experiencia en rubro Preparación de alimentos
- Mayor puntaje en Especificaciones Técnicas
- Mayor puntaje en Oferente Regional
El Informe de la Comisión Evaluadora culminará con una recomendación para el Director del SERVIU Región de Coquimbo.
|
|
|
|
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
En caso de personas Jurídicas, deberá presentar documento tributario más formulario F30- 1 y acompañar copia de Liquidaciones de Sueldo y Listado de asistencia de párvulos, debidamente firmado por Directora del Jardín Infantil.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
|
La Comisión Evaluadora procederá a realizar la evaluación de todas las propuestas que cumplan con los requisitos de admisibilidad, reservándose el derecho de requerir información aclaratoria o complementaria a los organismos postulantes sobre las propuestas presentadas, resguardando que dicho acto no afecte el principio de igualdad de los proponentes que necesariamente debe imperar en la licitación.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
MULTAS |
|
El SERVIU Región de Coquimbo podrá administrativamente cobrar multas al oferente adjudicado, cuando se verifiquen las situaciones que se indican en el siguiente cuadro, y por los montos que para cada caso se señalan, con un tope de 20 UF por cada ítem:
Causales Categoría Multa Aplicable
Ausencia de la manipuladora Falta Grave 3 UF por cada hora de ausencia o fracción de ella.
Falta de nutricionista Falta Grave 2 UF por cada incumplimiento
Falta de minuta Falta grave 2 UF por cada incumplimiento
Atrasos en la entrega de los servicios Falta Grave 1 UF por cada hora de retraso en la entrega de los servicios
Mala calidad de los productos de elaboración de los alimentos con relación a los ofertados. Falta Menos Grave 1 UF por cada incumplimiento
Irregularidad en la cancelación de los compromisos de remuneración y previsión. Falta Menos Grave 1 UF por cada incumplimiento
Cualquier otro incumplimiento a lo establecido en las Bases administrativas y/o especificaciones Técnicas, no especificadas en las filas precedentes Falta Leve 0.5 UF por cada incumplimiento
El valor UF aplicable, será la correspondiente al día primero del mes en que se verificó la falta.
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, la Contraparte Técnica notificará esta circunstancia al oferente adjudicado, indicando en forma precisa los hechos que se imputan. El oferente adjudicado dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones.
No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados por el oferente adjudicado ante la Contraparte Técnica.
Una vez realizados los descargos por parte del oferente adjudicado, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el oferente adjudicado haya formulado descargos, la Contraparte Técnica informará esta situación al Jefe del Departamento de Administración y Finanzas solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al oferente adjudicado en forma personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato. La notificación que se efectúe mediante carta certificada, se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos correspondiente.
El oferente adjudicado podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación. El SERVIU Región de Coquimbo resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el oferente adjudicado, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente.
El oferente adjudicado podrá pagar las multas directamente en la Caja del Depto. de Administración y Finanzas, debiendo otorgársele recibo para tal efecto. En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ella, será descontado de la cuota mensual siguiente.
Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del SERVIU Región de Coquimbo de hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. En caso de hacerse efectivo su cobro, el oferente adjudicado deberá entregar una nueva garantía, de igual monto y características, dentro de los 30 días siguientes al cobro de la anterior.
|
|
|
|
MODIFICACIÓN O TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
|
De acuerdo a lo previsto en el artículo 77º del Decreto Nº 250 del Ministerio de Hacienda del año 2004, el SERVIU Región de Coquimbo, podrá modificar o poner término anticipado al contrato, por las siguientes causas:
a. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, hecho que deberá certificar la Unidad Supervisora Técnica del contrato.
c. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, o a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses (cuando corresponda).
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones podrán afectar el precio del contrato en hasta un 30% de su valor total.
En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante resolución que será sometida a la misma tramitación administrativa que la resolución mediante la cual se haya aprobado el contrato.
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en el literal b), se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del oferente adjudicado, facultando al SERVIU Región de Coquimbo para poner término anticipado al contrato, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por la contraparte técnica de SERVIU Región de Coquimbo.
1. Incumplimiento de los estándares de calidad ofrecidos por el adjudicatario en la oferta.
2. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
3. Cuando las multas aplicadas al oferente adjudicado, en forma acumulada, excedan de 20 UF dentro de un período de dos meses consecutivos.
4. La negativa, sin causa justificada, de contratar cualquiera de las personas a los que se hubiere comprometido en su oferta además de las condiciones de contratación ofertadas, que sean procedentes.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato o que apruebe su modificación, deberá ser fundada y publicarse en el Portal, dentro de las 24 horas siguientes a su dictación.
Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras b), c) y e) precedentes, se procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que SERVIU Región de Coquimbo pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
|
|
|
|