Art. 36°. Durante la etapa de evaluación, y a proposición de la Comisión, la DIVPER podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones en sus ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud el resto de los oferentes a través del Sistema de Información, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 95 de1 Ministerio de Hacienda de 22 de junio de 2006 y en la forma que establece e1 Art. 40° del Reglamento Complementario de la Ley N.° 19.886.
En este sentido, se permitirá la presentación de certificados o antecedentes de quienes omitieran presentaros al momento de efectuar la oferta, siempre que dicha documentación se haya obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas en la presente licitación pública, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación, teniendo un plazo hasta de 48 horas desde la fecha de solicitud en el foro inverso. Lo anterior excluye la presentación de la garantía de seriedad de la oferta y los documentos esenciales de la propuesta.